Categoría: Accion Sindical en Vítaly

  • Realizas Trabajos de superior categoría?

     

    En la empresa en la que estoy trabajando actualmente me hace desempeñar funciones que corresponden a categorías superiores, (en la nomina figura administrativo), ¿Puedo negarme a realizarlas?. Solicité en su día el aumento de categoría laboral, y fue rechazada verbalmente, Sin embargo siguen requiriendo de mi que realice esas tareas, con las responsabilidades que ello contrae. ¿Qué debo hacer en este caso?

    ¿Tu categoría profesional de Convenio es la correcta?

    Como habréis comprobado, nos movemos en un entorno de rebajas laborales y salariales sin freno. En nuestra empresa todo vale, con tal de rebajar costes y obtener más beneficios. La última subida salarial garantizada que tuvo lugar en Atos Spain fue en 2008. Y el Convenio Colectivo Estatal lleva desde 2009 con las tablas salariales congeladas porque, como hemos explicado en infinidad de ocasiones, las propuestas de la patronal solo pretenden abaratar más los costes laborales. Ante ese panorama, virgencita, virgencita, que me quede como estoy. Teniendo en cuenta que parece imposible avanzar en la negociación del Convenio Colectivo Estatal.

    El tiempo va pasando. Nuestra carrera profesional va evolucionando. Lógicamente, con los años de experiencia nuestras funciones en la compañía son superiores. Asumimos más tareas, más difíciles y con más responsabilidad.

    Pero, ese desarrollo, ¿se ve reflejado en alguna parte?

    Salarialmente comprobamos que no. ¿Y en tu categoría profesional?¿Se ve reflejado ese progreso?

    ¿Estás seguro de que tu Categoría de Convenio, la que aparece en tu nómina, se corresponde con las labores que realizas? Compruébalo:

    Categorías y funciones

    Si una vez revisadas las labores que realizas con las que indica tu Categoría observas que no se corresponden, sino que haces trabajos de superior Categoría, lo lógico es que solicites que tu Categoría se adapte a tus funciones. El convenio colectivo es muy claro al respecto:

    Artículo 18. Trabajos de categoría superior. 

    1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador. 
    1. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior. 
    1. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella. 
    1. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.

     Para ello lo primero que tienes que hacer es solicitar tu cambio de categoría a tus superiores, siempre por escrito.

    Si la respuesta que te dan no te satisface, te dan largas, o simplemente no te responden, es el momento de acudir a RRHH. Ya sea con nuestro apoyo, o sin él si así lo prefieres.

     
  • Resolucion del recurso de Cualtis contra sentencia favorable al delegado de CCOO

    Desestimado el recurso de suplicación interpuesto por CUALTIS, contra la sentencia dictada a favor de nuestro delegado Jose Arnaldo en 

    consecuencia, se confirma la sentencia de instancia.

  • Cualtis no te abona los gastos por ayuda para estudios a empleados?

    Desde CCOO estamos llevando un sondeo para conocer todos los casos que se han producido hasta la fecha en Cualtis.
    Si la empresa te pone impedimentos para pagar la ayuda a empleados (articulo 9.1 del pacto de empresa) no  dudes en ponerte en contacto con tu delegado de zona, queremos saber cuantos casos existen, necesitamos tu ayuda. 
  • Otro gran triunfo de los Servicios Jurídicos de CCOO sobre el delegado y afiliada despedidos en Cualtis

    Como ya sabéis la empresa decidió despedir al delegado de CCOO en Madrid (Jose Arnaldo), despidiendo también a otra trabajadora afiliada a CCOO (Paloma).
     
    Desde CCOO dejamos claro en su día a la empresa nuestro desacuerdo en dicha actuación que nos pareció desproporcionada y que reiteramos a fecha de hoy.
    Hace unos días se ha conocido la resolución y al igual que a nuestro delegado (Readmitido por la empresa)  la sentencia ha sido favorable para nuestra compañera afiliada, otro gran triunfo de los Servicios Jurídicos de CCOO.
    Desde aquí dar la enhorabuena a Paloma por su tesón y paciencia. 
    La justicia esta por encima de pareceres y caprichos como así ha quedado demostrado.
  • CÓMO DENUNCIAR AL EMPRESARIO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

    La denuncia es totalmente anónima.

    Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina denuncia a la ITSS debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral.

    En primer lugar debemos puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debamos rellenarla con nuestros datos personales y firmarla, jamás el empresario sabrá el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.

    ¿Qué hechos y situaciones se pueden denunciar?

    A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.

    ¿Quién puede denunciarlo?

    Todos los trabajadores y trabajadoras. No importa el tipo de contrato que tengan, ni la duración de la jornada ni cualquier otra vicisitud de la relacion laboral.

    ¿Qué consecuencias tiene la denuncia para el trabajador?

    Absolutamente ninguna. La denuncia es anónima tal y como se desprende del art. 10 del Real decreto Real Decreto 928/1998, en el que obliga al funcionario inspector y subinspector a guardar secreto.

    ¿Y para el empresario?

    Tras la denuncia, la ITSS preparará una visita al centro de trabajo e investigará si cree oportuno los hechos que presuntamente son objeto de ilícitos. En caso de que se constate el ilícito levantará acta de sanción contra el empresario.

    ¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

    En primer lugar se ha de presentar escrito de denuncia en el modelo oficial ante las Direccion Provincial de la ITSS,  clicar aquí.

    Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 ,en dicho formulario se deberá relatar los hechos uno a uno, debiendo contener de forma explícita los siguientes datos:

    Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
     Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta
    (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
    Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en
    dirección concreta.
    Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia
    Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.

    ¿Dónde presentamos el escrito?

    El escrito podemos presentarlo de forma presencial o telemática. Si queremos hacerlo de forma presencial, tendremos que personárnos en los registros de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como
    de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. Si por el contrario realizamos la presentación telemática, debemos acceder Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seg. Social,  siempre que la persona que denuncia disponga del DNIe o de certificado electrónico.