Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo de Participación en Beneficios, texto íntegro.

    En el siguiente enlace, reproducimos íntegramente el Acuerdo de Participación en beneficios firmado el 28 de febrero de 2006

    Acuerdo
    de Participación en Beneficios.

  • Acuerdo parcial de armonización – Vales de comida

    Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti han firmado un acuerdo para la subvención de los vales de comida al 50% y con inicio de aplicación el 1 de Marzo de 2006. Este acuerdo parcial constituye una parte del futuro acuerdo definitivo de armonización entre Sogeti y Transiciel.

    La Sección Sindical Estatal de CCOO valora muy satisfactoriamente el acuerdo alcanzado, por los siguientes motivos:

    – Se ha alcanzado un acuerdo de subvención de comida con un porcentaje, el 50% sobre 7,81 euros, que creemos solicitarán y se beneficiarán una inmensa mayoría de compañeros/as.

    – El porcentaje es revalorizable en un futuro y consolidado.

    – El acuerdo beneficia también a los compañeros que provenían de Sogeti ya que se aumenta el importe base de la subvención de 7,50 euros a 7,81 euros

    Independientemente del presente acuerdo, somos conscientes de la necesidad de cerrar cuanto antes el resto de temas pendientes de la armonización, en los que continuaremos trabajando con el mismo ánimo, sino más, que hemos tenido hasta el momento.

    El texto del acuerdo firmado es el siguiente:

    Texto del acuerdo (PDF)

    ACUERDO – VALES DE COMIDA

    Barcelona, a 1 de Marzo de 2006.

    La Sección Sindical de UGT del colectivo TRANSICIEL y del colectivo SOGETI, la Sección Sindical de CCOO del colectivo TRANSICIEL y la Dirección General de la Empresa, en el marco de las negociaciones sobre la armonización de la condiciones de trabajo, en el marco del Acuerdo sobre Empleo y Relaciones Laborales, acuerdan lo siguiente:


    Primero.- Retribución de Vales de Comida.

    La Empresa retribuirá el 50% del importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie. El montante de los vales de comida es en fecha de firma del presente acuerdo de 7,81 €. El cálculo del montante máximo anual de subvención por trabajador se efectúa según la práctica aplicada hasta la fecha por Sogeti y Transiciel.


    Segundo.- Alcance y Adaptación.

    Del presente acuerdo resultarán beneficiarios todos los trabajadores que hoy figuren como miembros del colectivo Sogeti-Transiciel y aquellos que se incorporen a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.

    El importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie se adaptará al legalmente previsto, sin necesidad de previa comunicación entre las partes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo podrá ser modificado previo consentimiento por escrito de todas las partes.


    Tercero.- Duración.

    El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma y tiene una duración indefinida.


    Cuarto.- Mecanismo de aplicación.

    El importe de los vales de comida retribuido por la empresa se llevará a cabo mediante descuento en nómina del cargo mensual de los vales de comida solicitados por el trabajador. La empresa podrá utilizar otros mecanismos de aplicación de tal retribución análogos al especificado siempre que ello no conlleve perjuicio al trabajador.

    Así, de conformidad con lo expresado, las partes en el Acuerdo firman el mismo en muestra de aceptación, en triplicado ejemplar y a un único efecto desde la fecha del presente.



    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • Incremento inmediato de los salarios más precarios

    El incremento máximo alcanzará un promedio del 5’4%. Esta medida afectará a 180 empleados.

    En la fecha en que se abone la nómina de este mes de febrero un numeroso grupo de empleados de Citioperaciones / Citicorp verán incrmentado su salario en diferentes cuantía.



    En concreto todos los empleados cuyo salario actual sea inferior a 11.500€ verán incrementada su remuneración hasta esas cantidad. Hay que tener en cuenta que muchos de los afectados parten de un salario de 10.820 por lo que este incremento supone un 6’4%.



    En promedio, si contamos a los empleados sujetos a la retribución mínima indicada como a los que su salario se encuetra en una franja intemedia entre los 10.820-11.500, el incremento medio es del 5’4%.



    No se puede negar que esta medida es un punto de satisfacción, basicamente este acuerdo reproduce el alcanzado ya en 2001 y que entonces cifró aumentos del 6% y 12.000€ como cantidad de referencia.



    Este ofrecimiento de la empresa ha hecho plantearse a la representación un escenario de negociación salarial en la que no hará de la opción de salario flexible un elemento clave de la negociación y centrará su atención en intentar consolidar salarios base e inaplicar la clausula de absorción sobre el IPC pasado.



    Por último indicar que este incremento será compensable contra el hipotético acuerdo de no absorción que se alcance y las evaluaciones de desempeño que se efectuen.

  • Baremo J.A.F.A. para 2006

    Se ha alcanzado un Acuerdo, en la Comisión Paritaria Sindicatos-Empresa, con el Baremo para la Junta Administradora de los Fondos Asistenciales aplicable en el año 2006.

    La JAFA atiende peticiones de carácter asistencial,
    fundamentalmente sobre cuestiones no contempladas por la Seguridad Social. La
    Junta está formada por una representación de la Empresa, que la
    preside, y representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos
    más representativos en la Empresa. Las reuniones de la Junta, donde se
    estudian las peticiones y se conceden las ayudas, son mensuales.

    Ver Acuerdo en pdf

  • Acuerdo sobre la aplicacion en CECA de los horarios especiales y singulares para 2006 – 2007.

    Se ha renovado el acuerdo de horarios con algunas mejoras, evitando el intento de la empresa de volver al planteamiento de horarios anterior a 2003.
    Este nuevo acuerdo estará vigente hasta la firma del nuevo convenio colectivo o en su defecto hasta diciembre de 2007.

    El pasado viernes 24 de febrero se reunió la Comisión paritaria de Horarios para dar cumplimiento al nuevo acuerdo que se firmó el 10 de febrero y que estará vigente hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo del sector.


    En esta Comisión se ha determinado que la jornada anual de horas de trabajo efectivo, en CECA, para 2006 será de 1.585 horas.


    Este nuevo acuerdo viene a consolidar el firmado en el año 2003; acuerdo que, en su día, la sección sindical de CCOO apoyó e impulsó y que hemos defendido durante estos años, principalmente, porque supuso romper la dinámica desregularizadora que la empresa había mantenido hasta esa fecha.


    Independientemente de los efectos concretos del acuerdo (menos horas trabajadas, más días de vacaciones, vales de comida, etc.), creemos que es importante destacar el significado que realmente supone este acuerdo:



    • Los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión Paritaria de Horarios, tienen facultades para el control y seguimiento de los horarios especiales en CECA.

    • Se determina una jornada anual de trabajo efectivo para todos los empleados de CECA. Cualquier exceso de esta jornada anual, será compensado con tiempo libre y/o económicamente.

    • Reducción del número de horas anuales, para todos los trabajadores, con respecto a las horas que establece el Convenio Colectivo. En el presente año los empleados de CECA trabajaremos 40 horas menos cada uno (aproximadamente 32.300 horas menos, el conjunto de la plantilla).

    Tenemos que ser conscientes de que es necesario encontrar un equilibrio razonable entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de nuestra entidad para prestar los servicios que nos demandan las Cajas. Frivolizar en este tema, como hace alguna sección sindical, es demostrar, una vez más, el poco compromiso con los trabajadores y la irresponsabilidad que rige sus actos.


    28 de febrero de 2006


    Ver texto del Acuerdo >>>