Categoría: Acuerdos

  • La Caja Rural del Sur firma un Plan de Igualdad sin CCOO

    El Plan de Igualdad firmado recientemente por “algunos miembros de los Comités de Empresa”, con mayoría de UGT y FITC (sin que los Comités a quienes supuestamente representaban estos señores conocieran el texto definitivo y mucho menos hubieran dado su opinión sobre el mismo) no creemos que sirva para eliminar las diferencias existentes entre las trabajadoras y los trabajadores de la caja rural, y aún menos para conseguir conciliar la vida laboral y familiar de la plantilla porque carece de las garantías mínimas para ello y no propone ningún tipo de medida que nos ayude a corregir los desequilibrios que puedan existir.

    Como se puede comprobar, a lo largo del texto
    respaldado por FITC y UGT, la
    Dirección propone  básicamente “mantener”, “seguir” y “continuar” con
    las políticas actuales, con lo que difícilmente se puede avanzar en eliminar
    los desequilibrios detectados.
    Jamás nos imaginábamos que la respuesta a
    nuestra petición de Plan de Igualdad (con todo lo que eso ha conllevado)
    quedara reducida a una simple declaración de intenciones sin ningún tipo de
    compromiso por parte de la
    Entidad y con la complicidad de los firmantes, personas con bastante futuro en
    la empresa.

    ¿POR  QUÉ  CCOO  NO  HA  FIRMADO?

    El texto aprobado no es más que una declaración de buenos principios, careciendo de objetivos claros y medidas concretas  a desarrollar, por lo que no es propiamente un Plan de Igualdad, sosteniendo además, para colmo, que sólo es preciso mantener, seguir y continuar las políticas actuales: todo estaría bien y no hay nada que cambiar. A nuestro entender, no es eso lo que se deduce del Diagnóstico que se ha realizado.

     EL DIAGNÓSTICO PREVIO

    • Ha sido realizado por una consultora externa contratada por la Dirección, sin que se haya permitido la presencia  a asesores de los Sindicatos, petición que formulamos y fue rechazada. El diagnóstico no incluye comentarios ni conclusiones, aunque algunas de ellas son demasiados evidentes, a la vista de los datos. Nuestra propuesta incluye conclusiones y en consecuencia los objetivos a alcanzar.
    • No se ha sometido a consulta a la plantilla con una encuesta rigurosa sobre el tema, aspecto preceptivo para un trabajo serio, dándose por supuesto en la circular de RR. HH, que las compañeras que no promocionan para Directoras es porque no lo desean o porque las circunstancias personales se lo impiden.

    CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

    Es una broma de mal gusto, que con el uso de videoconferencias nos acerquemos a la tan deseada conciliación de la vida familiar y laboral. El principal obstáculo en nuestra empresa para la conciliación es la prolongación de jornada fuera del horario laboral a la que“voluntariamente se ven invitados” los compañeros. Apuntamos algunas ideas que hemos planteado en nuestra propuesta y que no han sido escuchadas (porque han llegado tarde al parecer, mire Vd, que casualidad):

    • Las reuniones de centro, la formación de los empleados/as y demás reuniones de trabajo, realizarlas en horario laboral evitando la prolongación de la jornada.
    • Mejorar y regular los permisos de lactancia y/o embarazo marcados por la ley.
    • Desarrollar mecanismos que faciliten los traslados del personal a oficinas más próximas a su lugar de residencia.
    • No realizar traslados durante el periodo de embarazo y lactancia.

    GARANTÍAS  Y TRANSPARENCIA PARA UNA PROMOCION IGUALITARIA

    La promoción de la mujer en la Caja es aún, según se aprecia en los datos del Diagnóstico, uno de los grandes retos a desarrollar, por lo que nuestras propuestas han ido encaminadas a equilibrar la presencia de mujeres y hombres en todos los niveles profesionales y a garantizar la igualdad y transparencia en la política de promoción para los puestos de responsabilidad, y para ello hemos pretendido añadir al Plan entre otros los puntos siguientes:

    • Garantizar la presencia del Comité de Igualdad y/o del Defensor o la Defensora de Igualdad en los procesos de selección y promoción.
    • Difusión a toda la plantilla de todas las vacantes que se produzcan para promoción interna
    • Ante una vacante, y en igualdad de méritos y capacidad, se contrate preferentemente a mujeres para aquellos puestos donde su presencia es minoritaria.

    PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO MORAL Y SEXUAL

    Ya manifestamos nuestro rechazo al Protocolo de Acoso elaborado unilateralmente por la Entidad, porque pensamos que es poco fiable que la Dirección sea “juez y parte” a la vez.  Es por ello que un aspecto importante para que sea creíble un Protocolo de Prevención del Acoso es la creación de una Comisión Paritaria Empresa-Trabajadores, que reciba, tramite e investigue las denuncias y situaciones planteadas, tal y como planteamos en nuestra propuesta.

    SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

    La evaluación de las acciones a desarrollar y el cumplimiento de los objetivos del Plan deben ser funciones asumidas por una COMISIÓN DE IGUALDAD que no queda debidamente definida en el texto aprobado, con lo que resulta poco creíble su labor.

    Todo ello nos ha obligado a rechazar el texto propuesto, porque en definitiva, no se dan las garantías mínimas para propiciar paulatinamente la conciliación de la vida laboral y familiar y una promoción igualitaria. Desgraciadamente, la forma en que se ha desarrollado la negociación, con unos representantes de FITC y UGT dispuestos a firmar lo que les presentaran, hacía presagiar este lamentable final. Nosotros seguiremos insistiendo.

  • Acuerdo de Jubilaciones Parciales en Banco Pastor

    Tanto por la representación legal de los Trabajadores como por la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria

     
    Acuerdo por 2 años

    • % de jubilación entre 82% y 85% para 2.009 y entre 80% y 85% para 2.010
    •  Salario:
    • Para el personal sin pluses 100% salario anual con revisión según convenio del complemento del Banco
    • Para el personal con pluses 100% salario convenio y 50% pluses.
    •  
    •  Prestación laboral del contrato a tiempo parcial bien en el centro de trabajo donde estuviese destinado en el momento de la jubilación o en un centro de trabajo mas próximo a su domicilio para la red comercial y en servicios centrales los que estén destinados en los mismos. A final de cada año, se comunicará al trabajador la distribución horaria para el año siguiente.
    • Contratos de relevo 50% indefinidos.

     
    Firmado por el 100% de la representación sindical.

    Texto del Acuerdo

    En
    la ciudad de A Coruña, a día 18 de febrero de 2009

     

    R
    E U N I D O S

    DE UNA PARTE

    En
    representación de Banco Pastor, S.A.

    D. … como Director General de
    Desarrollo Corporativo

    D. … como Director de Recursos
    Humanos

    D. … como Director de
    Relaciones Laborales

    DE
    OTRA PARTE

    Por U.G.T.:

    D. …

    Dª. …

    Por
    C.I.G.:

    Dª. …

    Dª. …

    Por CC.OO.:

    Dª. …

    D. …

    Por
    F.I.T.C.:

    D. …

    Por
    E.L.A.:

    Dª. …

    Las
    partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica
    suficiente para el otorgamiento del presente ACUERDO
    DE JUBILACIÓN PARCIAL
    y ensu
    virtud

    MANIFIESTAN

    Primero.- Que tanto por la representación legal de los Trabajadores como por
    la de la Empresa, se ha venido constatando una inquietud por el
    mantenimiento del empleo estable así como el deseo de los empleados
    de Banco Pastor, S.A., de poder acceder a la situación de jubilación
    con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para
    la misma a los 65 años.

    Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de
    jubilación gradual y flexible, denominado JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , la cual
    permite que el Trabajador pueda compatibilizar su prestación
    laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje
    determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una
    situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
    ordinaria en el momento en el que cumpla la edad de 65 años y se
    produzca su cese definitivo en Banco Pastor, S.A..

    Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula
    de la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    según la
    nueva regulación contemplada en la Ley 40/2007, es un mecanismo
    adecuado tanto para satisfacer las legítimas expectativas de los
    trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la
    situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con
    los que Banco Pastor, S.A., pudiese celebrar un contrato de relevo
    para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el
    trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar
    y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la
    posibilidad de acceder a tal situación, así como las condiciones
    generales que serán de aplicación durante la misma.

    Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    de cualquier
    trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones
    objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá
    acceder a la misma, las partes intervinientes, reconociéndose
    recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado
    las condiciones para la implantación de un sistema de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A.

    Por
    lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

    ACUERDOS

    PRIMERO:
    ÁMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia
    se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010.

    No
    obstante y por acuerdo expreso entre las partes, a su vencimiento
    podrá ser renovado o prorrogado anualmente.

    SEGUNDO:
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El
    Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., será de aplicación al personal de esta Entidad con
    una relación laboral de carácter
    indefinido
    y una
    jornada laboral a tiempo
    completo
    (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Banco Pastor) y que reúnan los
    requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a laJUBILACIÓN PARCIAL,
    detallándose los establecidos para los años 2009 y 2010 como anexo
    número 1 de este documento.

    En
    consecuencia, el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos
    por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en
    este Acuerdo, traslade a la Dirección de Recursos Humanos, mediante
    la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención
    de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de
    vigencia.

    Las
    partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se
    caracterizará por su VOLUNTARIEDAD,
    entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna
    los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la
    situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en las
    condiciones vigentes en cada momento, reservándose Banco Pastor,
    S.A., su aceptación inmediata o aplazamiento temporal en función
    de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el
    solicitante así como de la concurrencia de posibilidades
    organizativas existentes en cada momento.

     

    TERCERO:
    REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

    A)
    Solicitud de acceso a la JUBILACIÓN PARCIAL

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    será de
    aplicación a la plantilla de Banco Pastor, S.A., (se incluye
    expresamente dentro de este colectivo a los empleados del Banco en
    situación de Licencia Extraordinaria para prestar sus servicios
    profesionales en empresas del Grupo Pastor) que reuniendo los
    requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten
    voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito,
    cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo número 2 de
    este documento.


    B)
    Estudio y aprobación de la Solicitud de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    solicitud de acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    deberá
    dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos para su estudio de
    forma individualizada, verificando inicialmente que el solicitante
    reúne los requisitos objetivos formalmente establecidos para acceder
    a la JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    esto es,
    edad, tiempo de servicio efectivo en Banco Pastor, S.A., y período
    de cotización a la Seguridad Social.

    La
    Dirección de Recursos Humanos resolverá la solicitud presentada en
    un plazo máximo de 30 días naturales,
    contados a partir del momento en el que se hubiese recibido la misma
    en dicha Unidad, comunicando expresamente al solicitante su
    aceptación y fecha de efectividad de la misma o bien, su
    aplazamiento temporal hasta que concurran las circunstancias
    organizativas que lo permitan

    Dentro
    de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., se tratará
    de dar prioridad a la resolución de las solicitudes presentadas por
    trabajadores que pudieran alegar circunstancias o situaciones
    personales de carácter excepcional. Estos casos serán valorados de
    forma individualizada por la Comisión de Seguimiento.

    C)
    Acceso a la situación de JUBILACIÓN PARCIAL

    La
    aceptación por parte de Banco Pastor, S.A., de la solicitud de
    acceso a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    presentada por
    el solicitante implicará la imprescindible realización de las
    siguientes novaciones contractuales:


    1ª)
    Reducción de la Jornada de Trabajo

    El
    pase a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    conllevará
    para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de
    “duración determinada a tiempo parcial” en modelo oficial, tal y
    como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso
    a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    hasta el
    momento en el que cumpliese la edad de 65 años, pactándose
    expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo
    efectiva sobre la estipulada en el artículo 25 punto 2 del vigente
    convenio colectivo de Banca.

    Se
    pacta que, cuando la reducción de jornada a aplicar al trabajador
    relevado sea de un 85 por 100, el trabajador relevista será
    contratado mediante un contrato de relevo por tiempo indefinido,
    mientras que en los casos en los que la reducción de la jornada
    máxima fuese equivalente a un 82 por 100 para los contratos
    celebrados durante el año 2009 y el 80 por 100 para los celebrados
    durante el año 2010, la relación laboral del trabajador relevista
    tendrá una duración inicial hasta el momento en el que el
    trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación a los
    65 años.

    2ª)
    Retribución

    Se
    contemplan dos casuísticas diferenciadas:

    1. En caso de que el trabajador
      no tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo
      que ocupase con carácter previo al acceso a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se le garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada más la prestación reconocida por la
      Entidad Gestora competente, en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL,
      alcancen un
      100
      por 100 de su salario bruto anualizado (art. 12 Convenio colectivo
      de Banca)
      ,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). En caso de ser necesario y para
      alcanzar el importe derivado del porcentaje anteriormente señalado,
      se le fijaría un complemento hasta la jubilación ordinaria. El
      salario a cargo del Banco y, si procediese, el Complemento, serán
      actualizables por aplicación del convenio colectivo vigente en cada
      momento hasta que el trabajador cumpliese la edad de 65 años, fecha
      en la que causaría baja como empleado de la Entidad.
    2. En caso de que el trabajador
      tuviese asignadas gratificaciones asociadas al puesto de trabajo que
      ocupase al acceder a la situación de
      JUBILACIÓN
      PARCIAL
      , se garantizan unos ingresos brutos anuales tales que, sumado el
      porcentaje de salario a percibir del Banco en función de la
      reducción de jornada acordada, más la pensión reconocida por la
      Entidad Gestora competente en concepto de JUBILACIÓN PARCIAL y un
      complemento adicional alcanzasen un importe equivalente al 100 por
      100 de sus de las percepciones derivadas de la aplicación del
      convenio colectivo de Banca (art. 12 Convenio Colectivo de Banca),
      más el 50 por 100 de las gratificaciones graciables inherentes al
      puesto que desempeñase con carácter previo al acceso a la
      JUBILACIÓN PARCIAL,
      excluidos los complementos por destino que tengan por finalidad la
      compensación de un gasto real (ayuda vivienda, ayuda alimentaria,
      gratificación por desplazamiento, complementos por insularidad, por
      disponibilidad geográfica.). Una
      vez señalado tal complemento, éste no sufriría variación alguna
      durante la situación de JUBILACIÓN PARCIAL.

    Se
    mantendrá la misma periodicidad en el pago del salario del
    solicitante, ajustándose los importes a percibir en función de lo
    estipulado en la presente cláusula.

    Sobre
    el salario a percibir, le serán de aplicación las deducciones
    legalmente establecidas o que pudieran establecerse, tanto las
    correspondientes a la cotización a la Seguridad Social como las
    correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    en el tipo vigente en cada momento así como cualquier otro tipo de
    deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación
    (motivada entre otros por facilidades crediticias de cualquier
    índole, embargo de haberes u otras de análoga naturaleza).

    Mientras
    permanezca en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , el trabajador
    relevado podrá acceder al sistema de incentivos\bonus vigente en
    cada momento siempre y cuando concurran en su caso los requisitos
    objetivos corporativamente establecidos por la Dirección de la
    Entidad para ser beneficiario de los mismos. El importe a percibir,
    en caso de que tuviese derecho a los mismos, sería equivalente o
    proporcional a su jornada efectiva de trabajo.

    3ª)
    Régimen de la prestación laboral

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    las Oficinas de la red de sucursales, salvo acuerdo entre solicitante
    y Banco Pastor, S.A., concentrará su tiempo de trabajo efectivo en
    un único período anual continuado, entre el
    1 de mayo y el 31 de octubre de cada año
    .

    El
    personal en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , que en el
    momento de acceder a la misma estuviese destinado en cualquiera de
    los denominados Servicios Centrales, tanto en Coruña como en Madrid,
    atendiendo a la especial naturaleza de la actividad llevada a cabo en
    los mismos, podrá ser requerido a llevar a cabo su prestación
    laboral efectiva de servicios en uno o dos períodos, en función de
    la concentración de las necesidades existentes en los mismos. A tal
    efecto, se notificará tal circunstancia al empleado en situación deJUBILACIÓN PARCIAL con
    una antelación mínima de dos meses al inicio del período o
    períodos señalados, excluyéndose en todo caso, Semana Santa y el
    período comprendido entre el 15 de diciembre y el 7 de enero, ambos
    inclusive.

    A
    la finalización de cada año natural, la Empresa comunicará al
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    la
    distribución horaria para el año siguiente, la cuál deberá
    ajustarse, salvo acuerdo expreso entre las partes, a alguna de las
    modalidades anteriormente reseñadas. De no producirse comunicación
    por parte de la Empresa indicando nueva distribución de la jornada
    anual, se entenderá prorrogada por un año natural la vigente hasta
    dicho momento.

    En
    todo caso y en el supuesto excepcional de que la Empresa solicitase
    la presencia del trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en fechas y
    horarios concretos distintos a los inicialmente señalados y no
    comunicase tal necesidad con una antelación mínima de 15 días
    naturales, facilitará una licencia retribuida por el tiempo
    necesario para que éste pudiera adaptar su situación personal a las
    necesidades del servicio planteadas por la Empresa.

    El
    trabajador en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    estará
    exonerado de la obligación de realizar comisiones de servicio.

    Dada
    la dispersión geográfica de los diferentes centros de trabajo en
    los que se encuentran destinados los posibles solicitantes de laJUBILACIÓN PARCIAL,
    se pacta expresamente que la prestación de servicios efectiva se
    llevará a cabo, bien en el centro de trabajo en el que estuviese
    destinado en el momento de acceder a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    o bien,
    dentro de las posibilidades organizativas de Banco Pastor, S.A., en
    un centro de trabajo más próximo a su domicilio familiar,
    realizando funciones y tareas adaptadas al perfil competencial de
    cada trabajador y de las concretas necesidades de los centros de
    trabajo.

    Durante
    la prestación de servicios efectiva del trabajador en situación deJUBILACIÓN PARCIAL,
    su horario de trabajo diario será el estipulado en el artículo 25.2
    del vigente convenio colectivo de Banca, hasta alcanzar el total de
    horas que en función de la jornada de trabajo reducida le
    correspondiesen, sin posibilidad de acumulación de las tareas de un
    año anterior a las del siguiente o siguientes.

    El
    período vacacional que pudiera corresponderle junto con los días de
    licencia retribuida a los que tuviese derecho por aplicación de lo
    establecido en el artículo 27.8 del vigente Convenio Colectivo de
    Banca así como de los derivados de los Acuerdos de Empresa firmados
    entre la Representación Sindical de los Trabajadores y la Dirección
    del Banco, serán disfrutados de forma continuada y sin posibilidad
    de fraccionamiento, salvo pacto expreso entre el trabajador y Banco
    Pastor, S.A., dentro del período señalado para la prestación
    laboral efectiva por parte del empleado en situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    bien
    demorando el inicio del mismo o bien anticipando su finalización.

    4ª)
    Solicitud de la Pensión de JUBILACIÓN PARCIAL ante la Entidad
    Gestora de la Seguridad Social

    Una
    vez le haya sido comunicada por la Dirección de Recursos Humanos al
    empleado la aceptación de su solicitud de JUBILACIÓN
    PARCIAL,
    el
    solicitante se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos
    acordados, la correspondiente solicitud de prestación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ante la
    Entidad Gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda
    la documentación que pudiera serle requerida.

    5ª)
    Incompatibilidades

    Sobre
    el solicitante de la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se aplicarán
    las incompatibilidades legalmente establecidas en la materia,
    asumiendo en todo caso la prohibición expresa de realizar cualquier
    tipo de actividad que supusiese, directa o indirectamente,
    concurrencia o competencia con las llevadas a cabo por Banco Pastor o
    las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de esta prohibición
    expresa facultaría a Banco Pastor, S.A., a la adopción de las
    medidas disciplinarias oportunas.

    6ª)
    Condición resolutoria

    El
    no reconocimiento de la pensión de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por cualquier
    causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente
    Acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y
    sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes,
    retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que
    tenía antes de iniciar el proceso de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    .

    El
    Banco se responsabilizará de resolver cualquier incidencia
    administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de
    trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en
    ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado
    parcialmente.

    En
    ausencia de incumplimientos contractuales por parte del trabajador,
    los acuerdos suscritos de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se mantendrán
    hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

    7ª) Extinción de la
    JUBILACIÓN PARCIAL

    LaJUBILACIÓN PARCIALse extinguirá en base a la concurrencia de alguna de las
    circunstancias legalmente establecidas en cada momento por la
    legislación aplicable en la materia.

    CUARTO.-
    BENEFICIOS SOCIALES

    El
    empleado en situación de JUBILACION PARCIAL tendrá derecho y acceso
    a los mismos beneficios sociales que pudiesen en cada momento los
    empleados a jornada completa. En lo relativo a los anticipos se
    tendrá en cuenta su salario como si tuviese jornada completa.

    QUINTO.-
    FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE RELEVO

    Será
    requisito indispensable que de forma simultánea a la novación
    contractual con el empleado que accede a la situación de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , Banco Pastor,
    S.A., concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado
    a la misma Entidad mediante un contrato de duración determinada o
    bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de
    desempleo.

    El
    contrato de relevo concertado se regirá como mínimo por las
    siguientes condiciones:

    1ª) El contrato de trabajo se
    concertará a jornada completa

     

    2ª) El contrato de relevo
    vinculado a la JUBILACIÓN
    PARCIAL
    se establecerá
    en principio por duración determinada, con vencimiento inicial en la
    fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años
    del empleado relevado.

    Las
    partes, conscientes de su responsabilidad social y de la creación de
    empleo estable de naturaleza indefinida, asumen el compromiso de que
    el 50 por 100 de los contratos de relevo realizados durante el año
    2009 sean de carácter indefinido o bien se transformen en
    indefinidos dentro del mes de enero de 2010 en caso de que
    inicialmente fuesen concertados por duración determinada hasta que
    el trabajador relevado cumpliese la edad ordinaria de jubilación.

    Para
    el año 2010 y dentro del seno de la Comisión de Seguimiento, se
    valorará y decidirá, atendiendo a las circunstancias concurrentes,
    el porcentaje de contratos indefinidos a alcanzar durante tal
    período, teniéndose en cuenta no sólo los contratos de relevo
    celebrados durante el año 2010, sino también aquellos celebrados
    durante el año 2009 que no hubiesen sido transformados en
    indefinidos.

    SEXTO.-
    SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

    Durante
    la situación de “JUBILACIÓN
    PARCIAL
    ”,
    el Empleado mantendrá su condición de Partícipe en el Plan de
    Pensiones de Empleados de Banco Pastor, S.A., (en el supuesto de que
    voluntariamente se hubiese adherido al mismo), manteniéndose
    íntegramente las aportaciones y prestaciones que le correspondan en
    base a las condiciones existentes en el momento anterior a la firma
    del contrato a tiempo parcial con la Empresa, con la evolución que
    legal o convencionalmente le hubiera podido corresponder en caso de
    haber mantenido la relación laboral a tiempo completo hasta el
    momento de alcanzar la edad de 65 años.

    SEPTIMO.-
    ACUERDO DE VOLUNTADES

    Las
    partes firmantes del presente Acuerdo, con sus respectivas
    legitimaciones para representar los intereses de los trabajadores y
    de la Empresa, manifiestan expresamente que es voluntad de las mismas
    el posibilitar la renovación o prórroga del presente acuerdo en
    años posteriores, comprometiéndose firmemente a mantener una
    predisposición negociadora tendente a la consecución de los mismos.

    OCTAVO.-
    SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

    Se
    constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo
    integrada por una Representación de las secciones Sindicales
    firmantes del mismo y de la Empresa, que se reunirá con una
    periodicidad al menos semestral.

    Una
    de las funciones básicas de esta Comisión será la de efectuar el
    seguimiento de las solicitudes de JUBILACION PARCIAL así como de los
    compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del porcentaje de
    contrataciones indefinidas establecidas en el Acuerdo Quinto.

    NOVENO:
    CAMBIOS NORMATIVOS

    El
    presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., ha sido concebido y negociado en base a la actual
    regulación legislativa sobre la materia, quedando sujeto a las
    modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer
    la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas
    contraprestaciones asumidas por las partes.

    En
    el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran
    modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en
    el presente Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    , se convocará
    a las partes firmantes en un plazo máximo de 10 días para acordar
    las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad
    del Acuerdo de JUBILACIÓN
    PARCIAL
    por tales
    motivos, así como los efectos sobre los empleados adheridos al
    mismo.

    DECIMO.-
    DISPOSICION ADICIONAL

    En
    lo no previsto o regulado por el presente ACUERDO
    DE JUBILACION PARCIAL
    ,
    se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en la
    materia.

    En
    prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente
    ACUERDO DE JUBILACIÓN
    PARCIAL
    en Banco
    Pastor, S.A., las partes proceden a su firma en el lugar y fecha al
    inicio reseñados.

    Ver también Prórroga Acuerdo Jubilaciones Parciales

  • CAMBIO DE PRESTACION A APORTACION.

    La Empresa ha hecho una propuesta de modificación del Plan de Pensiones (PEBADAJOZ), para pasar del modo Prestación a Aportación a los ingresados con anterioridad a mayo de 1986, y, una mínima mejoría (una aportación anual que pasaría  del 5% al 8% del salario pensionable, en diez años),  para los ingresados con posterioridad a esta fecha (kamicaces).

    Para leer la propuesta de Caja Badajoz pincha el siguiente enlace :

    Propuesta Empresa

    Para leer la respuesta de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa pincha aquí :

    Respuesta de Comfía-CC.OO.

  • Acuerdo de cierre de oficinas de Caja Granada

    Caja Granada firma un acuerdo con la representación sindical para el cierre de oficinas.

     Ver acuerdo completo

  • Avances sociales por ley y mejoras en nuestro Plan de Pensiones

    * Ampliación de derechos sociales por ley

    * Mejoras en algunos supuestos y prestaciones de nuestro Plan de Pensiones

    Accede desde aqui al documento completo