Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo de promoción y acceso a nuevas tecnologías

    En la reunión extraordinaria del Comité de Empresa que se celebró el pasado 7 de abril se ha decidido por unanimidad aprobar los puntos básicos que ha alcanzado la comisión negociadora en materia de Promoción.

    Los puntos más imortantes del acuerdo son:


    Promoción por capacitación:



    • Se realizarán dos convocatorias con 12 plazas cada una.

    • Los exámenes de la primera convocatoria se realizarán en el año 2007.

    • Los exámenes de la segunda tendrán lugar en el año 2008 o 2009, según determinen, en su momento, los representantes de los trabajadores y la empresa.

    • El Nivel al que se acceda estará en función de la puntuación obtenida en los exámenes, según la siguiente distribución sobre una base de 200 puntos:


      • Nivel X 115 puntos.

      • Nivel IX 125 “

      • Nivel VIII 140 “

      • Nivel VII 160 “

    • Para poder presentarse será necesario llevar 6 meses fijo en plantilla a la fecha de los exámenes.

    • A las oposiciones por capacitación podrá presentarse el personal perteneciente al Grupo 2.


    Promoción por libre designación:



    • La entidad se compromete a promocionar por libre designación, al menos, a 5 empleados por año durante 2007, 2008 y 2009. Se contabilizarán solamente los ascensos hasta el nivel VII.

    Promoción de entrada:



    • Los empleados de ETT’s que ingresen fijos en plantilla inmediatamente después de su contrato temporal (habiendo permanecido 9 meses o más como ETT) percibirá como salario el correspondiente al nivel XII.

    • La misma circunstancia se tendrá en cuenta para los Becarios con la única diferencia de que el periodo como becario deberá ser de 1 año.

    • El personal que sea contratado en el Grupo 2 pasarán del Nivel V al Nivel IV al año de permanencia en el primero.

    Varios:



    • El préstamo para la compra de ordenadores será de 2.500 Euros.

    Ver texto del Acuerdo >>>

  • Fusión de Mutua Vizcaya Industrial y Pakea

    RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría
    de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de «Mutua Vizcaya Industrial», y de «PAKEA», Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Valoración de CCOO

    Valoración CCOO

    Ante la inminente fusión entre PAKEA y MVI, el pasado mes de octubre
    CC.OO. presentó un borrador de “Protocolo laboral de Fusión” al
    resto de los sindicatos representativos de ambas Mutuas, para conseguir un
    documento conjunto que fuera negociado con ambas Direcciones, con el objetivo
    de garantizar el mantenimiento de las condiciones laborales individuales y
    colectivass del personal afectado por la fusión.

    Días antes, la Dirección había conseguido que firmasen
    los representantes de ELA, CGT y LAB un documento cuya trascripción
    literal era la siguiente:

    Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de dicha
    fusión para los trabajadores de la entidad serán las determinadas
    en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de
    los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
    Marzo.

    En
    consecuencia, la Mutua resultante de la Fusión, quedará subrogada
    como cesionaria en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad
    Social existentes anteriormente con la cedente (Mutua Vizcaya Industrial
    y Pakea) incluyendo los compromisos de pensiones y protección social
    complementaria vigentes a la fecha de la fusión.

    Por ello al personal afectado por la fusión le será de
    aplicación el Convenio Colectivo para las Entidades de Seguro, Reaseguro
    y Mutuas de Accidentes de Trabajo
    aprobado por la Resolución de
    la Dirección General de Trabajo del 2 de noviembre del 2004, así como
    de los Pactos vigentes a la misma fecha de la fusión, respetándose
    las condiciones laborales establecidas en los contratos de trabajo suscritos
    con los empleados y las de carácter individual

    CC.OO. fue el único sindicato que se negó a firmar ese documento,
    por no incluir en su texto el mantenimiento de otras garantías laborales
    que posteriormente sí se han conseguido recoger en el Protocolo Laboral
    de Fusión acordado. Además como alternativa al documento presentado,
    solicitamos a la Dirección la creación de una Comisión
    Mixta paritaria entre la representación empresarial y sindical para
    negociar un Protocolo Laboral de Fusión y realizar el seguimiento de
    la misma, propuesta que la Dirección aceptó.

    Presentamos un borrador de Protocolo al resto de los sindicatos para elaborar
    uno conjunto para su negociación con la Dirección,
    porque nuestro objetivo era garantizar las condiciones laborales de las plantillas
    implicadas en el proceso de fusión. Debido a la “no firma” por
    nuestra parte de ese primer documento, se ha conseguido el actual Protocolo
    Laboral de Fusión que es mucho más amplio en lo que a garantías
    laborales se refiere. Es difícil de entender que este Protocolo ha sido
    valorado por LAB como un mal acuerdo, y en cambio con su firma del anterior,
    mostró su acuerdo con el documento presentado por la Dirección.

    El Protocolo de Fusión lo haremos público a partir de su firma,
    prevista para el 27 de febrero, para que podamos evaluar y comparar los dos
    textos referidos. De su contenido destacan los siguientes apartados:

    • Mantiene los derechos individuales y colectivos tanto
    de los trabajadores procedentes de Pakea como de MVI, así como del personal
    de nueva incorporación a MUTUALIA.

    • Compromiso de no utilizar medidas traumáticas como despidos,
    regulación de empleo, traslados forzosos, etc, como consecuencia de
    la fusión.

    • Mantiene las condiciones laborales tanto colectivas como
    individuales
    de las personas que formen parte de las Sociedades
    de Prevención de ambas mutuas.

    • Se forma una Comisión Paritaria de similares características
    para la elaboración del Protocolo correspondiente a la fusión
    de las Sociedades de Prevención de ambas Mutuas.

    • Si por determinadas circunstancias se recurriese a la subcontratación,
    garantiza la reubicación de las personas que viniesen realizando las
    labores de la actividad subcontratada, manteniendo sus condiciones individuales
    y colectivas.

    • Garantiza
    la existencia de la Comisión paritaria de Seguimiento para vigilar el
    cumplimiento de estos acuerdos

    VALORACIÓN

    Hacemos una valoración positiva del contenido del actual Protocolo
    Laboral de Fusión, porque garantiza el mantenimiento de las condiciones
    laborales tanto individuales como colectivas de las plantillas de ambas Mutuas
    y también de las nuevas incorporaciones a MUTUALIA, que en
    definitiva es el objetivo de un Protocolo Laboral de Fusión.

    CC.OO. lo va a firmar el próximo día 27 de febrero por
    varias razones:

    • Porque los acuerdos conseguidos cumplen el objetivo que nos habíamos
    marcado al inicio de esta negociación.

    • Porque sin su vigencia, la Dirección solo estaría
    obligada a la aplicación del Artº 44 del Estatuto de los
    Trabajadores , según se recogía en el documento presentado en
    Octubre, y firmado por todos los sindicatos, excepto CC.OO.

    • Porque su inexistencia, implicaría la desprotección
    del personal procedente de ambas Mutuas y de las nuevas incorporaciones
    a Mutualia en lo que al mantenimiento de sus condiciones laborales individuales
    y colectivas se refiere.

    Estamos a vuestra disposición, para todas las dudas que se os puedan
    plantear al respecto.

    Sección Sindical de CC.OO.en MUTUALIA

    ACTA

    Primero.–Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2006, la fusión de

    «Mutua Vizcaya Industrial», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, y de «PAKEA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 48, aprobando la denominación de «MUTUALIA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, para la nueva Entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

    Segundo.–La nueva Entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones

    de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio; quedando obligadas todas ellas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones que, de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente Resolución y como consecuencia de las comprobaciones efectuadas, en su caso, por los órganos de inspección y control competentes, puedan requerirse por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    Tercero.–La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes

    a las Mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad a favor de la nueva Entidad de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Cuarto.–Se aprueban los modelos de «Documento de Asociación», de «Documento de Proposición de Asociación» y de sus correspondientes anexos, así como los Estatutos Sociales de la nueva Entidad.

    Ver BOE de Resolucion 13022006 Mutualia (PDF 60 Kb)

    Ver Protocolo de

    Fusión de Mutua Vizacaya Industrial y Pakea. Mutualia (PDF 309 Kb)

  • Acuerdo de conciliación de la vida laboral y Familiar en Caja de Ahorros del Mediterraneo

    Desarrollo de los principios y criterios en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que serán de aplicación en las relaciones laborales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo

    En
    Alicante, a 10 de marzo de 2006, reunidos en la sede de la Caja de Ahorros
    del Mediterráneo, sita en la calle San Fernando, nº 40, de Alicante, la
    Representación Legal y Sindical de los Trabajadores, que al pie se indica,
    y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante CAM), 

    E
    X P O N E N

    I)
    Que es un hecho notorio que la sociedad española, a partir de las últimas
    décadas, ha logrado un nivel de desarrollo equiparable al de los principales
    países. El resultado de este cambio ha supuesto, igualmente, un mayor desarrollo
    económico y social con una significativa variación de sus necesidades sociales.

    En ese contexto, la evolución de
    la sociedad actual, con la incorporación de la mujer al trabajo; el incremento
    de población de la tercera edad; o las distancias entre el hogar y el trabajo,
    hacen necesario adoptar medidas para que las personas puedan conciliar su ámbito laboral y familiar.

    II) Ambas partes, conocedoras de
    estas nuevas necesidades, y preocupadas por las consecuencias que estas
    situaciones generan en la persona, quieren seguir avanzando en erradicar
    los problemas que conllevan, ampliando las medidas orientadas a flexibilizar
    el modo en que los empleados CAM desarrollan su actividad y, de esta forma,
    facilitar el que puedan atender las necesidades personales y familiares
    al tiempo que les permita alcanzar un crecimiento armónico como personas,
    sin menoscabo de su desarrollo profesional. Este avance, que ha de ser
    acordado sobre la base de las medidas ya existentes en la actualidad, y
    establecidas tanto por Ley o por Convenio, como de forma graciable por
    la Entidad, pretende ser también un medio más de fidelización y diferenciación.

    Con este fin, se han venido manteniendo
    diversas reuniones en aras a alcanzar los principios y criterios que deben
    servir para mejorar determinadas condiciones de los empleados de la Caja.

    III) Por todo lo expuesto, se confía
    en que el avance en la implantación de medidas de conciliación contribuirá
    a la creación de un escenario propicio para que  el empleado con obligaciones
    familiares pueda optar a una carrera profesional en igualdad de oportunidades
    con aquellos que no tienen ese tipo de obligaciones.

    En ese sentido, las partes que
    al pie de este documento se indican,

    D
    E C I D E N

    PRIMERO: Incorporar,
    junto a las medidas actualmente existentes, que se incorporan como ANEXO,
    las siguientes acciones
    de flexibilidad:

    1.    Maternidad/Paternidad/Cuidado
    de familiares

    ·       El empleado/a dispondrá de hasta
    10 días de permiso retribuido específicamente para adopciones internacionales.

    ·       Ampliar la excedencia con reserva
    del mismo puesto de trabajo hasta los tres años de edad del hijo/a, o de
    la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, a ejercitar
    únicamente por uno de los cónyuges cuando ambos sean empleados.

    ·       Acercamiento al domicilio, si cabe
    la posibilidad y a petición de la empleada, a las mujeres embarazadas durante
    el periodo de gestación y hasta los tres años del hijo/a. En consecuencia,
    no se adoptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación
    de embarazo de la mujer trabajadora, salvo que ésta lo solicite. En el
    caso de que la empleada que se encuentre en la situación descrita solicite
    el acercamiento al domicilio habitual, y la Entidad no pudiera facilitarle
    el traslado a una oficina situada a menos de 25 kilómetros de su localidad,
    se la compensará con cinco días más de vacaciones al año, hasta esa duración
    máxima de tres años.

    Transcurrido un año desde el nacimiento
    del niño/a, esta solicitud podrá realizarse por cualquiera de los progenitores
    en caso de que los dos sean empleados de la Entidad y ambos tengan su puesto
    de trabajo a más de 25 kilómetros de su domicilio.

    La misma medida será aplicable
    a partir de la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción,
    a ejercitar únicamente por uno de los cónyuges cuando los dos sean empleados
    de la Entidad y ambos tengan su puesto de trabajo a más de 25 kilómetros
    de su domicilio.

    ·       Se ampliarán los dos días de permiso
    del padre por nacimiento de hijo (establecidos por el Convenio Colectivo
    de Cajas de Ahorros 2003-2006) hasta un total de seis días libres laborables

    ·       Como alternativa al permiso existente
    en la actualidad, y a elección de la empleada, se podrá optar por disfrutar
    el permiso de lactancia en 15 días naturales acumulados a la baja maternal.

    ·       Posibilidad de solicitar jornada
    reducida, con el marco definido en el convenio, con la correspondiente
    reducción de sueldo, para el cuidado de hijos/as menores de 12 años, de
    común acuerdo con la Entidad.

    ·       Se accederá a la reducción de jornada,
    debidamente justificada  y dentro del marco definido en el convenio,
    para todos aquellos empleados/as que tengan a su cargo familiares de hasta
    2º grado que se encuentren disminuidos, impedidos y/o enfermos y que precisen
    de un cuidado especial. Se accederá esta petición por un plazo máximo de
    3 años y siempre y cuando persista esta situación. Pasado dicho plazo será
    solicitado nuevamente por el empleado y, de persistir las causas que lo
    aconsejaron, se renovará éste. De no existir causa, quedará sin efecto.

    ·       Permiso retribuido para atenciones
    familiares en caso de enfermedad grave,  o fallecimiento de parientes
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se amplía su duración
    estableciéndose hasta cuatro días laborables con carácter general, y ocho
    en caso de ser necesario desplazamiento al afecto.

    2.    Económicas

    ·       Posibilidad, a partir del curso
    2006-2007, de optar por la percepción de la ayuda de guardería a través
    del sistema de ticket guardería, con la eliminación de los descuentos de
    IRPF y SS que el empleado/a soporta por su abono en nómina.

    ·       Campaña de acceso a equipos informáticos
    y líneas de conexión con tarifa plana en condiciones ventajosas para los
    empleados/as, medida ésta que ya ha sido implantada en noviembre de 2005.
    Se amplía a los casos de excedencia por cuidado de hijo/a o familiares
    hasta 2º grado que se encuentren impedidos y/o enfermos.

    Ampliación de la percepción de
    ayuda de guardería y de estudios a los casos de acogimiento previstos legalmente.

    ·       Se atenderá solicitud de anticipo
    0% para reformar viviendas con motivo de su adecuación para facilitar atención
    de familiares de empleados con minusvalías.

    ·       En casos congénitos de minusvalía,
    abonar la ayuda con efecto retroactivo al nacimiento o adopción, una vez
    obtenido el certificado acreditativo correspondiente. La ayuda se concederá  desde
    el nacimiento o adopción en los casos en que, por la gravedad del caso,
    sea evidente un grado elevado de minusvalía, y se estime por la Entidad
    que será segura la obtención del certificado.

    ·       Obsequio por maternidad o adopción.
    Aumentar de 36€ a 100€ por hijo/a.

    3.    Otras

    ·       Programa de preparación para la
    jubilación (formación y reducción de jornada progresiva).

    ·       Puesta en marcha de medidas de
    ayuda para las víctimas de violencia de género, tales como asistencia médica
    y jurídica, favorecer su traslado, facilidades en operaciones crediticias,
    etc.

    ·       Se reconocen a las parejas de hecho
    los mismos beneficios sociales que a los matrimonios en materia de: permisos
    retribuidos, gratificación por convivencia y préstamos.

    ·       Compromiso firme de “tolerancia
    cero” en materia de acosos o menoscabo a la dignidad de la persona en las
    relaciones laborales.

    ·       Medidas
    de ayuda para los empleados/as que hayan sufrido un atraco, tales como
    asistencia médica y jurídica, favorecer su traslado, etc.

    SEGUNDO.- TEXTO
    REFUNDIDO. Se
    acuerda recopilar las materias aquí expresadas en un documento único, donde
    junto a las medidas aquí expuestas (nuevas y las ya vigentes) reflejen
    aspectos (conceptuales, motivadores, introductorias, etc.) de CONCILIACIÓN
    LABORAL referidos EN CAM.

    TERCERO.- DOCUMENTO ABIERTO. Las medidas
    aquí contenidas son dinámicas y no cerradas, motivo por el cual éstas deberán
    evolucionar en la medida que así lo aconsejen nuevas circunstancias provenientes
    de la sociedad de la que formamos parte. Ambas partes se comprometen a
    continuar trabajando en la mejora del presente documento, emplazándose
    para reunirse nuevamente con este objetivo e incorporar al mismo nuevas
    medidas de conciliación de la vida laboral y familiar no más tarde del
    30 de junio de 2006.

    CUARTO.- VIGENCIA, DENUNCIA Y REVISIÓN:
    Las medidas contempladas en el presente documento que supongan mejoras
    sobre lo establecido legal o convencionalmente mantendrán su vigencia en
    tanto permanezcan las actuales condiciones tanto legales como convencionales,
    no siendo acumulables en los supuestos de regulaciones nuevas de cualquier
    tipo referidas a estas materias.

    Las medidas económicas contenidas
    en el punto PRIMERO serán de aplicación con efecto retroactivo desde 1
    de enero de 2006, salvo la ayuda prevista mediante el sistema de ticket
    guardería, que establece su propia temporalidad.

    Con el fin de adecuarse a lo establecido
    en el punto TERCERO, las partes acuerdan reunirse en caso de que las medidas
    de conciliación previstas en el presente documento sean igualadas o absorbidas
    por la Ley o por Convenio.

    Y para que conste y surta efectos,
    se firma el presente documento en la fecha y lugar al principio indicados.

    POR
    LA CAM
      POR
    LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN CAM

    UGT_________________________________________

    CGT_________________________________________

    SICAM_______________________________________

    CSICA_______________________________________

    CCOO________________________________________

    SINDICATO VIETNAMITA________________________


    ANEXO

    Medidas de flexibilidad ya
    vigentes

    Jornada y Horario

    ·       Reducción de jornada para el cuidado
    y guarda legal de menores de 6 años, disminuidos físicos, psíquicos
    y sensoriales, sin
    considerar los siguientes límites normativos:

    o      El Estatuto de los Trabajadores
    sólo contempla
    la posibilidad de solicitar una reducción de entre un tercio y la mitad
    de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario

    o      Sin perjuicio de lo anterior, el
    Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad
    de solicitar una reducción de jornada de una hora diaria adicional,
    durante un período de entre uno y tres años, para quienes por razones de guarda
    legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años

    Maternidad

    ·       Mantenimiento
    de las condiciones de trabajo durante el permiso de maternidad. En caso
    de excedencia se atendrá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Cajas
    de Ahorros 2003-2006 y el Estatuto de los Trabajadores.

    ·       Disfrute
    de vacaciones complementarias al permiso de maternidad.

    ·       Posibilidad de disfrutar el permiso
    de lactancia en 10 días naturales acumulados a la baja maternal, más 5
    hábiles a lo largo de todo el año (Pacto sectorial recogido en el Convenio Colectivo de Cajas de
    Ahorros 2003-2006).

    ·       Posibilidad
    de disfrutar, por lactancia de un hijo menor
    de 9 meses, de una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en
    dos fracciones, o media hora de reducción de la jornada. Este permiso puede
    ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
    trabajen (según Estatuto de los Trabajadores).

    ·       Complemento de las prestaciones
    sociales hasta el 100% del salario.

    ·       Posibilidad a la empleada embarazada
    o con un hijo/a menor de un año, de acercamiento a su domicilio durante
    el periodo de gestación y hasta el primer año de vida.

    ·       Obsequio por maternidad o adopción.

    Económicas

    ·       Ayuda económica por estudio de
    hijos/as de empleados y ayuda de guardería (según Convenio Colectivo de
    Cajas de Ahorros 2003-2006).

    ·       Ayuda a empleados con hijos/as
    que tengan una minusvalía reconocido sin límite de edad.

    ·       Préstamos a empleados/as mejorando
    lo establecido en convenio. Esto es, préstamos -personales o hipotecario-
    con el 80% del euribor como referencia de tipo de interés aplicable.

    ·       Paga por nupcialidad: en los supuestos
    de matrimonio y parejas de hecho.

    ·       Complementación de la prestación
    de la Seguridad Social por maternidad, enfermedad o accidente hasta el
    100% (según Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006).

    ·       Ayuda al gasto diario de almuerzo,
    mediante Ticket Restaurante, para empleados/as con jornada partida.

    ·       Seguro colectivo de vida para empleados/as,
    voluntario y con coste compartido por el empleado y la Caja al 50% (según
    Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003-2006).

    ·       Mejora en la cobertura de riesgos
    de fallecimiento e invalidez permanente en el Fondo de Pensiones CAM.

    Salud

    ·       Ayudas económicas para necesidades
    perentorias y urgentes de empleados/as y familiares (gastos médicos, adopciones
    internacionales, etc.) por medio de la Fundación Servicio y Solidaridad.

    ·       Nuevo sistema de prevención destinado
    a mejorar la atención al empleado/a enfermo.

    ·       Tratamientos de recuperación de
    empleados/as con problemas de adicción.

    ·       Programa de ayuda para dejar de
    fumar a trabajadores/as con este hábito.

    ·       Campañas de prevención ginecológicas.

    ·       Campañas de prevención de cáncer
    de piel.

    Ver texto en PDF del Acuerdo de conciliación en la CAM (80 Kb)

  • Firmado el acuerdo salarial 2006 en Citioperaciones

    Aparte del incremento de los salarios más bajos, incluidos en la comunicación previa supone: No absorción, pago de efectos retroactivos y cambio colectivo de categoría profesional para más de 300 empleados. Será distribuida comunicación escrita a todos los trabajadores el próximo día 17.

    El comité de empresa de Citioperaciones AIE-Citicorp Customer Service firmó el pasado martes con la dirección de la empresa el acuerdo de política salarial que será aplicable en los centros de trabajo del BSSC este mismo mes de marzo (en algunos de sus términos) y en el mes de abril (los restantes).


    Desde el mes de enero se estuvo conversando sobre las medidas que se han incluido en el documento final, algunas encontraron consenso verbal desde entonces y sirvieron para que la compañía pudiera hacer una previsión del crecimiento de la masa salarial:


    Anular la cláusula de absorción del convenio colectivo –> Garantía de incremento del 1’70%+2% registrado por las tablas salariales del convenio colectivo en los salarios base de todos los empleados. Este incmrento es de aplicación general, com ya se ha dicho y no va en menoscabo de incrementos adicionales por desempeño que la empresa decida aplicar.


    Revisión de importes salariales incluidos en otros acuerdos colectivos–> esta información ya fue incluida en otra comunicación previa en este sitio Web. Hablamos de



    • Festivos 187€

    • Ayuda Guardería / Cheque Guardería 107€

    • Sabados (operations) 80€

    Otras cuestiones se han demorado concretandose su contenido en las últimas semanas tras revisar salario por salario de todos los trabajadores. Hablamos de:


    Pago de efectos retroactivos limitados–>Concepto novedoso del convenio colectivo se ha concretado la cantidad a cobrar por este concepto y los empleados suceptibles de hacerlo. Esta medida beneficiará a unos 110 trabajadores, normalmente beneficiarios de otras medidas colectivas impulsadas de forma directa o indirecta por COMFIA en la empresa. Cantidades a cobrar:



    • Auxiliares 103€

    • Oficiales 2ª 135€

    • Oficiales 1ª 139€

    La cantidad puede variar en los auxiliares dependiendo de si estos incluyen en su salario el concepto complemento de puesto de trabajo, derivado de acuerdos de previos de COMFIA con la empresa, en este caso la cantidad a precibir puede ser superior a la cantidad mencionada.


    Pago de atrasos de Convenio–>No forma parte del texto del acuerdo pero se ha confirmado las cantidades a recibir en concepto de atrasos de convenio derivados de la inaplicación de la cláusula de no absorción citada anteriormente. Estos atrasos correspoden a los meses de enero y febrero y serán abonados en la fecha de nómina de marzo.


    Cantidades a cobrar:



    • Auxiliares 64,61€

    • Oficiales 2ª 84,64€

    • Oficiales 1ª 86,65€

    Acuerdo de cambio colectivo de categoría profesional–>En el mes de abril se procederá a promocionar de categoría profesiona del convenio a 300 empleados, esto trabajadores tenían ya salarios que por todos los conceptos alcanzaron la categoría salarial superior a la suya, contando con importantes complementos personales absorbibles. Esto es posible en las dimensiones citadas, entre otras cosas, a los 6 acuerdos salariales firmados por esta representación y por los acuerdos de carrera profesional que se han ido adoptando reproduciendo el acuerdo que para el área de Cobros alcanzaron COMFIA y la empresa (que ha supuesto cientos de cambios de categoría profesional e incrementos salariales directos asociados a ello).


    De esta forma:



    • 40 Auxiliares serán promocionados a Oficial de 2ª o 1ª–> Aumento S. Base +39%

    • 250 Oficiales de 2ª pasarán a serlo de 1ª–>Aumento S.Base +7%

    Como se ve esta medida lleva asociado un notable incremento de los salarios base, seguros y revalorizables, y la disminución de complementos absorbibles. Es una consolidación muy importante del salario.



    -Introducción de la Categoría Profesional Analista–>esta medida afectará en este primer acuerdo a unos 25 empleados de áreas concretas del centro. En un futuro esperamos realizar conjuntamente con la empresa un analisis de puestos de trabajo donde sería suceptible de aplicar esta categoría profesional.



    • 25 Oficiales de 2ª o de 1ª pasarán a Categoría Analista–> Aumento S.Base +20%

    Lo mismo citado en el apartado anterior en cuanto a los beneficios más visibles.



    Las medidas sobre salarios serán regularizadas en la nómina de marzo, las de categoría profesional en la de abirl.



    Entre el próximo jueves 16 y viernes 17 COMIFIA BSSC tiene previsto hacer difusión escrita de esta información, personalizada a todos los trabajadores de nuestros centros.


    Adicionalmente serán incluidas otras informaciones útiles como:



    • Definición de los distintos conceptos salariales que la empresa incluye en sus recibos de nómina

    • Información fiscal básica (seguridad social, IRPF etc..)

    • Tablas salariales del convenio colectivo y su reflejo en la nómina.

    • Trayectoria y balance salarial derivados de los acuerdos firmados por la representación de los trabajadores.

    • Fórmula de pago de Horas extras y nocturnas.

    • Otras iniciativas salariales en marcha (tickets restaurante, promedio de incentivos, plan de pensiones etc..)

    El balance del acuerdo es altamente satisfactorio desde el punto de vista de esta representación.


    No queremos cerrar esta información sin animarte a prestar tu apoyo al trabajo que conduce a este tipo de acuerdos afiliandote a COMFIA-CCOO, puedes encontrar toda la información en el Link incluido en este mismo sitio Web. Cuantos más seamos, más factible será avanzar como colectivo. ¡¡¡ Súmate !!!






  • Acuerdo de Conciliación en Grupo Santander Consumer

    Contribuye a conseguir un adecuado equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal y familiar, y al propio tiempo promover la consecución de un marco más favorable para la efectiva vigencia de los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación por razón de género.

    El pasado 1 de marzo se firmó un acuerdo de conciliación de la vida familiar y laboral en Santander Consumer, en el cual se establecen importantes mejoras en la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que van a suponer un avance en la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la Empresa.

    El acuerdo recoge medidas sobre:

    – flexibilidad horaria para las personas que tiene responsabilidades familiares.

    – Reducción de jornada y acumulación de la hora de lactancia, ampliación de los supuestos de licencias no retribuidas, acoso sexual, entre otras.

    Así mismo se establece una Comisión de Igualdad con el fin de seguir el cumplimiento y desarrollo de este acuerdo.
     
    Felicitamos a las compañeras y compañeros de la sección sindical de CC.OO en santander Consumer, por la firma del acuerdo,  y les animamos a seguir avanzando en la Igualdad de Oportunidades.

    Los puntos
    a los que hace referencia y pasamos a resumir son:

    -Flexibilidad horaria:

    Obliga
    a la colaboración de los Directivos que faciliten el equilibrio adecuado
    entre vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos que salvando las
    necesidades del servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan
    a su cargo hijos menores o familiares con alguna discapacidad o mayores
    de 65.

    -Reducción de jornada:

    La principal
    novedad es que esta puede ser inferior a un tercio de la jornada, siempre
    que se solicite por un periodo determinado de tiempo y suponga una reducción
    mínima diaria de la jornada en una hora.

    -Lactancia:

    Las trabajadoras
    tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden disfrutar
    al principio o al final de la jornada, partir la misma en dos fracciones,
    o acumularla al periodo de descanso maternal que se verá incrementado en
    15 días naturales , disfrutados ininterrumpidamente.

    -Cobertura de bajas por maternidad:

    En oficinas
    de menos de cuatro empleados, y cuando las necesidades de servicio no puedan
    ser atendidas de otro modo, se cubrirán las bajas por maternidad del personal
    del grupo administrativo en la Red Comercial.

    -Descanso por maternidad
    a tiempo parcial:

    se podrán
    disfrutar en régimen de jornada completa o si hubiera acuerdo con la Empresa
    a tiempo parcial.

    -Traslados:

    Se tendrá en
    cuenta, como uno de los criterios a seguir, las diferentes situaciones
    familiares con la finalidad de una mejor conciliación entre la vida laboral
    y familiar. No se adoptarán medidas de traslado a otro municipio durante
    la situación de embarazo de la mujer trabajadora.

    -Vacaciones:

    Siempre
    que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso
    maternal, podrán tomarse hasta el 31 de enero del año siguiente,

    -Licencias no retribuidas:

    Se autorizarán
    licencias de hasta un mes de duración dentro del año natural en los casos
    de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
    hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del
    empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer
    grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

    -Excedencias:

    Para el
    cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que por
    razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos
    y no desempeñen actividad retribuida se establece la posibilidad de ampliar
    la duración de la misma hasta los tres años. El primer año el trabajador
    disfrutará del derecho a la reserva de puesto de trabajo en iguales condiciones
    que en el supuesto de excedencia por cuidado de hijos.

    -Formación:

    Se facilitará la
    participación de los empleados en excedencia por motivos familiares en
    cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.

    -Videoconferencia:

    Se potenciará el
    uso de la videoconferencia para reducir viajes de trabajo y mejorar la
    conciliación de la vida familiar.

    -Violencia de género:

    Quienes
    sean víctimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos: Adopción
    de jornada reducida u horario flexible, preferencia en la solicitud de
    traslado, posibilidad de suspender el contrato por seis meses prorrogable
    hasta 18, posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con prestación
    de desempleo. Las ausencias y/o falta de puntualidad motivadas por esta
    causa se considerarán justificadas.

    -Acoso sexual:

    Las empresa
    y las Secciones Sindicales se comprometen a colaborar eficazmente y de
    buena fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

    -Comisión de Igualdad:

    Se establece
    una Comisión con el fin de seguir el cumplimiento y desarrollo de las medidas
    previstas en este Acuerdo.

    Si bien
    la firma de este Acuerdo supone un avance en materia de conciliación de
    vida laboral y familiar, no debemos olvidar la futuras leyes previstas
    de Igualdad y Dependencia que supondrán una mejora ostensible a los puntos
    aquí recogidos: ampliación del permiso de paternidad, ampliación de la
    edad del menor para la reducción de jornada, y un mejor tratamiento general
    para la ayuda al dependiente en su vertiente de conciliación de vida laboral
    y familiar para el cuidador.

    Aconsejamos
    a todo el personal la lectura detenida del Acuerdo firmado ya que aquí hemos
    hecho un resumen con lo más destacable.

    Esperamos
    la buena disposición y colaboración del personal directivo para que este
    Acuerdo no se quede en una declaración de voluntades y así sea el reflejo
    del espíritu conciliador y de responsabilidad social corporativa del que
    hace gala el Grupo Santander.

    Madrid,
    6 de marzo de 2006