Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo Condiciones Financieras para Profesionales del Banco de Valencia, S.A

    ACUERDO CONDICIONES FINANCIERAS PARA PROFESIONALES DE BANCO DE VALENCIA, S.A.

    En Valencia, a 3 de noviembre de 2006

    R E U N I D O S

    De una parte

    D.VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte

    D. JOSÉ Mª PUCHADES TORRES, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
    y
    D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    E X P O N E N:

    Que con fecha el 14 de mayo de 2003 se homologaron las condiciones financieras de las plantillas provenientes de BANCO DE VALENCIA, S.A. y BANCO DE MURCIA, S.A.

    Que desde dicha fecha no se había modificado el acuerdo económico para préstamos y créditos a empleados, y tras las negociaciones en la mesa abierta por la empresa y sindicatos se acuerda fijar las nuevas mejoras, quedando insertas en el presente acuerdo, que tendrá validez desde la fecha de la firma del mismo.

    Reconociéndose los comparecientes con la capacidad y representación suficiente al efecto de tratar sobre las diversas cuestiones que las Secciones Sindicales solicitan de BANCO DE VALENCIA, S.A., guiados todos por el mejor espíritu de colaboración en orden a la defensa de los intereses que cada uno representa, tras exponer los comparecientes sus pretensiones y peticiones, se deja constancia mediante el presente documento de los acuerdos alcanzados:

    1. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS A EMPLEADOS.

    Con independencia de los préstamos y anticipos contemplados en el Convenio Colectivo, las condiciones en operaciones de préstamo o crédito a empleados, serán las siguientes:

    1.1 – PRÉSTAMOS CONSUMO

    * Importe: En función de las garantías personales.
    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año.

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

    • Operaciones hasta 5 años: + 0,20%
    • Operaciones hasta 10 años + 0,30%

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el diferencial se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    * Plazo amortización: Máximo de 10 años.
    * Póliza sin intervenir
    * Comisiones: Exento.
    * Garantías: En función de la edad del prestatario.

    · Hasta 54 años de edad, únicamente garantía personal. Para el caso de que voluntariamente el prestatario decida suscribir un Seguro de Vida con ASEVAL, en el que designará como beneficiario al Banco hasta el límite del préstamo pendiente de amortización en cada momento, BANCO DE VALENCIA, S.A. satisfará el 50% del coste de dicho seguro.
    · Desde los 55 años de edad en adelante, se precisará cumplir una de las dos opciones siguientes:

    a) Nombrar a BANCO DE VALENCIA, S.A. beneficiario del Seguro Colectivo de Vida que existe en la actualidad o en el futuro pueda existir, concertado por el Banco, por el importe del saldo pendiente de amortizar. Si el importe del préstamo excede del capital asegurado por este seguro colectivo, deberá el prestatario concertar un Seguro de Vida adicional que cubra dicho exceso.

    b) Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo.

    En ambos casos, si el seguro se concierta con ASEVAL, el Banco soportará el 50% del coste.

    1.2 – PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN O MEJORA DE VIVIENDA

    * Importe: Hasta una cantidad igual a 4 anualidades de sueldo del profesional, o el 90% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación, con el siguiente detalle:

    • Operaciones hasta 15 años: + 0,30%
    • Operaciones hasta 35 años + 0,40%

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, los incrementos detallados anteriormente, se aplicarán respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de la mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    • Comisiones: Exento
    • Garantías: Hipotecarias
    • Tasación: Cargo Banco primera vivienda, resto en función de cada caso y pendiente de la negociación con las tasadoras.
    • Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

    Este tipo de operación podrá solicitarse para adquisición de primera y segunda vivienda, así como las reformas y mejoras (debidamente justificadas con facturas)

    1.3 PRÉSTAMO PERSONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

    * Importe: Hasta una cantidad igual a 3 anualidades de sueldo del profesional, o el 80% del valor de la tasación de la vivienda, a elegir por el profesional.

    * Interés nominal: Igual al EURIBOR a un año, durante el primer año. (Según detalle posterior).

    Transcurrida la primera anualidad de vigencia de la operación, el tipo de interés se modificará anualmente incrementando en 0,40 puntos la media mensual del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año, que aparezca publicado en las Resoluciones que el Banco de España publique en el B.O.E. mediante las que hace públicas las referencias recomendadas para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de viviendas que se halle en vigor en el momento de la renovación.

    Si este tipo de resolución dejase de publicar el indicado EURIBOR a un año, publicase otro diferente, o dejasen de publicarse estas Resoluciones, el incremento de 0,40 puntos porcentual se aplicará respecto del tipo de interés del Mercado Europeo Interbancario del Dinero (EURIBOR) para operaciones a un año fijado por la Agencia Reuter a las 11 horas de su mañana del día del inicio de cada período, o del inmediatamente siguiente más próximo, si fuese feriado, y en relación con períodos anuales vencidos después de la primera anualidad de vigencia de la presente operación.

    * Plazo máximo: 20 años.
    * Comisiones: Exento
    * Tasación: argo Banco

    • Garantías: Contratar un Seguro de Vida a favor de BANCO DE VALENCIA, S.A. por el importe total del préstamo. Si dicho seguro se concierta con ASEVAL el Banco soportará el 50% del coste.

    1.4 PÓLIZAS PARA EVENTUALIDADES

    Las Pólizas de Crédito para evitar los descubiertos en cuenta, se incrementan a 3.000,00 Euros, con las siguientes condiciones:

    * Interés: Euribor a 1 año
    * Plazo máximo: 1 año.
    * Póliza sin intervenir

    Su formalización se efectuará previa autorización del Departamento de Recursos Humanos que, caso de urgencia, podrá solicitarse telefónicamente remitiendo confirmación escrita con posterioridad.
    Llegado el vencimiento de la póliza, ésta no será renovable, ni se podrá solicitar esta facilidad de nuevo hasta que no hayan transcurrido dos meses desde el vencimiento.

      • LÍMITE ENDEUDAMIENTO

    Para la calificación y concesión de los préstamos antes mencionados, se tendrá especialmente en cuenta que las amortizaciones que deba satisfacer el empleado por el conjunto de facilidades crediticias que tenga concedidas, no supere el 40% de sus retribuciones totales anuales o, en su caso, el 40% de la renta familiar debidamente justificada si estando casado, ambos cónyuges trabajan, aunque no necesariamente en BANCO DE VALENCIA, S.A.

    • INTERESES ACREEDORES

    2.1. Cuentas Corrientes, Libretas de Ahorro, Libretas Ahorro Vivienda

    Las cuentas que, reunidos los oportunos requisitos, tengan la condición de empleado de nuestra Entidad, se liquidarán trimestralmente.

    La liquidaciones se efectuarán al tipo de interés que corresponda al EURIBOR medio a 3 meses, minorado en 0,25 puntos.

    2.2. Imposiciones a Plazo Fijo.

    Las cuentas de I.P.F. deberán reunir los requisitos necesarios para la condición de empleado de nuestra Entidad.

    El tipo de interés aplicable será el EURIBOR correspondiente al plazo de la I.P.F., minorado en 0,15 puntos, sin perjuicio de que se pueda obtener mejor tipo de interés, mediante negociación con la Oficina.

    3. INTERESES DEUDORES

    Se admiten posiciones deudoras puntuales, hasta un máximo de 1.500 euros, en la cuenta corriente donde se perciba la nómina, a un tipo de interés del euribor a 90 días + 3,00 puntos

    4. TARJETAS

    4.1 TARJETAS VISA

    El límite mínimo potestativo se establece en 3.000,00 Euros para cada uno de los profesionales del Banco.

    El interés de liquidación por pago aplazado, será el 0’50% mensual, mientras el EURIBOR a un año, se encuentre entre el 2% y el 5%. Caso de rebasar dichos límites, se deberá renegociar.

    Exentas de comisión de emisión y renovación, profesional y cónyuge. Resto operaciones las que establezca cada sistema.

    Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros de Banco de Valencia, S.A..

    4.2 TARJETAS MASTER CARD

    Exentas de comisiones de emisión y renovación, el profesional y su cónyuge.

    Comisiones disposición de efectivo en cajeros ajenos a la red 4B, la que establezca cada sistema.

    Se estudiará la posibilidad de anular o reducir las comisiones por disposición de efectivo en cajeros.

    4.3 TELEPEAJE VÍA T

    Transmisor electrónico (OBE). Precio de coste, 36 euros
    Exento de comisiones

    5. MEJORAS ECONÓMICAS EXTRA-CONVENIO

    Todas las mejoras económicas extra-convenio que se revisan todos los años previa solicitud: escolaridad, cesta de navidad, reyes, economato, etc., a partir de la firma del presente acuerdo serán revisadas sin solicitud previa, siendo su revisión automática según el I.P.C. aplicable a cada caso en particular.

    6. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS.

    * Importe: Hasta el 100% del valor de tasación con aval de los padres o seguro de cobertura hipotecaria, (Campaña hipotecarios para jóvenes). Sin aval ni seguro el 80% del valor de la tasación.

    * Interés: Euribor hipotecario a 1 año + 0,50 en operaciones hasta 25 años y + 0,60 en operaciones hasta 35 años.

    * Plazo: Máximo 35 años

    * Comisiones: Exento

    * Responsabilidad hipotecaria: 135%, siempre que el Euribor hipotecario a un año no exceda del 7%. En caso de ser superado este porcentaje se renegociará la responsabilidad hipotecaria.

    • CONSIDERACIONES GENERALES

    Se considera anualidad el importe bruto percibido en un año por todos los conceptos retributivos establecidos en Convenio Colectivo.

    Las cuentas de crédito existentes en el antiguo Banco de Murcia, seguirán con sus condiciones actuales hasta su extinción, salvo acuerdo entre las partes.

    Con carácter general, los profesionales están exentos de cualquier tipo de gasto o comisión bancaria generada por el propio Banco en cualquier servicio provisto por la Empresa, a excepción de los que se devenguen de una actividad comercial.

    Con carácter general, las nuevas condiciones serán aplicables a todas las operaciones desde la primera revisión.

    En caso de jubilaciones reglamentarias y prejubilaciones que se pudieran establecer, se respetarían las condiciones de este acuerdo.

    Para tener acceso a las condiciones de activo previstas en el presente acuerdo, será necesario, al menos, tener una antigüedad de un año en la Empresa.

    Por parte de la Empresa se tomarán las medidas organizativas necesarias para agilizar las sanciones a las propuestas de operaciones para profesionales, con la mayor urgencia posible.

    La Empresa gestionará con Notarías y Gestorías que trabajan con nuestra Entidad, la aplicación de exenciones y/o tarifas reducidas en las operaciones en que sean titulares los profesionales de Banco de Valencia

    • COMISIÓN MIXTA EMPRESA / SINDICATOS

    Se mantiene la Comisión Paritaria constituida de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo firmado el 4 de abril de 2002, y compuesta por las partes firmantes del presente Acuerdo para aclarar cuantas dudas e incidencias pueda suscitar la aplicación del mismo.

    9. VIGENCIA DEL ACUERDO

    Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su firma y se extenderá hasta la negociación y publicación de otro que lo sustituya.

    *********************

    BANCO DE VALENCIA, S.A. – COMISIONES OBRERAS – UNIÓN GRAL. DE TRABAJADORES

    VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ – JOSÉ Mª PUCHADES TORRES – RICARDO GARCÍA LLANSANA

  • Acuerdo para la formación en Banco de Valencia S.A.

    ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN BANCO DE VALENCIA, S.A.

    En Valencia, a 3 de noviembre de 2006

    REUNIDOS

    De una parte

    D. Víctor Beristain López, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte,

    D. José Mª Puchades Torres, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
    y
    D. Ricardo García Llansana, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    MANIFIESTAN

    Que ambas partes son conscientes de la importancia de la Formación en nuestro trabajo, y por ello recomiendan a toda la plantilla de nuestra Empresa que asistan a los cursillos organizados por el Departamento de Recursos Humanos, cuando sean requeridos para ello, de acuerdo con el Plan de Formación previamente acordado y aprobado por la representación sindical.

    Que el desarrollo del negocio bancario y la plantilla de la mayoría de las Oficinas dificultan que los cursos de formación presenciales puedan impartirse dentro de la jornada laboral en su totalidad, que sería lo deseable dentro del espíritu del acuerdo de formación firmado por ambas partes. Que en dichos supuestos se procurará la utilización de medios de formación a distancia.

    Que ambas partes estiman oportuno establecer una regulación de las compensaciones que debe recibir la plantilla por la asistencia a cursos presenciales fuera de la jornada laboral, y caso de que los cursos sean impartidos por profesionales del Banco, por el ejercicio de dicha actividad.

    Ambas partes se reconocen con la capacidad suficiente para obligarse en el presente acto, y acuerdan hacerlo con arreglo a las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    1.- La Empresa estudiará la reestructuración de los cursos de formación, en contenido y horario, utilizando herramientas informáticas y realizándolos en la medida de lo posible, dentro de la jornada laboral.
    Asimismo, cuando la Empresa facilite el Plan Anual de Formación a la representación legal de los trabajadores, se acordará la compensación correspondiente a cada curso realizado fuera de la jornada laboral, que como mínimo será del 50% de las horas dedicadas a formación, la cual podrá realizarse en sábados laborables o en otros días de permiso, salvando las necesidades de los departamentos u oficinas.

    2.- Todas las personas que se acojan al acuerdo de la libranza de los sábados y estén obligadas a trabajar dos horas y media por las tardes cada semana, podrán compensar para este fin las horas realizadas en formación.

    3.- Los monitores internos tendrán una compensación horaria del 100%, además de otras alternativas (obsequios, comidas de empresa, bonos hotel, etc.)

    4.- Los gastos originados por la asistencia a cursos deben ser a cargo de la Empresa, como se viene haciendo regularmente en estos momentos. Cuando haya que desplazarse a otro término municipal, desplazamiento y media dieta, y si no hay que cambiar de término municipal pero la interrupción entre el fin de jornada y el inicio del curso es inferior a tres horas, se abonará la ayuda para comida según lo que establece el Convenio Colectivo de Banca

    5.- La determinación de las fechas de libranza por compensación de los cursos de formación se establecerán siempre de común acuerdo con la Dirección de la oficina o el Jefe del departamento, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de cada sucursal o departamento, pero la compensación deberá ser realizada en el plazo máximo de cuatro meses desde la realización del curso.

    6.- Se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a los profesionales que se incorporen después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones familiares, larga enfermedad, etc.

    7.- Las presentes condiciones se pactan para los cursos de carácter presencial, obligándose las partes a negociar condiciones específicas en caso de variaciones, tanto en el formato de los cursos o en el horario de los mismos, o en la utilización de medios técnicos para poder realizar la Formación.

    Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y día indicados en el encabezamiento.

    BANCO DE VALENCIA, S.A. – COMFIA-CC.OO. – FES-UGT

    Víctor Beristain López – José Mª Puchades Torres – Ricardo García Llansana

  • Supuestos legales de movilidad geográfica





    Documento sin título


    pie Sección Sindical Banco Valencia

    SUPUESTOS LEGALES DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

    Estatuto de los Trabajadores, artículo 40. Movilidad geográfica.
    1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

    La redacción del Estatuto de los Trabajadores es inconcreta respecto a la exigencia del cambio de residencia. A partir de qué distancia se considera que es necesario cambiar de residencia. Para cubrir esta laguna el art. 30 del Convenio Colectivo estipula:

    Artículo 30. Vacantes en la misma plaza o próximas.
    Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
    La aplicación del radio de 25 km. no implicará el cambio entre las Islas

    Pero el artículo 30 del Convenio Colectivo también establece conceptos que es necesario interpretar, el más importante: ¿qué es una vacante?
    Para centrarnos en esta cuestión debemos de partir de que los Convenio Colectivos, por su origen, utilizan en muchas ocasiones terminología propia de las Administraciones Públicas. Desde ese punto de vista sí que es fácil contestar a la pregunta. Una vacante es una plaza, en nuestro caso puesto de trabajo, que no pertenece a ninguna persona. Si el propietario o propietaria de la plaza está enferma, de vacaciones, o en cualquier supuesto con reserva del puesto de trabajo (permiso de maternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares de 2º grado, etc.), no hay vacante y para cubrir las ausencias hay que utilizar otros medios previstos en la legalidad vigente.
    Aunque no sea un traslado, un desplazamiento a 25 km. siempre genera costes para el profesional, tanto en tiempo como en gastos de desplazamiento. El artículo 30 del Convenio Colectivo también lo prevé:

    En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 km., las empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma.
    Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad domiciliaria del trabajador.

    En este caso la colaboración podrá variar de unos casos a otros, pero la mas normal es que se compensen los gastos de desplazamiento que ocasiona la Empresa al tomar una decisión de este tipo.

    ¿ Cómo se suple una ausencia temporal por enfermedad, vacaciones, permiso de maternidad, etc.)?

    La legislación vigente contempla dos posibilidades. Contratar a otra persona para sustituirla en la modalidad de interinidad, el contrato dura lo que dure la ausencia, o realizar un desplazamiento temporal.
    El artículo 40 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

    4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
    El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

    El convenio Colectivo de Banca complementa esta regulación en su artículo 29 indicando:

    Artículo 29. Dietas y comisiones de servicios.
    1. Los viajes a que den lugar las comisiones serán por cuenta de la Empresa.
    2. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 12.º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:

    No reproducimos la escala del Convenio porque en Banco de Valencia tenemos acordados importes superiores a los establecidos en Convenio y corresponde aplicar los nuestros:
    Cuando se pernocta en el propio domicilio 13,82 euros diarios
    Pernoctando fuera del domicilio propio 30,05 euros diarios
    Gatos desplazamiento 0,21 euros por kilómetro

    EN RESUMEN

    1.- Para que la Empresa pueda trasladar a alguien mas allá de 25 kilómetros sin consentimiento del profesional (salvo sanción disciplinaria), tiene que cumplir los criterios y prioridades del artículo 28 del Convenio Colectivo, y es necesario el preaviso con un mes de antelación.

    2.- Para que la Empresa pueda trasladar a un profesional dentro del radio de 25 km. desde la oficina de origen es necesario que exista una vacante en la oficina de destino. La Empresa debe colaborar en la solución de los problemas derivados del transporte.

    3.- Cuando se desplaza a un profesional a una oficina para suplir la ausencia de un compañero o compañera, por una acumulación de tareas, o por cualquier otra, se trata de un desplazamiento temporal o comisión de servicio que conlleva el cobro de gastos de desplazamiento y de media dieta, o dieta completa caso de pernoctar fuera de su domicilio habitual.

    Federación de servicios financieros y administrativos de CC.OO.
    Sección Sindical del Banco de Valencia

    c/ Pintor Sorolla, 2 y 4 – 46002 VALENCIA – tel. 963984562 – fax. 963984542
    correo electrónico: bvalencia@comfia.net bancorreo: ccoo@red.bancodevalencia.es
    Web: http://www.comfia.net/bancodevalencia/

  • Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva. ANC

    La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva de las Organizaciones Empresariales y Sindicales …

    …y el ámbito apropiado para facilitar la capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su calidad y contribuir a la cohesión social.

    Ver texto del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva ANC. PDF 280 Kb