Autor: Xavier Ricart

  • Una operación que puede garantizar la viabilidad futura de la entidad

    @ChemaMartinez63 : ' Una operación muy interesante y oportuna si se desarrolla además con criterios laborales responsables, acordados y no traumáticos, que es el tipo de garantías que el sindicato va a exigir.'

    El grupo resultante sería una importante palanca para la canalización de proyectos de inversión.

    #Bankia #Caixabank

    La posible fusión de CaixaBank y Bankia parece una operación muy interesante y oportuna si se desarrolla además con criterios laborales responsables, acordados y no traumáticos, que es el tipo de garantías que el sindicato va a exigir.

    Desde el punto de vista financiero, y dada la situación de mercado, tipos de interés y avance de la digitalización, es una operación que tiene lógica empresarial.

    Desde el punto de vista de la coyuntura generada por el Covid se anticipa y prepara para los impactos que puedan amenazar los balances ante una, esperemos que coyuntural, destrucción de tejido productivo.

    Pero es también una operación de alcance en términos estratégicos de país. La entidad resultante tendría asegurada no sólo su viabilidad futura, sino que sería una importante palanca para la canalización de proyectos de inversión en un momento de Reconstrucción Económica. Seguiría siendo una gran empresa de Banca-Seguros; seguiría contando con una participación muy importante en empresas estratégicas de Energía, Comunicaciones, Aguas, infraestructuras, sectores que están llamados a jugar un papel muy importante en los desarrollos de una economía verde y digital.

    No se puede minusvalorar la participación minoritaria del Estado en su capital, más en momentos como los actuales; ni tampoco la vocación Social que pervive desde sus orígenes como Cajas de Ahorros.

    Y desde un punto de vista sociopolítico, la combinación de un doble eje Cataluña-Madrid y corredor Mediterráneo, pues ambas sedes sociales se hallan en Valencia, unido a una presencia física en todo el territorio del Estado, hace que se pueda convertir en un factor económico-financiero de integración y cohesión territorial.

    En suma, una operación que además podría preparar a la entidad resultante para abordar con garantías un proceso posterior de integración a escala de la Unión Bancaria Europea aún por configurar.

    José María Martínez es secretario general de CC OO de servicios

    >> CincoDías – opinión – 04/09/2020

  • El Juzgado Social 26 de Barcelona condena a una empresa a una indemnización adicional de 60 mil euros

    Los servicios jurídicos de CCOO consiguen una importante sentencia ante despidos durante el estado de alarma. La sentencia aplica una indemnización muy superior a la improcedencia, como medida disuasoria y en aplicación del Convenio 158 de la OIT.

    El Juzgado Social 26 de Barcelona, ante varias demandas por despido interpuestas por los servicios jurídicos de CCOO, ha dictado una sentencia que reconoce la improcedencia de los despidos en LSC Barcelona Reporting, pero además establece una indemnización muy superior a la establecida por la improcedencia en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa procedió a despedir 8 trabajadores durante el confinamiento por coronavirus con una causa irreal y sin fundamento, aunque la legislación tenía como finalidad el mantenimiento del empleo. La poca antigüedad de los trabajadores y de las trabajadoras hacía que para la empresa fuera más rentable proceder al reconocimiento de la improcedencia de que establecer medidas para mantener los puestos de trabajo.

    El magistrado entiende que, en aplicación del Convenio 158 de la OIT, el despido sin causa se debe sancionar con la readmisión o bien con una indemnización suficientemente disuasoria, y que el reconocimiento de la improcedencia no permite. La cuantificación de la indemnización, si bien es criterio del juez -en este caso, 9 mensualidades de salario- debe ser suficientemente disuasoria para que el despido no sea más barato que proceder a realizar medidas para el mantenimiento del empleo.

    En este caso, el juzgado ha tenido en cuenta la necesaria rapidez en resolver estos asuntos derivados de despidos por la situación de la Covid-19, pero desde CCOO denunciamos que por la saturación de los juzgados la mayoría de señalamientos se están produciendo para el 2022, lo que significa la pérdida de derechos de defensa efectiva.

    El sindicato puso en marcha una campaña para reclamar los despidos que se pudieran producir durante el estado de alarma de forma fraudulenta. El Gabinete Técnico Jurídico de CCOO de Catalunya ha presentado ante los diferentes juzgados sociales de Catalunya un total de 1.176 demandas de este tipo, y de ellas, 687 corresponden a reclamaciones por despido sólo durante el estado de alarma.

    Desde CCOO seguimos denunciando el abuso de algunas empresas que despiden o toman represalias con trabajadores y trabajadoras que por indicación médica deben cumplir con un período de aislamiento. Continuamos exigiendo la nulidad de todos estos procesos y la protección de los trabajadores y trabajadoras afectados.

    CCOO Catalunya

    >> Comunicat Sentènia indemnització adicional – LSC Bcn

  • Per a CCOO és imprescindible la futura negociació sobre la pròrroga dels ERTOS i les seves prestacions per a l´hostaleria

    Para CCOO es imprescindible la futura negociación sobre la prórroga de los ERTES y sus prestaciones para la hostelería.

    CCOO plantea que se dé una solución a la rebaja del importe de las prestaciones del 70 % al 50 % de prestación por la aplicación del segundo tramo después de los seis meses, situación que no se produciría si en vez de prórroga fuera un nuevo ERTE ETOP (Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas por causas relacionadas con el Covid-19, artículo 23 del RD Ley 8/2020). Otra medida que también planteamos necesaria es que se prolongue las prestaciones o subsidios por desempleo para el colectivo de personas trabajadoras fijas discontinuas, muchas de las cuales, este año no se han llegado a reincorporar a sus puestos de trabajo.

    Seguiremos informando

    Per a CCOO és imprescindible la futura negociació sobre la pròrroga dels ERTOS i les seves prestacions per l'hostaleria

    CCOO plantejem que es doni una solució a la rebaixa de l'import de les prestacions del 70 % al 50 % de prestació per l'aplicació del segon tram després dels sis mesos, situació que no es produiria si en comptes de pròrroga fos un nou ERTO ETOP (Expedient de Regulació Temporal d'Ocupació per causes econòmiques, tècniques, organitzatives o productives per causes relacionades amb el Covid-19, article 23 del RD Llei 8/2020). Una altra mesura que també plantegem necessària és que es prolongui les prestacions o subsidis per atur per al col·lectiu de persones treballadores fixes discontínues, moltes de les quals, aquest any no s'han arribat a reincorporar als seus llocs de treball.

    Seguirem informant

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    >> Comunicat CCOO planteja ampliar prestacions (PDF català i castellà)

    >> 700.000 personas podrán beneficiarse de una prestación de desempleo adicional

  • Sol·licitud de prestació per risc laboral durant l´embaràs i la lactància

    Què és el risc durant l'embaràs i la lactància? – Quin tràmit i documentació es necessita per aconseguir la prestació econòmica (100 % de la base reguladora corresponent) – Tens dret a un embaràs segur

    Solicitud de prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia
    ¿Qué es el riesgo durante el embarazo y la lactancia? – ¿Qué trámite y documentación se necesita para conseguir la prestación económica (100% de la base reguladora correspondiente) – Tienes derecho a un embarazo seguro

    >> Sol·licitud de prestació per risc laboral durant l'embaràs i la lactància – PDF català i castellano-

  • CCOO de Catalunya presenta una guía sindical para la regulación del teletrabajo

    La crisis de la Covidien-19 ha situado el trabajo a distancia y el teletrabajo como una medida preferente para mantener una parte importante de la actividad, evitar otras medidas de flexibilidad interna y ERTES y, sobre todo, evitar contagios. Su utilización durante el periodo de confinamiento ha afectado a más del 30% de las personas trabajadoras, muy por encima de los datos de 2019, cuando no superaba el 5%.

    La precipitación con que se ha llevado a cabo su aplicación, la escasa regulación existente, tanto en la ley como a los convenios colectivos, y la falta de preparación de las empresas para aplicarlo en un muy corto espacio de tiempo , ha supuesto un puñado de deficiencias a las que tenemos que buscar soluciones. Desde CCOO de Catalunya consideramos que se debe legislar mejor esta forma de hacer el trabajo, y se debe hacer de manera urgente y con consenso con los agentes sociales. Asimismo, queremos situar su desarrollo entre nuestras prioridades en el ámbito de la negociación colectiva.

    Con la situación actual de riesgo de nuevos brotes, pueden generalizarse las medidas de restricción de movimiento de personas, y el teletrabajo volverá a ser una buena medida para prevenir la expansión del virus. Pero ahora ya no se puede hacer de cualquier manera, ahora ya no podemos hablar de precipitación ni de falta de preparación. Ahora es necesario que estas medidas se negocien con la representación sindical en cada centro de trabajo.

    Por ello la Secretaría de Acción Sindical de CCOO de Catalunya ha elaborado la guía "Orientaciones para la regulación del teletrabajo en la negociación colectiva". En ella damos las orientaciones sindicales para evitar las sombras que ha tenido el teletrabajo durante el estado de alarma. Las empresas deben suministrar los equipos informáticos y las herramientas que conlleva la realización del trabajo a distancia; los gastos para implantar esta organización del trabajo no pueden recaer en la persona trabajadora. Las empresas deben garantizar la seguridad y la salud, especialmente ante los riesgos psicosociales y ergonómicos. Al teletrabajo también hay que garantizar los mismos derechos que el trabajo presencial, entre otros la formación, la misma carga de trabajo, el derecho a la desconexión digital y de representación sindical. Y hay una visión de género en su implementación para que no acabe suponiendo una nueva brecha para las mujeres, ya que no es directamente una medida de conciliación y el teletrabajo no puede suplantar las medidas de conciliación corresponsable, ni alterar los planes o medidas de igualdad aprobados en cada empresa.

    CCOO de Catalunya

    >> Consulta la guia “Orientacions per a la regulació del teletreball en la negociació col·lectiva”

    >> Comunicado en PDF -catalan y castellano-

    >> TELETREBALL  Diferents escenaris  Les mateixes garanties

    Document (juny-2020) origen de la campanya CCOO Servicios: >> Teletrabajo, ha venido para quedarse. Desconexión digital.