El viernes 17.10.2025, se alcanzó un preacuerdo en las mesas de negociación abiertas en Caser y Helvetia para regular las condiciones de la oferta económica para las extinciones de mutuo acuerdo.

El viernes 17.10.2025, se alcanzó un preacuerdo en las mesas de negociación abiertas en Caser y Helvetia para regular las condiciones de la oferta económica para las extinciones de mutuo acuerdo.

Hoy ha tenido lugar la reunión en Caser y la empresa ha contestado a las diferentes propuestas sindicales planteadas la semana pasada, estando su posición muy alejada de las propuestas sindicales.
Desde CCOO hemos pedido que las reconsideren con el fin de llegar a un acuerdo realmente atractivo que no se vea abocado al fracaso.

Hoy se ha celebrado la tercera reunión de la mesa de negociación del proceso de extinciones por mutuo acuerdo, en la que se han presentado las diferentes propuestas de la representación legal de las personas trabajadoras.

Ayer jueves, 25 de septiembre, hemos recibido de la Empresa la primera propuesta económica del plan de extinciones de mutuo acuerdo.
La próxima reunión será el miércoles, 1 de octubre.

La Federación de Servicios de CCOO Canarias logra una sentencia pionera que reconoce el derecho de la plantilla del Hotel Royal River Luxury a percibir las compensaciones económicas por descansos inferiores al mínimo legal.
El Juzgado de lo Social nº7 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a la Federación de Servicios de CCOO en el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto contra la empresa IGS Ingenieros S.L. (Hotel Royal River Luxury, Costa Adeje), reconociendo el derecho de las personas trabajadoras afectadas a percibir las cantidades correspondientes por el incumplimiento del descanso mínimo legal de 12 horas entre jornadas.
La sentencia declara probado que la empresa venía aplicando un pacto salarial firmado por SINDICALISTAS DE BASE, que reducía de forma sistemática el descanso diario a 10 horas, compensando esta pérdida con tan solo 1,50 euros por turno, lo que supone un valor muy inferior al de la hora ordinaria de trabajo en el sector de hostelería.
El fallo reconoce que este acuerdo era lesivo y contrario a derecho, ya que vulnera el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales. En consecuencia, se condena a la empresa a abonar a la plantilla las compensaciones correspondientes al valor de la hora ordinaria de trabajo por cada descanso no disfrutado.
Nota de prensa (PDF)