Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo de Sitel Ibérica sobre pago de pluses en la paga de vacaciones

    La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones

    En Abril de 2007, esta Sección Sindical de Comfia-CC.OO. (SITEL) os informó
    que nos habíamos visto en la obligación de interponer ante el SIMA
    (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), Conflicto
    Colectivo sobre los complementos de domingos, festivos, plus de idiomas
    y nocturnidad en la retribución de vacaciones”, ya que no habíamos
    podido alcanzar acuerdo posible con la empresa para su abono.

    El pasado 18 de octubre teníamos cita con la Audiencia Nacional y
    fue aquí, antes de entrar a la Sala, donde llegamos a un acuerdo
    judicial al respecto que dice: “ La empresa reconoce el derecho de los
    Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por
    festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga
    de vacaciones”.

    ¿Qué quiere decir? Que cada vez que un trabajador se marche de
    vacaciones tendrá que aparecer en su nómina un concepto donde abonen
    este promedio.

    ¿Cómo se calcula este promedio?
    De acuerdo con los servicios Jurídicos de Comfia-CC.OO. para realizar
    el cálculo, se sumaran las percepciones de los pluses percibidos de los
    conceptos antes citados los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de
    vacaciones, dividiendo dicha suma entre 12 meses y esta cantidad se
    dividirá entre 30 días, cuyo importe resultante se multiplicará por los
    días de vacaciones en ese mes, siendo el resultante la cantidad a
    percibir en ese periodo de vacaciones.

    Ejemplo práctico: Un trabajador
    con categoría de teleoperador y 39 horas semanales solicita
    vacaciones del 1 al 10 de Mayo de 2007, tendría que sumar todos los
    importes que haya percibido desde el 30 de abril de 2007 al 31 de mayo
    de 2006 (Pluses de domingos, festivos etc..) y:

    1. Ha trabajado 4 y 25 junio, 9 de julio, 20 de agosto, 8 de
      octubre de 2006, 21 de enero y 11 de marzo de 2007 todos ellos
      domingos (Recargos domingos: 10,69 euros por domingo 2006 / 10,76
      euros por domingo 2007) que suman un importe de 74,97 euros. -7
      domingos-
    2. Trabajó el 15 de agosto y 8 de diciembre de 2006 que son
      festivos y suman 62,04 euros, (recargo por festivo trabajado 31,02
      euros 2006). – 2 festivos-
    3. Su trabajo fue de idiomas desde el 1 de junio hasta el 31 de
      diciembre 2006 (95,41 euros Recargo mensual idiomas 2006 ) -7 meses- y
      desde enero a mayo 2007 -5 meses- (96,05 euros Recargo mensual idiomas
      2007). 1148,12 euros
    4. En los meses de septiembre 2006 y marzo 2007 fue en horario
      nocturno (11,44 euros 2006 / 11,52 euros 2007 recargo referido a 8
      horas). -2 meses-. 22,96 euros

    El importe que resulte de la suma de todos los conceptos ( 74,97
    euros de 7 domingos + 62,04 euros de 2 festivos + 1148,12 euros por 12
    meses de trabajo en idiomas + 22.96 euros de 2 meses de trabajo
    nocturno) 1.307,97 euros se dividirá entre 12 meses y esta cantidad se
    divide entre 30 días y la cantidad que resulte se multiplicara por los
    10 días de vacaciones que ha disfrutado. (1.307,97/12 = 108,99 –
    108,99/30 = 3,63 – 3,63*10 = 36,33 euros) .

    La cantidad que percibiría sería de 36,33 euros. Si hubiera disfrutado
    32 días de vacaciones, en lugar de 10, el importe a percibir sería de
    116,16 euros.

    Ponemos a disposición de todos/as los trabajadores/as una carta de
    reclamación tipo en los locales de las secciones sindicales para que
    solicitéis lo adeudado a la empresa.. Recordaros que podemos reclamar
    lo correspondiente al año 2006 y 2007. Si tenéis cualquier duda al
    respecto poneros en contacto con vuestros delegados/as en los centros
    de trabajo.

    Afíliate a CCOO

  • Nombramiento directo de sus miembros

    Entre todos los sindicatos presentes en Caja Badajoz, se ha querido llegar a un acuerdo para el nombramiento directo de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Caja Badajoz.

    El acuerdo consistía en que cada Sección Sindical tuviera, al menos, un representante en dicha Comisión, independientemente del % de representación obtenida en la últimas elecciones sindicales. El resto de miembros de la Comisión, se distribuiría de forma proporcional al resultado obtenido en dichas elecciones.

    Esto significaría, entre otras cosas, que:

    1.- No habría que celebrar elecciones, pues sus miembros se nombrarían y renovarían de forma directa.

    2.- Sería una medida democrática, al dar participación a todas las secciones sindicales constituidas en Caja Badajoz, independientemente de la representación que hayan obtenido en las últimas elecciones (incluso si no han sido votadas)

    3.- Se evitarían los gastos, por parte de la empresa, originados por la campaña electoral.

    Pero, finalmente UGT no ha firmado el acuerdo, por lo que habrá que ir a celebrar las oportunas elecciones. 

     

    Para ver el acuerdo, al que finalmente no se ha llegado, pincha aquí: Acuerdo

     

  • Firmado el acuerdo de Beneficios Sociales en BBVA

    El 18 de Octubre, un día antes de cumplirse 8 años de la fusión BBVA, hemos conseguido firmar el Acuerdo de homologación de Beneficios Sociales. Este acuerdo cierra la fusión en el plano laboral.

    Partíamos de diferentes sistemas según banco de procedencia, por un
    lado los de BBV y por otro los de Banco Exterior, Banco Hipotecario,
    Caja Postal, Banco de Alicante, Argentaria CBE, Argentaria S.I., y
    otros menores.

    Este acuerdo cierra la fusión en el plano laboral. Ha sido suscrito por
    CCOO, UGT y CCP, que reúnen más del 75% de la representación de los
    trabajadores. No ha sido nada fácil al menos por tres motivos
    principales:

    1. 1.- Ha costado convencer a BBVA que si no había extensión de beneficios
      a colectivos, que actualmente no los tenían, era difícil llegar a
      homogenizar las condiciones laborales. Tampoco podía CCOO permitir,
      simplemente por justicia, que las nuevas empleadas y empleados
      perdieran los beneficios que tenían por derecho al entrar en BBVA, como
      son los premios de antigüedad y el economato.

      Al final el Banco entendió que era inevitable incrementar el coste
      actual para llegar a un Acuerdo.
      El cálculo inicial es que se pasa de
      un coste de 39,5 M € a 53,7 M de €.

    2. Un acuerdo sólo era alcanzable si se elaboraba una propuesta
      conjunta que unificara los criterios de los sindicatos más
      representativos. CCOO hemos elaborado y publicado tres propuestas sobre
      BBSS, adaptadas a la realidad de cada momento negociador. Después de
      que CGT dejara su lema inalcanzable de “lo de todos para todos”, con
      esfuerzo y trabajo, partiendo de la última propuesta de CCOO se elaboró
      en enero de 2006 una propuesta conjunta.

      Al principio UGT, le llamaba documento de trabajo conjunto, hasta que
      la asimiló como lo que era. El Banco después de un tiempo negociando
      sobre esta propuesta conjunta, alegó que había llegado a su última
      oferta, negándose a seguir negociando.

    3. CCOO ante la posición del Banco, y aunque siempre hemos defendido
      que somos partidarios de la negociación, presentamos Conflicto
      Colectivo para que los colectivos que no tenían ni los BBSS de BBV,
      tuvieran este mínimo. UGT, CGT y CC nos llegaron a pedir que lo
      retiráramos. Al final, el tiempo nos ha dado la razón, finalmente
      estamos seguros que esta iniciativa ha influido en gran medida para que
      se reiniciaran las negociaciones sobre nuevas bases, las que han
      llevado a la firma del Acuerdo.

    La sección sindical de COMFIA-CCOO en BBVA nos sentimos muy satisfechos
    de haber contribuido decisivamente a esta consecución, que beneficiará
    a los 60.000 trabajadores
    –entre activos, prejubilados y pasivos- a los
    que afecta, demostrando en la práctica nuestra vocación de sindicato
    útil y eficaz, que amplía los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

    leer Acuerdo de Beneficios Sociales BBVA

  • MUTUALIA constituye una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y Empleo

    Promocionar la Igualdad de Oportunidades en Mutualia, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo

    El pasado día 10 de octubre de 2007, MUTUALIA constituyó la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y Empleo que, con carácter general, se va a ocupar de promocionar la Igualdad de Oportunidades en nuestra mutua, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo, que favorezca la igualdad plena entre todas las personas que conformamos su plantilla y que posibilite, además, la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento del desarrollo de la carrera profesional.

    En su primera reunión se planteó un Plan de Trabajo para alcanzar los siguientes objetivos:

    1.Elaboración del DIAGNÓSTICO de situación respecto a la igualdad en MUTUALIA en materia de:

    • Contratación y clasificación profesional
    • Política salarial
    • Formación continua
    • Promoción
    • Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
    • Prevención del acoso (sexual, psicológico….)
    • Sensibilización y comunicación

    2.Diseño del PLAN DE IGUALDAD, contemplando las medidas a tomar para alcanzar la igualdad y para eliminar la discriminación, que señale los siguientes aspectos:

    • MOTIVOS que justifican el Plan
    • OBJETIVOS que persigue
    • ¿Cómo se va a GESTIONAR? Mediante registro de los compromisos, de los plazos para implantar las medidas a tomar, el seguimiento, los parámetros de verificación del grado de avance y las acciones de difusión y formación.
    • ACCIONES a implantar, indicando en cada una de ellas, el ámbito al que pertenece, descripción detallada de la acción o medida de igualdad, objetivo cuantificable específico, responsable de su realización, plazo y presupuesto asignado.

    3.PROMOCIÓN del Principio de Igualdad y no discriminación, realizando el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad.

    4.SEGUIMIENTO del cumplimiento y desarrollo de las ACCIONES POSITIVAS implantadas

    La Comisión para la Igualdad está formada por 10 personas:

    Juan Carlos Bilbao, Amaia Unzaga, Maria Bodón, Miren Lanz, Elena Martínez, Irene Ruiz de Argandoña, Iñigo Alkain, Jose Antonio Prieto, Cristina Mendia y Raúl Medina, que inicialmente se van a reunir cada semana para elaborar el Diagnóstico de situación inicial, y el Plan de Igualdad.

    Los resultados del trabajo de la Comisión para la Igualdad, se irán haciendo públicos a medida que se vayan culminando etapas, dándolos a conocer a toda la plantilla.

    Serán bien recibidos cuantos datos, como agentes implicados, podais aportar a esta Comisión para incorporarlos a las fases que se vayan desarrollando.

    Acuerdo
    Constitución Comisión para la Igualdad de Oportunidades

    En
    Bilbao, a 10 de octubre de 2007

    R
    E U N I D O S

    D.
    Alfonso Lizarbe, D. Juan Carlos Bilbao, Dña. Amaia Unzaga,
    Dña. Maria Bodón, Dña. Miren Lanz, Dña.
    Elena Martínez, Dña. Irene Ruiz de Argandoña, D.
    Iñigo Alkain, D. Jose Antonio Prieto, Dña. Cristina
    Mendia y D. Raúl Medina

    A
    C U E R D A N

    Primero.-
    La constitución de la Comisión para la Igualdad de
    Oportunidades.

    Se
    acuerda la constitución de la Comisión para la

    Igualdad
    de Oportunidades que, con carácter general, se ocupará
    de promocionar la Igualdad de Oportunidades en MUTUALIA,
    estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización
    del trabajo, que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres,
    y que, además, posibilite la conciliación entre la vida
    laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento del
    desarrollo de la carrera profesional.

    En
    concreto, se le asignan los siguientes objetivos :

    1. Promover
      el principio de igualdad y no discriminación, y el
      seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se
      establezcan para fomentar la igualdad.

    2. Realizar
      un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas
      previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades que se firme
      próximamente.

    3. Conocer
      las denuncias que tengan lugar de conformidad con el procedimiento
      establecido en la Disposición Adiciona Octava

      del
      Convenio
      Colectivo sobre temas de acoso sexual, de acuerdo con la Directiva
      2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre
      de 2002.

    La
    Empresa facilitará a la Comisión los datos de plantilla
    relativos a sexo, antigüedad en la empresa, contratación,
    grupo y nivel profesional, política salarial, formación,
    y promoción, de modo que pueda seguirse su evolución
    desde una perspectiva de género.

    Los
    miembros de la Comisión se comprometen expresamente a proteger
    los datos de carácter personal acorde con la Ley orgánica
    15/1999.

    La
    Comisión se reunirá, como mínimo, una vez a la
    semana hasta conseguir elaborar el Plan de Igualdad, señalándose
    posteriormente la periodicidad de éstas.

    Segundo.-
    Composición de la Comisión para la Igualdad de
    Oportunidades.

    Los
    miembros de la Comisión de Igualdad de Oportunidades son:

    D.
    Juan Carlos Bilbao, Dña. Amaia Unzaga, Dña. Maria
    Bodón, Dña. Miren Lanz, Dña. Elena Martínez,
    Dña. Irene Ruiz de Argandoña, D. Iñigo Alkain,
    D. Jose Antonio Prieto, Dña. Cristina Mendia y D. Raúl
    Medina

    Tercero.-
    Competencias de la Comisión para la Igualdad

    La
    Comisión para la Igualdad de Oportunidades tendrá las
    siguientes competencias:

    1. Aclarar
      todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de las
      medidas de igualdad.

    2. Recopilar
      todas las sugerencias e iniciativas que puedan surgir de la
      plantilla respecto de este tema.

    3. Analizar
      todas las incidencias que precisen de su intervención para
      solucionarlas.

    4. Requerir
      a la Dirección de la Empresa cuanta información sea
      necesaria para su buen funcionamiento.

    5. Fomentar
      la formación de las personas con responsabilidades en la
      organización de actos públicos, divulgación,
      publicidad, rotulación e impresos, sobre el uso de lenguaje
      igualitario.

    Cuarto.-
    Comunicaciones con la Comisión para la Igualdad de
    Oportunidades.

    La
    Dirección de la Empresa habilitará los medios
    necesarios para facilitar la comunicación entre la plantilla y
    la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, entre otros una
    dirección de correo electrónico, publicitando entre la
    plantilla de MUTUALIA la existencia de la Comisión y su
    dirección electrónica.

    Firmado:

  • Acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10-octubre

    Vigencia




    • 4 años (2007-2010)


    Revisión salarial




    • 2007-2010 IPC estimado por el Gobierno, cláusula de revisión al alza por diferencias con IPC real con carácter retroactivo a 1 de Enero de cada año.


    Plus Convenio




    1. La parte lineal:


    2007: 255€ 2008: 270€ 2009: 285€ 2010: 300€


    A partir del 1.1.2011 se revisará con los mismos criterios del salario base.




    1. Se crea una parte proporcional que supone 0,25 de paga del Salario Base del Convenio en cada momento, correspondiente al Nivel retributivo del empleado/a en el momento del abono del plus.

































































    Cuantías a 31 de diciembre de 2006


    GRUPO 1


    1/4 paga


    Nivel X


    316,58


    Nivel I


    574,15


    Nivel XI


    282,33


    Nivel II


    483,39


    Nivel XII


    241,35


    Nivel III


    429


    Nivel XIII


    193,08


    Nivel IV


    405,66


    Grupo 2


    1/4 paga


    Nivel V


    392,76


    Nivel I


    305,44


    Nivel VI


    379,86


    Nivel II


    289,24


    Nivel VII


    362,65


    Nivel III


    272,89


    Nivel VIII


    350,49


    Nivel IV


    239,09


    Nivel IX


    332,16


    Nivel V


    228,86




    • Ambas cuantías se integrarán en este Plus, que mantiene el carácter y naturaleza jurídica con el que fue creado.



    • El incremento pactado y no abonado del Plus Convenio para el año 2007 se hará efectivo al mes siguiente del momento en el que el texto de convenio haya pasado el preceptivo control de legalidad.


    Otros conceptos no salariales

































    2008


    2009


    2010


    Kilometraje


    0,29


    0,30


    0,31


    Dietas


    32,3264,65


    33,2966,59


    34,2968,59


    Quebranto


    451510578


    465525595


    479541613




    • Aportación definida al Plan de Pensiones para posteriores 1986: 700 € en 2008, revisándose a partir de 1.1.2009 conforme a los criterios establecidos para la actualización del salario base.


    Jornada:




    • Libranza de tres tardes de jueves en Navidad (los dos últimos jueves de diciembre y el primero de enero) salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa con más del cincuenta por ciento de la representación laboral.



    • En el año 2007 se librarán las dos últimas tardes de jueves de diciembre, salvo que se establezcan otras fechas en acuerdo colectivo de empresa.



    • Se incluirán en Acta:




    1. Como supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de empresas.



    2. La consideración como “oficinas situadas en grandes centros comerciales”, de las siguientes:




      • Aquellas oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes y similares.



      • Aquellas oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.



    3. Será requisito imprescindible para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo colectivo con más del cincuenta por ciento de la representación laboral.


    Préstamo Vivienda y cambio viv. habitual




    • Mínimo 186.000 €.



    • El plazo de amortización de 35 años, máximo hasta los 70 años. Se podrá exigir garantía hipotecaria cuando la fecha de vencimiento del préstamo sea posterior a los 65 años de edad.


    Ayuda Guardería y Formación Hijos empl.

































    2008


    2009


    2010


    Ayuda Guardería


    750


    800


    850


    Ayuda Formac. Hijos (general)


    450


    470


    480


    Ayuda Formac. Hijos (minusv.)


    3.000


    3.100


    3.200




    Ayuda de estudios para empleados




    • 90% de los costes justificados de libros y matrículas de dichos estudios con un tope máximo de 1.800€.



    • Contenidos académicos vinculados con la actividad propia de las Cajas o prevalentes del puesto de trabajo que el empleado desempeñe.



    • Listado en Acta, a modo de ejemplo para orientación, de dichos contenidos académicos: Derecho, Económicas, Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingeniería, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo…



    • Estudios universitarios, cualquiera que sea su grado.



    • Estudios de post-grado, ya sean oficiales o no, siempre que tengan lugar en entidades educativas de reconocido prestigio en las publicaciones especializadas.



    • Los estudios de 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad. En este caso la ayuda de estudios podrá ser sustituida por la ayuda a la formación de hijos de empleados.



    • La Comisión Mixta Interpretativa adaptará los estudios a los que se refiere esta ayuda a “Bolonia”.



    • Las condiciones para la percepción, mantenimiento, pérdida y forma de pago se mantienen.



    • Transitoria: Los estudios iniciados en las Cajas con anterioridad al Convenio se seguirán rigiendo por sus condiciones hasta la finalización de los mismos conforme al régimen hasta ahora vigente.




    Conciliación vida laboral




    • Adaptación de las disposiciones del Convenio que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley Igualdad en esta materia.



    • Durante la vigencia de este Convenio, y referido a los años 2008, 2009 y 2010, como fórmula para facilitar la conciliación hasta que se desarrollen los trabajos de la Comisión de Igualdad, se disfrutará en cada uno de los años referidos, de un día de libre disposición.



    • Tres días hábiles en los casos de nacimiento de hijos y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días naturales. (Para los parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad se mantiene su actual regulación legal).



    • Reducción de jornada: (matización) extensión del supuesto a quiénes tengan que encargarse del cuidado de familiares, en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesario la convivencia en el mismo domicilio. [Texto pendiente de redacción definitiva]



    • El personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa tendrá derecho a solicitar los siguientes permisos no retribuidos:




    • De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.



    • De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos para parientes hasta primer grado de consaguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.



    • Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.


    Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.




    • En los supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades formativas.



    • Excedencia por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento: Durante primer año se percibirá la ayuda guardería o de estudios de hijos.



    • Complemento de maternidad y paternidad.



    • Anticipo social: ampliación de motivos a la adopción de hijos y gastos ocasionados derivados de ser víctima de violencia de género y para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.



    • Excedencia formativa: Hasta 1 año de excedencia para estudios superiores, master o doctorado de estudios contemplados en la ayuda de estudios para empleados regulada en el presente Convenio. Derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Empleados con más de dos años de servicio efectivo en la Entidad y que no la hayan disfrutado en los 7 años anteriores.


    Protección contra la violencia de género




    • La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.



    • En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.



    • El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.



    • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.



    • En el supuesto de la víctima que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.



    • La víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada.



    • En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.


    Empleo




    • Periodo de prueba de 9 meses durante la vigencia del convenio.



    • Obligatoriedad jubilación a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100 por 100 de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.


    Comisiones de Convenio




    • Comisión Mixta Interpretativa.



    • Comisión de Igualdad: Estudio de la aplicación Ley Igualdad en Convenio, establecimiento de recomendaciones y observatorio sectorial. Período de actividad hasta enero de 2009. La creación de la misma no impide a las Cajas desarrollar los Planes de Igualdad en el seno de la empresa a través del procedimiento legalmente previsto.



    • Comisión de seguimiento sectorial: Observatorio de las prácticas en el sector financiero, enfocada a la mejora de la competitividad y mejores prácticas organizativas.