Categoría: Acuerdos

  • Iberphone S.A.U. España: Pago de Pluses en Vacaciones

    Comfia CCOO ha exigido el pago de todos los pluses (idiomas, nocturnidad, domingos, festivos y festivos especiales) en la retribución del periodo vacacional.

    Como resultado del Conflicto Colectivo interpuesto por  COMFÍA-CC.OO a Iberphone S.A.U. por el pago de pluses de domingos y festivos en periodo de vacaciones, el Acto de Mediación  del día 10 de julio de 2007 en el SIMA se ha firmado el siguiente acuerdo:

    • Los trabajadores percibirán a partir del 1º de enero de 2007   durante el periodo de vacaciones, la media de lo que hayan percibido por los complementos de domingo, festivos, y festivos especiales
    • Se calculara sumando las cantidades de complementos del año en curso que haya generado cada trabajador(domingo, festivos y festivos especiales).
    • La cantidad resultante se divide en 360 días(12 meses de 30 días) y se multiplica por 32(días de vacaciones que marca el convenio).
    • El importe se hará efectivo con la nomina del mes de enero de  cada año vencido, salvo en casos de abandonar antes la empresa, que  se abonara con el correspondiente finiquito.

    No dudéis en acudir a nuestros delegados para cualquier consulta, y una vez mas ha sido la sección sindical de COMFIA-CCOO, quien ha defendido vuestros derechos y ha impedido a la empresa, quedarse con un solo céntimo de los trabajadores, exigiendo el pago de todos los pluses (idiomas, nocturnidad, domingos, festivos y festivos especiales) en la retribución del periodo vacacional.

    Afiliate a CC OO

  • Acuerdo interno sobre condiciones de trabajo de la Caja de Ahorros de Murcia

    Con motivo de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003 a 2006, parece oportuno el abordar por parte de la Caja y los Representantes de los Trabajadores la tarea de adaptar, refundir, publicar y en lo posible mejorar, los acuerdos que son de interés general para todos los empleados de la Caja.

    No dudamos que ésta fórmula facilitará el conocimiento, por parte del empleado, de algunas de las condiciones que existen en la Caja fruto de pasadas negociaciones, y al mismo tiempo servirá de punto de partida y referencia de futuros acuerdos para adaptar y mejorar de forma global y permanente, tanto la productividad y competitividad de la Caja con su entorno como las condiciones de vida y trabajo de los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia.
    2º Las partes se comprometen a mantener el diálogo en las materias objeto de este acuerdo, en otras que han sido planteadas y no recogidas y en cualquier otra materia que, en su momento, se considere de interés para las partes, especialmente en las materias recogidas en el actual Convenio Colectivo en sus artículos 103 y 104.





    Ámbito temporal


    El presente acuerdo entrará en vigor el día 13 de abril de 2005, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.


    Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones aquí establecidas mantendrán sus efectos normativos y eficacia mientras se mantengan con la misma regulación las condiciones del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, que el presente acuerdo modifica.



    Cláusula sustitutoria


    La regulación de las materias objeto del presente acuerdo deroga y sustituyen íntegramente cualesquiera otras normativas internas, reglamentaciones, acuerdos colectivos y circulares sobre estas materias y condiciones que estuviesen vigentes a la fecha de su entrada en vigor, excepto las materias y condiciones no reguladas en el presente acuerdo que se declaran expresamente vigentes.





    Art. 1.-Horario



    Con la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo el pasado año 2003 se acordó con la representación sindical adecuar el horario a la jornada durante la vigencia del convenio por lo que se ratifica y transcribe a este acuerdo:


    “Después del periodo de consultas con los Representantes Sindicales y como continuación a los acuerdos extraestatutarios de 10 de octubre de 1998, 15 de noviembre de 1991 y 21 de enero de 1997 y sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Murcia en el recurso 1564/95, así como los acuerdos adoptados para los horarios de los años 1997 y 1998, y 1999 a 2004 se acuerda lo siguiente:


    1.- La fórmula del horario establecido para el año 1998 plasmada en el documento de fecha 20 de julio de dicho año y suscrito por los representantes sindicales, consistente en libranza de dos tardes de jueves y dos días, que se prorrogó durante los años 1999 a 2004, y que por medio del presente documento y con motivo de la entrada en vigor del actual convenio colectivo para los años 2003 a 2006, se adecúa el horario a la jornada de la siguiente forma:




    • En el periodo de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de octubre a 31 de diciembre: cuatro días a la semana (lunes, martes, miércoles y viernes): de ocho horas a quince horas.


    • Jueves: de ocho horas a catorce treinta y de dieciséis cuarenta y cinco a veinte horas.


    • En el periodo entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: de lunes a viernes, de ocho horas a quince horas.
    • En la semana de fiestas de primavera para el Municipio de Murcia y semana de fiestas mayores en cada uno de los municipios donde la Caja tenga abierta oficina: de ocho horas cuarenta y cinco minutos a trece horas.

    – Todos los empleados tendrán derecho a un día de libranza que no incluirá la tarde de jueves. Asimismo, la Caja concederá a todos los empleados dos tardes de jueves, que hará coincidir para toda la entidad con las fechas 5 de enero y 24 y 31 de diciembre siempre que sean jueves. En caso de no coincidir alguna de las citadas fechas en jueves, se pactará con los Representantes Sindicales la fecha en que se efectuará la libranza de las dos tardes de jueves atendiendo las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma.


    La medida correctora de un día de libranza y las dos tardes de jueves, se mantendrán independientemente de la fórmula horaria que se pacte en los convenios colectivos del sector, siendo de aplicación en lo sucesivo los horarios que marque el convenio colectivo en el futuro, más las citadas medidas correctoras; quedando bien claro que las horas del día de libranza y de las dos tardes de jueves siempre y en todo momento se tendrán en cuenta al tiempo de adecuar en lo sucesivo el horario a la jornada.
    2.- La adecuación del horario a la jornada y las medidas correctoras de un día de libranza y de dos tardes de jueves, nunca podrán suponer condición más beneficiosa, pues no son mejoras que tengan que ser neutralizadas con compensación alguna, sino simplemente la adecuación del horario a la jornada establecida, de conformidad con el calendario oficial. Las horas trabajadas dentro del marco horario que se contienen en este acuerdo nunca podrán ser consideradas como horas extraordinarias.


    No obstante, si los próximos Convenios Colectivos ampliaran o modificaran los horarios o días de trabajo, Caja Murcia adaptaría esas modificaciones, si fuese preciso, a la nueva regulación convencional”.





    Art. 2.-Permisos



    Con el fin de facilitar en lo posible la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados de Caja Murcia se acuerda que las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, previo aviso y justificación, y una vez manifestada su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar el permiso recogido en el segundo párrafo del art. 38.1.f) del Convenio Colectivo (modificado por el B.O.E. de 15 de febrero de 2005) o bien por disfrutar de cuatro semanas ininterrumpidas a continuación de la baja por maternidad, que en todo caso no podrán exceder de 20 semanas en total de duración.


    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso por maternidad/paternidad.





    Art. 3.-Préstamos y retribución de cuenta de cobro.


    Retribución de cuenta de cobro.- Los acuerdos sobre retribución de las cuentas de activo y pasivo de los Empleados, recogidos en acuerdos anteriores, quedan sustituidos y mejorados por el siguiente:


    El empleado podrá solicitar la apertura de una cuenta de crédito para abono de nómina con las siguientes condiciones:



    • Retribución con Tipo de Interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente el día 1 de enero de cada año con índice de referencia octubre del año anterior.
    • Posibilidad de saldo (límite del crédito de la Póliza) deudor de dos mensualidades. De este importe los primeros 1325 € será al 0% y el resto de saldo posible, hasta las dos mensualidades, tendrá como tipo de interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente.
    • El empleado que opte por continuar con la cuenta de cobro actual, u otra distinta de la póliza de crédito establecida en el párrafo anterior, continuará con las condiciones especiales que tenían hasta la fecha.

    Préstamo para adquisición de vivienda habitual (art.62 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 62 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:







    • El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogido en el Art.
    • 62.4 del C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años, con los límites que marca el citado artículo.
    • El límite a que se refiere el Art. 62.2 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
    • El resto de las condiciones serán las que recoge el citado artículo 62.

    • Préstamo para cambio de vivienda habitual (art.63 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 63 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:
    • El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogidos en el Art del 63.5 C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años y el límite de edad será 70 años, con los límites que marca el citado artículo.
    • El límite a que se refiere el Art. 63.3 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
    • El resto de las condiciones serán las que recoge el citado artículo 63.

    Préstamo para adquisición de 2ª vivienda (no acogido a C.C.).-Las condiciones de concesión de éstos préstamos, solicitados desde la firma del presente acuerdo, serán las siguientes:

    • Pueden solicitar el préstamo los empleados fijos en activo, con dos años de servicio ininterrumpido en la entidad.
    • Límite, el valor de la vivienda, sin que pueda sobrepasar el importe de seis anualidades de salario (Salario Art. 62.2 C.C.)
    • Plazo máximo de devolución, actualmente de 15 años con límite de edad de 65 años, pasa a 30 años, con límite de edad 70 años.
    • Tipo de interés Euribor/año, revisable anualmente.
    • En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el Art. 62 del C.C. actual.

    Préstamo social para atenciones varias (Art. 64 C.C. actual).-En relación con lo establecido en el art. 64 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:






    • El apartado b) del art.64. Préstamo social para atenciones varias, que se refiere al límite del importe mínimo que podrá solicitar cualquier empleado, pasa de 18.030’36 € a un importe de 60.000.-€.
    • El apartado e) del art. 64 se modifica ampliando el plazo máximo de amortización de 8 años hasta 15 años, con los siguientes requisitos: — Para que el plazo de amortización sea superior a 8 años será con garantía real. — El importe será, preferentemente, destinado a reforma de vivienda habitual.
    • El resto de condiciones de concesión serán las que contempla el Art. 64 del Convenio Colectivo.
    • – Con estas condiciones se sustituyen y mejoran las que contemplaban el “Préstamo de consumo y para adquisición de vehículo de personal fijo”, que queda derogado.

    Cada empleado sólo podrá tener en vigor un Préstamo Social para atenciones varias.


    La concesión de todos los préstamos a que se refiere el presente acuerdo corresponde al Área de Riesgos de la Caja y, en consecuencia, están condicionados al cumplimiento de los mismos requisitos que se exigen a los clientes de la Caja, en cuanto a la capacidad de endeudamiento y de amortización del empleado y a las garantías que, en cada caso, se consideren exigibles. En todo caso, los empleados de la entidad deberán cumplir, además, las normas internas de la entidad sobre endeudamiento de los empleados con la Caja, que estén vigentes en cada momento.


    La formalización de los préstamos y riesgos que contempla este acuerdo concedidos a los empleados no devengará comisiones.


    La Caja facilitará a los empleados el acceso a estos préstamos simplificando en lo posible los trámites necesarios.





    Art.4.- Paga estatutaria de participación en los beneficios de los resultados administrativos.

    Respetando, en todo caso, el régimen convencional, se acuerda que la mensualidad a que se refiere el primer guión del artículo 50.2 del Convenio Colectivo del sector se abonará con independencia de los resultados administrativos obtenidos a los que se refiere el mencionado art. 50.2.





    Art. 5.-Gratificación a cajeros


    Se acuerda modificar la Circular de Régimen Interior nº 04/89 de 3 de abril de 1989 en lo referente al importe de la gratificación voluntaria que pasaría de 24 € a 48 € mensuales, aplicándose desde el día 1 del mes siguiente a la firma del presente acuerdo y en los mismos términos que contempla la citada circular.





    Art. 6.-Quebranto de moneda



    El sistema de cobro del quebranto de moneda establecido convencionalmente, se efectuará anualmente, en el primer trimestre del año siguiente a su devengo, una vez deducidas las cantidades faltantes correspondientes al período citado. A los efectos de deducción del importe a percibir de quebranto de moneda, no tendrán la consideración de faltantes los billetes falsos.

    Art. 7.- Prorrateo de pagas extras

    De acuerdo con la facultad que contempla el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores y los Art. 50.4 y 51 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, se acuerda prorratear el pago de las pagas extras de “Participación en los beneficios de los resultados administrativos” Art. 50.2 y 3 y “Complementos de vencimiento periódico superior al mensual” Art. 51 (Pagas extras de Verano y Navidad) del vigente Convenio Colectivo antes citado de la forma siguiente:


    Pagas Extras de Verano y Navidad (Art. 51); Se prorratearán en 12 pagos mensuales. Quedará a opción del empleado el prorrateo mensual de estas pagas, renovándose este derecho de opción por el empleado a principios de cada año.



    Disposición transitoria


    A los efectos de lo establecido en el Art. 7 anterior, se acuerda efectuar el prorrateo de manera progresiva a lo largo de cuatro años, con el siguiente calendario de pagos:





    • Año 2005.- En el mes de febrero se abonarán las 2,5 pagas de beneficios devengadas en 2004, más 1 paga de beneficios prorrateada a lo largo del año 2005, año en que se devenga.
    • Año 2006.- En el mes de febrero se abonarán 1,5 pagas de beneficios devengadas en el año 2005, más 2 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año 2006, año en que se devengan.
    • Año 2007.- En el mes de febrero se abonarán 0’5 pagas de beneficios devengadas en el 2006, más 2’5 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año 2007, año en que se devengan.
    • Año 2008 y sucesivos.- Se abonarán las 2’5 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año en que se devengan, quedando a 31 de diciembre de cada año saldadas las pagas de beneficios devengadas en el periodo de referencia.


    Disposiciones adicionales


    1ª .-Lo establecido en la Disposición Transitoria anterior, se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Octava. 1.a) del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006.


    2ª.- A efectos del devengo de las Pagas Extras de Beneficios correspondientes al año 2004, para los empleados que no han devengado completas todas las pagas extras por la aplicación del convenio anterior y en función de su fecha de ingreso, se considerarán 2’5 pagas de beneficios en su parte proporcional desde 1 de abril de 2004 o la fecha de ingreso si es posterior. A este colectivo, y a los empleados que se incorporen a la Caja desde el 1 de enero de 2005, se aplicará el prorrateo de las pagas de beneficios desde enero del año 2005 y sucesivos, no siendo de aplicación la Disposición Transitoria anterior.
    3ª.- Acoso moral y sexual en el trabajo.- Queda pendiente de las conclusiones de la comisión creada al efecto.- Art. 12 del Convenio Colectivo 2003-2006.


    4ª.- Durante el presente año 2005, se convocarán pruebas de Promoción por Capacitación, con un mínimo de 20 plazas en total, (Antiguos Oficial 1º y Oficial 2ª). Estas pruebas estaban pendientes de realizar a la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo para los años 2003 – 2006 por este motivo, los que las superen, alcanzarán los Niveles VII y X que corresponden respectivamente a la transposición al Convenio actual de las antiguas categorías de Oficial 1º y Oficial 2ª.


    De acuerdo con el artículo 26 del actual Convenio Colectivo, en el segundo semestre del año 2006 se realizarán las oposiciones para promoción por capacitación a que se refiere el citado artículo.
    5ª.- Igualmente, durante el presente año 2005, se convocarán pruebas específicas para los empleados que actualmente desempeñen funciones de caja y estén encuadrados en el Grupo 2 (Antiguo Ayudante) para pasar al Grupo Profesional 1 (antigua escala administrativa).
    6ª.- De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 30.1 apartado a) del RD 304/2004, de 20 de febrero de 2004, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, las partes acuerdan mantener la proporción en la representación del Promotor, Partícipes y Beneficiarios, dentro de la Comisión de Control del Plan y del Fondo de Pensiones “Caja Murcia Empleados” actualmente establecida en el Reglamento de los mismos.


    Este acuerdo se trasladará a la Comisión de Control para incluirlo en las especificaciones del Plan y del Fondo.
    7ª.-Para el presente año 2005 los jueves elegidos para libranza de tarde a que se refiere este acuerdo en su Art. 1 serán los días 22 y 29 de diciembre en los que el horario será de 8 a 15 horas. Para años sucesivos se volverán a pactar con los Representantes Sindicales.


    8ª -Para los años 2005 y 2006, en compensación por el esfuerzo que representa para todos los empleados la implantación de Infocaja, se pospondrá la apertura de los jueves por la tarde hasta el tercer jueves del mes de octubre, siendo el horario de los jueves día 6 y 13 de octubre de 2005 de 8 a 15 horas, para el año 2006 se aplicará este horario (de 8 a 15 horas) en los dos primeros jueves hábiles del mes de octubre igualmente en compensación por el esfuerzo de todos los empleados en la implantación de Infocaja.


    Para el año 2007 y sucesivos la apertura de tardes de jueves será el resultado de la aplicación del pacto de horario del art. 1 del presente Acuerdo o pacto que le sustituya.
    9ª.- Independientemente de la entrada en vigor de éste acuerdo la aplicación del prorrateo de las pagas extras se realizará con efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente año 2005.


    Murcia 13 de abril de 2005



    Por la Caja de Ahorros de Murcia, Por U.G.T. Por S.I.C.



    Carlos Egea Krauel Sebastián Vázquez Florestán Botía / DIRECTOR GENERAL


    Por C.G.T. Por CC.OO.


    Juan Antonio Nicolás Antonio José Zarco


    Ver Acuerdo de condiciones Caja Murcia en PDF

  • Protocolo de Acoso Sexual y Moral en Allianz

    abarca el acoso sexual, por razón de sexo, moral, ideológico y sindical, estableciendo procedimientos preventivos, formativos y de actuación y resolución de los casos en 2 vertientes: tratamiento informal y formal.

    Ver Protocolo de Acoso Sexual y Moral en Allianz (PDF 57 Kb)

  • Acuerdo entre la dirección de la Fundación 1º de mayo y la representación sindical en la Fundación

    Clarificar y adaptar algunos aspectos concretos de las condiciones de trabajo, actualizar el sistema de categorías profesionales…

    Los objetivos centrales de este
    Acuerdo de Empresa son:

    • Clarificar y adaptar algunos aspectos
      concretos de las condiciones de trabajo del personal de la
      Fundación.
    • Buscar una adecuación de las
      condiciones laborales de algunos puestos de trabajo específicos,
      que se consideran desfasadas en la actualidad.
    • Actualizar el sistema de categorías
      profesionales y sus niveles salariales correspondientes.

    1.-
    DURACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO DE EMPRESA.-
    La
    duración y vigencia del Acuerdo de Empresa será hasta
    el 31 de Diciembre de 2009.
    Al
    finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo
    anterior, el acuerdo se entenderá prorrogado de año en
    año si no se denuncia por ninguna de las partes.

    La
    denuncia habrá de producirse con una antelación mínima
    de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de
    sus prórrogas.

    2.-
    MARCO DEL ACUERDO.-
    El marco laboral de referencia
    para los temas no tratados específicamente en este acuerdo
    será el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, el
    Estatuto de los Trabajadores y las demás normas generales
    vigentes.

    3.- CONTRATACIÓN.- Las modalidades de contratación responderán a la
    naturaleza del puesto a cubrir. Los contratos laborales especificarán
    con claridad la función por la que se contrata a las nuevas
    personas. La convocatoria para nuevas contrataciones se dará a
    conocer por medio del tablón de anuncios de la Fundación,
    con la información sobre las características del puesto
    a cubrir. Previo a la comunicación en el tablón de
    anuncios,
    se dará conocimiento a la Representación
    Legal de los Trabajadores de la necesidad, así como de la
    convocatoria de las nuevas contrataciones. Se entregará copia
    de todos los contratos al representante de los trabajadores, y una
    copia del mismo al trabajador contratado.

    El organigrama actual de la Fundación
    y sus funciones no se verá modificado con este acuerdo. Las
    tareas que cada uno de los contratados vienen realizando seguirán
    según las pautas habituales de los últimos años.

    4.- FORMACION.- Se
    impulsará la formación de los trabajadores, fijándose
    mecanismos para que la Fundación pueda tener acceso a la
    información sobre los cursos que realice Comfía, Forem,
    etc.
    El
    trabajador tendrá derecho:

    1. Al disfrute de las horas
      de trabajo necesarias para concurrir a exámenes, para la
      obtención de un título académico o profesional,
      que pueda tener aplicación para los cometidos de la
      Fundación.

    …/…

    b) Asimismo se tendrá
    derecho mientras se curse con regularidad los señalados
    estudios del párrafo anterior, a elegir turno de trabajo, si
    estos existen en la Fundación.

    c)
    Igualmente habrá un derecho preferente a adaptar la jornada de
    trabajo para hacerla compatible con la asistencia a cursos de
    formación, dentro de los horarios establecidos en la
    Fundación.

    La Empresa podrá
    exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los
    beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones
    obtenidas en su estudio, así como justificación de su
    asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25
    por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de
    asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán
    causa automática del cese de los citados beneficios.

    5.-
    SALUD LABORAL.-
    La Fundación garantizará a los
    trabajadores la vigilancia periódica y voluntaria de su estado
    de salud, con especial valoración de los riesgos que puedan
    afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto
    reciente y trabajadores especialmente sensibles a determinados
    riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos
    para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (Cuestionarios de
    función visual, síntomas osteomusculares,
    características de la tarea y valoración de la carga
    mental) o normativa que lo sustituya. Para ello, a
    través del contrato firmado con la Mutua FRATERNIDAD,
    se llevará a la práctica todas las obligaciones que
    marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
    (Planificación de la Acción preventiva, Evaluación
    de riesgos laborales, etc.).

    6.- CATEGORIAS PROFESIONALES.- Debido al desarrollo del trabajo
    realizado en la Fundación, se
    hace necesario una actualización del sistema de categorías
    profesionales.

    Por ello, se propone hacer un estudio
    de la situación actual de la Fundación para lo que se
    establece la necesidad de:

    – establecer un organigrama de la
    empresa.
    – hacer un inventario de los puestos
    de trabajo existentes actualmente.

    – hacer una descripción de los
    puestos de trabajo.

    Con esto se pretende tener una visión
    actual de la Fundación, que permita actualizar el sistema de
    clasificación, estableciendo las categorías que sean
    necesarias para dicha actualización. Se comprometen las partes
    a trabajar para desarrollar este capítulo en base a los
    siguientes criterios: conocimiento y experiencia, iniciativa,
    autonomía, responsabilidad, complejidad del trabajo, personal
    a cargo, etc. resolviendo esta cuestión antes del mes de
    octubre de 2007,
    estableciendo las categorías que se
    consideren necesarias una vez realizado el trabajo previo.
    Se
    procede a constituir una Comisión Paritaria compuesta por un
    miembro por parte de la Dirección de la Fundación y
    otro por la Representación Sindical, sin perjuicio que puedan
    asistir asesores por cualquiera de las partes.

    7.- BECARIOS.- Las becas
    de la Fundación 1º de Mayo son ayudas económicas
    destinadas a personas que estén cursando los últimos
    años de estudios superiores o los hayan finalizado
    recientemente. Su objetivo es ofrecer una formación práctica
    complementaria, que facilite su inserción en el mercado de
    trabajo. Las becas no implicarán responsabilidad laboral en el
    desarrollo de las actividades que se encomienden a las personas
    beneficiarias de la beca, ni tendrán carácter de
    relación laboral.
    …/…

    Los becarios no podrán estar
    más de 18 meses en esa condición y dispondrán de
    unas normas claras de funcionamiento. La figura del becario nunca
    podrá ser un sustituto de un puesto de trabajo, realizando
    tareas auxiliares o de apoyo al personal laboral contratado.

    Dispondrán de un seguro de
    Accidentes y Responsabilidad Civil.

    8.-
    TIEMPO DE TRABAJO.-
    En el mes de enero se estudiará
    anualmente el calendario laboral,
    con sus posibles puentes y la
    fórmula para encajar las horas no trabajadas o los excesos de
    horarios realizados en los casos en que se produzcan.

    La duración máxima de la
    jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales,
    excepto en los casos en que se haya establecido en los contratos de
    trabajo un número inferior de horas. El horario será el
    establecido en la actualidad. Se registrará en el siguiente
    cuadro, el horario por áreas de trabajo.


    RELACIONES LABORALES


    DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00
    HORAS
    Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.


    SERVICIOS GENERALES

    DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00
    HORAS Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

    ARCHIVO DE HISTORIA DEL TRABAJO

    DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE
    LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS;
    VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

    CDEE

    DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE
    LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS;
    VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS.

    Los trabajadores tendrán
    derecho a dos días de permiso retribuido así como a una
    semana natural al final de año o al principio del año
    siguiente.

    Se intentará facilitar la
    flexibilidad horaria para garantizar la conciliación de la
    vida laboral y familiar, sobre todo en los casos que los trabajadores
    tienen a su cargo personas dependientes, teniendo en cuenta la
    actividad de la Fundación y cumpliendo los compromisos del
    tiempo de trabajo.

    La jornada intensiva de verano se
    realizará del 1 al 31 de Julio, en horario de 8,00 a 15,00
    horas. La Fundación cerrará las tardes de dicho mes.

    En el supuesto de que la Fundación
    asuma nuevos proyectos, que requieran la contratación de
    personal laboral y en horario diferente a los actualmente vigentes,
    se informará previamente por parte de la Dirección de
    la Fundación a la Representación Sindical y se
    establecerá de común acuerdo el horario.
    Las
    vacaciones estivales serán de 31 días naturales,
    disfrutándose en el mes de Agosto.

    9.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores tendrán derecho a una compensación
    horaria del 175% del tiempo trabajado fuera del horario establecido
    y del 200% en fines de semana y días festivos.

    Los días/horas compensatorios
    se disfrutarán preferentemente en los tres meses a partir de
    la fecha en que se hayan producido.

    …/…
    La aplicación de dicha
    compensación será aprobada por la dirección de
    la Fundación sobre la propuesta acordada entre el responsable
    del área y el trabajador, en función del trabajo del
    área.

    En aquellas actividades específicas
    que impliquen el desplazamiento fuera del centro de trabajo, la
    compensación horaria se realizará en los mismos
    porcentajes que para las horas trabajadas fuera del horario
    establecido, debiendo acordarse entre el trabajador y el director del
    área el momento del disfrute de esta compensación.

    10.- REVISIÓN SALARIAL.- El Patronato de la Fundación debe aprobar a final de cada año
    el presupuesto relacionado con las actividades económicas
    programadas para el año siguiente, para su posterior elevación
    al Protectorado. Por ello, es conveniente el establecimiento de una
    norma básica que permita regular la revisión de los
    salarios para el conjunto de las personas contratadas por cuenta
    ajena por la Fundación.

    Habiéndose acordado en el
    presente acuerdo y para los sucesivos años de vigencia del
    mismo un incremento salarial igual al IPC que se constate en el mes
    de Noviembre de cada año, la presente cláusula viene a
    garantizar que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo
    (IPC) establecido por el INE, registre un crecimiento superior al
    porcentaje inicialmente aplicado en el mes de Diciembre del año
    anterior, se efectuará una revisión salarial, tan
    pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso
    sobre la indicada cifra.

    Tal diferencia se aplicará con
    efectos 1 de Diciembre del año al que corresponda, sirviendo
    por consiguiente como base de cálculo para el incremento
    salarial del año siguiente, y para llevarla a cabo se tomará
    como referencia la tabla de sueldos base utilizada para realizar los
    aumentos inicialmente aplicados el año al que corresponde.

    La revisión salarial, en su
    caso, se abonará en una sola paga durante el primer bimestre
    del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos
    afectados por la misma los siguientes: Sueldo Base, Antigüedad y
    Gratificación Extraordinaria.
    Para
    fijar el incremento salarial del año 2008 y sucesivos, la
    subida salarial consistirá en la previsión de inflación
    de dicho año y sucesivos más el 0.30%, que se revisará
    con el IPC real a Noviembre de cada año de vigencia del
    acuerdo, de tal forma que el incremento anual sea el IPC real más
    el 0,30%.

    11.-
    NIVELES Y COMPLEMENTOS SALARIALES.-
    Las retribuciones
    salariales de las diversas categorías se componen de un
    salario base, repartido en 12 pagas, y, de complementos de antigüedad
    u otros complementos.

    Debido al estudio de las categorías
    que se va a realizar, tanto la propuesta de niveles salariales como
    la de complementos deberá ser el resultado de dicho estudio.