Categoría: Acuerdos

  • A PARTIR DE AHORA, CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR SERÁ UN POCO MÁS FÁCIL

    Con fecha 25-11-05 ha entrando en vigor el Acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores del Banco Popular Español y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados y empleadas.

    Con fecha 25 de noviembre entra en
    vigor el acuerdo alcanzado entre los representantes de los
    trabajadores y la dirección de nuestra empresa, para mejorar la
    conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas.

    Aunque el texto del acuerdo lo
    podéis encontrar en Intranet, creemos que es interesante destacar
    los aspectos más importantes:

    – EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE
    FA-

    MILIARES

    Ampliación hasta tres años.

    – EXCEDENCIA SOLIDARIA

    Hasta un año.

    – EXCEDENCIA FORMATIVA

    Hasta un año.

    – PERMISO NO RETRIBUIDO PARA

    ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO

    Hasta un mes.

    – VACACIONES

    Disfrute del periodo de vacaciones
    hasta el 31 de marzo del año siguiente al del nacimiento.

    – MATERNIDAD

    Dos semanas retribuidas adicionales
    a la baja por maternidad.

    – LACTANCIA

    Posibilidad de sustituir la hora de
    lactancia por licencia retribuida de 10 + 2 días laborables.

    – HORARIO CONTINUADO

    Para empleadas con jornada partida e
    hijos menores de tres años.

    – LICENCIA RETRIBUIDA

    Baja remunerada para madres de
    trillizos o de hijos con minusvalía hasta que cumplan un año.

    – VIOLENCIA DE GÉNERO

    Estudio y aplicación de todas las
    medidas adecuadas al caso.

    – AYUDA ECONÓMICA

    Hasta 1.000 euros anuales para
    situaciones familiares especiales.

    – CHEQUE GUARDERIA

    Cheque guardería de 60 euros
    mensuales por cada hijo menor de tres años.

    – ANTICIPOS PARA ADOPCIONES

    Nueve mensualidades.

    – COBERTURA BAJAS MATERNALES

    En aquellas oficinas con menos de
    cuatro personas en plantilla.

    – VIDEOCONFERENCIA

    Instalación de salas de
    videoconferencia que optimicen el tiempo y reduzcan los viajes por
    motivo de trabajo

    Consideramos que este acuerdo,
    puntero en el sector financiero, significa el establecimiento de
    las bases que permitirán un mejor equilibrio entre nuestro
    desarrollo profesional y familiar.

    Seremos los empleados y empleadas
    del banco, quienes con nuestras actitudes y comportamientos
    daremos el máximo valor a este acuerdo, en la idea de que es el
    comienzo de un camino que debe llevarnos a alcanzar otras metas
    igualmente necesarias como, por ejemplo, la adecuación de los
    traslados a las necesidades familiares o la regulación del
    tratamiento del acoso sexual.

    Ambos sindicatos estamos, como
    siem-pre, a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración.
    Y recordad, por último, que una de las mejores fórmulas para
    conciliar la vida fa-miliar y laboral es el cumplimiento del
    horario.

    28 de
    noviembre de 2005

  • Acuerdo para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

    Se ha alcanzado un Acuerdo de Igualdad, basado en la propuesta de CCOO, que todas y todos conocéis. Es un paso más, hacia la paridad entre mujeres y hombres en todos los puestos de trabajo del BBVA, que esperamos que pronto sea una realidad.


  • Acuerdo para las Oficinas de Servicios Financieros Personales

    CCOO desde el primer momento de la implatación de las Oficinas SFP, planteó a la Empresa la necesidad de un Acuerdo Colectivo de Empresa que regulase las nuevas condiciones laborales que las rigen. Fue necesario interponer un Conflicto Colectivo, para que al fín, un día antes de su celebración, se firme este Acuerdo.

  • CAJA MADRID. ANEXO AL ACUERDO DE ADAPTACION DEL PDP AL CONVENIO COLECTIVO

    En este documento se recoge el tratamiento específico de determinadas situaciones profesionales.

    Pincha aquí para Ver el documento completo

  • DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

    Tarragona, 17 de febrero de 2005

    Reunidos, de una parte, los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, en representación institucional de Caixa Tarragona, y, de la otra, el Sr. Josep A. Bessa Gaspar, en representación de CCOO, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,

    MANIFIESTAN

    Que ambas partes consideran importante el establecimiento de determinadas medidas razonables que puedan facilitar la adquisición de la vivienda habitual por parte de los empleados que todavía se encuentran en los niveles iniciales de su trayectoria profesional y que, en las actuales condiciones del mercado inmobiliario, tienen bastante dificultad para acceder a la vivienda.

    Que existen, por otra parte, determinadas situaciones particulares relativamente frecuentes, que todavía no han dado lugar a una regulación normativa general, como es el caso de las uniones estables de pareja. Por lo cual, las partes estiman también positivo el establecimiento de un cuadro mínimo de beneficios para estas situaciones, en espera de esta regulación general.

    Que habiéndose publicado en el BOE de 15 de marzo de 2004 el Convenio colectivo para las cajas de ahorros para los años 2003-2006, que recoge en su artículo 7 la posibilidad de hacer “pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora” de este, han logrado el siguiente:

    PRINCIPIO DE ACUERDO

    2. DERECHOS Y BENEFICIOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

    La Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, aprobada por el Parlamento de Cataluña, regula algunos de los efectos jurídicos que genera la unión de parejas de carácter estable. El alcance de la Ley de referencia es limitado, afectando sólo a Cataluña y sólo a materias de derecho civil. No afecta, pues, los ámbitos de derecho penal, derecho laboral ni las materias relativas a Seguridad Social.

    El vigente Convenio colectivo de cajas de ahorros establece una serie de derechos de los cuales sólo podrán disfrutar las parejas que han contraído matrimonio.

    En base a estos antecedentes, las partes acuerdan:

    Primero. El presente acuerdo se extiende a toda la plantilla de Caixa Tarragona, incluidos empleados que no tienen vecindad civil en Cataluña, y para las situaciones de unión estable heterosexual, con los requisitos del art. 1 de la Ley 10/1998, y unión estable homosexual, con los requisitos de los artículos 19 y 20 de la misma Ley.

    Segundo. Para disfrutar de los derechos y beneficios establecidos en el siguiente punto cuarto será necesario que se acredite la existencia de la unión estable de pareja en la forma prevista en los artículos 10 y 21 de la Ley 10/1998. Esta acreditación será necesaria, incluso, para los empleados que no tienen vecindad en Cataluña y que, por lo tanto, no se encuentran regidos por la normativa, pero que igualmente se quieran acoger.

    Tercero. La vigencia de los derechos y beneficios que se acuerdan en esta norma empezarán en la fecha en qué se constituya la unión estable de pareja en escritura pública o se otorgue el acta de notoriedad, tal y como prevé el artículo 10 de la Ley 10/1998, y se acrediten estos documentos en Caixa Tarragona, aportando certificado del registro de uniones estables de pareja, del ayuntamiento o acta notarial. Estos derechos y beneficios dejarán de ser efectivos en el momento que Caixa de Tarragona conozca, por cualquier medio de prueba, la extinción de la unión.

    Esta norma se aplicará con una retroactividad máxima de 3 años desde la fecha de su entrada en vigor.

    Cuarto. Los derechos y beneficios para las uniones estables de pareja son los siguientes:

    PERMISOS Y LICENCIAS:

    – Quince días naturales a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la unión estable de pareja o del otorgamiento del acta de notoriedad en la cual se acredite esta situación.

    – Dos días en el caso de enfermedad grave o defunción de la pareja, así como de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Si por alguno de estos motivos, el empleado tuviera la necesidad de hacer un desplazamiento, el permiso seria de cuatro días.

    GRATIFICACIÓN ESPECIAL: importe equivalente al 50% del sueldo base mensual correspondiente a la fecha mencionada en el apartado anterior.

    El goce de este permiso por constitución de unión estable de pareja y el cobro de la gratificación mencionada por este motivo, excluirá totalmente el derecho a disfrutar de la licencia por matrimonio, así como el cobro de la gratificación por matrimonio, si se contrajera matrimonio entre los componentes de la pareja de hecho.

    En cualquier caso, los empleados que se hayan acogido a los beneficios de este acuerdo se encontrarán inhabilitados para poder volver a disfrutar de las mejoras aquí establecidas en un periodo de 5 años.

    Quinto. La vigencia de la presente normativa restará sujeta a la aparición de nueva reglamentación que regule, en parte o en su totalidad, los aspectos tratados, y, en cualquier caso, con un límite máximo hasta el 31 de diciembre de 2007

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