Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo sobre las vacaciones Banco Sabadell

    12 01 06 Acuerdo de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios en Banco Sabadell o en cualquier de sus filiales participadas al 100%: 31 días laborales de vacaciones sin contar los sábados. (PDF:Cast)

  • «Salud sin humos»

    Acuerdo alcanzado, con la empresa, sobre las medidas laborales que serán operativas, a partir del 1º de Enero y durante los siguientes 6 meses, para facilitar la adaptación de los trabajador@s fumadores a la nueva Ley y que complementa el programa «Salud sin humos».


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA



    Texto del Acuerdo de Medidas Antitabaco
    PDF

    Con fecha 1 de Enero de 2006 entrará en vigor la ley reguladora
    de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco,
    que va a suponer el comienzo de la prohibición de fumar en todos los
    centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire
    libre. Asimismo se incluye en dicha prohibición los centros, servicios
    o establecimientos sanitarios, las zonas destinadas a la atención
    directa al público los vehículos de transporte de empresa,
    ambulancias, etc.



    Por tal motivo y a partir de la fecha referida, quedará prohibido fumar
    en todos los centros de Fraternidad-Muprespa, y se declaran, por tanto, todas
    las instalaciones cerradas de la Empresa como "centros sin tabaco".

    Para facilitar en la medida de lo posible a todos los empleados actualmente
    fumadores el cumplimiento de esta obligación así como para
    coadyuvar a conseguir una erradicación total de dicho hábito
    por parte de aquellos trabajadores que así lo deseen, la Empresa ha
    planteado al Comité Estatal de
    Seguridad y Salud un "Plan de Salud Sin Humo" que se integra en una
    Campaña puesta en marcha por la misma para ayudar a dejar de fumar, con
    motivo de la entrada en vigor de la nueva ley citada.

    Dentro de dicha campaña
    y como una medida más complementaria al
    resto de las previstas, se ha tratado y consensuado con la Representación
    de los Trabajadores, en reunión celebrada el día 20 de Diciembre
    de 2005 con la Comisión Permanente del Comité Intercentros, el
    establecimiento de un periodo transitorio de seis meses desde la
    entrada en vigor de la ley, durante el cual se aplicarán los criterios
    siguientes:



    DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES

    A partir de la fecha de entrada en
    vigor de la ley y durante los tres primeros meses, se concederá a los
    trabajadores que, realizando una jornada diaria de 7,5 horas o más no
    hayan logrado aún abandonar el hábito
    de fumar y deseen hacerlo fuera del centro de trabajo, tres pausas de 10 minutos
    de duración cada una de ellas, que se disfrutarán, la
    primera de ellas, en el período que transcurra desde el inicio y la
    pausa del descanso o desayuno , y la segunda, en el periodo de tiempo que transcurra
    después de la pausa citada y hasta el final de la jornada.

    La tercera
    pausa se disfrutará hacia
    la mitad del periodo de tarde (en los supuestos en que se realice jornada partida)
    o en cualquier otro momento de la jornada continuada, si el empleado no realiza
    jornada partida.



    Para el supuesto de realizar jornadas inferiores a 7,5 horas diarias se concederán
    las siguientes pausas:


    • Dos pausas si la duración está comprendida entre
      5 y 7,5 h.

    • Una pausa si es inferior a 5 horas.

    En cualquier caso, para poder
    disfrutar de estas pausas, que
    no serán acumulables a
    la del desayuno ni tampoco entre sí, será necesario que cada trabajador
    informe previamente a su jefe
    para que éste pueda organizarlas de forma coordinada, de modo que se garantice
    la adecuada prestación del servicio a nuestros asociados.



    DEL CUARTO AL SEXTO
    MES

    A partir del primer día del cuarto mes y durante
    los tres meses siguientes, se
    concederán asimismo tres pausas
    de 10 minutos cada una, en los mismos términos
    que en el apartado anterior, excepto que tendrán el carácter de
    recuperables, por lo que los trabajadores que opten por utilizarlas, deberían
    fichar la hora de entrada y salida de cada pausa, y recuperar el tiempo total
    utilizado en las tres, dos o una
    pausa, según proceda, al
    final de cada
    jornada.

    El resto de las condiciones aplicables a estas pausas
    son las mismas que se ha expuesto en
    el apartado anterior.



    A PARTIR DEL SÉPTIMO MES

    A partir del día primero
    séptimo
    mes a contar desde la entrada en vigor de la ley, se considerará finalizado
    el periodo transitorio descrito anteriormente y ya no
    será de aplicación ninguna medida especial relativa a este asunto.



    EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

    El incumplimiento de la prohibición de fumar
    en los centros de trabajo de Fratemidad-Muprespa a partir del 1 de Enero de 2006,
    así como
    la utilización de las pausas citadas para un USO no
    justificado y distinto del previsto serán considerados
    como infracciones laborales y podrán dar lugar a la apertura de
    los correspondientes expedientes disciplinarios.





  • Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida familiar y personal con la laboral

    14 12 05 Acuerdo para favorecer la igualdad de oportunidades y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. (PDF:Cast.)

  • Acuerdo para la renovación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y Fondo de Pensiones, Sistema de Empleo BBVA

    Se ha cerrado un Acuerdo para la renovación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y Fondo de Pensiones, Sistema de Empleo de BBVA, basado en la propuesta de CCOO, por la que se designan directamente los Representantes de los Partícipes en la citada Comisión, de forma proporcional a los resultados de las elecciones sindicales.

    Ver Acuerdo en pdf

  • Acuerdo de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral en Banco Popular Español


    TEXTO
    INTEGRO EN VERSIÓN PDF

    Reunidos en Madrid a veinticinco de noviembre de 2005,

    De una
    parte, D. …, Consejero Delegado, en representación del Banco Popular Español, SA.

    Y, de otra parte, los representantes de los sindicatos que se citan a continuación:

    Por CC.OO.: Dª. … Secretaria General de COMFIA. CC.OO., D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en el Grupo Banco Popular y Dª. … Secretaría de la Mujer de la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Banco Popular.

    Por U.G.T.: Dª. … Secretaria Sectorial Estatal de Banca de U.G.T., D.
    … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en Banco Popular y Dª. … Responsable del Area de la Mujer de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. en el Banco Popular.

    Por SEGRUPO: D. … Secretario General de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO y D. …, Secretario de Organización y Comunicación de la Sección Sindical Estatal de SEGRUPO en Banco Popular.

    Por C.G.T.: D. … Secretario General de la Federación Estatal de Banca de C.G.T. y D. … Secretario de Organización de la Sección Sindical Estatal de C.G.T. en Banco Popular.

    Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para este acto,

    MANIFIESTAN

    1. Que la dirección del Grupo Banco Popular, continuando con el desarrollo de la política de Recursos Humanos que viene marcando desde hace unos años la línea de actuación en el Grupo, es partidaria de incorporar una serie de medidas para favorecer la necesidad que tiene todo empleado de lograr un adecuado equilibrio entre sus responsabilidades de orden laboral y la debida atención a su vida personal y familiar.

    2. Que las representaciones sindicales firmantes han transmitido a la Dirección de la Empresa, en distintas ocasiones, su preocupación por incorporar medidas efectivas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

    3. Que con el propósito de establecer medidas eficaces para la finalidad pretendida, se han venido manteniendo distintas conversaciones con los representantes de los trabajadores, en las que se han compartido líneas de actuación y criterios para conseguir un marco general más favorable hacia las personas.

    4. Que habiendo alcanzado una situación de consenso sobre el plan de medidas a incorporar, proceden a suscribir el presente

    ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA
    VIDA LABORAL, PERSONAL Y

    FAMILIAR.

    Vigencia:

    El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el próximo día 31 de diciembre de 2006. Transcurrido este plazo quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo que con un mes de antelación, sea denunciado por cualquiera de las partes, en cuyo caso se extinguiría al término del período inicial acordado o al de cualquiera de sus prórrogas.

    Ambas partes reconocen que el conjunto de las medidas siguientes, representan una mejora sobre las establecidas hasta la fecha por Convenio Colectivo.

    En virtud de lo anterior, las medidas de conciliación que ahora se pactan, quedarán automáticamente compensadas y absorbidas por cualquier mejora que por normativa general o por Convenio Colectivo se establezca en el futuro.


    MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

    1. Ampliación de la excedencia para atención de familiares.

    Se amplía hasta tres años el período de excedencia que puede solicitar cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

    Durante el primer año de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en un centro de trabajo ubicado en el radio de los 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio y siempre dentro de la misma Dirección Territorial o provincia donde el trabajador prestaba sus servicios al pasar a situación de excedencia.


    2. Excedencia Solidaria.

    Para fines de carácter solidario, todos los trabajadores con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa, que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores, podrán solicitar hasta un año de excedencia , para fines solidarios debidamente acreditados. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    3. Excedencia Formativa.

    Esta medida podrá ser solicitada por todos los empleados/as con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa que no hubieran disfrutado de otro período de excedencia en los siete años anteriores. Cada empleado/a podrá disfrutar de hasta un año de excedencia para la finalización de estudios superiores, master o doctorado. Durante este período de excedencia, el trabajador disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.


    Mantenimiento de las condiciones de empleado en las situaciones de excedencia anteriores.

    Mientras dure cualquiera de las situaciones de excedencia indicadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se mantendrán las condiciones especiales para empleados/as en los productos y servicios bancarios. Se exceptúan aquellas bonificaciones sólo aplicables a empleados/as en situación de activo.


    4. Permiso no retribuido para adopción en el extranjero.

    Siempre que se garanticen adecuadamente las necesidades del servicio a criterio de la Empresa, podrá autorizarse un período de licencia no retribuida de hasta un mes de duración, dentro del año natural, para el caso de adopción en el extranjero. Esta licencia podrá ser solicitada por cualquier empleado/a con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa.


    5. Ampliación del período de disfrute de las vacaciones.

    Las empleadas que hayan sido madres y los empleados que hayan sido padres y hubieran tomado, al menos ocho semanas del período de suspensión del contrato, podrán disfrutar del período vacacional correspondiente al año de nacimiento del hijo, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    La bolsa de vacaciones correspondiente se liquidará según el importe establecido para el año de nacimiento del hijo.


    6. Ampliación del permiso de maternidad en dos semanas adicionales retribuidas.

    Esta medida se extenderá a todas las empleadas que den a luz, ampliándose en dos semanas remuneradas su descanso maternal, que podrán ser disfrutadas inmediatamente después del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad legalmente establecido.


    7. Sustitución de la hora de lactancia por Licencia Retribuida.

    Las empleadas y empleados que hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al período de suspensión del contrato en el supuesto de parto, podrán sustituir el derecho que les asiste en aplicación del artículo 27.3 del Convenio Colectivo, por un período de licencia retribuida de diez días laborables, que deberán disfrutarse a continuación de la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa con otros dos días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los 12 primeros meses de vida del hijo.

    En caso de parto múltiple , se podrá sustituir el derecho de lactancia por un período de licencia retribuida de veinte días laborables, a disfrutar del modo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, este período se complementará con otros cuatro días laborables adicionales que podrán disfrutarse durante los doce primeros meses de vida de los hijos.

    Las empleadas/os que opten por sustituir la hora de ausencia al trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, deberán manifestarlo por escrito con antelación de, al menos, quince días a la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    8. Horario continuado para madres con hijos menores de 3 años.

    Todas aquellas empleadas con hijos menores de tres años y jornada partida, podrán solicitar la realización de horario continuado hasta que su hijo menor cumpla la edad de tres años.

    Para acceder a esta medida, la empleada deberá cumplimentar y enviar la solicitud adjuntando la correspondiente documentación. Salvadas las necesidades del servicio , a criterio de la Empresa, de las respectivas oficinas, Recursos Humanos contestará en el plazo de un mes, con el compromiso de favorecer la resolución favorable del mayor número de solicitudes recibidas.

    En estos casos, la duración de la jornada por la que se opte no podrá ser inferior en cómputo diario a la establecida en Convenio Colectivo que le sea de aplicación. Con esta premisa, el horario de entrada podrá flexibilizarse en una franja comprendida entre las 8:00 y las 9:30 horas.

    Por otra parte, se estudiarán aquellas necesidades de flexib ilidad horaria que sean planteadas por empleados/as para la atención de familiares de primer grado cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.


    9. Licencia retribuida para madres de trillizos o de hijos con minusvalía.

    Las empleadas que den a luz trillizos o hijos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, podrán disfrutar de un período de licencia retribuida que se prolongará hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto.

    Para acceder a esta medida, se deberá remitir la correspondiente solicitud, justificando documentalmente las causas alegadas para su concesión, con una antelación de al menos treinta días de la fecha de finalización del período de suspensión del contrato de trabajo por motivo de parto.


    10. Criterios de actuación en caso de Violencia de Género.

    En el caso de que una empleada/o sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquéllas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas del caso, en función de las posibilidades del Banco.

    En concreto:

    ● Tendrán preferencia en la solución de peticiones de traslado.

    ● Podrán solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el

    plazo de un año.

    ● Podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo durante seis meses.

    ● Este supuesto se entenderá comprendido
    entre las causas de concesión de

    anticipos hasta nueve mensualidades, sin
    interés.


    11. Ayuda/subvención familiar para situaciones especiales.

    Los empleados/as que tengan hijos con un grado de minusvalía física o psíquica accederán a una subvención destinada a tratamientos y/o enseñanza de hasta 1.000 euros anuales por curso escolar, a percibir en diez pagos mensuales, de septiembre a junio.

    Para acceder a esta medida, bastará con remitir la correspondiente solicitud y remitirla debidamente cumplimentada antes del 31 de agosto del año correspondiente al curso para el que se solicite.


    12. Cheque Guardería.

    El Banco entregará a los empleados/as con hijos menores de 3 años, cheque/s por valor de 60 euros por cada hijo y mes en que éstos asistan a centros homologados por la Administración que presten servicio de primer ciclo de educación infantil, con el límite máximo de once meses en un período de un año.

    Para acceder a esta medida, bastará con remit ir la correspondiente solicitud, así como adjuntar certificado de asistencia al Centro de Educación Infantil correspondiente, que deberá estar afiliado a la entidad emisora del Cheque Guardería.

    En caso de que el centro no estuviera afiliado, el empleado/a podrá ponerlo en conocimiento de Recursos Humanos para que lo comunique a la entidad emisora de los Cheques Guardería a fin de que intente lograr su afiliación, si bien en ningún caso los cheques guardería entregados serán canjeables por dinero en efectivo o sustituidos por cualquier otro tipo de ayuda.

    Se entregarán talonarios trimestrales. En caso de que el empleado/a causara baja en la Empresa, se deberán devolver los cheques correspondientes a los meses posteriores a la fecha de baja.


    13. Anticipos para adopciones.

    Cualquier empleado/a del Banco que se encuentre ante procesos de adopción, podrá solicitar un anticipo de hasta nueve mensualidades sin interés, amortizable en un período hasta 6 años y medio.


    14. Cobertura de bajas por maternidad.

    En aquellas oficinas que cuenten con una plantilla inferior a 4 trabajadores y tengan personal de baja por maternidad, se facilitará la cobertura del puesto de trabajo con otro empleado/a.


    15. Videoconferencia.

    Con la finalidad de reducir los desplazamientos y las estancias fuera del domicilio familiar, se potenciará la implantación de sistemas de videoconferencia en distintos centros de trabajo.


    Nota Final

    Las partes firmantes coinciden en la conveniencia de hacer un esfuerzo de comunicación hacia todas las personas que componen la plantilla del Grupo a fin de que conozcan y valoren adecuadamente las nuevas posibilidades introducidas mediante este Acuerdo.


    Banco Popular Español, S.A. CC.OO. U.G.T. SEGRUPO C.G.T.