Categoría: Accion Sindical en Vítaly

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • El lado oscuro de los incentivos

     

    Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a grandes cambios (Mahatma Ghandi)

    La alternativa a los incentivos es buscar la motivación intrínseca de las personas. Ello sólo se consigue cambiando la cultura de la organización.

    Cuando hablamos de incentivos hablamos de motivación. Según la definición de la RAE incentivar es “estimular para que algo se acreciente o aumente”.

    Cuando una organización tiene una política de incentivos lo que se pretende es estimular y motivar a sus componentes para la consecución de mejores resultados.

    Dejando aparte el tipo de incentivos que se dan, sean monetarios o de cualquier otro tipo, la cuestión de fondo es si realmente consiguen motivar a las personas.

    En el artículo  “The dark side of Incentives” Barry Schwatz señala que, después de 35 años de investigación, el ineludible defecto de los incentivos es que consigues lo que pagas pero nunca lo que quieres conseguir.

    La educación basada en los premios y castigos: “si haces esto te daré aquello” o “si no haces esto las consecuencias serán…” ya ha demostrado sobradamente que genera un tipo de comportamiento que busca el beneficio propio o evitar el castigo mas allá del interés intrínseco en conseguir algo.

    Las motivaciones extrínsicas en raras ocasiones incitan a hacer el trabajo bien hecho. El objetivo es sólo conseguir el premio.

    Los incentivos en las empresas generan tipos de comportamientos que no aportan ningún valor.  Cuando lo que importa es cobrar el bono o incentivo, basados generalmente en objetivos financieros, las personas tienden a:

    • Competir entre ellas, de tal forma que las que mejor lo hacen nunca comparten lo que saben y se pierde la posibilidad de aplicar buenas prácticas en toda la organización. Cuando los bonos son interdepartamentales, cada departamento trabaja para conseguir sus propios incentivos sin tener en cuenta el sistema como un todo y, por lo tanto, perjudicándole.
    • Hacer trampas. Existen muchas formas de alterar los resultados. Y cuando lo que está en juego es el dinero la imaginación para encontrar trucos y trampas es asombrosa. Si esta energía se empleara en mejorar el trabajo sería provechosa.
    • Focalizarse en objetivos a corto plazo. Trabajar para conseguir cobrar incentivos financieros en base al “budget” anual conlleva una visión cortoplacista en la que lo que importa es cumplir este año y luego ya veremos.
    • Desmoralizarse. Cuando no se consigue cobrar los incentivos (muchas veces están vinculados a resultados en los que, quien los tiene que cobrar, no puede intervenir) la moral baja y la motivación desaparece.
    • No preocuparse por lo que realmente importa. La razón de ser de cualquier empresa no es otro que servir a sus clientes, conseguir más y más fieles. Los incentivos sustituyen este objetivo por el de conseguir el premio, aunque para hacerlo incluso se deban hacer cosas que van en contra del cliente.

    La alternativa a los incentivos es buscar la motivación intrínseca de las personas. Ello sólo se consigue cambiando la cultura de la organización. Tal como indicaba en un post anterior, el estilo de Management basado en el “command and control” supone un freno para el desarrollo y motivación de las personas que trabajan en las empresas. Cuando los líderes empiezan a ver  y entender la organización como un sistema y entienden que su función es influenciar, ayudar y dar soporte a las personas para que sean capaces de mejorar su trabajo día a día, no hacen falta incentivos extrinsecos para motivarles. La motivación viene a través de sentirse autorrealizadas como personas a través de su trabajo y su aportación de valor para llevar la empresa adelante.

     

                                                                

  • Dulcinea 2

    Se está jugando con la salud de los técnicos de Cualtis y, desde nuestro punto de vista, forzar demasiado la máquina de los trabajadores repercute en su salud, directamente.

    Ha pasado un tiempo desde la reunión y seguimos esperando. El problema va a peor y se está agravando cada vez más. Cuando no haya remedio no se podrá poner ninguna solución.

    El 13 de febrero hubo una reunión entre los sindicatos y Cualtis en la que Jose Mª Olivares y Ricardo Medina nos informaron sobre el Dulcinea 2

    Nos indicaron que el problema de la caída continua de todos los programas era a causa de los servidores. Al poner en funcionamiento el Dulcinea 2 con todos los técnicos funcionando, se habían dado cuenta de que estaban obsoletos para aguantar los programas. Tanto este como los otros que se están actualizando.

    Por ello se habían cambiado los servidores y se procedió a una migración masiva de datos a los nuevos servidores. Ese problema ha mejorado considerablemente, aunque no se ha solventado del todo.

    En cuanto al Dulcinea 2 nos indicaron, que eran conscientes de que había un problema y que tenían claro que había que poner alguna solución.

    Nosotros los informamos del grave problema que estaba ocasionando el nuevo programa en los técnicos y en el funcionamiento general de la empresa. La dificultad de dar respuesta a las solicitudes de las empresas cliente con un programa que conlleva más tiempo de trabajo del habitual para los técnicos.

    Los indicamos todos los problemas que está ocasionando el programa y nos contestaron que varios ya estaban solucionados y otros en vistas de solucionarse, pero que los informáticos estaban colapsados. Indicativo de que quizás este programa se ha querido poner antes de tiempo a funcionar, quizás por eso tiene tantos problemas.

    Los informamos que los técnicos están notando en su salud la presión constante que está suponiendo trabajar con este programa a contrareloj, con el exceso de carga de trabajo que llevamos. Los están generando mucha intranquilidad, ansiedad, estrés, frustración,  y desesperación. Indicamos a la empresa que si bien no está justificado todavía que el estrés sea causa directa para ocasionar un infarto, ictus, cáncer, etc. Si está suficientemente justificado mediante estudios que puede agravar cualquiera de estas enfermedades gravemente. Se está jugando con la salud de los técnicos y, desde nuestro punto de vista, forzar demasiado la máquina de los trabajadores repercute en su salud, directamente.

    Hay técnicos que nos están indicando que dejan la empresa por la presión que supone trabajar en ella, principalmente por trabajar con dicho programa.

    Recordamos a la empresa que en el cambio anterior del programa técnico, del Módulo técnico al Dulcinea, se dio un margen de 2 o 3 años y los técnicos que quisieron, realizaron el cambio, con mucho esfuerzo. Por ello, no entendíamos que teniendo ahora más carga de trabajo que antes y un mayor número de empresas, se pretenda hacer el cambio en un tiempo menor. No tiene lógica.

    Indicamos a la empresa que una opción viable sería volver a habilitar el anterior Dulcinea y dejar un tiempo prudencial para hacer el cambio, funcionando los dos programas a la vez. Hay que tener en cuenta que es un programa nuevo, todavía en cambio constante, y controlarle supone tiempo. Añadiendo que el programa no es rápido, e introducir todos los datos de una empresa supone más tiempo del normal. Y más tiempo para revisar que todo está puesto correctamente.

    Indicamos a la empresa que nos preocupa el retraso que está suponiendo en el trabajo de los técnicos y la mala imagen que esto pueda ocasionar en nuestras empresas clientes. Además de lo que está suponiendo en la salud de los trabajadores

    Pero lo que más nos preocupa es que todavía no se ha puesto ninguna medida para solucionar el grave problema que está ocasionando el Dulcinea 2 en los técnicos. Ha pasado un tiempo desde la reunión y seguimos esperando. El problema va a peor y se está agravando cada vez más. Cuando no haya remedio no se podrá poner ninguna solución.

    Hay que actuar ya. Esperamos las propuestas de la empresa.

     
     

    DULCINEA, una utopía

  • ACTUALIZACIÓN DEL PLUS EXPERIENCIA AÑO 2019

    Os recordamos que este año 2019 las personas que estabais dadas de alta en Cualtis el 01 de enero de 2008  con jornada del 100% (jornada completa), seguiréis cobrando en la nómina de enero de 2019 el máximo de plus de experiencia, es decir,  el décimo multiplicador.

    A continuación, os detallamos en una tabla los importes que os deberían aparecer en el concepto salarial de la nómina de enero denominado PLUS EXPERIENCIA, en función de vuestro grupo y nivel profesional. Veréis que no varía respecto al que veníais cobrando ya en 2018:

    Las personas que tengáis reducción de jornada, o trabajéis a jornada parcial, podéis calcular el importe mensual que os corresponde aplicando vuestro porcentaje de jornada a esta cantidad. Por ejemplo, una persona que trabaje el 85% de la jornada y pertenezca al Grupo III Nivel 7 deberá tener un importe de 101,04 euros.

    Las personas de incorporación en fecha posterior a 01 de enero de 2008, debéis percibir el siguiente importe de PLUS EXPERIENCIA a partir de la nómina de enero de 2019 en función del año de alta en la empresa:

    Las personas dadas de alta en la entidad a lo largo de 2018 devengarán (generarán) experiencia durante el año 2019 y deberán percibir el abono del PLUS EXPERIENCIA en nómina a partir de enero de 2020.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta 

    consultanos2015@gmail.com

    SeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Cualtis

     
  • Adelante con la comisión Mixta!!

    Como ya os informamos, el 4 de julio tuvimos una reunión de la Comisión Mixta Paritaria, para tratar los temas siguientes:

    1. Ayudas de estudios según el punto 9.1. de acuerdo de empresa

    2. Cheques gourmet. Punto 12 del acuerdo de empresa.

    3. Trabajos en días festivos punto 5.3. del acuerdo de empresa

    A TODOS LOS TRABAJADORES

    Estimados compañeras y compañeros:

    Como ya os informamos, el 4 de julio tuvimos una reunión de la Comisión Mixta Paritaria, para tratar los temas siguientes:

    1. Ayudas de estudios según el punto 9.1. de acuerdo de empresa

    2. Cheques gourmet. Punto 12 del acuerdo de empresa.

    3. Trabajos en días festivos punto 5.3. del acuerdo de empresa

    La Comisión Mixta Paritaria, tiene 2 meses a partir de la fecha de dicha reunión para expresar su acuerdo o decisión. Hemos decidido, por consenso, ampliar dicho plazo a 3 meses con motivo de las vacaciones.

    Una vez nos volvamos a reunir con una resolución os informaremos de los resultados.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@gmail.com los correos externos consultanos2015@gmail.com y aportacionescualtisccoo@gmail.com y en nuestra página web https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/

    Seguiremos informando