Autor: wpsysadmin

  • LA NÓMINA ES SAGRADA

    En
    el número de “LA CAJA INFORMA” de fecha 22 de marzo la Caja daba cuenta
    de su intención de suprimir el envío del recibo mensual de la nómina
    a
    los empleados, sustituyéndolo por la posibilidad de que cada persona lo obtenga
    a través de Intranet o del portal e-Personas.

    Lo
    que en principio podía interpretarse como simple intención, es una decisión
    que hemos visto materializada hoy, día 26 y penúltimo día hábil de marzo,
    cuando todos esperábamos el sobre con nuestra nómina y no lo hemos recibido.

    La
    regulación legal del recibo del salario (O.M. de 27.12.94) establece para la
    empresa la obligación de emitir el recibo de nómina
    ,
    que deberá ser firmado por el trabajador al recibir duplicado del mismo. Este
    trámite de la firma sólo puede ser sustituido, en caso de percibir el salario
    por transferencia (nuestra situación), por el comprobante de abono emitido por
    la Entidad.

    La
    Caja no puede adoptar unilateralmente, sin previa consulta o negociación, una
    medida como ésta
    ,
    que no garantiza la recepción por parte del trabajador de un documento tan
    importante en la relación laboral como es el recibo de la nómina. Y no lo
    garantiza porque hay compañeros que no están adheridos al proyecto INTERNET EN
    CASA, o cuyo trabajo no se realiza con un ordenador, o que tienen inoperativo el
    código de usuario por no utilizarlo en su función, etc.

    Tampoco
    resulta pertinente informar de la misma, habida cuenta de su importancia, a través
    de un cauce como el que se ha utilizado, cuando debería haberse comunicado
    previamente a los sindicatos y, de manera personalizada, a los trabajadores y
    las trabajadoras.

    Por
    otra parte, es cuestionable la legalidad de un documento que no emite
    directamente la Entidad, como sería el caso de la nómina obtenida directamente
    en cualquiera de nuestros ordenadores personales.

    Es
    evidente que estamos ante una decisión que no perjudica nuestros intereses
    materiales, ¡sólo faltaba que no nos abonaran la nómina!, pero no es menos
    cierto que el hecho de ponerla en práctica sin consulta previa o sin recabar
    el consentimiento de los trabajadores demuestra falta de sensibilidad
    .

    CC.OO
    nos hemos dirigido a la Caja para que reconsidere esta decisión. En cualquier
    caso, estamos estudiando, también, las repercusiones legales de lo sucedido,
    antes de adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para salvaguardar
    nuestro derecho a disponer del recibo de nómina puntualmente y sin obstáculos.

    Entretanto,
    que paséis unos buenos días de descanso.

     

    Madrid,
    26 de marzo de 2002

  • Acuerdo Soporte Clientes






    0302soporte


    ACUERDO SOPORTE CLIENTES


    Por Caja Madrid: Da.
    Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez
    Guntiñas.

    Por
    la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
    Flores
    .
    Por la Sección Sindical
    de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
    Curiel.

    Por
    la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.

    Por
    la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.


    En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las
    respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad
    suficiente para suscribir el presente documento



    MANIFIESTAN



    1 °.- El 20 de diciembre de
    1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de
    CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares
    para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre
    otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios
    del Área de Gestión Operativa.

    2°.- La ampliación por
    el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes
    de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta
    las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del
    horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión
    Operativa.

    3°.- Que de conformidad
    con lo expuesto anteriormente las partes

    ACUERDAN


    Primero.- El
    horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
    al mismo serán las siguientes:

    DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656)

    Durante todo el año, -horario flexible-

    Lunes a viernes: Entrada
    de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*).

    Libranza de una tarde a
    la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de
    una hora y media para
    almuerzo

    -Abono indemnización de
    270,83
    euros/mes (45.062 ptas./mes)


    Disfrute de 3 días
    adicionales a las
    vacaciones
    reglamentarias.



    Segundo.- El horario partido de mañana y tarde
    establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de
    trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.

    Tercero.- Caja Madrid
    facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de
    7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario
    partido de mañana y tarde previstos anteriormente.



    En
    cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques
    restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las
    siguientes cuantías totales:


    146,74 euros
    (24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y.
    tarde que tengan establecida la libranza de una tarde «a la semana, o de
    1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.

    Cuarto.- Para la
    adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la
    voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de
    Soporte a Clientes.



    Los
    trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita
    de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo
    caso será voluntaria.

    Quinto.- El tiempo
    mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular,
    será de dos años, salvo que la Caja
    estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.



    Asimismo,
    si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos
    años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de
    solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.



    En
    cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar
    las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por
    estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en
    el presente Acuerdo.

    Sexto.- Las
    compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular
    recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la
    fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos
    correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones
    económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran
    percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario
    singular.

    Séptimo.- Las
    compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero
    del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán
    anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente
    establecido en el año anterior.

    Octavo.- La regulación de
    las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos
    precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de
    1994.



    Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el
    lugar y fecha arriba indicados.

  • ACUERDO SOBRE LOS JUEVES DEL 2002

    En Madrid, a 21 de marzo de 2002.

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Agustín López del Hierro Abad

    Dª. Isabel Álvarez Guntiñas

    Por Sección Sindical CC.OO.:

    D. Benito Gutiérrez Delgado

    D. Gabriel Moreno Flores

    Por Sección Sindical ACCAM:

    D. Bernardo Ruiz Hernández

    D. José Bañales Curiel

    Por Sección Sindical de UGT :

    D. Rafael Torres Posada

    Por Sección Sindical de CSI/CSIF:

    D. Pablo Martín Calvo

    Inicia la reunión la Directora del Área de Relaciones Laborales y Sociales señalando que el objeto de la misma es comentar a las Secciones Sindicales de Empresa, a través de sus representantes legales, los tres jueves que para el año 2002 se trabajaría de ocho a quince horas dentro del período que discurre desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de conformidad con lo regulado en el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1992-1994, en la redacción dada al mismo en el artículo 17 del convenio Colectivo para los años 1998-2000, antes de comunicarlo a toda la plantilla.

    En este sentido, conforme al art. 17 del Convenio 1998-2000, apartado 2.1 a) que establece que “dos jueves, a pactar con la representación del personal, de ocho a quince horas … “, se llega al siguiente acuerdo con los representantes de los trabajadores:

    – En todos los centros de trabajo de la Entidad: el jueves 30 de mayo de 2002 y el 3 de octubre de 2002 el horario será de ocho a quince horas.

    Por otro lado, y conforme al citado art. 17, apartado 2.1 b) que establece que “un jueves a designar en cada Entidad … “, Caja Madrid comunica que dicho jueves será:

    – En aquellas localidades donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea laborable, el horario será de ocho a quince horas.

    – Para el resto de localidades, es decir, para aquellas donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea festivo, el jueves 31 de octubre el horario será de ocho a quince horas.

    En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.

  • ACCAM SE “PICA” CON EL EURO

    Ante
    la información inexacta emitida por ACCAM sobre el acuerdo del Euro, queremos
    aclarar :

    *
    El
    27 de febrero, a las 15,30 horas, todos los sindicatos, excepto ACCAM y
    Alternativa Sindical
    , alcanzamos un preacuerdo con la Dirección para
    compensar el esfuerzo realizado durante la implantación del Euro, entre otras
    cuestiones. Este preacuerdo fue el definitivo, a la postre.

    *
    CC.OO. elaboramos una información para que la plantilla conociera los términos
    del acuerdo al día siguiente, llevándola a Correspondencia con el tiempo justo
    para su distribución en todas las sacas.

    *
    En el momento de elaborar dicha información (15,30 horas), ACCAM no estaba
    en el acuerdo, necesitando un receso de varias horas para pensárselo.
    Sus
    resistencias no han sido publicadas ni recogidas por la prensa, pero eran éstas,
    según ellos mismos manifestaron en la mesa:

    ü      
    ACCAM
    no quería acordar
    en
    ese momento cuestiones como el permiso de lactancia, los préstamos de
    5 anualidades
    y el reconocimiento de las parejas de hecho a ciertos
    efectos.

    ü      
    Querían
    diferenciar las compensaciones a directores y subdirectores
    de
    las de los demás trabajadores, aunque para ello cobráramos menos de lo
    finalmente acordado (su última propuesta para la red era 450 € 
    para comerciales y 525 € para directores y subdirectores
    ). 


    *
    El acuerdo satisface razonablemente el objetivo de lograr unas compensaciones
    que la Caja no estaba dispuesta a asumir
    .

    *
    Por otra parte, los trabajadores no se informan de los acuerdos por la
    prensa, sino a través de sus representantes.
    Efectivamente, en el caso de
    la noticia de EL PAIS sobre el acuerdo alcanzado en la Caja, el tratamiento no
    es acertado, pero el rigor de la prensa no es nuestra responsabilidad. 


    *
    Las que sí son responsabilidad de ACCAM son sus afirmaciones sobre las horas
    extras. Desde el punto de vista jurídico, hay que aclarar que un acuerdo
    laboral no puede impedir que un trabajador
    ejerza su derecho a cobrar las
    horas extras,
    ya que esto está recogido en el Estatuto de los Trabajadores
    y en el Convenio Colectivo. Por eso, cuando ACCAM dice que “no admite, bajo
    ningún concepto, que la compensación suscrita anule un derecho, como es el
    reconocimiento de las horas extras” , se está atribuyendo unos méritos que
    no existen, en un ejercicio de cinismo absoluto.

    *
    No es la primera vez, y es lamentable, que ACCAM recurre a distorsiones para
    ocultar su doble moral
    , la que ejerce al recordar derechos legales que nunca
    reclama, ni promueve que se reclamen.

    *
    Nos gustaría no tener
    que dedicar tiempo y esfuerzo a este tipo de aclaraciones. La acción sindical
    debe caminar por derroteros de construcción, de claridad y de colaboración,
    pero no vamos a ir de quijotes, ni a soportar la basura que otros nos quieren
    cargar.

    Madrid,
    8 de marzo de 2002