Autor: Xavier Ricart

  • Un juzgado de Toledo declara improcedente el despido de una trabajadora de un supermercado de la ciudad

    En respuesta a la demanda de CCOO, el juez recalca que la Ley 3/2012 contraviene la Carta Social Europea, las Decisiones y Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales ?ambas, de obligado cumplimiento en España- y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    El juez sale al paso del principal argumento esgrimido por Tribunal Constitucional para avalar la reforma de Rajoy, pues ?es cierto que se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos? 

    El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de un supermercado de esta ciudad a la que su empresario echó sin preaviso ni indemnización porque, casi seis meses después de ser contratada como  
    ?auxiliar de caja-reponedora?, seguía dentro del ?periodo de prueba? de un año previsto por la reforma laboral de 2012 para el denominado ?contrato indefinido de apoyo al emprendedor?.  

    El juez recalca que ?tal extenso periodo de prueba constituye una violación? de la Carta Social Europea, que ?en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley nacional?; que contraviene también la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 y las Conclusiones XIX-2 ( de 2009) de este mismo Comité, cuyas decisiones ?constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales?; y que ?contraviene (así mismo) la legislación nacional?, al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido? en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. 

    La sentencia, en respuesta a la demanda de presentada por CCOO, ordena a la empresa condenada, Longinos Velasco SA ?que ya no es la propietaria del supermercado- que ?readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir; o bien abone la cuantía de 656,37 euros en concepto de indemnización?. 

    Más allá de la restitución del derecho de la trabajadora y de la cuantía de la indemnización, la sentencia declara ilegal el periodo de prueba de un año que nuestro país aplica al denominado ?contrato indefinido de apoyo a emprendedores?, introducido por el Gobierno de Rajoy con el Real Decreto-ley 3/2012 (y luego la Ley 3/2012) y avalado por la mayoría del Tribunal Constitucional en julio de 2014, con tres votos particulares en contra, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra. 

    La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo se suma a las ya emitidas, con los mismos fundamentos jurídicos, por juzgado de lo Social 2 de Barcelona (diciembre de 2012) y por el juzgado de lo Social número 1 de Mataró (mayo de 2014); si bien estas dos son anteriores a la sentencia del Constitucional que da por bueno el ?periodo de prueba? de un año (fuentes jurídicas señalan la existencia de una cuarta sentencia similar, también posterior a la del Constitucional, que de momento no he podido localizar) 

    El juez de Toledo, como sus colegas de Mataró y Barcelona, recuerda que España suscribió la Carta Social Europea (que data de 1961), Carta que ?en orden al principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la Ley nacional?; y cuyo artículo 4 establece garantías ?para el ejercicio efectivo del derecho (de los trabajadores) a una remuneración equitativa?.  

    En base a los requisitos establecidos por la Carta Social Europea (CSE), el Comité de Derechos Sociales de la UE resolvió en mayo de 2012 una Reclamación de dos sindicatos griegos contra una Ley de su país que, al igual que RDL-3/2012 español para los ?contratos indefinidos de apoyo al emprendedor?, amplió a doce meses el periodo de prueba para todos los trabajadores de Grecia. 

    Según las disposiciones de la CSE y de acuerdo con la Resolución del Comité de Derechos Sociales ??cuyas decisiones constituyen Jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales?-, el juez de Toledo señala que ?el periodo de prueba (…) no se puede interpretar de manera tan amplia, ni puede ser tan extenso que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces? 
    En consecuencia, el juez concluye que ?el artículo 4.3 de la Ley 3/2012 vulnera el art. 4.4 de la Carta social Europea?En el caso de la trabajadora de Longinos Velasco SA, la sentencia recalca que ?no se puede entender razonable un plazo de prueba de una año? para que el empleador pueda verificar la capacidad de una persona para desempeñar ?el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación? 

    ?A mayor abundamiento?, añade el juez, ?hay que indicar que tal Ley 3/2012 está contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal?, porque ?convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico? (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores) 

    La sentencia del juzgado de Toledo sale también al paso del principal argumento del Tribunal Constitucional para avalar la Reforma Laboral, que según el Alto Tribunal ?constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo?. 

    ?Es cierto que la Ley 3/2012 se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos?, recalca el juez de Toledo, que cita de nuevo al Comité europeo de Derechos Sociales, que en sus Conclusiones XIX-2 (2009) ?indicó, en relación a las repercusiones sobre los derechos sociales que dicha crisis no podía tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos reconocidos en la CSE?. Por el contrario, los Gobiernos estaban obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos ?en el momento en que la necesidad de protección se hace sentir más?. 

    Por todo ello, el juez sentencia que la norma aplicable al despido de la trabajadora de Longinos Velasco SA es el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Toledo, que establece un periodo de prueba de un mes para la categoría de la demandante, con lo que la finalziación del contrato más de cinco meses después del inicio se halla fuera de tal periodo de prueba, con lo que la extinción del contrato constituye un despido improcedente?.

    En consecuencia, el demandado puede optar por readmitir a la trabajadora (lo que no ha hecho, puesto que ni siquiera es dueño ya del supermercado) o indemnizarla con 656,37 euros. Longinos Velasco no ha recurrido la sentencia, que ya es firme.

    CCOO Servicios
  • CCOO está a favor del modelo de «Comerç Català» como defensa de la ocupación y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector

    El 15 de diciembre se ha realizado el encuentro de las entidades adheridas a la «Declaració del Comerç Català en defensa del model propi de país» en el Parlament con la Presidenta Nuria Gisper, el Conseller Felip Puig y los portavoces de los grupos parlamentarios.

    La Federació de Serveis de CCOO de Catalunya, como organización adherida, manifiesta para que no quede sombra de duda que estamos a favor de la Declaració básicamente por lo siguiente.

    1) En primer lugar porque CCOO entiende, que a pesar de sus limitaciones, la Llei de Horaris Comercials de Catalunya es un instrumento que bien utilizado permite que los trabajadores y trabajadoras del sector puedan ejercer su derecho a conciliar su vida laboral y personal.

    2) Seguimos apostando por un modelo donde todos los formatos comerciales sean respetados desde la igualdad de oportunidades, sin grupos de presión, donde la proximidad de los establecimientos sea un valor esencial para los ciudadanos y ciudadanas donde no les sea necesario, si así lo quieren, la utilización de vehículo privado para ejercer su derecho de compra.

    3) Queremos un modelo comercial sin injerencias del Estado, un modelo propio que pueda crecer y adaptarse a las nuevas realidades desde el debate plural del propio sector en donde los trabajadores y trabajadoras sean escuchadas y no sean convidados de piedra.

    4) Necesitamos un sector comercial vertebrado en el territorio que sea garante de un modelo de país donde el comercio, integrado con otros sectores de actividad que lo complementan, sea un referente poderoso que impulse nuestras ciudades y sea uno de los motores generadores de empleo que ayude a superar la crisis económica que padecen las capas más desfavorecidas de la sociedad y en especial las personas desempleadas.

     

    CCOO Serveis Catalunya
    Eco en medios de comunicación:

    >> InfoTalQual – El «Comerç Català», una aposta per l’ocupació i els drets dels treballadors 

  • CCOO denuncia los despidos de Sogeti España porque vulneran los derechos fundamentales de las trabajadoras

    CCOO denuncia que
    Sogeti España, compañía multinacional del Grupo Capgemini en el sector TIC
    (Tecnologías de la Información y la Comunicación), ha despedido a 4 compañeras entre
    las que se encuentra  una embarazada con
    baja por riesgo en el embarazo y con reducción de jornada por cuidado de menor,
    una delegada sindical de CCOO y otra compañera con reducción de jornada para el
    cuidado de menor.

    CCOO considera que estos
    despidos crean un precedente muy peligroso en Sogeti, en el Grupo Capgemini y
    en el sector de las TIC, ya que vulneran los derechos fundamentales de las
    trabajadoras como es la protección a la maternidad, a las trabajadoras embarazadas
    y a los derechos sindicales, por lo que exigen la inmediata reincorporación.

    CCOO se ha puesto en
    contacto en varias ocasiones con la Dirección de Sogeti para que rectifique su
    lamentable e injusta decisión, cuya dirección insiste en justificar estos
    despidos como ?amortización de puesto de trabajo? y no atiende a otras opciones
    que no sean despidos directos, es de destacar que algunas de las trabajadoras llevan
    más de 14 años en la empresa.

    CCOO denuncia que
    esta inaceptable practica de Sogeti desacreditada y se contradice con la   Responsabilidad Corporativa del Grupo Sogeti que
    presentan como valores éticos y humanos de la compañía ante la sociedad.

    CCOO ha convocado CONCENTRACIONES en Madrid y Barcelona para mañana
    martes 9 de septiembre
    para exigir a la empresa que rectifique y pare esta
    práctica.

    CCOO Serveis Catalunya

    Dins de les mobilitzacions, CCOO a Sogeti ha iniciat una campanya de recollida de signatures en la plataforma CHANGE.ORG, per exigir la READMISSIÓ de Rebeca, Mar i Rocio.  Passa-ho!!

    >> Galeria de fotos CONCENTRACIÓ davant SOGETI – Dimarts, 9 de setembre de 13.30 a 14.30 hores – Av. Diagonal, 67 – Barcelona

  • RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

    El Gobierno aprobó en julio el RD 625/2014, que entró en vigor el 1 de septiembre, y que introduce cambios en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días. 

    Mientras, por su parte, la reforma de la ley de mutuas se encuentra en trámite parlamentario.

    Por el impacto que puede tener este nuevo RD en los trámites de las bajas de los trabajadores, y con el fin de facilitar la respuesta a sus consultas, a continuación les enunciamos los aspectos más destacados, ampliados en documento adjunto. 

    • El sistema público de salud sigue teniendo la última palabra en la alta en enfermedades por contingencias comunes. Las mutuas todavía podrán hacer propuestas de alta. 
    • Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para recoger el parte médico. 
    • Las mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos de contingencia común desde el primer día de la baja laboral. 
    • Para derivar a un trabajador al sistema público de salud, las mutuas deberán realizar un informe médico. 
    • Se establece un procedimiento para instar al cambio de contingencia. 
    • Se obliga a las mutuas a comunicar directamente a la Seguridad Social todas las reclamaciones formuladas. 
    • Se amplían los plazos para presentar las reclamaciones de los trabajadores en desacuerdo con el alta emitida por la mutua. 

    Los avances 

    Podemos decir que la presión sindical e institucional ejercida por CCOO, ya ha tenido sus primeros frutos: en este RD se han incorporado algunas de nuestras propuestas y se ha eliminado el concepto de alta presunta que suponía una alta automática cuando el sistema público no respondía a la propuesta de alta de la mutua. 

    En este sentido, también ha contribuido el esfuerzo realizado por todos los delegados y delegadas de COMFIA que han participado en la campaña de recogida de firmas contra la ley de mutuas organizada por CCOO de Catalunya. 

    La lucha continúa 

    Como decíamos, el proyecto de la ley de mutuas fue aprobado por el Consejo de Ministros y se encuentra en trámite parlamentario, donde CCOO intenta influir mediante los diferentes grupos políticos para eliminar los aspectos que limitan los derechos de los trabajadores que aún quedan.

    secretaria de salut laboral

    COMFIA Catalunya

    Breu guia
    sobre les implicacions més destacades RD 625/2014

  • El futuro de Catalunya Banc se adjudica al BBVA

    La noticia de la
    adjudicación de Catalunya Banc a BBVA supone la incorporación de esta
    entidad a un grupo solvente y de fuerte implantación. La trayectoria que hoy
    completa Catalunya Banc ha sido
    posible gracias a la talla profesional, el esfuerzo y dedicación de la
    plantilla, que ha recorrido un durísimo camino.

    Este hito supone el
    comienzo de una nueva etapa en la que CCOO, sindicato mayoritario en el grupo
    empresarial, aportaremos toda nuestra profesionalidad, experiencia y compromiso
    con los trabajadores y trabajadoras. Para CCOO la prioridad es que esta integración se lleve
    a cabo mediante la negociación, garantizando el mantenimiento de la ocupación y
    las condiciones laborales y sociales de la plantilla.

    CCOO Catalunya Caixa