Categoría: Accion Sindical en Vítaly

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • Comisión Mixta Paritaria

    En el verano del 2018 se activó por primera vez la Comisión Mixta Paritaria, a solicitud de la Sección Sindical de CCOO. Dicha comisión sirve para realizar una vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo de empresa de Cualtis.

    Por diversas razones, se interrumpieron las reuniones de dicha comisión dejando varios temas abiertos, por lo que una vez pasado todo el maremagnum que ha supuesto el año pasado, hemos creído oportuno solicitar a la empresa la reanudación de dicha comisión.

    En primer lugar, se han vuelto a poner sobre la mesa dos temas que estaban pendientes y que no se han resuelto desde entonces.

    1. Pago correcto de los cheques gourmet. Se han detectado sobre todo deficiencias en el pago a personal en teletrabajo, recursos preventivos y ETT.
    2. Ayuda a estudios según el punto 9.1. del acuerdo de empresa, paralizado desde el 2012 unilateralmente por la empresa. Si bien estaba bastante avanzado un preacuerdo, creemos que ya es hora que se pague este beneficio a los trabajadores/as afectados. Cualquier acuerdo pasa por el pago atrasado de esta ayuda a quien lo tenga solicitado.

     

    Por ello y ya que detectamos que no todas las solicitudes estaban en el listado que nos proporcionó la empresa en las anteriores reuniones, os aconsejamos que mandéis de nuevo la solicitud a RRHH, con copia a nosotros, para que no haya ninguna duda. En principio, el acuerdo indica que todas las solicitudes de las que tengan constancia la empresa y las que los trabajadores puedan justificar, se pagarán si cumplen los requisitos.

     

    El hecho de solicitaros el envío con copia a nosotros es simplemente para poder tener un control de las solicitudes reales emitidas y controlar que se realice correctamente los pagos acordados. Una vez llegado a un acuerdo, la empresa nos tendrá que informar de todas las solicitudes realizadas desde ese momento. Por lo que podremos vigilar su correcto cumplimiento.

    Por otro lado, se han añadido nuevos temas:

    1. Se ha ratificado un acuerdo de interpretación sobre el punto 7.4., donde se indica que se puede solicitar la ayuda hasta los 16 años cumplidos del descendiente, independientemente de la formación realizada. Debido a diversas consultas los dos sindicatos se lo habíamos expuesto en varias ocasiones a la empresa.
    2. Y otros puntos de los que os iremos informando según vayamos avanzando en ellos.

    El día 17 de febrero, tendremos una segunda reunión sobre los temas expuestos, esperando una respuesta adecuada por parte de la empresa.

    Por último, se va a crear una nueva comisión, para tutelar los nuevos acuerdos que se van a firmar relacionados con el trabajo a distancia. Además, en dicha comisión se podrán tratar otros temas que no entran dentro del acuerdo de empresa de Cualtis. La empresa nos ha mostrado su predisposición a tratar en este ámbito las solicitudes de ascenso de los administrativos, que también se encuentran en stand by.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com el correo externo cualtisssccoo20@gmail.com

    Constitución Comisión Mixta Paritaria

  • SEGUIMOS NEGOCIANDO

    En el día de ayer, 4 de febrero, tuvimos la undécima reunión para intentar llegar a un acuerdo en la modalidad de trabajo a distancia.

    Desde la Sección Sindical de CCOO, entendemos que el 13 de enero finalizó el plazo fijado por el RD 28/2022 para haber llegado a un acuerdo, y no vemos que la empresa tenga mucha prisa al respecto y nos preocupa.

    Si bien es cierto que creemos que no habrá ningún problema en llegar a un acuerdo en los temas principales porque el RD los deja muy concretados y están muy avanzados, la empresa está intentando hacer un acuerdo de mínimos.

    Por nuestra parte, creemos que es más correcto dejar reflejado todos los conceptos posibles en los que estemos de acuerdo, para que luego no pueda haber interpretaciones erróneas. Además, debe quedar fijado todo lo que debe tener en cuenta el trabajador/a que esté en esta modalidad para poder realizar correctamente su trabajo. Si la forma de proceder está clara evitaremos problemas con su aplicación.

    Por otro lado, este acuerdo está unido a un acuerdo de desconexión digital y a un acuerdo de un correcto registro horario, que creemos que están directamente ligados al acuerdo de trabajo a distancia.

    Por nuestra parte, creemos que un buen acuerdo de esta modalidad, es lo que venimos demandando a la empresa durante años, y que este RD ha hecho que sea posible. Llevamos años conviviendo con un trabajo a distancia sin regulación y ya era necesario un cambio en este aspecto. Algo que todos los trabajadores/as afectados veníais demandando.

    Estamos seguros de que llegaremos a un acuerdo, ya que entendemos que es beneficioso para ambas partes, incluso pasados los momentos que estamos viviendo con la pandemia.

    Seguiremos intentando conseguir en mejor acuerdo posible para todos vosotros/as.

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

    En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.

    En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

    Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

    En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

    CALENDARIO LABORAL 2021

    Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

    Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

    La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

    Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

    LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

    Ante las continuas consultas de los trabajadores de Cualtis con respecto a este tema hemos decidido intentar resolver parte de vuestras dudas de forma general.

    La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.

    La Justicia Europea ha avalado el derecho a  aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

    Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.

     Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.

    En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social

    Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.

    Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.