Categoría: Acuerdos

  • Texto Completo del Pre-Acuerdo para Beneficios Sociales

    CC.OO. pone a vuestra disposición el texto completo del Pre-Acuerdo para la homologación de Beneficios Sociales en BBVA, alcanzado el pasado 26 de julio, entre las Representaciones de BBVA y CC.OO., UGT y CC, que será elevado a la Mesa de Negociación de Relaciones Laborales para su consideración por el resto de los Sindicatos presentes en la misma.

    Ver texto completo Pre-Acuerdo en pdf

  • Acuerdo ayudas financieras nuevos empleados en periodo de prueba

    Anticipos, préstamo atenciones varias, préstamo adquisición vivienda habitual

    Para leer el documento del acuerdo pincha
    aquí

  • ACUERDO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN BANCO DE VALENCIA

      En Valencia a 20 de Julio de 2007

     REUNIDOS

    De una parte D. Víctor Beristain López en representación del banco de Valencia S.A.

    De otra parte D. José María Puchades Torres, en representación de la Sección Sindical de COMFIA-CCOO. del BANCO DE VALENCIA, S.A y D. Ricardo García Llansana, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

     

    MANIFIESTAN

    Las partes afectadas por el presente Acuerdo, y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, discapacidad, edad, enfermedad, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual y religión. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones, velando de forma específica por aquellas discriminaciones indirectas que puedan producirse.

    Que es voluntad de las partes desarrollar la declaración plasmada en el Acuerdo citado y para ello, la Comisión de igualdad elaborará El Plan de Igualdad del BANCO VALENCIA S.A, que reforzará su posición como empresa comprometida con la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Que todos los intervinientes se reconocen capacidad mutua para obligarse en este acto, en la representación que ostenta cada uno de ellos, y acuerdan hacerlo con arreglo a las siguientes.

     

    ESTIPULACIONES

    1.- Ámbito temporal
    El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia de cualesquiera de sus partes, con un preaviso de un mes de antelación a su conclusión.

    2.-Compensación y absorción
    Las condiciones que se establecen en el mismo podrían compensarse o absorberse, con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el futuro sobre estos mismos temas.

    3.-Flexibilidad horaria
    La Dirección de Banco de Valencia, instruirá a sus equipos Directivos para conseguir el equilibrio entre la vida laboral y familiar de toda la plantilla.

    4.-Licencias no retribuidas
    Podrán disfrutar de una nueva licencia de las previstas en el art.27.7 del convenio colectivo de Banca, los profesionales con un año de servicio, por adopción en el extranjero y sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

    5.-Excedencias

    Se concede hasta tres años de excedencia para cuidado de hijos menores de tres años, y el mismo periodo para cuidado de familiares hasta 2º grado por razones de edad y enfermedad.

    Se mantendrá la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años en el caso de los hijos, y un año en el de familiares.

    6.-Permanencia en el puesto
    Con la misma finalidad de contribuir a la protección de la maternidad, se acuerda que durante los periodos de embarazo y lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora o el trabajador no podrán ser trasladados, desplazados en comisión de servicio, ni cambiados de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo con los mismos, y a petición de los interesados.

    7.-Vacaciones
    En el caso de baja por maternidad se interrumpirán las vacaciones, pudiéndose disfrutar el resto aunque haya finalizado el año natural.

    8.-Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de jornada
    Se cubrirán las bajas por maternidad, reducción de jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión de contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediante contrato de interinidad, siempre que las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo.

    9.-Salud y seguridad durante el embarazo
    A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud y a la del feto.
    En el caso de alguna trabajadora embarazada cuyo domicilio sea en distinto municipio al de su puesto de trabajo y los desplazamientos pudieran suponer riesgo para su salud y/o la del feto, se le trasladará temporalmente a un puesto de trabajo en el municipio de de residencia mientras dure esta situación de riesgo.

    10.-Políticas de RRHH
    La igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de género estarán presentes en cualesquiera de las políticas de Recursos Humanos de la empresa, especialmente en lo que se refiere a la carrera profesional .
    En particular, ninguna de las disposiciones que se contienen en el presente Acuerdo, y singularmente las que suponen reducción del tiempo de trabajo, redundará en un tratamiento negativo a sus beneficiarios.

     

    11.-Formación
    Se facilitará la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia, basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional, durante el último trimestre de excedencia para facilitar su reincorporación.
    En esta situación de excedencia, se podrá participar en convocatorias de traslados y ascensos, así como concurrir a exámenes de capacitación como si se estuviera en activo.
    Igualmente, se facilitará la participación en las acciones formativas del personal con reducción de jornada.
    Se hará especial hincapié desde esta ámbito en la formación sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos. En general, en la labor formativa se tendrán en cuenta los principios contenidos en este Acuerdo.

    12.-Acoso sexual
    La empresa y las representaciones sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir , detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas. Para ello, la Comisión Paritaria elaborará un Protocolo de fucionamiento encaminado , ante posibles denuncias por acoso, a averiguar los hechos e impedir la continuidad de los mismos, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración
    de Derechos Fundamentales. En dicho Protocolo se contemplará la apertura de expediente informativo, y ante la constatación de la existenciaa de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.

    13.-Violencia de género
    Para quienes sean víctimas de este tipo de violencia, la empresa y las centrales sindicales serán especialmente sensibles y en consecuencia, adoptarán las medidas oportunas para tratar de paliar en el ámbito laboral, la repercusión de estas situaciones.

    14.-Ayuda para hijos con minusvalía
    La empresa concederá a partir de 2007 una ayuda de 500 euros anuales brutos a los hijos de los profesionales con discapacidad, con los criterios de abono que se utilizan actualmente en cuanto a porcentaje de minusvalía, situación laboral del hijo o hija, y siguiendo las mismas pautas de concesión que se utilizan para: Ayuda Navideña, Vales de Economato y Ayuda Escolar.

     

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

     

    BANCO DE VALENCIA S.A COMFIA-CC.OO FES-UGT 

  • ALGUNAS ACLARACIONES AL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES

    Debido a algunas consultas que hemos recibido en esta Sección Sindical, creemos necesario hacer las siguientes aclaraciones

    En principio queremos diferenciar lo que son jubilaciones totales, jubilaciones parciales con contratos de relevo (CR) y prejubilaciones.




    • En la actualidad el límite de edad para jubilarse totalmente está establecido en 65 años, no obstante cumpliendo con los requisitos de cotización exigibles por la Seguridad Social, cualquier trabajador se puede jubilar actualmente a la edad de 60 años aplicando los coeficientes correctores en su prestación según sus años de cotización. El trabajador causa baja en las cotizaciones a la Seguridad Social.



    • Aprovechando las ventajas de la legislación en vigor, en nuestra Caja hace poco tiempo firmamos un Acuerdo de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo (CR), que para que se realicen, requiere que la empresa las permita y posteriormente se acuerden su condiciones con la representación sindical. Siempre la edad mínima para cualquier trabajador que acceda a estas jubilaciones, como en las totales, deberá de ser de 60 años, inexcusablemente implica la incorporación de otro trabajador a la empresa con contrato de relevo (CR). El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta los 65 años.



    • Las prejubilaciones normalmente tienen lugar antes de los 60 años (edad mínima de jubilación), por ello mismo se les llama prejubilaciones. En nuestro sector de ahorro, así como en el de banca, se han realizado incluso desde 50 años en adelante y la diferencia fundamental en relación con las jubilaciones totales o parciales, es que al tener el trabajador menos de 60 años, la seguridad social no sufraga prestación alguna, al menos hasta pasados esos 60 años o más y cumpliendo los requisitos en la cotización. El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta su jubilación definitiva.



    • Entrando en materia de nuestro Acuerdo de Jubilaciones Parciales: su ámbito temporal se extiende del 01-01-2006 al 31-12-2009, pero también dice que este Acuerdo puede extenderse a años sucesivos, si lo acuerdan ambos intervinientes (Caja y Representación Laboral).


    ¿Por qué se puso esta fecha de vencimiento?



    Debido a que a partir del 1 de enero de 2010 entrará en vigor otra normativa legal por parte de la Administración competente, que modificará algunas condiciones ventajosas actuales en materia de Jubilaciones Parciales Anticipadas.



    ¿Se puede prorrogar este Acuerdo después del 31-12-2009?



    Si se puede, y prorrogarlo por periodos de uno, dos o más años según convenga, siempre y cuando la legislación en vigor lo permita se podrán realizar futuras jubilaciones parciales a partir del 01-01-2010, a la Caja le interese y lo acuerde con la representación sindical. Por lo tanto siempre y cuando convenga, este Acuerdo se puede mantener en el tiempo.




    • En su punto segundo el Acuerdo dice: ….”Tener cumplida la edad mínima establecida por la legislación aplicable y no superior a la edad reglamentaria de jubilación” y en su punto tercero dice:….”Los trabajadores que puedan acogerse a los previsto en el presente acuerdo podrán solicitar su relevo con dos meses de antelación a la fecha en que alcance la edad de 60 años…”


    ¿Cuál es la edad mínima establecida actualmente para poder acceder a las Jubilaciones Parciales Anticipadas?



    60 años, e ira aumentando progresivamente hasta llegar en unos años a los 61, por lo tanto se podrán jubilar los trabajadores que en el futuro tengan cumplidos los 61 años.



    Como siempre, para cualquier consulta dirígete a esta Sección Sindical.



    Guadalajara a 12 de julio de 2007.

  • Sitel Sevilla Campaña Serviberia: Acuerdo condiciones laborales

    Reducción de carga de trabajo, turnos de trabajo, incumplimiento de la sentencia en por descuentos en nómina del complemento de baja médica, Regulación del sistema de petición de DLFs, acaciones no solicitadas en plazo…

    MEJORAS ACORDADAS CON LA EMPRESA

    Como os informábamos en nuestro anterior comunicado del pasado miércoles 11, nuestra sección sindical de CCOO viene manteniendo conversaciones con la empresa con el fin de alcanzar mejoras en nuestras condiciones laborales. El viernes 13 comenzamos a plantear y a avanzar en una serie de temas que finalmente han quedado cerrados en una reunión mantenida hoy martes 17, logrando mejoras en nuestras condiciones laborales. Os detallamos a continuación los acuerdos alcanzados.

    • Reducción de carga de trabajo: Desde ayer lunes, el tiempo mínimo entre llamadas a quedado establecido en 7sec. y tendremos un máximo de 2 skills simultáneos. La semana pasada se incorporaron a la plantilla 18 compañer@s, hay una formación en curso de otr@s 15 para incorporación inmediata, y otra más programada de 18 personas.
    • Turnos partidos: Serán eliminados en 902 y 807, pasando a mañana o tarde, teniendo también posibilidad de 9h. a 17h. o 18h (o mantener el partido). Si estás de partido puedes pedir tu cambio de turno a partir de hoy. En Europa no es posible de momento por los horarios de atención que exige el propio mercado, así como Back office.
    • Incumplimiento de la sentencia en por descuentos en nómina del complemento de baja médica (IT): Con relación a los descuentos efectuados en las nóminas de mayo y posteriores, la empresa reconoce un error en los mismos, por lo que todos l@s afectad@s pueden hacer la correspondiente reclamación de su nómina, podéis contactar con nosotros para realizar el trámite.
    • Regulación del sistema de petición de DLFs: Cursando la petición dentro de los primeros 15 días del mes anterior a la fecha de disfrute, hemos podido constatar que casi la totalidad han sido concedidos, comprometiéndose la empresa a seguir en esta línea si bien durante los meses de verano habrá más dificultad por el elevado número de vacaciones.

    Vacaciones no solicitadas en plazo: Se amplía el período de disfrute a la segunda quincena de septiembre y los meses de octubre y noviembre.

    Con relación a la obligatoriedad de indicar en los justificantes médicos la hora de entrada y salida, así como los descuentos por impuntualidad, seguimos en conversaciones con la empresa para alcanzar una solución favorable de la que os informaremos puntualmente.

    Estamos a vuestra disposición cuando lo necesitéis.

    Afíliate a CCOO