Como todos sabéis, durante esta semana nuestro querido banco está intentando implantar a un colectivo mayoritario de trabajadores un horario distinto a los que recoge nuestro Convenio Colectivo de Banca.
Con
horarios que van desde en servicios
centralesde 8,00-8,30 a 18,30-19,00 de lunes a jueves, de 8,00-8,30 a
14,30-15,00 los viernes (guardias del 25% del departamento viernes
tarde y sábados) y una hora para comer; hasta en la red
comercialde 8,00 a 14,30 y 16,30 a 18,30 de lunes a jueves, con turnos para la
hora de comida y con la oficina abierta al público esas tardes y los
sábados. Lo gracioso es que el “horario de verano” sólo se
aplicaría para el mes de agosto. En ningún caso se habló de los
vales de comida. EN
TODOS LOS CASOS ESTOS HORARIOS SOBREPASAN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE
1.700 HORAS QUE MARCA EL CONVENIO COLECTIVO DE BANCA.
Os
recordamos que a Banco Gallego le es de afectación el Convenio
Colectivo de Banca que establece, en su Artículo 25 todo lo referido
a Jornada y Horarios de trabajo, derivado del cual, en los
calendarios laborales de las oficinas figuran los siguientes
horarios:
a) HORARIO
EN JORNADA CONTINUADA.(Convenio de Banca Art. 25.2):
–
De Lunes a Viernes………….8 a 15 horas.
–
Sábados……………………….8 a 13:30 horas.
–
Sábados entre 1/4 y 30/9…..Libranza.
–
15 minutos diarios de descanso obligatorio, computados como de
trabajo efectivo.
b) HORARIO
EN JORNADA PARTIDA.(Convenio de Banca, Art. 25.3):
–
De Lunes a Jueves de 8 a 17 horas, con 1 h. de pausa para el
almuerzo.
–
De Lunes a Jueves (23/5 al 30/9)…..8 a 15 horas.
–
Viernes…………………………………8 a 15 horas.
–
15 minutos diarios de descanso, computados como de trabajo efectivo,
los viernes todo el año y de Lunes a Jueves entre el 23/5 y el 30/9.
c) OTROS
HORARIOS.– Para el personal directivo, auxiliar del mismo y personal de
producción (Convenio de Banca Art. 25.4).
Que,
aunque figure en el calendario laboral el denominado horario en
jornada partida del Artículo 25.3 del Convenio, lo cierto es que la
empresa no lo tiene implantado en ningún centro de trabajo, pues no
figura en los preceptivos comunicados que la Asociación de Española
de Banca ha de realizar a tal efecto a los Sindicatos, tal y como
establece el Art. 25.3.
Que,
por tanto, el único horario oficialmente existente en nuestros
centros de trabajo es el continuado de 8,00 a 15,00 horas de lunes a
viernes todo el año y de 8,00 a 13,30 horas los sábados de los
meses de Octubre a Marzo.
Cualquier
otro horario que intente imponer la empresa no tiene validez alguna
si no se negocia con los sindicatos y se comunica a la AEB.
Respecto
al párrafo del documento anexo al contrato, firmado por una parte
importante de vosotros: “Su
puesto de trabajo, por implicar relación de confianza, le autoriza a
modificar ocasionalmente su horario de trabajo o prolongar su jornada
laboral, sin exceder de la duración máxima diaria, por razones de
auto exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello
implique devengo de horas extraordinarias, cuyo importe, en cualquier
caso, se entiende compensado con la percepción de Retribución
Voluntaria, y con los días de licencia que podrá solicitar para que
su jornada anual no exceda en duración a la legalmente establecida
como máximo”.os
comunicamos que la permanencia en la realización de tareas por parte
de este número de trabajadores, a iniciativa de la empresa y en las
condiciones descritas, supone la vulneración de lo establecido en
materia de jornada y horarios en el Convenio Colectivo y la
realización de un alto número de horas extraordinarias, hasta el
punto de que se supera con creces el tope de las 80 al año,
previstas en el vigente Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores,
sin que, por otra parte, se esté cotizando a la Seguridad Social y
que, asimismo, la empresa no registra día a día la jornada de cada
empleado, ni la totaliza mensualmente, entregando el correspondiente
resumen al trabajador lo que supone la vulneración de lo establecido
en materia de control de horas extraordinarias.
Hemos
hablado con RR.HH. al respecto de todo este tema, del intento de
imposición del nuevo horario, de la presión y de las amenazas que
están sufriendo numerosos compañeros para que lo acepten. Nos hemos
ofrecido a negociar un horario que satisfaga a las dos partes, pero
no ha sido posible.
Por
ello, hemos comunicado a la empresa que presentaremos denuncia
a la Inspección de Trabajo para
que una persona ajena realice una investigación sobre los hechos y
decida si ese horario es legal.
Os
pedimos encarecidamente que no aceptéis ni firméis ese nuevo
horario, ya que debe ser voluntario y consensuado entre la empresa y
los sindicatos; os pedimos que, cuando acuda el Inspector de Trabajo,
le expliquéis realmente el horario que estáis realizando para que
tome las medidas oportunas.
Frente
a todas estas situaciones, tenemos una forma de defender nuestros
derechos y nuestros intereses: CC.OO. está junto a todos los
empleados del Banco, luchando por nuestros derechos y, lo que es más
importante, obteniendo resultados.
12
de febrero de 2010
NO
MÁS PROLONGACIONES DE JORNADA