Autor: wpsysadmin

  • Reglamento del Plan de Pensiones ALLIANZ

    El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE ALLIANZ cuyo Promotor es ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ) regula las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el Promotor del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas

    Ver texto del Reglamento

  • ACUERDO SOBRE PAREJAS DE HECHO, PERMISOS DE LACTANCIA, PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE 5 ANUALIDADES





    ANEXO AL ACUERDO 10/12/2001

    ANEXO AL ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001

     

    REUNIDOS

     

    Por Caja Madrid: D. Ángel
    Córdoba Díaz, Dª.  Marina Mateo Ercilla,
    D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel
    Álvarez Guntiñas.

     

    Por CC.OO.: D. José
    Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D.
    Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.

     

    Por ACCAM: D. Pedro
    Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.

     

    Por UGT: D. José
    V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres
    Posada.

     

    Por CSI/CSIF: D. Fco
    Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

     

    Por SABEI: Sebastiá
    Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.

     

    En Madrid, a 27 de febrero de
    2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas
    representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente
    para suscribir el presente documento.

     

    EXPONEN

     

    Que el pasado 10 de diciembre de
    2001, se alcanzó un acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de
    empresa en el que se adquiría el compromiso de las partes firmantes del mismo,
    de definir, por un lado, los requisitos necesarios para la consideración de la
    pareja de hecho a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones
    financieras y, por otro lado, negociar la transformación del tiempo de
    lactancia por días de permiso.

     

    Por otra parte, se ha planteado la
    clarificación de las condiciones establecidas para los préstamos de empleado
    para la adquisición de la vivienda habitual de 5 anualidades por el Convenio
    Colectivo para los años 2001 y 2002 a préstamos de estas mismas características
    formalizados antes de la publicación de dicho Convenio.

     

    Que
    ante la necesidad de cumplir con los compromisos adoptados como consecuencia
    del Acuerdo suscrito el pasado día 10 de diciembre de 2001 y la voluntad de
    establecer criterios que permitan la mejora del tratamiento de los tipos de
    interés en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual de 5
    anualidades anteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los
    años 2001 y 2002, las partes han acordado las siguientes medidas:

     

    1.- PAREJAS DE HECHO

     

    1.1    La
    acreditación de la condición de pareja de hecho deberá realizarse mediante la
    presentación  de certificado del
    Registro de Uniones de Hecho de carácter Oficial del que se trate o mediante
    certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento,  Acta Notarial o Declaración Jurada que
    acrediten la convivencia continuada.

     

    1.2     Lo establecido en el párrafo anterior será de
    aplicación exclusiva a lo dispuesto en el Apartado Primero en relación al
    compromiso en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual
    para empleados del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, y a los solos efectos
    del cálculo del límite de endeudamiento del 40 % que en el mismo se establece.

     

    2.- PERMISOS DE LACTANCIA

     

    El derecho al disfrute del permiso
    o reducción de jornada por lactancia legalmente establecido podrá ser
    sustituido, a opción de la trabajadora o el trabajador por un permiso de 10
    días naturales que deberán disfrutarse a continuación de la baja por
    maternidad, más 5 días laborales a disfrutar durante los primeros 12 meses de
    vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

     

    3.- PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE
    VIVIENTA DE 5 ANUALIDADES

     

    A la cartera viva de los préstamos
    para la adquisición de vivienda habitual de 5 anualidades,  referidos en el artículo 63 del EECA, a la
    fecha de publicación del Convenio Colectivo de los Empleados de las Cajas de
    Ahorros para los años 2001- 2002, (1 de septiembre de 2001), y que continúen
    vigentes a la fecha del presente Acuerdo, les será de aplicación el tipo de
    interés del 76 por 100 del EURIBOR a un año, o índice que le sustituya, con
    fecha de efectos 01/01/2002, tomando para ello como referencia inicial el
    EURIBOR a un año del mes de octubre publicado en el mes de noviembre de 2001,
    sin perjuicio del mantenimiento del resto de las condiciones que fueran de
    aplicación en el momento de la concesión del préstamo.

     

    Sin más asuntos que tratar, las
    partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba
    indicados.

  • Encuesta sobre factores de riesgo del embarazo

    El estudio constituye un análisis de diversos aspectos de la maternidad en Caja Madrid y, en particular, de la percepción que tienen la trabajadoras de la empresa acerca de la influencia en el embarazo de los factores de riesgo recogidos por la Guía para la evaluación de riesgos que ha elaborado la Comisión Europea con fecha 5 de octubre de 2000 que resultan pertinentes respecto del entorno en el que se desarrolla su actividad laboral.

    Visualizar
    el resultado del estudio/encuesta en formato .PDF

  • ACUERDO SOBRE GUARDIAS EN LAS ROZAS

    En Madrid, a 27 de junio de 2001 se reúnen las personas que a continuación se relacionan

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Agustín López del Hierro Abad
    D. José Luis Barquero Martín
    Dª. Isabel Álvarez Guntiñas

    Por CC.OO.:

    D. Ángel Corrales Martín
    D. Gabriel Moreno Flores
    D. José Mª Caravantes García

    Por ACCAM:

    D. José Bonsfills Reixachs
    D. Bernardo Ruiz Hernández
    D. Pedro Fernández Merlo

    Por UGT:

    D. Rafael Torres Posada

    Por Alternativa Sindical:

    D. Máximo Orero de Julián
    D. Juan Antonio Gutiérrez Pineda

    Por CSI/CSIF:

    D. Fco. Javier Granizo Muñoz
    D. Pablo Martín Calvo

    El objeto de la presente reunión es informar y consensuar, en su caso, con las Secciones Sindicales de Empresa, la implantación de un, sistema de guardias 24 horas para la Gerencia de Sistemas y el Área de Producción, de la Unidad de Organización y Sistemas, así como las condiciones de aplicación a las personas que presten dicho servicio.

    La implantación de este sistema se hace necesario dadas las exigencias de asegurar un correcto funcionamiento de los sistemas y procesos informáticos, definidos como críticos por la Entidad.

    Tras un largo debate sobre las cuestiones que se plantearon durante el desarrollo de la reunión y sin perjuicio de la continuación de la negociación de otras materias y de los acuerdos que definitivamente se adopten entre las partes, las mismas acuerdan:

    Primero.- La Gerencia de Sistemas y el Área de Producción contarán con nueve grupos cada una, con diferentes dotaciones en función de las necesidades, que atenderán las incidencias que se produzcan en cada ámbito de actuación fuera del horario laboral ordinario, de forma que la resolución de tales incidencias quede cubierta las 24 horas del día. Para la prestación de las guardias se designará a una persona por semana y grupo.

    Segundo.- Las guardias serán realizadas a distancia, sin presencia física salvo que, de forma extraordinaria, la resolución de la incidencia producida requiera dicha presencia.

    Tercero.- El orden de realización de dicha función se establecerá anualmente de acuerdo con los interesados.
    Este servicio tendrá una duración de una semana, y se materializará por cada persona que como máximo podrá realizar 14 guardias al año, sin perjuicio de que se cubran los supuestos excepcionales (vacaciones, enfermedad, fallecimiento, matrimonio, o cualquier otro supuesto imprevisible de suspensión o extinción de la relación laboral), en cuyo caso la redistribución será acordada por los restantes afectados, siendo resuelto el supuesto de desacuerdo por la resolución del superior inmediato.
    Dicho servicio dará comienzo al empezar la jornada del día laborable señalado, y terminará al empezar la jornada del día correspondiente, en cómputo semanal, momento a partir del cual será sustituido por el siguiente empleado según los órdenes establecidos.

    Cuarto.- Para estas situaciones se establece un complemento funcional y de puesto de trabajo de 110.000 ptas. brutas, por cada semana que se desempeñe esta función desde el momento en que el empleado quede adscrito al sistema de guardias.

    Asimismo, para aquellos supuestos en los que como consecuencia de la incidencia producida se requiera el apoyo, además del empleado que en esa semana se encuentre de guardia, de otro empleado, Caja Madrid abonará el importe correspondiente a las horas extraordinarias que realice dicho empleado de apoyo.

    Igualmente, si la guardia se lleva a cabo en los días 1 de enero y 25 de diciembre, disfrutará de un día adicional a las vacaciones reglamentarias por cada uno de estos días. AsimIsmo, si la guardia se lleva a cabo durante los días festivos de Semana Santa disfrutará de dos días adicionales a las vacaciones reglamentarias. ,

    Quinto.- El tiempo mínimo de permanencia de un trabajador en el sistema de guardias 24 horas establecido será de dos años.

    Si un trabajador deseara salir del sistema de guardias 24 horas una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia mencionado en el párrafo anterior, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde que la citada petición tenga lugar, no pudiendo abandonar el sistema más del 15% de los empleados afectados.

    En cualquier caso, la salida del sistema de guardias 24 horas supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho sistema, de conformidad son lo establecido en el presente Acuerdo.

    Todo ello sin perjuicio de que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador puedan reducirse estos períodos y, también sin perjuicio de que en virtud de las facultades organizativas de Caja Madrid, el empleado afectado pudiera pasar a desempeñar otras funciones.

    Sexto.- La adhesión a este servicio será voluntaria y se materializará por medio de un escrito en duplicado ejemplar.

    Séptimo.- Para la atención de estos servicios, Caja Madrid dotará a cada una de las personas adscritas al Servicio de Guardias 24 horas de un ordenador portátil con conexión remota a la red para la resolución a distancia de las incidencias que puedan producirse, sin coste para el empleado.

    Octavo.- La compensación económica establecida en la cláusula cuarta del presente documento, se incrementara anualmente con efectos 1 de enero a partir del próximo año conforme al porcentaje de incremento del I.P.C. legalmente establecido a 31 de diciembre del año anterior y una vez que se publique dicho índice de forma definitiva.

    Noveno.- El presente acuerdo refunde y sustituye en todos sus términos al epígrafe cuarto del Acuerdo suscrito con fecha 4 de febrero de 1992.

    Finalmente, las representaciones de Alternativa Sindical y UGT manifiestan que si bien, están de acuerdo con el contenido del presente documento, precisan la ratificación de sus respectivas Secciones Sindicales.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.