Una vez conocido el dato del IPC del 2008 y aunque todavía no es oficial, décima arriba décima abajo, se situará en torno al 1,5%, ésto es, medio punto por debajo del incremento de nuestros salarios para este mismo periodo, lo que representa una significativa mejora de nuestro poder adquisitivo.
Tal y como establece
nuestro Convenio Colectivo 2007 – 2010 nuestros salarios se
incrementan desde el 1 de enero en un 2%.
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Una vez conocido el dato
del IPC del 2008 y aunque todavía no es oficial, décima
arriba décima abajo, se situará en torno al 1,5%, ésto
es, medio punto por debajo del incremento de nuestros salarios para
este mismo periodo, lo que representa una significativa mejora de
nuestro poder adquisitivo.
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Esto determina que
nuestros salarios no tienen que revisarse al finalizar 2008 y si
tendrán que hacerlo al final de 2009 si el incremento del IPC
se situase por encima del 2%, toda vez, que mantenemos nuestra
cláusula de revisión salarial, en los mismos términos
para 2009 y 2010.
Ya
están contrastadas con AEB las tablas
salariales que reproducimos al dorso de esta circularque ya se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos
cobrar el incremento salarial en este mismo mes de enero.
Una
vez más, la negociación colectiva se constata como la
mejor fórmula de mantener nuestros salarios y organizar la
defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los
sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros
objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.
Tu
afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de
negociación.
Madrid, 8 de enero de
2009
Tablas
salariales del Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de
2009.
Actualizadas
las tablas de 2008 con la subida del 2% acordada en el Convenio
Colectivo para 2009.
|
Concepto |
Tabla Importe |
|
SUELDOS |
|
|
Grupo |
|
|
Nivel |
32.664,18 |
|
Nivel |
28.244,41 |
|
Nivel |
23.887,81 |
|
Nivel |
22.759,44 |
|
Nivel |
19.678,50 |
|
Nivel |
18.425,56 |
|
Nivel |
17.506,40 |
|
Nivel |
16.586,88 |
|
Grupo |
|
|
Nivel |
15.327,69 |
|
Nivel |
13.656,38 |
|
Nivel |
12.271,26 |
Grupo
|
|
|
Nivel |
15.327,69 |
|
Nivel |
13.656,38 |
|
Nivel |
12.271,26 |
|
Nivel |
3,17 |
|
|
|
|
Trienios |
|
|
Serv. |
0,17 |
|
Titulado |
212,21 |
|
Resto |
424,41 |
|
|
|
|
|
|
Concepto |
Tabla Importe |
Trienios de Técnicos |
|
|
Nivel |
484,55 |
|
Nivel |
368,96 |
|
Nivel |
319,46 |
|
Nivel |
262,57 |
|
Nivel |
176,19 |
|
Nivel |
137,66 |
Asignaciones especiales |
|
|
Asignación |
61,70 |
|
Asignación |
266,43 |
|
Plus |
571,33 |
Otros Pluses |
|
|
Plus |
2.038,13 |
|
Plus |
1.116,25 |
|
Plus |
1.116,25 |
Bolsa
|
|
|
Junio, |
139,18 |
|
Marzo, |
222,68 |
|
Resto |
389,67 |
Dietas |
|
|
Pernoctando |
29,58 |
|
Cuando |
12,96 |
|
|
NOTA.-
Para la determinación del salario anual, corresponde dividir
por doce los conceptos de sueldo y trienios de estas tablas
salariales y multiplicarlas por el número de pagas que se
perciban en cada entidad.