Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo del Baremo para el año 2007 (Comisión Paritaria Sindicatos – BBVA)

    El presente Baremo es de aplicación a los trabajadores procedentes de Grupo BBV y a los ingresados en BBVA después de la fecha de fusión

    La JAFA atiende peticiones de carácter asistencial, fundamentalmente
    sobre cuestiones no contempladas por la Seguridad Social. La Junta está
    formada por una representación de la Empresa, que la preside, y representantes
    de los trabajadores, designados por los Sindicatos más representativos
    en la Empresa. Las reuniones de la Junta, donde se estudian las peticiones y
    se conceden las ayudas, son mensuales.

    leer Baremo en pdf

  • Acuerdo sobre el Sistema de Objetivos, P.P.G. Y Evaluación del Desempeño

    ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE DIRECCIÓN
    POR OBJETIVOS, PLAN PERSONAL DE GESTION Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN
    MULTICAJA.

    1. Los objetivos cuantificados y
    personalizados referidos al sistema de Dirección por Objetivos y Evaluación del
    Desempeño son una referencia del resultado esperable, resultado que se ve
    afectado por circunstancias ajenas al trabajador. Por lo tanto, el no alcanzar
    las cifras marcadas no significa por si mismo un incumplimiento laboral.

    2. El trabajador deberá obrar de
    buena fe y con diligencia para conseguir los objetivos generales de la Entidad, cumpliendo con
    las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y contribuyendo, en la
    medida de sus posibilidades, a la mejora de la productividad en la Caja.

    3. No existe obligación para el
    trabajador de estampar su firma en los impresos P.P.G. ni de Evaluación del
    Desempeño. En todo caso la firma representaría un mero recibí de la
    comunicación por parte de la
    Empresa
    , y nunca una aceptación ni conformidad expresa con el
    contenido.

    4. En el caso de que los
    objetivos comunicados a principio de año sufran alguna modificación durante el
    ejercicio en cuanto a su número o condiciones de trabajo necesarias para
    conseguirlo, se estará a lo dispuesto en los puntos anteriores (1, 2 y 3) y a
    las normas de rango superior a este acuerdo.

    5. Se constituirá una Comisión de
    Garantías para el seguimiento del PPG y Evaluación del Desempeño. Dicha
    Comisión será paritaria y se regirá por un reglamento acordado entre las
    partes. A ella podrán acudir, en los términos que se establezca, los
    trabajadores que se consideren perjudicados por el tratamiento recibido en la
    asignación de objetivos y desarrollo de su PPG y Evaluación del Desempeño.

    6. La Empresa asume el
    compromiso de incorporar los informes que hubiera realizado la Comisión de Garantías
    indicada en el punto 5, en cualquier utilización de los resultados individuales
    del sistema de Dirección por Objetivos y Evaluación del Desempeño, ya que
    dichos informes forman parte inseparable de la Evaluación del
    Desempeño a todos los efectos.

  • Reglamento Fondo de Previsión de Accidentes de Tráfico

    FONDO DE PREVISION PARA ACCIDENTES DE TRAFICO.

    CAPITULO I – AMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1 Este Fondo estará destinado a cubrir los gastos de
    reparación ocasionados por accidentes de tráfico sufridos por los vehículos
    utilizados en el momento de producirse el accidente por los beneficiarios del
    Fondo, y sobre los que concurran los siguientes requisitos:

    a) Que el desplazamiento en el que ocurra el siniestro se produzca con
    motivo de desarrollar actividades para Bantierra, actuando en
    representación de la misma, o en circunstancias en las que el Fondo reconozca el
    derecho del Beneficiario a recibir indemnización.

    b) Que dicho desplazamiento produzca un ingreso al Fondo, bien por
    presentación de liquidación de kilometraje, o por convenio establecido entre el
    Fondo y el Beneficiario en razón de una situación peculiar.

    Artículo 2 Quedarán bajo el amparo de este Fondo, todos los acogidos al Fondo,
    siempre y cuando en el momento de producirse el accidente, se encuentren en la
    situación que regula el Artículo 1.

    Artículo 3 Tendrán la consideración de acogidos al Fondo, todos aquellos
    empleados de la Caja, que así lo hayan manifestado, mediante firma de un
    documento, antes del 31 de Enero de cada Ejercicio, no pudiendo incorporarse al
    Fondo ningún empleado que estando en activo en esa fecha, no lo haya comunicado
    en dicho plazo.
    Los empleados de nueva incorporación tendrán un plazo de
    15 días para comunicar su intención de incorporarse al Fondo.
    La renovación de pertenencia al Fondo se producirá
    anualmente de forma automática, salvo que se comunique por el interesado lo
    contrario a la Comisión de Control, antes del 1 de Octubre.
    El empleado que cause baja en la Empresa, no tendrá
    derecho a ninguna devolución por parte del Fondo.

    Artículo 4 Perderán su condición de Asociados al Fondo, aquellos empleados
    pertenecientes al mismo, y que de forma reiterada no produzcan liquidación de
    kilometraje, tras efectuar desplazamientos por cuenta de la Caja, motivo por el
    cual no se producirá ingreso en el Fondo, o que mediante su actuación, pusiera
    trabas a la empresa a la hora de descontar su aportación para el Fondo, o
    tuviera una actuación fraudulenta en su declaración de accidente, o cualquier
    otra causa que no fuera de recto proceder para con el Fondo y que a juicio de la
    Comisión de Control fuera merecedora de expulsión. La Comisión emitirá el
    correspondiente informe de expulsión, el cual deberá ser ratificado por el
    Comité de Empresa.

    CAPÍTULO II – ORIGEN DEL FONDO

    Artículo 5 Este Fondo se formará de las aportaciones procedentes de los
    Empleados y de la Empresa en cantidades que se pactarán, en un Protocolo de
    Aplicación, según acuerdos entre el Comité de Empresa y ésta.

    Artículo 6 El método de provisionamiento consistirá en que en el momento de
    practicar por parte del empleado la liquidación del kilometraje, se destinará al
    Fondo una cantidad por kilómetro que se deducirá de lo devengado por el
    perceptor de la liquidación, y otra por el mismo concepto por parte de la
    Empresa.

    Artículo 7 Podrán pactarse condiciones concretas con Empleados que por razón de
    la naturaleza de su retribución, y/o trabajo, deban efectuarse aportaciones
    globales, debido a la dificultad de establecer de forma precisa la aportación al
    Fondo, tanto su parte como la parte de la Empresa.

    r>CAPÍTULO III – APLICACIÓN DEL FONDO

    Artículo 8 En los primeros quince días del año siguiente del que vaya a
    practicarse la aplicación del Fondo, se reunirá la Comisión encargada de la
    Gestión y Control del mismo, y repartirá el Fondo existente en ese momento,
    entre los expedientes acreedores del seguro, de tal forma que, si se puede
    cubrir la totalidad de los siniestros, se absorberán los mismos con cargo al
    Fondo, y si quedara aún remanente, éste quedará para el ejercicio siguiente.
    Si el Fondo no cubriera los importes de los siniestros,
    se repartirá de forma proporcional a los mismos.
    A aquellos empleados que tuvieran expedientes a cargo
    del Fondo, y que particularmente hubieran suscrito una Póliza a todo Riesgo, el
    Fondo se hará cargo del importe de la prima del seguro, más la franquicia si la
    hubiere, siempre y cuando el importe a cubrir por el Fondo fuera superior o
    igual a la suma de la prima del seguro más la franquicia.
    En el caso de que el importe del siniestro fuera
    inferior a la prima, más la franquicia si la hubiere, el Fondo se hará cargo del
    importe del siniestro.
    En ambos casos, seguro a todo riesgo con o sin
    franquicia, el Fondo aplicará una compensación del 15% de la prima en concepto
    de pérdida de bonificación por no siniestralidad.
    Para la determinación del valor que se hará cargo el
    Fondo, deberán tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

    a) Si el vehículo fuera declarado “Siniestro total”, el Fondo solo se hará
    cargo del valor venal que le corresponda al vehículo siniestrado.

    b) Si el Beneficiario decidiera sustituir el vehículo siniestrado por otro,
    cualquiera que fuera la razón, el Fondo solo se hará cargo del valor venal de
    aquel, siempre y cuando el importe del siniestro sea superior a aquel. En caso
    contrario, el valor reconocido por el Fondo, será el del siniestro.

    c) La cantidad máxima a reconocer por el Fondo con derecho a absorción, no
    podrá rebasar el 50% del monto total del Fondo, en el momento de su liquidación.

    Artículo 9 El Fondo, solo cubrirá estrictamente los gastos ocasionados por la
    reparación del vehículo, quedando excluidos los demás objetos como enseres,
    aparatos de radio, ropas, joyas, etc.

    Artículo 10 Los partes de incidencia presentados se acumularán anualmente por
    empleado, y la suma individual obtenida se considerará como el importe al que
    debe hacer frente el Fondo.
    Se aplicará una franquicia, cuyo importe quedará
    regulado en el Protocolo de Aplicación, de tal forma que, si el acumulado
    individual no sobrepasa esta cuantía, no tendrá derecho a indemnización, y en el
    caso de sobrepasarla, se descontará la misma del importe a cubrir por el Fondo.
    Esta franquicia no será de aplicación cuando el beneficiario tenga suscrito un
    seguro a todo riesgo.

    CAPÍTULO IV – GESTION Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

    Artículo 11 El Comité de Empresa, designará una Comisión de Control que será la
    encargada de controlar y administrar el Fondo, emitiendo de forma obligada,
    cuantas veces lo solicite, bien el Comité de Empresa, o la Dirección de la
    misma, el estado de las cuentas. En este Comisión, podrá figurar el responsable
    del Area de Recursos Humanos, quién tendrá voz pero no tendrá voto.
    La Comisión estará formada por seis miembros de entre
    todos los empleados de la Caja Rural de Huesca, y contará con un Presidente y un
    Secretario, elegido democráticamente entre los designados. El Comité de Empresa,
    designará las personas que formarán esta Comisión, y asimismo, podrá retirar su
    confianza a alguno o todos de sus miembros, en el momento en que así se decida
    en sesión extraordinaria. Esta Comisión elaborará un Reglamento Interior de
    Procedimientos, que regule las sesiones de la misma.

    Artículo 12 Esta Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento
    al Comité de Empresa, quién en sesión ordinaria aprobará o denegará la
    propuesta. El Protocolo de Aplicación, solo podrá ser acordado y aprobado por
    los representantes de la Empresa y el Comité de la Empresa.

    Artículo 13 Producido el accidente, se reunirá la Comisión de Control y
    Administración quien emitirá informe aceptando o denegando el expediente de
    acogida al Fondo, en virtud de si cumple o no lo reglamentado en el capítulo V,
    y si las circunstancias acaecidas en el accidente son conforme a derecho,
    haciéndose acreedor a acogerse al Fondo.
    La Comisión determinará el valor total de la cantidad a
    acogerse al Fondo. Esta Comisión podrá interpretar si las circunstancias
    acaecidas en el accidente, y no reflejadas estrictamente en este Reglamento,
    son, a su juicio, suficientes para incluirlo bajo la tutela del Fondo.

    Artículo 14 Lo tratado en las sesiones de esta Comisión se reflejará en Acta,
    las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios de todas las Sucursales
    para general conocimiento.

    Artículo 15 Contra el fallo de esta Comisión, el solicitante, o cualquier otra
    persona acogida al Fondo, podrá elevar recurso al Comité de Empresa, dentro de
    un plazo de 15 días desde la emisión del fallo cuestionado, quién deberá emitir
    informe definitivo, contra el que no podrá apelarse.

    CAPITULO V – NORMATIVA REGULADORA DEL FONDO

    Artículo 16 Para estar bajo la tutela del Fondo, deberá rellenarse el boletín de
    salida, donde figurará el nombre del empleado, la matrícula del vehículo y el
    motivo del viaje, así como la fecha y la hora.
    Este boletín deberá ser visado por su superior, o en su
    defecto, deberá aportarse los datos de algún testigo. En general, deberá
    tratarse por todos los medios que nuestro movimiento sea conocido por otros
    compañeros, acumulando prueba, en evitación de cualquier tipo de suspicacia o de
    dificultades a la hora de determinar si debe estar o no bajo la tutela del
    Fondo.

    Artículo 17 Cuando los desplazamientos de un empleado, puedan ser clasificados
    como rutinarios, es decir, se produzcan siempre según una periodicidad
    determinada, y se conozcan de antemano por producirse en días y horas
    determinados, no será necesario que se efectúe la cumplimentación del parte.
    Únicamente deberá hacerse si, por cualquier motivo, se produjera una
    modificación a lo habitual.

    Artículo 18 Quedarán excluidos del Fondo, aquellos accidentes que concurran en
    alguna o varias de las siguientes causas.

    a) Los que no hayan cumplimentado el boletín de salida, o habiéndolo hecho,
    pero no teniéndolo visado, no han procurado acciones encaminadas a la probatura
    posterior de la ejecución y misión de la salida.

    b) Los que hubieran vulnerado flagrantemente o juicio de la Comisión de
    Control del Fondo, el código de la circulación de forma temeraria a juicio del
    Atestado de la Autoridad competente.

    c) Los que ocurrieran en un plazo de tiempo o lugar, no acordes con lo que
    podría considerarse lógico, una vez conocido el destino y misión a desarrollar,
    y que el sentido común rechazaría por no ajustarse a lo que en principio fuera
    de esperar.

    d) Los que incurrieran en cualesquiera otra causa, no reflejada aquí, pero
    que las dudas que arrojara, sobrepasara la buena voluntad y la lógica de lo
    razonable.

    e) Si el vehículo siniestrado, no cumpliera cualquier requisito de los
    obligatorios en materia de Seguros a Terceros, etc.

    Artículo 19 En cualquier caso, el empleado que ha sufrido el accidente, podrá
    presentar cuantas alegaciones y pruebas considera oportuno, en aras de demostrar
    la veracidad de su versión y su derecho, a que sea admitido su expediente para
    compensarlo con el Fondo.

    Artículo 20 Deberá comunicarse el accidente a la Comisión de Control, en un
    plazo lo más breve posible y dentro de lo razonable, y deberá aportarse cuanta
    documentación crea necesaria el beneficiario, entre la cual deberá figurar
    obligatoriamente un certificado emitido por la compañía aseguradora del vehículo
    siniestrado, de no haber recibido indemnización de ninguna clase, por el
    concepto que sea, valor Venal, acuerdo entre partes, etc., ya que en dicho caso,
    el valor de dicha indemnización se descontará del total del importe del
    siniestro a cubrir por el Fondo.
    CAPÍTULO VI – LIQUIDACION DEL FONDO

    Artículo 21 Si llegara el momento en que a instancias de los empleados, se
    solicitara la liquidación del Fondo, para adoptar otro sistema, el remanente si
    hubiera, se destinará a obras sociales, previo acuerdo con la Empresa.

     

  • Acuerdo Constitución Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades y Designación Defensora

    ACUERDO CONSTITUCIÓN COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DESIGNACIÓN DEFENSORA

    En Valencia, 3 de noviembre de 2006

    R E U N I D O S

    De una parte

    D.VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte

    D. JOSÉ Mª PUCHADES TORRES, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
    y
    D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    E X P O N E N:

    Que con fecha 8 de marzo de 2004 la representación de Banco de Valencia, S.A., y los sindicatos CC.OO. y UGT, acordaron la creación de una Comisión de Igualdad de oportunidades que propusiese un Plan de Igualdad, y la designación de una persona como Defensora de la Igualdad de Oportunidades, nombrada por consenso entre todas las partes.

    Que dentro de las negociaciones de la mesa abierta entre la Empresa y las Centrales Sindicales, se está negociando un Plan de Igualdad de Oportunidades.

    Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad suficiente para obligarse en el presente acto y,

    A C U E R D A N

    Primero.- Constitución de la Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades.

    Se acuerda la constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades que, con carácter general, se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades en nuestro Banco, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres, y que, además, posibilite la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento de la carrera profesional.

    En concreto, se le asignan los siguientes objetivos :

    1. Realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas en el Acuerdo de Igualdad de Oportunidades que se firme próximamente.
    2. Promover el principio de igualdad y no discriminación, y el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad.
    3. Conocer las denuncias que tengan lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 55.2 del Convenio Colectivo sobre temas de acoso sexual, de acuerdo con la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002.

    La Empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos de plantilla relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspectiva de género.

    La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatrimestre.

    Segundo.- Composición de la Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades.

    La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará compuesta por las representaciones designadas por la Empresa y los Sindicatos representados en el banco, y la Defensora de Igualdad de Oportunidades.

    Los miembros de la Comisión de Igualdad de Oportunidades son:

    1. Por la Empresa:

    Francisco Avilés Espí
    Águeda Francés Sala

    1. Por CC.OO.:

    Lucinda Fernández García
    Luisa Oncina Carratalá

    1. Por UGT:

    Regina Bofill Catalá
    Ricardo García Llansana
    Tercero.- El Defensor o Defensora de la Igualdad de Oportunidades.

    La Defensora de la Igualdad de Oportunidades tendrá las siguientes competencias:

    1. Aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de las medidas de igualdad.
    2. Recopilar, para su posterior traslado a la Comisión, todas las sugerencias e iniciativas que puedan surgir de la plantilla respecto de este tema.
    3. Trasladar a la Comisión todas las incidencias que precisen de su intervención para solucionarlas.
    4. Dinamizar los trabajos de la Comisión requiriendo a la Dirección de la Empresa cuanta información sea necesaria para su buen funcionamiento.
    5. Fomentar la formación de las personas con responsabilidades en la organización de actos públicos, divulgación, publicidad, rotulación e impresos, sobre el uso de lenguaje igualitario.

    Cuarto.- Designación del Defensor ó Defensora de la Igualdad de Oportunidades.

    Por consenso entre todas las partes se acuerda nombrar Defensora de la Igualdad de Oportunidades del Banco de Valencia, S.A. a:

    Raquel Candel Mataix

    Quinto.- Comunicaciones con la Defensora y la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

    La Dirección de la Empresa habilitará los medios necesarios para facilitar la comunicación entre la plantilla y la Defensora y/o Comisión de Igualdad de Oportunidades, entre otros un domicilio para correo postal ó valija, y una dirección de bancorreo, publicitando dichas direcciones entre la plantilla del Banco.

    Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados al inicio.

    BANCO DE VALENCIA, S.A. – COMFIA-CC.OO. – FES-UGT

    Víctor Beristain López – José Mª Puchades Torres – Ricardo García Llansana

  • ACUERDO EN EL SIMA

    Hoy las tres fuerzas sindicales con representación en Atos Origin S.A.E. hemos alcanzado un acuerdo en el S.I.M.A. con la empresa para subsanar el perjuicio económico que venían sufriendo los trabajadores que causaban alta en el segundo semestre del año debido a la actual forma de ingreso (bimensual) de la ayuda de comida.

    Puedes leer el documento en PDF aquí