Categoría: Acuerdos

  • Firmado el VIII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Firmado, el 9 de abril en Madrid, el VIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria entre la Federación de /Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI) y los sindicatos CCOO-Servicios y FeSMC-UGT.

    Tras el preacuerdo alcanzado en la reunión del mes pasado de la Mesa Negociadora, se redactó el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo del sector, cuya firma se ha realizado en la sede de AMADEI en Madrid. El nuevo convenio, tendrá entrada en el REGCON (Registro y Depósito de Convenio Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los próximos días para su proceso y tramitación oficial. Se estima que pudiera estar publicado en el BOE, en un plazo comprendido entre uno y dos meses, aproximadamente.

    El Convenio comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación el BOE y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2026. A continuación os recordamos los principales puntos acordados:

    Retribuciones

    • Incremento inicial de Tablas y del resto de Conceptos Salariales de un 3% en cada uno de los años 2024, 25 y 26. Adicionalmente, se incluye una cláusula de revisión salarial de hasta un 1%, aplicable el 1 de enero del año siguiente, para el caso de que el IPC de cada año de vigencia excediera el 3% inicial. Las tablas salariales del 2024 serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2024.
    • Cláusula de adaptación automática de las tablas cuando el SMI publicado durante la vigencia del Convenio, supere el importe de la tabla de alguno, o algunos niveles: se incrementa el inferior y se mantiene el diferencial existente entre dichos niveles.


       

    • En cuanto al KILOMETRAJE se incrementa hasta los 0,30€/Km en vehículo propio.
    • DIETAS: Nuevo sistema. La dieta se desdobla en: 17€ (1 comida) y 34€ (2 comidas) que supone un incremento del +5,5%.
    • Caso de que haya pernocta, se incluye el coste del Desayuno junto al del alojamiento, a cargo de la empresa, y caso de no estar incluido, se compensará con hasta un máximo de 6€ revisable anualmente.
    • La AYUDA A GUARDERÍA se incrementa hasta los 700€ año.
    • Se establece la revisión anual de los importes de Dietas, Kilometraje y Ayuda a Guardería en la misma cuantía que las tablas salariales (antes no se hacía).
       

    Permisos Retribuidos

    • Adaptación de todos los permisos, excedencias y reducciones de jornada al RD 5/2023, otras leyes nuevas y a la jurisprudencia consolidada. El permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, etc. será de 5 días laborables. Posibilidad de disfrutar esos 5 días de manera continua o discontinua, en el plazo de hasta 10 días después de producirse el hecho causante.
    • NUEVO PERMISO retribuido de un día laborable, para la realización de pruebas diagnósticas ambulatorias que precisen sedación y necesiten el acompañamiento de una persona (p. ej.: colonoscopia, gastroscopia, cistoscopia, etc..) para el trabajador y para acompañar a familiares de primer grado.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
    • Inclusión del supuesto de PARTO MÚLTIPLE en el PERMISO RETRIBUIDO POR ACUMULACIÓN de horas de LACTANCIA. En el parto simple será de 15 días, y en el parto múltiple, 14 días por cada hijo/a.

    Complemento de Incapacidad Temporal:

    • A los COMERCIALES, además de la complementación de los conceptos fijos de nómina, se les complementará con una cantidad ADICIONAL consistente en la MEDIA DE LAS COMISIONES percibidas en los tres últimos meses.

    Inclusión de Nuevos artículos:

    • Nuevo artículo 74. Trabajo a distancia y teletrabajo que lo desarrolla, determina la dotación mínima de medios y herramientas, e incluye una compensación por gastos de 1,5€/día a jornada completa, revalorizables en 2025 y 2026 en la misma cuantía que las tablas.
    • Nuevo artículo 75. Que regula la Desconexión Digital y la desarrolla ampliamente.

    Salud Laboral:

    • Se regulan muy ampliamente, las normas mínimas de Salud Laboral, Vigilancia de la Salud y Evaluación de Riesgos Laborales, incluyendo el Protocolo de Pantallas de Visualización de datos y las pausas correspondientes. Se regula que los 15 minutos de descanso en cada jornada del Art 34.3 del ET, y tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
       

    Por último, hemos procedido a efectuar una completa revisión del texto del convenio, adaptando todos aquellos artículos que se habían quedado desfasados tras los cambios normativos y jurisprudenciales producidos, desde que se firmó el convenio anterior, y efectuado una corrección de errores.

    Desde UGT y CCOO creemos que es motivo de felicitación y satisfacción el haber conseguido tener un nuevo Convenio Colectivo, con avances significativos desde el anterior, tras un largo periodo de negociación y no pocos obstáculos por el camino.

    Esperamos seguir mejorando las condiciones de este convenio, en próximas negociaciones, y contar para ello con vuestro apoyo y complicidad.
     

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  • Acuerdo Convenio Droguerías y Perfumerías

    Tras dos reuniones en el SIMA, hemos alcanzado un acuerdo con la patronal para cerrar la negociación del convenio colectivo.

    Después de más de dos años de negociación, los sindicatos CCOO, UGT, USO y FETICO, hemos acordado un nuevo convenio con la patronal, en el que destacan los siguientes puntos:

    • Vigencia 2022-2025
    • Salario:
      • Para los años 2022 y 2023: Se ha acordado una subida de las tablas salariales pero no se aplicará incremento salarial en ambos años.
      • 2022: Grupo I – 3,3 % (para alcanzar SMI) y resto de Grupos, 3 %.
      • 2023: Grupo I – 8,00 % (para alcanzar SMI), Grupo II 5,5 % y Grupos superiores 4,5 %.
      • En sustitución de este incremento salarial de abonará una cuantía de 1215€ (40,50 euros al mes y por paga extraordinaria). En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a, el importe se calcula proporcionalmente.
      • De dicha cuantía únicamente se podrá descontar los incrementos practicados en conceptos "a cuenta de convenio" o en conceptos de adecuación al SMI, que supongan incremento real sobre los salarios a 31.12.2021 o en 2023 sobre los salarios 31.12.2022.
      • Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31.12.2021 y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de Grupos.
      • El resto de los conceptos abonados a las personas trabajadoras (excepto los importes computados para alcanzar el SMI) no serán en ningún caso compensables ni absorbibles en estos dos ejercicios.
         

        • Incremento 2024:
          • Grupos I y II: 5 % y Grupos III.2, III, IV y V 3,75%.
          • La tabla salarial y el resto de conceptos (los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización) se incrementarán acumulando la subida pactada para los años 2022 y 2023.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos. Solamente serán compensables las cuantías que se hayan abonado en concepto de subida de salario base "a cuenta de convenio" o para adecuación a SMI.
             
        • Incremento 2025:
          • Se incrementará un 3.50% los salarios bases, el salario base personal, el complemento ad personam y el complemento salarial de homogeneización.
          • Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún caso, para ninguno de los Grupos.
             
        • Cláusula de revisión salarial: si el IPC interanual para los años 2024 y 2025. Si el IPC real superase el incremento pactado, la diferencia entre el incremento aplicado a cada Grupo y el IPC con un tope de 1% se aplicará sobre los conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será compensable ni absorbible.

           El salario de GI se verá incrementado durante la vigencia del convenio en un 19.5%. El del GII es un 16,5% y el resto de grupos un 14,5%. Hemos limitado la posibilidad que tenían las empresas de aplicar la compensación y absorción. 
           

    • Fines de semana de calidad (sábado y domingo):
      • Establecer 6 fines de semana de calidad para el año 2025 y 8 para el año 2026, respetando los acuerdos que pudieran existir a nivel empresarial y mejoren lo aquí pactado.
      • Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con los periodos de vacaciones ni festivos ni con los periodos máximos de venta como: San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas. Queda pendiente de fijar el número máximo de fines de semana de calidad (sábado y domingo) que se podrán excluir en cada uno de los periodos anteriores.
         
    • Horas complementarias en contratación a tiempo parcial:
      • Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 45% de la jornada fijada en el contrato.
      • Las horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.
      • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su jornada ordinaria el 30% del promedio de horas complementarias realizadas que hayan efectuado en el año anterior a partir de 1 de enero de 2026.
         
    • Vacaciones
      • No computará como vacaciones, sin perjuicio del turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional.
         
    • Complemento de IT
      • Hemos minimizado la propuesta de empeoramiento de la IT, aplicándose solamente de manera transitoria para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:
      • Se amplía el periodo de complemento a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las relacionadas en el RD 1148/2011.
      • A partir del 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026:
        • El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.
        • El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja médica pertinente.
        • En el resto de supuestos, se abonará el 100% del salario hasta el mes decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de la empresa. Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100% de todos los conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año siguiente.
        • Creación de una comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.
        • Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).

    Los cuatros sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO, UGT, USO y FETICO) entendemos que este acuerdo ayuda a desbloquear la negociación del convenio, suponiendo una mejora en los salarios de las personas trabajadoras que llevan más de dos años sin ningún tipo de subida salarial.

  • Finaliza con acuerdo el ERE de Konecta BTO

    Finalizado el periodo de consultas obligatorio que se inició tras la comunicación del inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en KONECTA BTO. En la Comisión Negociadora, la mayoría de la parte social ha conseguido llegar a un acuerdo que minimiza el impacto de este ERE en el que, en un inicio, la empresa pretendía despedir de manera forzosa a 602 personas.

    Finalmente, tras debatir intensamente cada documento y cada argumento presentado por la empresa, se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

    – Se reducen de 602 a 75 los despidos forzosos, según los siguientes criterios:

    1. Todos son personal de estructura de operaciones.
    2. Los niveles 9 y 10 que no se hayan presentado voluntarios a salir, serán reubicados en otras campañas.
    3. Se han desafectado a personas vulnerables (embarazadas, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%).
    4. En caso de coincidencia en campaña y turno, los despidos forzosos seguirán el criterio de antigüedad (en este caso de menos a más antigüedad).

    –    Se aceptan por el momento 160 salidas voluntarias (126 son agentes y 28 estructura de operaciones), según los siguientes criterios:

    1. Un máximo de 84 personas mayores de 50 años de los niveles 9 y 10 y un máximo de 44 personas mayores de 50 años de estructura de operaciones.
    2. A igualdad de turno tendrá preferencia para salir voluntaria la persona con mayor antigüedad en la empresa y mayor antigüedad en la campaña.
    3. Para el colectivo de Formación Global de los niveles 9 y 10 que no haya solicitado aún su voluntariedad, se abre un nuevo plazo desde este día hasta el 3 de agosto, para lo que se creará un nuevo enlace. Mientras tanto, será reubicado en otros servicios.

    –    Todos los despidos, voluntarios o forzosos, se indemnizarán con 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 17 mensualidades.
    –    Se crea una Comisión de Seguimiento e Interpretación del acuerdo del ERE formada por una representación de los sindicatos firmantes y una representación de la empresa.
    –    La empresa realizará una comunicación a cada persona afectada, sea voluntaria o no.

    Los sindicatos firmantes hemos llegado a este acuerdo porque consideramos UN BUEN ACUERDO CONSEGUIR MÁS DE UN 80% de voluntariedad. Frente a los 602 despidos forzosos con indemnización de 20 días/año trabajado con tope de 12 mensualidades, SÓLO 75 despidos serán forzosos Y LA INDEMNIZACIÓN SE INCREMENTA HASTA 30 días/año trabajado con tope de 17 mensualidades.

  • Finalitza amb acord l´ERO de Konecta BTO

    Finalitzat el període de consultes obligatori que es va iniciar després de la comunicació de l'inici d'un expedient de regulació d'ocupació (ERO) en KONECTA BTO. En la Comissió Negociadora, la majoria de la part social ha aconseguit arribar a un acord que minimitza l'impacte d'aquest ERO en el qual, en un inici, l'empresa pretenia acomiadar de manera forçosa 602 persones.

    Finalment, després de debatre intensament cada document i cada argument presentat per l'empresa, s'ha aconseguit l’acord següent:

    – Es redueixen de 602 a 75 els acomiadaments forçosos, segons els criteris següents:

    1. Tots són personal d'estructura d'operacions.
    2. Els nivells 9 i 10 que no s'hagen presentat voluntaris a eixir, seran reubicats en altres campanyes.
    3. S'han desafectat persones vulnerables (embarassades, víctimes de violència de gènere o persones amb discapacitat igual o superior al 33 %).
    4. En cas de coincidència en campanya i torn, els acomiadaments forçosos seguiran el criteri d'antiguitat (en aquest cas de menys a més antiguitat).

    – S'accepten de moment 160 eixides voluntàries (126 són agents i 28 estructura d'operacions), segons els criteris següents:

    1. Un màxim de 84 persones majors de 50 anys dels nivells 9 i 10 i un màxim de 44 persones majors de 50 anys d'estructura d'operacions.
    2. A igualtat de torn tindrà preferència per a eixir voluntària la persona amb major antiguitat en l'empresa i major antiguitat en la campanya.
    3. Per al col·lectiu de Formació Global dels nivells 9 i 10 que no haja sol·licitat encara la seua voluntarietat, s'obri un nou termini des d'aquest dia fins al 3 d'agost, per a la qual cosa es crearà un nou enllaç. Mentrestant, serà reubicat en altres serveis.

    – Tots els acomiadaments, voluntaris o forçosos, s'indemnitzaran amb 30 dies de salari per any treballat, amb un límit de 17 mensualitats.-
    Es crea una Comissió de Seguiment i Interpretació de l'acord de l'ERE formada per una representació dels sindicats signants i una representació de l'empresa.
    – L'empresa realitzarà una comunicació a cada persona afectada, siga voluntària o no.

    Els sindicats signants hem arribat a aquest acord perquè considerem UN BON ACORD ACONSEGUIR MÉS D'UN 80 % de voluntarietat. Davant dels 602 acomiadaments forçosos amb indemnització de 20 dies/any treballat amb límit de 12 mensualitats, NOMÉS 75 acomiadaments seran forçosos I LA INDEMNITZACIÓ S'INCREMENTA FINS A 30 dies/any treballat amb límit de 17 mensualitats.

  • Alcanzado acuerdo en el ERE concursal de POLY Juguetes

    Concluida con acuerdo la negociación del ERE concursal presentado por la empresa POLY Juguetes y que afecta a un total de 169 personas trabajadoras.

    El periodo de consultas ha concluido con acuerdo unánime de la comisión negociadora, quedando cerrado en los siguientes términos:

    • Indemnización de 28 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Siendo 20 de ellos la indemnización legal y 8 condicionados a las ventas de las unidades productivas (subasta) y situación de tesorería a fecha 31 de julio 2024.
    • Adicionalmente se abonará un importe extraordinario en la nómina de Julio 2024 en concepto de incentivo bruto de naturaleza salarial por la realización de labores extraordinarias y específicamente acordadas, equivalente a 2 días de salario por año de servicio.
    • Las personas trabajadoras que deseen ser excluidas de la venta de las unidades productivas deben comunicarlo expresamente y por escrito a la comisión representativa antes del 4 de julio de 2024.

    Se trata de un buen acuerdo en el que hemos alcanzado una indemnización por encima de la legalmente establecida para todas las personas trabajadoras de POLY Juguetes.

    Hemos acordado la constitución de una comisión de seguimiento a través de la cual comprobaremos el avance del proceso concursal del que os mantendremos informados puntualmente.