Autor: wpsysadmin
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LA NÓMINA ES SAGRADA
En
el número de “LA CAJA INFORMA” de fecha 22 de marzo la Caja daba cuenta
de su intención de suprimir el envío del recibo mensual de la nómina a
los empleados, sustituyéndolo por la posibilidad de que cada persona lo obtenga
a través de Intranet o del portal e-Personas.
Lo
que en principio podía interpretarse como simple intención, es una decisión
que hemos visto materializada hoy, día 26 y penúltimo día hábil de marzo,
cuando todos esperábamos el sobre con nuestra nómina y no lo hemos recibido.
La
regulación legal del recibo del salario (O.M. de 27.12.94) establece para la
empresa la obligación de emitir el recibo de nómina,
que deberá ser firmado por el trabajador al recibir duplicado del mismo. Este
trámite de la firma sólo puede ser sustituido, en caso de percibir el salario
por transferencia (nuestra situación), por el comprobante de abono emitido por
la Entidad.
La
Caja no puede adoptar unilateralmente, sin previa consulta o negociación, una
medida como ésta,
que no garantiza la recepción por parte del trabajador de un documento tan
importante en la relación laboral como es el recibo de la nómina. Y no lo
garantiza porque hay compañeros que no están adheridos al proyecto INTERNET EN
CASA, o cuyo trabajo no se realiza con un ordenador, o que tienen inoperativo el
código de usuario por no utilizarlo en su función, etc.
Tampoco
resulta pertinente informar de la misma, habida cuenta de su importancia, a través
de un cauce como el que se ha utilizado, cuando debería haberse comunicado
previamente a los sindicatos y, de manera personalizada, a los trabajadores y
las trabajadoras.
Por
otra parte, es cuestionable la legalidad de un documento que no emite
directamente la Entidad, como sería el caso de la nómina obtenida directamente
en cualquiera de nuestros ordenadores personales.
Es
evidente que estamos ante una decisión que no perjudica nuestros intereses
materiales, ¡sólo faltaba que no nos abonaran la nómina!, pero no es menos
cierto que el hecho de ponerla en práctica sin consulta previa o sin recabar
el consentimiento de los trabajadores demuestra falta de sensibilidad.
CC.OO
nos hemos dirigido a la Caja para que reconsidere esta decisión. En cualquier
caso, estamos estudiando, también, las repercusiones legales de lo sucedido,
antes de adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para salvaguardar
nuestro derecho a disponer del recibo de nómina puntualmente y sin obstáculos.
Entretanto,
que paséis unos buenos días de descanso.
Madrid,
26 de marzo de 2002
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Acuerdo Soporte Clientes
0302soporte
ACUERDO SOPORTE CLIENTES
Por Caja Madrid: Da.
Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez
Guntiñas.Por
la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
Flores
.
Por la Sección Sindical
de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
Curiel.Por
la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.Por
la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.
En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las
respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad
suficiente para suscribir el presente documento
MANIFIESTAN
1 °.- El 20 de diciembre de
1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de
CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares
para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre
otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios
del Área de Gestión Operativa.2°.- La ampliación por
el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes
de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta
las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del
horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión
Operativa.3°.- Que de conformidad
con lo expuesto anteriormente las partesACUERDAN
Primero.- El
horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
al mismo serán las siguientes:DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656)
Durante todo el año, -horario flexible-
Lunes a viernes: Entrada
de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*).Libranza de una tarde a
la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.(*) Con interrupción de
una hora y media para almuerzo-Abono indemnización de
270,83
euros/mes (45.062 ptas./mes)–
Disfrute de 3 días
adicionales a las
vacaciones
reglamentarias.
Segundo.- El horario partido de mañana y tarde
establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de
trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.Tercero.- Caja Madrid
facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de
7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario
partido de mañana y tarde previstos anteriormente.
En
cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques
restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las
siguientes cuantías totales:
– 146,74 euros
(24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y.
tarde que tengan establecida la libranza de una tarde «a la semana, o de
1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.Cuarto.- Para la
adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la
voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de
Soporte a Clientes.
Los
trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita
de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo
caso será voluntaria.Quinto.- El tiempo
mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular, será de dos años, salvo que la Caja
estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.
Asimismo,
si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos
años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de
solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.
En
cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar
las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por
estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en
el presente Acuerdo.Sexto.- Las
compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular
recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la
fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos
correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones
económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran
percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario
singular.Séptimo.- Las
compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero
del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán
anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente
establecido en el año anterior.Octavo.- La regulación de
las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos
precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de
1994.
Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el
lugar y fecha arriba indicados.
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ACUERDO SOBRE LOS JUEVES DEL 2002
En Madrid, a 21 de marzo de 2002.
Por Caja Madrid:
Dª. Marina Mateo Ercilla
D. Agustín López del Hierro Abad
Dª. Isabel Álvarez Guntiñas
Por Sección Sindical CC.OO.:
D. Benito Gutiérrez Delgado
D. Gabriel Moreno Flores
Por Sección Sindical ACCAM:
D. Bernardo Ruiz Hernández
D. José Bañales Curiel
Por Sección Sindical de UGT :
D. Rafael Torres Posada
Por Sección Sindical de CSI/CSIF:
D. Pablo Martín Calvo
Inicia la reunión la Directora del Área de Relaciones Laborales y Sociales señalando que el objeto de la misma es comentar a las Secciones Sindicales de Empresa, a través de sus representantes legales, los tres jueves que para el año 2002 se trabajaría de ocho a quince horas dentro del período que discurre desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de conformidad con lo regulado en el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1992-1994, en la redacción dada al mismo en el artículo 17 del convenio Colectivo para los años 1998-2000, antes de comunicarlo a toda la plantilla.
En este sentido, conforme al art. 17 del Convenio 1998-2000, apartado 2.1 a) que establece que “dos jueves, a pactar con la representación del personal, de ocho a quince horas … “, se llega al siguiente acuerdo con los representantes de los trabajadores:
– En todos los centros de trabajo de la Entidad: el jueves 30 de mayo de 2002 y el 3 de octubre de 2002 el horario será de ocho a quince horas.
Por otro lado, y conforme al citado art. 17, apartado 2.1 b) que establece que “un jueves a designar en cada Entidad … “, Caja Madrid comunica que dicho jueves será:
– En aquellas localidades donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea laborable, el horario será de ocho a quince horas.
– Para el resto de localidades, es decir, para aquellas donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea festivo, el jueves 31 de octubre el horario será de ocho a quince horas.
En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.
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ACCAM SE “PICA” CON EL EURO
Ante
la información inexacta emitida por ACCAM sobre el acuerdo del Euro, queremos
aclarar :
*
El
27 de febrero, a las 15,30 horas, todos los sindicatos, excepto ACCAM y
Alternativa Sindical, alcanzamos un preacuerdo con la Dirección para
compensar el esfuerzo realizado durante la implantación del Euro, entre otras
cuestiones. Este preacuerdo fue el definitivo, a la postre.
*
CC.OO. elaboramos una información para que la plantilla conociera los términos
del acuerdo al día siguiente, llevándola a Correspondencia con el tiempo justo
para su distribución en todas las sacas.
*
En el momento de elaborar dicha información (15,30 horas), ACCAM no estaba
en el acuerdo, necesitando un receso de varias horas para pensárselo. Sus
resistencias no han sido publicadas ni recogidas por la prensa, pero eran éstas,
según ellos mismos manifestaron en la mesa:
ü
ACCAM
no quería acordar en
ese momento cuestiones como el permiso de lactancia, los préstamos de
5 anualidades y el reconocimiento de las parejas de hecho a ciertos
efectos.
ü
Querían
diferenciar las compensaciones a directores y subdirectores de
las de los demás trabajadores, aunque para ello cobráramos menos de lo
finalmente acordado (su última propuesta para la red era 450 €
para comerciales y 525 € para directores y subdirectores).
*
El acuerdo satisface razonablemente el objetivo de lograr unas compensaciones
que la Caja no estaba dispuesta a asumir.
*
Por otra parte, los trabajadores no se informan de los acuerdos por la
prensa, sino a través de sus representantes. Efectivamente, en el caso de
la noticia de EL PAIS sobre el acuerdo alcanzado en la Caja, el tratamiento no
es acertado, pero el rigor de la prensa no es nuestra responsabilidad.
*
Las que sí son responsabilidad de ACCAM son sus afirmaciones sobre las horas
extras. Desde el punto de vista jurídico, hay que aclarar que un acuerdo
laboral no puede impedir que un trabajador ejerza su derecho a cobrar las
horas extras, ya que esto está recogido en el Estatuto de los Trabajadores
y en el Convenio Colectivo. Por eso, cuando ACCAM dice que “no admite, bajo
ningún concepto, que la compensación suscrita anule un derecho, como es el
reconocimiento de las horas extras” , se está atribuyendo unos méritos que
no existen, en un ejercicio de cinismo absoluto.
*
No es la primera vez, y es lamentable, que ACCAM recurre a distorsiones para
ocultar su doble moral, la que ejerce al recordar derechos legales que nunca
reclama, ni promueve que se reclamen.
*
Nos gustaría no tener
que dedicar tiempo y esfuerzo a este tipo de aclaraciones. La acción sindical
debe caminar por derroteros de construcción, de claridad y de colaboración,
pero no vamos a ir de quijotes, ni a soportar la basura que otros nos quieren
cargar.
Madrid,
8 de marzo de 2002