Categoría: Acuerdos

  • Segundo Acuerdo Regulador Condiciones Laborales en Multicaja

    Sin contraprestaciones por nuestra parte, con la firma de este convenio la plantilla sale claramente beneficiada. Pero todavía nos quedan pasos importantes que dar para mejorar nuestras condiciones laborales.
    Aquí puedes consultar el texto completo del acuerdo.

    SEGUNDO ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES EN MULTICAJA

    En Huesca, a diecinueve de noviembre de 2007

    REUNIDOS

    De una parte, D. José María Jiménez Jiménez, con D.N.I. 17.178.500F, en su calidad de Director General de la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, en adelante «MULTICAJA».

    De otra parte, D. Jesús Castanera Sierra con D.N.I. 17.991.250Y, D. Roberto Dieste Gracia con D.N.I. 18.002.647H por la sección sindical de CC.OO., y D. Pedro Rafael Martínez García con D.N.I. 18.015.634X, Dña. María Jesús Morera Elpon 18.010.300N por la sección sindical de FITC y D. Emilio Romeo Muñoz con D.N.I. 25.450.025L, D. Fernando Candado Martínez con D.N.I. 29.091.792N por la sección sindical de UGT y, todos ellos en su calidad de Representantes Legales de los Trabajadores de MULTICAJA.

    Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para llevar a efecto el presente acuerdo y

    MANIFIESTAN

    El desarrollo de las personas sobre las que se sustenta la Entidad, además de ser requisito indispensable para la consecución de sus objetivos empresariales, se constituye como una misión primordial de nuestra organización.

    Siendo uno de los componentes más destacados de este desarrollo, las relaciones laborales deben avanzar mediante el diálogo constructivo entre los diferentes intereses presentes en nuestra Entidad, de cuya equilibrada integración depende que este deseable avance sea sostenible y compatible con la necesaria consolidación de nuestra posición empresarial, condiciones que entendemos se alcanzan en este marco regulador.

    El compromiso de la plantilla ha sido y debe seguir siendo el principal protagonista del progreso de nuestra empresa. Este compromiso resulta cada día más necesario para afrontar con éxito los permanentes procesos de crecimiento profesional, mejora de la gestión e impulso de la actividad comercial que resultan imprescindibles en nuestro exigente entorno, a los que invitamos a toda la plantilla a sumarse con ilusión.

    En consideración al marco anteriormente expuesto, la empresa manifiesta su voluntad de ampliar el colectivo de trabajadores a los que será aplicable el sistema de retribución variable, en la medida en que exista una incorporación efectiva en el modelo de gestión comercial conforme al actual Plan estratégico.

    ESTIPULAN

    Ámbito de aplicación

    PRIMERA.- Con efectos desde la firma del presente acuerdo, el mismo es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en MULTICAJA.

    Convenio colectivo aplicable

    SEGUNDA.- El convenio colectivo aplicable con carácter general a todo el personal de MULTICAJA, es y será el Convenio Colectivo Estatal de Sociedades Cooperativas de Crédito vigente, actualmente el XVIII Convenio Colectivo Estatal para Sociedades Cooperativas de Crédito. Así, con carácter general, las condiciones laborales aplicables a la plantilla de MULTICAJA son y serán las establecidas en dicho convenio colectivo y las expresamente recogidas en el presente acuerdo.

    Jornada y horario

    TERCERA.- Como aplicación de la jornada laboral prevista en el artículo 14 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, y haciendo uso de la facultad establecida en su punto 4, las partes modifican el horario señalado en el punto 2 del mismo artículo en los siguientes términos:

    16 de octubre a 31 de mayo Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8 a 15 h.
    Jueves: de 8 a 15 h y de 17 a 19:45 h., excepto una semana en la cual se librará por la tarde.
    1 de junio a 15 de octubre Lunes a viernes: de 8 a 15 h.

    • La tarde del jueves podrá ser cambiada por la tarde de otro día de la semana, por necesidades del servicio y previo acuerdo entre el empleado y el responsable de la unidad, siempre que quede garantizada la atención al público los días de apertura.
    • La semana de libranza de tarde se disfrutará de forma individual, contando siempre con el visto bueno del inmediato superior.
    • Conforme cada responsable de unidad determine, se distribuirán otras 25 horas de trabajo efectivo con arreglo a las necesidades del servicio (vacaciones, sustituciones de agencias, acumulación de tareas, formación obligatoria, etc.), considerando el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
    • Cuando por razón de servicio en Ferias u otros acontecimientos similares, sea necesario que un empleado, previa conformidad del mismo, realice su jornada en día no laborable, tendrá una compensación de dos días de licencia.
    • La distribución de estas 25 horas deberá hacerse con suficiente antelación, procurando causar el menor trastorno posible para el empleado y un reparto equilibrado de los servicios que supongan mayor carga e incomodidad.
    • En ningún caso, podrá alegarse que la distribución horaria y cómputo de vacaciones establecidos en este acuerdo, suponga reducción de la jornada anual pactada en el vigente convenio colectivo.

    El presente acuerdo no invalidará los horarios especiales existentes en la actualidad, siempre dentro del respeto a la jornada establecida en el vigente convenio colectivo y que no contravenga el mismo.

    Vacaciones y licencias

    CUARTA.- Los trabajadores de MULTICAJA disfrutarán anualmente de 23 días laborables de vacaciones.

    QUINTA.- Todos los trabajadores de Multicaja disfrutarán de 2 días de licencia retribuida al año, en relación con lo dispuesto en el Art. 17 del Convenio Colectivo. En lo referente a los permisos y licencias regulados en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, se estará estrictamente a lo allí dispuesto, aplicándose escrupulosamente lo que se señala en dichas normas.

    Régimen retributivo

    SEXTA.- Con carácter general, se establecen las retribuciones señaladas en el XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.

    SEPTIMA.- Quebranto de moneda. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 2º del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, MULTICAJA asumirá a su cargo las diferencias de caja que puedan producirse.

    OCTAVA.- Plus de segundo responsable. Se procederá a aplicar el “Plus de segundo responsable de administración de oficina”, que recoge el artículo 24 bis del Convenio Colectivo, a todas aquellas personas que sean designadas Subdirector de oficina, con independencia del otorgamiento de poderes por parte de la Entidad.

    NOVENA.- Prorrateo de pagas extras. Las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 27º del Convenio Colectivo se abonarán prorrateadas mensualmente.

    Igualmente, a los trabajadores que vienen percibiendo en el mes de enero una gratificación extraordinaria devengada el año anterior, se les abonará prorrateada en los meses del año en que se devenga.

    Estos conceptos no se considerarán como percepción o remuneración ordinaria, a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).

    DÉCIMA.- Estructura retributiva. Con el objeto de simplificar la estructura del recibo de salarios, se procederá a modificar la denominación de diversos conceptos, conforme se indica en el Anexo 1, sin que este cambio suponga ninguna alteración en sus características ni en los derechos de los preceptores.

    En el mismo anexo se especifican los conceptos que deben considerarse a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).

    Prestaciones sociales

    UNDÉCIMA.- Bolsa de vacaciones. El importe anual de la bolsa de vacaciones recogida en el artículo 37 del Convenio Colectivo se fija en 306 €. Dicho importe se abonará prorrateado en las 12 mensualidades.

    DUODÉCIMA.- Gratificación especial. Todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa el día 30 de noviembre de cada año, percibirán junto con la nómina de dicha mensualidad una “gratificación especial” de 250 EUROS, en proporción al periodo por el que se haya trabajado en el ejercicio.

    Este concepto no se considerará como percepción o remuneración ordinaria, a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).

    DÉCIMO-TERCERA.- Ayuda de estudios. El concepto de ayuda de estudios se abonará en proporción al tiempo de alta en la empresa, considerando el periodo 1 de octubre a 30 de junio del año siguiente y computándose la suma de todos los periodos, si hubiera más de un contrato.

    Los trabajadores con una antigüedad igual o superior a dieciocho meses, que estuvieran de alta en la fecha de finalización del plazo de solicitud, percibirán los importes completos con independencia de que posteriormente causen baja en la empresa sin completar el periodo anteriormente indicado.

    DÉCIMO-CUARTA.- Fondo de Accidentes de Tráfico. Todos los empleados de MULTICAJA podrán adherirse voluntariamente al Fondo de Accidentes de Tráfico, cuyo reglamento figura en el Anexo 2.

    La aportación del empleado y de MULTICAJA será de 0,01 € por kilómetro por cada parte.

    DÉCIMO-QUINTA.- Seguro de accidentes. Como mejora de las coberturas recogidas en el Artículo 41 del XVIII Convenio Colectivo, existirá un único seguro que cubra el riesgo de fallecimiento por accidente y la incapacidad permanente absoluta por accidente de todos los empleados en activo, en el que se garanticen los capitales que se señalan en el siguiente cuadro, sustituyendo a los diferentes seguros de vida o accidentes hasta ahora existentes, que consecuentemente quedarán sin efecto.

    Empleados solteros sin hijos a cargo 50.000 €
    Empleados casados o con hijos a cargo 100.000 €

    Quedan asimilados a los empleados casados, las parejas de hecho que como tales se hayan inscrito en el Registro correspondiente.

    El empleado podrá designar beneficiarios de dichos seguros, siempre que queden cubiertos los importes y beneficiarios señalados en el Convenio Colectivo.

    DÉCIMO-SEXTA.- Seguro de asistencia médica. La empresa contratará para los empleados con más de dieciocho meses de antigüedad una póliza de seguro de asistencia médica en tanto se mantengan en activo en la empresa. Se considera que los términos y condiciones de la póliza actualmente contratada con la compañía DKV satisfacen este compromiso.

    DÉCIMO-SEPTIMA.- Plan de Pensiones. Las partes se comprometen a instar a través de sus representantes en la Comisión de Control del Plan la modificación del actual Reglamento del Plan de Pensiones de forma que la tabla incluida en el artículo 27 (Aportaciones), apartado A (aportación definida), número 1 pase a ser la siguiente:

    Porcentaje de aportación Excedente disponible sobre recursos ajenos (art. 28º Convenio Colectivo)
    2% Siempre que se cumpla alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de la participación en excedentes de la empresa, recogida en el artículo 28º del Convenio Colectivo.
    3% Superior a 0,75 % y hasta 0,85 %.
    4% Superior a 0,85 %.

    Está modificación se hará efectiva para el cálculo de las aportaciones de los años 2006 y siguientes en relación a los participes en activo.

    DÉCIMO-OCTAVA.-Maternidad y paternidad. Al objeto de avanzar en los objetivos señalados en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece que durante los periodos en los que los trabajadores /as se encuentren en situación de paternidad o maternidad, percibirán el 100% de su salario real.

    Préstamos, anticipos y otras condiciones bancarias

    DÉCIMO-NOVENA.- Préstamo Vivienda. Para la misma finalidad y como alternativa del Préstamo Vivienda a que se refiere el artículo 35 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, se establece otro préstamo de vivienda con un límite de 90.000 Euros e interés Euribor a un año -0,15 y con un periodo de devolución no superior a 15 años.

    La garantía para este préstamo será personal cuando el período de devolución no sobrepase los 15 años y la cantidad solicitada no exceda del resultado de la fórmula siguiente, sobre la base de la antigüedad en la empresa:
    6.000 € x años de antigüedad

    Para la misma finalidad y como alternativa al anterior y al de convenio, se establece un préstamo hasta el 100% del valor de tasación de la vivienda a interés del Euribor a un año -0,15% y a plazo máximo de 30 años. El máximo de capital prestado será la mayor de las siguientes cantidades:
    a) 240.000 EUR
    b) El capital que pueda ser reintegrado y retribuído mediante el pago del 35% del salario bruto anual de los prestatarios.

    Estos préstamos, estando destinados a la adquisición de vivienda que vaya a constituir residencia habitual del trabajador, podrán disfrutarse por una sola vez, si bien en el supuesto de que el trabajador adquiera posteriormente otro inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual tendrá derecho a disfrutar de financiación en estas condiciones por la diferencia de precio entre esta última y la anterior.

    Podrán aplicarse también aunque la vivienda no vaya a constituir residencia habitual y permanente de forma inmediata, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    • La vivienda se adquiere con la intención de fijar en el futuro la residencia personal o familiar.
    • El empleado no es propietario de ninguna otra vivienda, ni ha disfrutado con anterioridad de este tipo de préstamos.
    • La localidad se encuentra en el ámbito geográfico de nuestra Entidad.

    VIGÉSIMA.- Préstamo Coche. MULTICAJA atenderá las solicitudes de préstamos para la adquisición de automóviles de los empleados con las siguientes condiciones:

    • Importe hasta 18.000 Euros, a 6 años, sin devengo de intereses.
    • El exceso de 18.000 Euros hasta 30.000 Euros, a 6 años, a Euribor a un año +0,25%.

    Cada empleado sólo podrá tener en vigor la financiación de un vehículo al amparo de esta estipulación.

    VIGÉSIMO-PRIMERA.- Préstamos Atenciones Personales. MULTICAJA atenderá las solicitudes de préstamos para atender necesidades de consumo, con las siguientes condiciones:
    Importe máximo hasta 18.000 Euros, a 5 años, al interés del Euribor a un año + 0,25%.

    VIGÉSIMO-SEGUNDA.- Cuentas Especiales de Empleado. MULTICAJA autorizará al empleado que alcance una antigüedad de un año a incluir dos acuerdos en el colectivo especial de empleados, uno de los cuales será el receptor del abono de la nómina. Este colectivo tendrá las siguientes ventajas:

    1. Exento de comisiones de mantenimiento, de transferencias y de custodia de valores.
    2. Compra-venta de valores, comisión del 0,5 por mil.
    3. Liquidación y revisión semestral de intereses.
    4. Tipo de interés acreedor Euribor a un año -0,25%
    5. Tarjetas de crédito o débito del empleado y beneficiarios sin cuota.
    6. Posibilidad de solicitar una cuenta de crédito nómina en las siguientes condiciones:
    • Interés deudor Euribor a un año + 0,25%.
    • Límite de crédito, con un máximo de 5.000 Euros.
    • El empleado podrá solicitar su renovación por períodos anuales, sin intervención.

    VIGÉSIMO-TERCERA.- Anticipo Mensualidad. MULTICAJA arbitrará el sistema oportuno para agilizar al máximo, mediante solicitud expresa, el anticipo de la mensualidad en curso, como establece el artículo 31 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.

    VIGÉSIMO-CUARTA.- Disposiciones comunes a los préstamos. Para solicitar los préstamos relacionados en el presente acuerdo, será necesaria una antigüedad mínima de dieciocho meses.

    Los préstamos establecidos al amparo de las estipulaciones décimo-novena a vigésimo-tercera no devengarán comisiones de apertura ni gastos de estudio.

    Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa, y similares para todos los trabajadores en relación con préstamos de cuantía y condiciones equiparables.

    Al empleado que se acogiere a los préstamos relacionados en el presente acuerdo, podrá exigírsele, para fijar su cuantía, que el total de las cuotas de amortización e intereses a satisfacer por el solicitante durante un año, producto de los débitos contraídos, no superen el 35% de las retribuciones brutas anuales de los prestatarios.

    Los empleados titulares de operaciones de financiación que se suscribieron con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo al amparo de la negociación colectiva formalizada entre MULTICAJA, o las entidades de que ésta trae causa, y sus respectivas representaciones unitarias de los trabajadores podrán solicitar la revisión de los tipos de interés aplicables a tales operaciones, beneficiándose en tal caso de los tipos convenidos en las estipulaciones DÉCIMO-NOVENA, VIGÉSIMO-PRIMERA y VIGÉSIMO-SEGUNDA, al igual que las operaciones que se formalicen al amparo del presente Acuerdo, a partir de 1º de enero de 2008. Tal revisión no podrá en ningún caso suponer la novación de condiciones contractuales diferentes del tipo de interés, ni la refundición ni el incremento de capital de operaciones precedentes.

    Contratación

    VIGÉSIMO-QUINTA.- Ningún trabajador podrá permanecer vinculado a la empresa, mediante los contratos temporales contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (con excepción del contrato de interinidad), durante un periodo de tiempo superior a dieciocho meses, dentro de un periodo de 24, por lo que finalizado dicho plazo, la empresa podrá optar por la extinción del contrato, o en caso contrario, deberá convertirlo en trabajador indefinido.

    En este último caso, se le reconocerán los periodos que hubiera trabajado en los últimos 18 meses a los efectos de antigüedad acumulada, tanto para trienios de antigüedad como promoción.

    Durante los ante citados dieciocho meses, el trabajador podrá ser contratado mediante contrato eventual o por obra o servicio.

    Si con posterioridad a la firma del presente acuerdo, se produjera cualquier modificación normativa que posibilitara una mayor duración en la contratación temporal, se estará a lo que en la misma se determine.

    Las contrataciones relativas a los contratos de prácticas o relevo, se regirán por su normativa específica.

    Prevención de riesgos laborales

    VIGÉSIMO-SEXTA.- Por razones de eficiencia operativa, las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud podrán celebrarse en la Sede Central. El tiempo que destinen los delegados de prevención a la asistencia a dichas reuniones, incluyendo el desplazamiento, se considerarán como de servicio efectivo, asumiendo la Empresa los gastos de desplazamiento.

    Acuerdo sobre el sistema de dirección por objetivos, plan personal de gestión y evaluación del desempeño

    VIGÉSIMO-SEPTIMA.- Será aplicable a toda la plantilla de MULTICAJA el “Acuerdo sobre el sistema de dirección por objetivos, plan personal de gestión y evaluación del desempeño”, actualmente en vigor, que se incorpora como Anexo 3.

    Acuerdo sobre Jubilaciones parciales

    VIGÉSIMO-OCTAVA.- Se reconoce la validez del acuerdo sobre jubilación parcial de 4-08-2005, que figura como Anexo 4. No obstante, se acuerda que la vigencia del mismo (artículo 12º) sea prorrogada por periodos anuales naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes en el último trimestre del año, o modificaciones legales que afecten a esta materia.

    Acción Sindical

    VIGÉSIMO-NOVENA.- Se reconoce la validez del Protocolo de Información a los Representantes Sindicales que figura como Anexo 5.

    TRIGÉSIMA.- La Empresa y los Sindicatos firmantes del presente acuerdo se comprometen a iniciar negociaciones tendentes al diseño de una fórmula de uso y redistribución de las horas que para el ejercicio de sus funciones de representación sindical tienen atribuidas aquellos de entre sus afiliados que ostenten la condición de Delegados de Personal o miembros de los Comités de Empresa.

    Vigencia y prórrogas del acuerdo

    TRIGÉSIMO-PRIMERA.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años a partir de dicha fecha, salvo aquellos PACTOS del presente acuerdo que tengan expresamente establecida una vigencia específica, la cual será aplicable a los mismos. Una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, éste quedará prorrogado automáticamente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya al presente.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se acuerda que, una vez formuladas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 por el Consejo Rector, se distribuya entre la plantilla el 25% de la cantidad que exceda del presupuesto para el ejercicio 2007 del Beneficio Antes de Impuestos (16.255.924.-€), con un límite máximo de 1.000.000.-€.
    La distribución se realizará proporcionalmente al Salario Base y al tiempo trabajado durante el ejercicio, entre los empleados que se encuentren en situación de activo a 31-12-2007.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las partes convienen, a efectos de la aplicación de la Estipulación DUODÉCIMA, que, exclusivamente para el ejercicio cerrado a 31/12/2007, la gratificación especial de 250 EUR será devengada íntegramente por todos los empleados que se encuentren de alta en la empresa a treinta de noviembre de 2007.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Que con la firma del presente acuerdo, las partes firmantes del mismo declaran que queda expresamente derogado y sin vigor el Acuerdo regulador de las condiciones laborales en Multicaja de 17-2-2006.

    Y en prueba de conformidad de cuanto se ha manifestado, suscriben este acuerdo las partes señaladas en el encabezamiento, en la representación que cada una ostenta y en el lugar y fecha más arriba indicados.

    Por MULTICAJA:

    Fdo.: D. José María Jiménez Jiménez

    Por la Representación Legal de los Trabajadores:

    D. Jesús Castanera Sierra D. Roberto Dieste Gracia

    D. Pedro Rafael Martínez García Dña. María Jesús Morera Elpon

    D. Emilio Romeo Muñoz D. Fernando Candado Martínez

    ANEXO 1

    Denominación actual ART 26 y 40 C.C. Nueva denominación
    Salario base Sí =
    Compl.Pers.XV Convenio Sí =
    Mejora Voluntaria PE Sí =
    Mejora Salarial89(9,375%) No =
    Mejora Salarial 89(6,26%) No =
    Mejora salarial 89(3,13%) No =
    Cto.Pers.por Antigüedad Sí =
    Cto. Salarial Permanencia No =
    Cto.Antigüedad Jefatura Sí =
    Cto.Comp. Antig. Jefatura No =
    Plus “ad personam” Sí =
    Grat. Esp.2ALF No Gratificación especial noviembre
    Ayuda para estudios hijos No =
    Ayuda estudios empleados No =
    Bolsa de vacaciones No =
    Compls. de puesto Sí =
    Plus 2º Responsable Sí =
    Plus pto. Gestor-Interven. Sí Complemento puesto de trabajo
    Plus comercial Sí Complemento puesto de trabajo
    Plus Pto.trabajo oficina Sí Complemento puesto de trabajo
    Plus puesto de trabajo Sí Complemento puesto de trabajo
    Complemento por funciones Sí =
    Plus de col. y disp. Sí =
    Complemento Mercazaragoza Sí Complemento puesto de trabajo
    Pluses personales C Sí =
    Dif.reclasif.categoria Sí Plus personal
    Retribución voluntaria Sí Complemento puesto de trabajo
    Complemento pers.pactado Sí Plus personal
    Plus corresponsalias Sí Complemento puesto de trabajo
    Dieta exenta No =
    Plus Residencia No =
    Gastos de comunidad No =
    Uso vivienda R No =
    Incentivo SS.CC. No =
    Incentivo Oficinas No =
    Incentivo Agencias No =
    Pago Gratificación No =
    Kilom. Sujeto No =
    Kilom. Exento No =

  • Acuerdo de Responsabilidad Social Corporativa en RSI (Rural Servicios Informáticos)

    Siendo consciente de la responsabilidad social que la empresa tiene contraída con su plantilla en especial y con la sociedad en general, es voluntad de la misma trabajar en la ampliación de beneficios sociales existentes y en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla.

    Reunidos
    en Tres Cantos a 15 de octubre de 2007, Dña. Esther Arévalo
    García, en representación de Rural Servicios
    Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, D. Jose Luis
    Martín Larrio, Dña. Noemí Morales Moreno y Dña.
    Carolina Ballesteros Dorado, como Representantes Legales de los
    Trabajadores de R.S.I., S.C. reconociéndose ambas partes
    capacidad suficiente,

    EXPONEN:

    Que
    siendo consciente de la responsabilidad social que la empresa tiene
    contraída con su plantilla en especial y con la sociedad en
    general, es voluntad de la misma trabajar en la ampliación de
    beneficios sociales existentes y en la mejora de las condiciones
    laborales de la plantilla.

    Es
    por ello que se pretende seguir avanzando en las iniciativas que
    hasta ahora se han implantado en RSI, y potenciar la aplicación
    de políticas sociales.

    Para
    conseguir este objetivo se compromete a implantar junto con la
    Representación Legal de Trabajadores y la Sección
    Sindical de CC.OO. una cultura de responsabilidad social corporativa,
    que persigue principalmente: conciliar los intereses de la empresa
    con los de la plantilla que la componen y, por lo expuesto

    SE
    COMPROMETEN:

    PRIMERO.-
    A
    mantener
    y tratar de mejorar los beneficios sociales y condiciones laborales
    que actualmente vienen disfrutando los empleados de R.S.I.

    SEGUNDO.-
    Negociar
    con buena fe medidas o condiciones más beneficiosas, que sean
    de aplicación a toda la plantilla de RSI.

    TERCERO.-
    Avanzar principalmente en la consecución de descuentos en la
    adquisición de productos o en el disfrute de servicios,
    financiación de guarderías, mayor publicidad a los
    descuentos obtenidos a través de CC.OO., etc.

    CUARTO.-

    Crear un espacio en el tablón de anuncios de la Intranet, en
    el que se dará publicidad a todos los beneficios sociales que
    se disfruten en RSI..

    SEXTO.-
    Detallar en una memoria anual los avances alcanzados en esta
    materia. En el anexo I de este documento, se detallan los beneficios
    sociales y condiciones laborales existentes actualmente y los que se
    ponen en marcha a la vista de este acuerdo.

    Y
    en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en
    la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en
    el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Por
    R.S.I., S.C. Por la R.L.T.

  • Acuerdo para la Evaluación de Riesgos Psicosociales en Rural Servicios Informáticos RSI

    Se ha estimado oportuno realizar un estudio en el que se analizan las condiciones en las que se trabaja en RSI, para evaluar si existen riesgos para la salud y bienestar de las personas que formamos parte de esta empresa.

    Reunidos
    en Tres Cantos a 15 de Octubre del 2007, Dña. Esther Arévalo
    García en representación de Rural Servicios
    Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, Presidente del
    Comité de Empresa y Secretario General de la Sección
    Sindical de CC.OO., D. Jose Luis Martín Larrio, Secretario del
    Comité de Empresa, Representantes Legales de los Trabajadores
    de R.S.I., S.C., reconociéndose ambas partes capacidad
    suficiente,

    EXPONEN:

    Que en cumplimiento del
    deber de protección de la salud de los trabajadores que RSI
    asume con toda su plantilla, se ha estimado oportuno realizar un
    estudio en el que se analizan las condiciones en las que se trabaja
    en RSI, para evaluar si existen riesgos para la salud y bienestar de
    las personas que formamos parte de esta empresa.

    Es por lo que, junto con
    la Representación Legal de los Trabajadores, y una vez
    revisados distintos métodos de evaluación, hemos
    acordado acogernos al modelo de cuestionario de Evaluación de
    Riesgos Psicosociales en el trabajo, adaptado al método
    Istas21 (CopsoQ), en el cuál participó CC.OO.

    Cuanta más
    información podamos obtener de este análisis, más
    acertada será la evaluación sobre nuestra organización
    de trabajo, y en caso de ser necesarias, adoptar medidas adecuadas
    para paliar cualquier tipo de incidencia de la que pudiéramos
    tener conocimiento a través de las respuestas del
    cuestionario.

    Por ello, rogamos la
    mayor colaboración posible por parte de la plantilla para
    garantizar la fiabilidad de los resultados.

    ACUERDAN:

    PRIMERO.-
    Facilitar
    el cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales en el
    trabajo (método Istas21) a toda la plantilla de RSI, incluidos
    los mandos.

    SEGUNDO.-
    Garantizar
    la confidencialidad de todos aquellos que participen en esta
    iniciativa.

    Los
    cuestionarios sólo se identificarán por Departamentos,
    salvo en el caso de los mandos, que para poder garantizar el
    anonimato, se identificarán por Áreas.

    TERCERO.-
    La colaboración en este proyecto por parte de la plantilla de
    RSI es totalmente voluntaria. Si bien, dado que para que los
    resultados analizados se consideren válidos es necesaria una
    muestra lo suficientemente representativa de la plantilla, sería
    recomendable la participación íntegra de todos los
    empleados.

    CUARTO.-
    El cuestionario se ha de responder de forma individual, teniendo en
    cuenta que se está evaluando en todo momento a la organización
    y no al individuo, por lo que las respuestas han de ser sinceras.

    Desearíamos
    que, dado que el cuestionario tiene preguntas cerradas, y no permiten
    la matización de las respuestas, se aprovechara al máximo
    el apartado de comentarios libres, que seguro facilitan información
    valiosa para este análisis.

    QUINTO.- Los
    resultados obtenidos, una vez concluido el plazo de recepción
    de los cuestionarios, se harán públicos en la Intranet.

    En
    caso de ser necesario adoptar medidas correctoras, éstas serán
    consensuadas con la Representación de los Trabajadores antes
    de su implantación.

    SEXTO.-
    Una vez cumplimentados, los cuestionarios se entregarán a
    cualquier miembro del Comité de Empresa, o bien se depositarán
    en el buzón de sugerencias, situado en el edificio 1 en el
    pasillo central de la planta 1 (en frente del acceso a las aulas de
    formación).

    El
    cuestionario deberá ir correctamente grapado para evitar la
    pérdida de información.

    SÉPTIMO.- Se
    constituirá una comisión de seguimiento, en los quince
    días siguientes a la publicación de resultados, que se
    encargará de revisar las incidencias que pudieran producirse y
    adoptar decisiones en cuanto a las posibles acciones a realizar..

    Y
    en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en
    la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en
    el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Por
    R.S.I., S.C. Por la R.L.T.

  • Acuerdo Calendario Explotación Sala en RSI Rural Servicios Informáticos

    El presente documento tiene por objeto, reflejar las características especiales de horarios y prestación de servicio en el entorno de Operación en Sala…

    Índice del documento

    Índice del documento 2

    1. Introducción 3

    1.1. Objetivo 3

    1.2. Alcance 3

    2. Horario 3

    2.1. Cómputo anual de horas 3

    2.2. Distribución anual 3

    2.3. Distribución horaria de los turnos 3

    2.3.1 Jornada Ordinaria: 4

    2.3.2 Periodos Vacacionales: 4

    2.3.3 Turnos: 4

    2.4. Sábados y Domingos 4

    2.5. Jornadas Festivas 5

    2.6. Compensación por exceso de horas y Jornadas
    Especiales 5

    2.7. Compensaciones Especiales 6

    2.8. Vacaciones 6

    3.Anexos 6

    3.1.Anexo 1: Cuadro de Jornadas Especiales. 6

    3.2. Anexo 2: Compensaciones Económicas. 8

    3.3.Anexo 3: Otras condiciones. 8

    3.4.Anexo 4: Indemnización. 9

    1. Introducción

    1.1.
    Objetivo

    El presente documento tiene por objeto, reflejar
    las características especiales de horarios y prestación
    de servicio en el entorno de Operación en Sala, en relación
    con la necesidad de acordar un calendario que permita garantizar el
    mantenimiento de la actividad productiva y la cobertura total del
    servicio 24 horas al día durante todos los días del
    año, por lo que hace necesario establecer la distribución
    irregular de la jornada.

    1.2.
    Alcance

    Personal de RSI adscrito a la Dirección de
    Producción/Gerencia de Explotación/Operación
    Sala.

    2. Horario

    2.1.
    Cómputo anual de horas

    El cómputo
    de jornada máxima
    anual para el personal de Operación será la
    establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en la
    empresa.

    El exceso de horas que resulte por aplicación
    de la jornada ordinaria de trabajo descrita en el apartado 2.4 sobre
    el máximo anual establecido en convenio, se compensará
    en tiempo libre a razón de hora por hora.

    2.2.
    Distribución anual

    Periodo
    de Invierno

    Desde el 01
    de Enero al 01 de Abril y desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre
    en jornada semanal de Lunes a Domingo.

    Periodo
    de Verano

    Desde
    el 01 de Abril al 30 de Septiembre en jornada semanal de Lunes a
    Domingo.

    2.3.
    Distribución horaria de los turnos

    La
    distribución de la jornada se establece en 4 días
    laborables por semana distribuidos
    en
    3 turnos de 08 horas diarias, conforme a los siguientes horarios:

    Turno
    1

    ……………………07:00 a 15:00

    Turno
    2

    ……………………15:00 a 23:00

    Turno
    3

    ……………………23:00 a 07:00

    2.3.1
    Jornada
    Ordinaria:

    La
    jornada ordinaria de trabajo será 1.664

    horas anuales distribuidas en 52 semanas de 4 días laborables
    a 8 horas diarias.

    2.3.2
    Periodos Vacacionales:

    Se establece la continuidad de
    la Jornada Ordinaria para aquellos periodos en los que el número
    de personas que de manera concurrente disfruten sus vacaciones
    permita la cobertura en todos los turnos con un mínimo de 4
    personas.

    En circunstancias especiales,
    debidamente justificadas y comunicadas al Comité de Empresa,
    los periodos que no dispongan de la cobertura mínima indicada
    se establecerá una jornada semanal de 5 días a razón
    de 8 horas/día , asignándose la compensación de
    una jornada.

    2.3.3
    Turnos:

    Se establece la distribución
    de todos los integrantes del Grupo de Operación en 3 Turnos
    Rotativos, distribuidos conforme a las jornadas horarias
    establecidas.

    Los periodos de rotación
    se establecerán de común acuerdo por todos los
    integrantes del Grupo de Operación, pudiendo ser revisados
    anualmente.

    Siempre
    que se mantenga la capacidad operativa de los equipos, podrán
    realizarse acuerdos de permuta de Turno entre componentes de
    distintos equipos, por fechas aisladas o periodos, asumiendo ambos
    las condiciones de libranza, servicio y compensaciones, que tenía
    asignada en su turno la persona con la que permuta
    .

    2.4.
    Sábados y Domingos

    La cobertura ordinaria en sábados y domingos se efectuará
    de forma rotativa por 2 personas en cada uno de los turnos de
    trabajo establecidos.

    Excepcionalmente, en caso de
    ser necesaria una mayor cobertura en alguno de los turnos de trabajo
    en sábados, se aplicara la compensación establecida en
    el apartado 2.7 de este documento a aquellas personas cuya
    prestación de servicio no corresponda a la cobertura
    ordinaria.

    2.5.
    Jornadas Festivas

    Dado el carácter de
    servicio 24 horas los 365 días, deberá garantizarse la
    prestación de servicio en las jornadas Festivas Nacionales y
    Autonómicas, con independencia de que fuera necesario
    ejecutar procesos batch ordinarios.

    La cobertura de estas jornadas,
    una vez establecido el calendario anual, se realizará de
    manera preferente mediante adscripción voluntaria e
    independiente entre los componentes de cada uno de los equipos.

    Aquellas jornadas y/o turnos
    que no resulten cubiertos de manera voluntaria, se completarán
    por sorteo entre todos los integrantes de los equipos en los que
    fuera necesaria la cobertura.

    Podrá realizarse permuta
    en cada jornada / turno, en acuerdo con la persona que lo tuviese
    adjudicado, correspondiendo disponer de la compensación a
    quien realiza la jornada.

    Quedan incluidas en cobertura
    por el personal de Operación y sujetas a la compensación
    económica establecida, el 25 de Diciembre desde las 07:00
    hasta las 07:00 del día 26 y el día 6 de Enero entre
    las 07:00 y las 07:00 del día 7 de Enero.

    El cuadro anual de Jornadas
    Especiales y las personas asignadas a estas jornadas, así
    como la relación de personal que prestará cobertura en
    jornadas festivas deberán ser comunicados por la Gerencia al
    Departamento de Personal y al Comité de Empresa.

    Así mismo, deberán
    comunicarse a la Gerencia de Explotación, las posibles
    permutas o variaciones que pudieran producirse por acuerdos
    individuales en cuanto a la realización de las mismas, con 48
    horas de antelación.

    2.6.
    Compensación por exceso de horas y Jornadas Especiales

    Tanto
    la prestación de servicio en
    Jornadas
    Festivas como las Coberturas Excepcionales en Sábados de
    Verano,

    se compensarán a razón de dos días por día
    trabajado.

    Las jornadas festivas incluidas
    en este apartado también podrán ser compensadas a
    razón de un día libre y la percepción del 50%
    del importe de un festivo nacional. La elección de una u otra
    posibilidad corresponde al trabajador.

    2.7.
    Compensaciones Especiales

    Tendrán compensación
    especial con la cantidad estipulada en acuerdo interno la prestación
    de servicio los días 24 y 31 de Diciembre entre las 23:00 y
    las 07:00 del día siguiente, con independencia de que estos
    sean hábiles o festivos.

    2.8.
    Vacaciones

    El personal de Operación disfrutará de 22 días
    laborables de vacaciones.

    Las vacaciones se podrán
    disfrutar de forma parcial en un máximo de 4 periodos.

    La elección de los
    periodos se realizará en primer lugar por orden de antigüedad
    con rotación anual de 1/ 3 de sus componentes en la
    preferencia de elección.

    Para años o periodos
    sucesivos la elección de cada periodo de vacaciones se
    realizará en el orden de antigüedad resultante de la
    rotación correspondiente al año o periodo anterior y
    será completa para todos los integrantes de cada turno, no
    pudiéndose elegir un segundo periodo hasta no haberse
    completado la elección del primero de los periodos por el
    resto de los integrantes del turno, y así sucesivamente.

    Podrán disfrutar
    vacaciones de forma simultánea hasta un máximo de 2
    personas del Grupo de Operación pertenecientes al mismo
    turno.

    1. Anexos

      1. Anexo
        1: Cuadro de Jornadas Especiales.

    En el presente año 2007 la relación de Jornadas
    Especiales corresponde a las siguientes fechas:

    Fecha

    Tipo de jornada

    Características
    del Proceso

    01 Enero

    Festividad Nacional

    Proceso
    mensual de Diciembre.

    06 Enero

    Festividad Nacional

    Jornada Especial.

    05 Abril

    Jueves Santo

    Proceso batch ordinario.

    06 Abril

    Viernes Santo

    Mantenimiento

    07 Abril

    Sábado Santo

    Mantenimiento

    01 Mayo

    Festividad Nacional

    Proceso batch Fin de Mes.

    02 Mayo

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    15 Mayo

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    15 Agosto

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    12 Octubre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    1 Noviembre

    Festividad Nacional

    Proceso batch Fin de Mes.

    9 Noviembre

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    6 Diciembre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    8 Diciembre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    25 Diciembre

    Festividad Nacional

    Jornada Especial

      1. Anexo
        2: Compensaciones Económicas.

    3.2.1.- Festivos: Para el 2007,
    por cada festivo nacional se percibirá la cantidad de 276,50
    € en los turnos 1 y 2, y 312,50 en el turno 3.

    Estas cantidades se verán
    incrementadas en los años 2008 – 2009 y 2010 en las mismas
    cantidades que el IPC real del año anterior, por lo que el
    incremento del año 2008 se realizará con el porcentaje
    que resulte de aplicar el IPC real correspondiente al año
    2007, cuyo porcentaje se publica, en el mes de enero de cada año,
    en el Boletín Oficial del Estado, procediéndose de
    igual modo con la revisión correspondiente a los años
    2009 y 2010.

    3.2.2.- Plus Nocturnidad.

    Se establece para los años
    2007 y 2008 un plus de nocturnidad de 150 € mensuales, o la parte
    proporcional al número de semanas trabajadas en el mes.

    Para el año 2009, se
    incrementará el plus de nocturnidad a 160 € mensuales,
    aplicándose en el 2010 un incremento del IPC real del año
    anterior, procediéndose según lo establecido en el
    apartado 3.2.1.

    3.2.3.- Plus Explotación:
    Este plus se percibirá en 12 mensualidades del mismo importe.

    De octubre a Diciembre del año
    2007 se percibirá la cantidad de 210 € al mes.

    Durante el primer semestre de
    2008 la cantidad establecida será de 220 € al mes.

    Durante el segundo semestre de
    2008 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

    Las cantidades estipuladas se
    regularizarán desde el mes de enero a razón de 225 €
    al mes durante todo el 2008.

    Durante el primer semestre de
    2009 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

    Durante el segundo semestre de
    2009 la cantidad establecida será de 240 € al mes.

    Las cantidades estipuladas se
    regularizarán desde el mes de enero a razón de 235 €
    al mes.

    Para el 2010 se aplicará
    sobre la cantidad de 240 € al mes el IPC real del año
    anterior siguiendo el criterio establecido en el apartado 3.2.1.

      1. Anexo
        3: Otras condiciones.

    3.3.1. Vacantes en el Área
    de Producción: Se cubrirán preferentemente con el
    personal de sala.

    A igualdad de conocimientos
    técnicos, tendrá preferencia la antigüedad.

    3.3.2. Rotación: La
    duración de los turnos será de cuatro semanas
    inicialmente. Si el personal de sala por acuerdo mayoritario lo
    considera conveniente, se modificará la duración de
    los turnos como estimen oportuno.

    3.3.3. Festivos: Si existiesen
    voluntarios para la realización de las jornadas festivas
    reguladas en el punto 2.6 de este acuerdo, no se realizará
    por sorteo la cobertura de dichos festivos.

      1. Anexo
        4: Indemnización.

    Dado que la implementación
    del calendario laboral supone una modificación de las
    condiciones de trabajo por necesidades productivas, puesto que se
    readapta la jornada laboral y se establece la rotación del
    personal en los tres turnos, el personal de operación que ,
    en un periodo de tres meses a contar desde el 1 de Octubre del 2007,
    no se adapte a esta nueva distribución horaria, tendrán
    derecho a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una
    indemnización de 25 días de salario bruto por año
    trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

  • Acuerdo en Konecta BTO sobre pago de pluses en la paga de vacaciones

    La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones

    En el mes de junio esta Federación de Comfia-CC.OO tuvo cita en el  SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), para intentar que Konecta BTO abonara  los complementos de domingos, festivos, plus de idiomas y nocturnidad  en la retribución de vacaciones,  tal y como indica el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia. En este acto de conciliación no pudimos alcanzar acuerdo posible con la empresa para su abono, con lo que quedamos en espera de acudir a la Audiencia Nacional.

    El pasado 18 de octubre acudimos a la Audiencia Nacional y fue aquí, antes de entrar a la Sala, donde llegamos a un acuerdo judicial al respecto que dice: “ La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones”.

    ¿Qué quiere decir? Que cada vez que un trabajador se marche de vacaciones tendrá que aparecer en su nómina un concepto donde abonen este promedio. 

    ¿Cómo se calcula este promedio?  De acuerdo con los servicios Jurídicos de Comfia-CC.OO. para realizar el cálculo, se sumaran las percepciones de los pluses percibidos de los conceptos antes citados los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de vacaciones, dividiendo dicha suma entre 12 meses y esta cantidad se dividirá entre 30 días, cuyo importe resultante se multiplicará por los días de vacaciones en ese mes, siendo el resultante la cantidad a percibir en ese periodo de vacaciones.


    Ejemplo práctico: Un trabajador con categoría de teleoperador y 39 horas semanales  solicita vacaciones  del 1 al 10 de Mayo de 2007, tendría que sumar todos los importes que haya percibido desde  el 30 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2006 (Pluses de domingos, festivos etc..) y:

    1. Ha trabajado 4 y 25 junio,  9 de julio, 20 de agosto, 8 de octubre de 2006,  21 de enero y 11 de marzo de 2007 todos ellos domingos (Recargos domingos: 10,69 euros por domingo  2006 / 10,76 euros por domingo 2007)  que suman un importe de 74,97 euros. -7 domingos-
    2. Trabajó el 15 de agosto y  8 de diciembre de  2006 que son festivos y suman 62,04 euros, (recargo por festivo trabajado  31,02 euros 2006). – 2 festivos-
    3. Su trabajo fue de idiomas desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre  2006 (95,41 euros Recargo mensual idiomas 2006 ) -7 meses- y desde enero a mayo 2007 -5 meses- (96,05 euros Recargo mensual idiomas 2007). 1148,12 euros
    4. En los meses de septiembre 2006 y marzo 2007 fue en horario nocturno (11,44 euros 2006 / 11,52 euros 2007 recargo referido a 8 horas). -2 meses-. 22,96 euros

    El importe que resulte de la  suma de todos los conceptos ( 74,97 euros de 7  domingos + 62,04 euros de 2 festivos + 1148,12 euros por 12 meses de trabajo en idiomas + 22.96 euros de 2 meses de trabajo nocturno) 1.307,97 euros se dividirá entre 12 meses y esta cantidad se divide entre 30 días y la cantidad que resulte se multiplicara por los 10 días de vacaciones que ha disfrutado. (1.307,97/12 = 108,99 –  108,99/30 = 3,63 – 3,63*10 = 36,33 euros)  .

    La cantidad que percibiría sería de 36,33 euros. Si hubiera disfrutado 32 días de vacaciones, en lugar de 10, el importe a percibir sería de  116,16 euros.

    Ponemos a disposición de todos/as los trabajadores/as una carta de reclamación tipo en los locales de las secciones sindicales para que solicitéis lo adeudado a la empresa.. Recordaros que podemos reclamar lo correspondiente al año 2006 y 2007. Si tenéis cualquier duda al respecto poneros en contacto con vuestros delegados/as  en los centros de trabajo.

    Afíliate a CCOO