En esta nueva situación, ante la insistencia de la Sala respecto de lo conveniente de llegar a un acuerdo y aconsejados por los servicios jurídicos de COMFIA-CCOO, esta Sección Sindical decidió aceptar el ofrecimiento de la empresa de retirar el criterio de selección de mayores de 56 años y alcanzamos un acuerdo en conciliación, no celebrándose por tanto el Juicio interpuesto contra el acuerdo en el ERE.
El
pasado martes 17 de septiembre, se celebró en la
Audiencia Nacional la vista previa del juicio por la impugnación
del acuerdo del expediente de despido colectivo de
Banco CEISS.
En
el acto de conciliación y conminados por la Sala, la
empresa ofreció retirar del acuerdo, por entender que podría
constituir causa de nulidad del mismo, el criterio de selección
de mayores de 56 años en las extinciones forzosas.
También asumió que va contra
la norma la
extensión del acuerdo más allá de la fecha de vigencia del propio
Convenio Colectivo (31 de diciembre de 2014). Esto podría dejar
sin efecto la rebaja salarial, a partir de esa fecha, en lo relativo
al Convenio: ayuda de guardería, ayuda de formación de hijos de
empleados, plus convenio…
Un
acuerdo pernicioso para la plantilla no es necesariamente un acuerdo
jurídicamente nulo, aunque
lo sea por “justicia”…
Al
corregirse los defectos formales del acuerdo, la demanda presentada
por COMFIA-CCOO dejaba de tener posibilidades de éxito y se nos
planteaba un dilema adicional: “Si continuábamos con la
impugnación del acuerdo pondríamos en riesgo las demandas
individuales interpuestas por compañeros y compañeras contra el
ERE, como las relativas a las primas de antigüedad, pagas de
antigüedad, despidos y otras.”
Los
hechos planteados en estas demandas podrían entenderse como ya
juzgados en el caso de que finalmente, y como sería previsible, se
perdiera la demanda en la Audiencia Nacional.
Así
pues, en esta nueva situación, ante la insistencia de la
Sala respecto de lo conveniente de llegar a un acuerdo y
aconsejados por los servicios jurídicos de COMFIA-CCOO, esta
Sección Sindical decidió aceptar el ofrecimiento de la empresa de
retirar el criterio de selección de mayores de 56 años y alcanzamos
un acuerdo en conciliación, no celebrándose por tanto el Juicio
interpuesto contra el acuerdo en el ERE.
Seguimos
luchando en
los tribunales por la posibilidad de paliar
la regresividad del acuerdo con los niveles y salarios más bajos,
mediante la reclamación ya efectuada del 20% del Complemento
Personal de Garantía. Este complemento es la diferencia entre el
salario percibido y el Salario Mínimo Garantizado (24 pagas de
Convenio).
Y seguimos
asesorando a nuestros afiliados y afiliadas en la
presentación de las demandas individuales interpuestas sobre el
cálculo de la antigüedad reconocida en la Entidad y otras.
Y seguimos
peleando por los derechos de los compañeros y compañeras de
esta empresa, con las herramientas que tenemos y con la
Responsabilidad que da ser el primer sindicato afiliación de este
país…
CCOO
está al lado de los trabajadores.