El cartismo fue un movimiento obrero del siglo XIX que Bankia reinterpreta ahora a su modo.
El «cartismo» fue un movimiento del siglo XIX que
expresaba la agitación de la clase obrera británica, debido a los cambios
derivados de la Revolución Industrial.
Es
sabido que Bankia intenta retrotraer nuestras condiciones laborales varias
décadas atrás y, ahora también, ha interpretado el «cartismo» a su modo,
enviando cartas de apercibimiento en las que se acusa
al afectado o afectada de diversos incumplimientos, calificándolos de «faltas
muy graves» y amenazando con «medidas disciplinarias», en caso de no corregir
las supuestas causas que motivan la carta.
Habitualmente, sin embargo, las causas no son hechos
concretos, sino enunciados genéricos; o bien interpretaciones sesgadas; o incluso
asuntos que ocurrieron hace años y que se reflejan ahora, sin venir a cuento y
de forma tergiversada.
Esto constituye una nueva amenaza para los
trabajadores y produce una flagrante indefensión, puesto que no está previsto
que las afectadas y afectados presenten alegaciones, si bien desde CC.OO. les estamos
asesorando en ese sentido.
Con mayor motivo, algunos Directivos deberían
recibir una carta en estos términos:
Muy señor/a mío/a:
A la vista de los
informes elaborados por la plantilla de Bankia, se ha llegado a la conclusión
de que es Vd. responsable de incumplimientos muy graves de sus obligaciones
laborales, ya que:
Ha desobedecido
Vd., de manera reiterada, las instrucciones de sus superiores contenidas en el
artículo 1, apartado b) del Código Ético y de Conducta, permitiendo la
intimidación y conductas ofensivas de sus subordinados.
Ha desobedecido
Vd., de manera reiterada, las instrucciones de sus superiores contenidas en el
artículo 1, apartado e) del Código Ético y de Conducta, al no promover un
ambiente de trabajo en las oficinas y departamentos que permita conciliar de la
mejor manera los compromisos laborales con las responsabilidades familiares y
necesidades personales.
Su comportamiento
crea un clima laboral inadecuado, desmotivando a la plantilla, dificultando su
quehacer diario y ocasionando problemas de salud en los compañeros, que impiden
el normal desarrollo de su trabajo.
Estos
incumplimientos pueden calificarse como faltas muy graves por indisciplina y
desobediencia a las normas internas, de conformidad con el artículo 78 apartado
4.2 del Convenio colectivo, así como en el artículo 54.2 apartado b) del Estatuto
de los Trabajadores.
No obstante, y
buscando más la corrección de la faltas, le requerimos para que en lo sucesivo
extreme la atención en cuanto a la observancia y cumplimiento de las normas de
la Entidad, pues de no hacerlo así, nos veremos obligados a exigir a la Entidad
que le imponga con todo rigor las medidas disciplinarias previstas por la
normativa vigente para estos supuestos.
Atentamente.
CC.OO.-Bankia
Si
recibes una carta de apercibimiento, llama de inmediato a CC.OO.