Categoría: Acuerdos

  • ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES CAIXA TARRAGONA

    Tarragona, 13 de abril de 2004

    Reunidos, de una parte, las representaciones de las Secciones Sindicales de CCOO, SECT y UGT, compuestas por los Sres. Josep Bessa Gaspar y Francesc Mauri Casas, la primera; Gaietà Jové Galcerán y Maurici Preciado Maydeu, la segunda, y Antoni Figuerola Alonso y Joan Miquel Núñez Cañas, la tercera, y, de la otra, la representación de la Dirección de Caixa Tarragona, ejercida por los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,

    MANIFIESTAN

    El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubilación parcial, abre una vía que los reunidos consideran positiva con tal de facilitar la desvinculación progresiva de la actividad laboral de aquellos empleados que han cumplido los 60 años, dando lugar al mismo tiempo a la incorporación de personas jóvenes al mercado laboral y facilitando el relevo generacional de la plantilla. Esta misma filosofía resta recogida en la disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006 (Declaración sobre Acuerdo Intergeneracional de Empleo), que se transcribe a continuación:

    “Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan favorecer la utilización de las fórmulas más adecuadas en materia de contratación, bien a través del contrato de relevo o cualquier otra que legalmente se establezca, y acceso a medidas de jubilación anticipada y/o parcial en términos de solidaridad intergeneracional, en consonancia con las medidas legislativas puestas en marcha en los últimos tiempos tendentes a fomentar el empleo y al acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, y como consecuencia de la política de empleo señalada anteriormente, se acuerda que en los pactos o acuerdos en los que se aborde esta política se establecerá la jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.”

    Por este motivo,

    ACUERDAN

    1. Este acuerdo se establece al amparo de la mencionada disposición adicional octava del Convenio colectivo de cajas de ahorros para el periodo 2003-2006, y en virtud de esta, reforzando el pacto ya existente de fecha 23 de abril de 2002 y respetando sus términos, las partes ratifican a todos los efectos en Caixa Tarragona la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, o aquella que la ley establezca en cada momento para acceder al 100% de la pensión pública, siempre que al cumplir esta edad el trabajador pueda acreditar las cotizaciones necesarias por acceder al 100% de la base reguladora, o, en su defecto, a la primera edad en qué pueda acreditarlas.

    2. Ámbito de aplicación: este acuerdo afecta únicamente al personal incluido en el grupo profesional 1 del Convenio colectivo de cajas de ahorros 2003-2006.

    3. A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, se abre la posibilidad de aplicación de las normas sobre jubilación parcial contenidas en el mencionado Real Decreto. Los empleados que reúnan todos los requisitos exigidos por la norma legal (véase punto 4) podrán voluntariamente acogerse a los beneficios de la jubilación parcial, utilizando con este fin el modelo de comunicación anexo a este documento (anexo 1), dirigido al Área de Recursos Humanos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto 4. Una vez verificados los requisitos y respetando las condiciones establecidas en el punto 5, el empleado y la empresa subscribirán un acuerdo según el modelo también anexado (anexo 2) y efectuarán los trámites legalmente necesarios.

    4. Requisitos: para acogerse a los beneficios de este acuerdo, hace falta reunir los siguientes requisitos:

    • Haber cumplido los 60 años de edad y no superar los 65.
    • Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que deberá ser inferior en cinco años como máximo a la exigida a todos los efectos.

    5. Condicionante general: una vez el empleado haya manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la jubilación parcial según aquello que establece el punto 3, Caixa Tarragona verificará los requisitos de esta y, caso que todos se cumplan, iniciará el procedimiento de acuerdo con las siguientes condiciones:

    • Con el fin de posibilitar la planificación adecuada de las sustituciones, se establecen los siguientes periodos máximos para la ejecución de la jubilación parcial, a partir del momento de la solicitud por parte del trabajador y siempre que este reúna todos los requisitos:

    o Empleados con categorías de auxiliar y oficial: tres meses
    o Empleados con categorías de jefe VI, jefe V y jefe IV: seis meses
    o Empleados con categoría de jefe III y superiores: doce meses

    • El empleado solicitará la jubilación parcial y firmará con Caixa Tarragona un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada anual de trabajo equivalente al 15% de la jornada establecida para los trabajadores a tiempo completo.

    • La prestación de servicios correspondiente al mencionado contrato a tiempo parcial podrá llevarse a término en una de las siguientes modalidades:

    – Mensual: el trabajador prestará servicio un número de días cada mes equivalente al número entero más próximo al 15% de la duodécima parte de los días laborables anuales según calendario laboral vigente. El ajuste a la jornada contratada se llevará a término el último mes de cada año.

    – Un solo periodo anual: el trabajador prestará servicio un número de días laborables seguidos equivalente al 15% de los días laborables anuales según calendario laboral vigente.

    – Dos periodos anuales: igual que la modalidad anterior, pero dividida en dos periodos.

    • El trabajador podrá escoger una de estas modalidades, que se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Cada año, Caixa Tarragona notificará al trabajador los días o periodos concretos en qué le corresponde trabajar, con una antelación mínima de 30 días naturales sobre el primer día de trabajo si se trata de la modalidad mensual (excepto al inicio del contrato) o de 60 días en los otros dos casos.

    • Las vacaciones serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado y serán disfrutadas de forma consecutiva, sin fraccionamiento, computando los días de lunes a viernes excepto festivos, con independencia que, según la modalidad escogida, el trabajador debiera prestar servicios o no durante estos días.

    • En virtud de este contrato a tiempo parcial, el empleado recibirá, en cómputo anual, el 15% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (excluida retribución variable) que venía percibiendo el mes anterior al acceso a la jubilación parcial, disfrutando de los beneficios salariales que puedan acordarse en virtud de sucesivos convenios colectivos o pactos laborales, siempre en la proporción correspondiente al mencionado porcentaje del 15%. En caso de cambio de categoría del personal existente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del XIII Convenio colectivo o acreditación de nuevos tríennos, los cálculos se harán como si no hubiera reducción de jornada, y al resultado obtenido se aplicará el coeficiente del 15%.

    • Por otra parte, mientras sea vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El importe de 18.000 € será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    • El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas en el Reglamento de especificaciones de este.

    6. Formalización de un contrato de relevo: simultáneamente al acceso a la jubilación parcial del empleado, Caixa Tarragona concertará un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma entidad con un contrato de duración determinada o con un trabajador en situación de desempleo. El contrato se llevará a término con las siguientes condiciones:

    • Los contratos de relevo vinculados a las jubilaciones parciales se establecerán en principio por duración determinada, hasta la fecha de jubilación definitiva del empleado relevado. Sin embargo, si el titular del contrato de relevo supera los exámenes de capacitación establecidos para todos los nuevos empleados con las puntuaciones mínimas requeridas, el contrato se transformará en indefinido.

    • El contrato será a jornada completa.

    • El puesto de trabajo del relevista corresponderá al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.

    7. Fase de jubilación: el empleado jubilado parcialmente deberá solicitar la jubilación ordinaria en el momento de cumplir los 65 años de edad. A partir de esta fecha, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

    • Finalizarán todos los abonos, aportaciones, prestaciones, beneficios sociales y condiciones correspondientes a la fase de jubilación parcial, pasando el empleado a la situación de jubilación total a todos los efectos, con la consiguiente extinción de su relación laboral con Caixa Tarragona.

    • Una vez jubilado, el empleado tendrá derecho a percibir las prestaciones establecidas en el Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación.

    • El empleado ejercerá únicamente ante Caixa Tarragona los derechos correspondientes a su situación como jubilado.

    8. Extinción de la jubilación parcial: la jubilación parcial se extinguirá por alguna de las causas siguientes:

    • Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

    • Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.

    • Por defunción del trabajador relevado.

    9. Vigencia: este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2005, y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que lo subscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. El límite de vigencia no afectará la ejecución de los acuerdos comprometidos dentro el periodo de vigencia.

    10. Modificaciones substanciales: este acuerdo esta vinculado a la vigente regulación legislativa sobre jubilación parcial, y perderá su vigencia si, por causa de substanciales modificaciones normativas, reglamentarias, interpretativas o jurisprudenciales, el marco o condiciones de su aplicación restan alterados.

    11. Condición resolutoria: el incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    12. Comisión de seguimiento: se constituye una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada sindicato firmante, más los representantes de la Dirección, que se reunirá con periodicidad al menos semestral con tal de ser informada sobre las solicitudes presentadas y las tramitadas, así como de los modelos de contratos y otros documentos utilizados.

    13. Aprobación del Consejo de Administración: en cualquier caso, este acuerdo resta sujeto a su aprobación por parte del Consejo de Administración de Caixa Tarragona.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

    ANEXO 1

    Área de Recursos Humanos

    Caixa Tarragona
    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    Señores,

    Yo, ……………………………., con DNI ………………, nacido/da el día ………………, empleado/da de Caixa Tarragona con antigüedad de ……………………. y categoría profesional de ……………, por medio de este escrito y al amparo de aquello que prevé la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, comunico mi interés que me sea facilitado el acceso a la jubilación parcial, en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúno todos los requisitos exigidos para disfrutar de estas prestaciones.

    Mi voluntad irrevocable es jubilarme como máximo a los 65 años, por lo cual la situación de jubilación parcial que solicito no se prolongará en ningún momento mas allá de la fecha en la cual cumpliré los 65 años de edad, que será el día ………….

    Tal y como prevé la mencionada normativa, estoy dispuesto/ta a concertar un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que me reste para llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción del trabajo efectivo de un 85%.
    Finalmente, los hago saber que, con tal de disfrutar de las prestaciones de la jubilación parcial, será necesario que formalicen un contrato de relevo con otro trabajador, puesto que, como ustedes saben, todavía no tengo la edad de 65 años.

    Resto a la espera de su respuesta.

    ANEXO 2

    Tarragona, …..de ………….de 2…..

    REUNIDOS

    De una parte, Pere Abelló Castro, en nombre y representación de CAIXA TARRAGONA, con CIF ……….. y número patronal a la Seguridad Social ……………………., con domicilio social en Tarragona, plaza Imperial Tàrraco, 6.

    Y, de la otra, …………………….., empleado/da de la mencionada entidad, con DNI …………………. y domicilio en ……………………………

    De común acuerdo,

    MANIFIESTAN

    PRIMERO. Que en fecha ………, ………………………. comunicó a Caixa Tarragona su interés de acogerse a la jubilación parcial al amparo de aquello que prevén la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y en los términos previstos en el acuerdo firmado en fecha ……….., dado que reúne todos los requisitos exigidos para tener derecho a estas prestaciones.

    Asimismo, indicaba su voluntad irrevocable de jubilarse como máximo en el momento de cumplir los 65 años de edad, por lo cual la situación de jubilación parcial solicitada no se extenderá en ningún momento más allá de la fecha de cumplimiento de esta edad.

    Hacía constar también su predisposición para concertar un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, limitado al tiempo que le reste hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria, con una reducción de trabajo de un 85%.

    SEGUNDO. Que es voluntad de Caixa Tarragona colaborar con ……………………… para obtener las prestaciones de jubilación parcial, y aceptando su propuesta ambas partes de común acuerdo,

    ESTABLECEN

    PRIMERO. ……………………….. se compromete, de acuerdo con aquello que prevé el RD 1131/2002, de 31 de octubre, a solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación parcial, en base a un porcentaje de reducción del tiempo de trabajo del 85%, indicando que la fecha en la cual se producirá el cese parcial será la del próximo día ……………
    SEGUNDO. Por su parte, Caixa Tarragona se obliga formalmente a concertar con ……………………, en la misma fecha, un contrato a tiempo parcial y de duración determinada, hasta que llegue a la edad de jubilación ordinaria, por el 15% de la jornada laboral y según la modalidad ………….. prevista en el acuerdo firmado en fecha …..

    Cómo sea que ………………………. tiene actualmente ……. años, Caixa Tarragona resta igualmente obligada a formalizar el correspondiente contrato de relevo.

    TERCERO. El contrato a tiempo parcial subscrito con ……………………………………… se extinguirá en la fecha de su jubilación total y, como máximo, en la fecha en la cual cumpla la edad de 65 años, momento en el cual causará baja en Caixa Tarragona a todos los efectos.

    CUARTO. Por otra parte, mientras este vigente el contrato a tiempo parcial y el empleado no supere los 65 años de edad, percibirá anualmente un complemento equivalente al menor de los dos importes siguientes: 18.000 € brutos o el importe resultante de restar al 90% de la retribución bruta anualizada de carácter fijo (sin incluir retribución variable) que venía percibiendo en base a los valores vigentes en el mes anterior al inicio de la jubilación parcial, la suma de la retribución bruta anual del contrato a tiempo parcial y la pensión bruta anual de la Seguridad Social correspondiente a la jubilación parcial. El abono anual del mencionado complemento será distribuido en 19 pagas, que serán actualizadas anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    La mencionada cantidad, en el caso de ……………………………………, asciende a fecha de hoy a …………………… euros brutos anuales, que es el importe que Caixa Tarragona garantiza, en la parte proporcional correspondiente, para el año en curso.

    QUINTO. El importe de 18.000 € mencionado en su punto cuarto será actualizado anualmente en base a la variación interanual del índice de precios al consumo del mes de diciembre, con efectos del mes de enero del año siguiente. La primera actualización se llevará a término en enero de 2005.

    SEXTO. El empleado jubilado parcialmente mantendrá su condición de partícipe del Plan de Pensiones de los Empleados de Caixa Tarragona como personal activo a tiempo parcial, en las condiciones previstas al Reglamento de especificaciones de este.

    SÉPTIMO. El incumplimiento por parte del empleado de cualquiera de las exigencias de la normativa legal que regula la jubilación parcial eximirá Caixa Tarragona de los compromisos y obligaciones asumidos.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar y fecha señalados al comienzo.

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  • Acuerdo cambios de jornada grupo Barclays

    Los empleados que presten su servicio en las entidades arriba citadas, podrán optar por el cambio de su jornada, de partida a continua o de continua a partida, cuando pasen a desempeñar una función distinta de la que venían realizando y entendiendo como tales funciones distintas, la administrativa y la comercial.

    PRIMERA: Los empleados que presten su servicio en las entidades
    arriba citadas, podrán optar por el cambio de su jornada, de partida a
    continua o de continua a partida, cuando pasen a desempeñar una función
    distinta de la que venían realizando y entendiendo como tales funciones
    distintas, la administrativa y la comercial.

    SEGUNDA: También podrán cambiar la jornada partida a continua, los
    empleados en los que concurran las siguientes circunstancias que lleven
    implícitas una especial dedicación por parte de los mismos:

    1. Cuidado y atención de hijos / as, hasta que cumplan los 10 años de edad.
    2. Custodia de hijos/as en caso de divorcio o separación matrimonial hasta que cumplan los 10 años de edad.

    También se podrá ejercer este cambio de jornada, cuando el empleado
    precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
    grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o
    enfermedad no pueda valerse por si mismo. El ejercicio de este cambio
    permanecerá por el tiempo en que concurra la circunstancia que lo
    motivó.

    TERCERA: Se acuerda entre las partes la constitución de una Comisión
    Paritaria que se reunirá mensualmente y que será la encargada de hacer
    el seguimiento del cumplimiento de este acuerdo, así como de estudiar y
    decidir sobre otros casos no expresamente contemplados en el mismo.

    CUARTA: La presente regulación mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden una distinta.

    Y para que así conste a todos los efectos legales y sea exigible su
    legitimo cumplimiento, se suscribe el presente acuerdo por duplicado
    ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

  • Firmado el acuerdo que garantiza las condiciones laborales de los compañer@s que pasen a la nueva sociedad de prevencion

    El pasado miércoles, día 27 de Julio, las representaciones sindicales de CC.OO., UGT y la Dirección de MUVALE matepss firmamos el Acuerdo, al que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º del Real Decreto 688/2005 (regulación de la segregación de los servicios de prevención ajenos), y en el que se estipula las condiciones laborales de los compañer@s que van a pasar a la futura Sociedad de Prevención.

    El citado Acuerdo que tuvo un periodo de negociación intenso y con un
    espacio de tiempo muy limitado, dado el margen del que se disponía para
    llegar a un consenso entre las partes, según lo establecido en el
    protocolo firmado en su día a nivel estatal entre los sindicatos y la
    patronal de Mutuas, garantiza básicamente condiciones del pacto
    mencionado a nivel sectorial y recoge asimismo la mayoría de las
    premisas importantes defendidas por la Sección Sindical de CC.OO. de
    Muvale y que se mencionaban en nuestro anterior comunicado :

    -La plena salvaguarda de todos los puestos de trabajo existentes al
    momento de la segregación, recogiendo de forma expresa en este Acuerdo
    que la misma, no tendrá otras consecuencias jurídicas, económicas y
    sociales que las inherentes a un cambio de empresario como resultado de
    una sucesión de empresa según lo recogido en el art.44 del R.D. 1/1995
    y que por lo tanto , no generará la adopción de medida alguna respecto
    de los trabajadores afectados que suponga modificación, suspensión o
    extinción de sus contratos de trabajo.

    -Que los compañer@s afectados por dicha segregación se les garantiza en
    la nueva sociedad, las condiciones laborales y todos sus derechos
    actuales que en este sentido venían disfrutando, según el convenio
    sectorial estatal, hasta la expiración del mismo en 31-12-2007, o hasta
    la entrada en vigor de otro Convenio colectivo que regule las
    condiciones laborales aplicables a las Sociedades de Prevención.

    -Asimismo y en esta misma línea otros Acuerdos o Pactos que se hubiesen
    firmado en Muvale Matepss a la fecha efectiva de la segregación .

    -Que los trabajadores/as que conformen la plantilla de la nueva
    Sociedad de Prevención, así como los de la Matepss, (Técnicos, Médicos,
    ATS, auxiliares y administrativos, podrán optar con carácter preferente
    respecto a personas ajenas a Muvale, y hasta 31 de diciembre de 2007, a
    cubrir las vacantes o nuevos puestos que se generen, siempre que
    cumplan los requisitos exigidos, y en este sentido la empresa dará
    publicidad de las mismas por el medio más eficaz para conocimiento
    general del personal.

    -Que por este Acuerdo y en base al respeto de las garantías sindicales
    que vienen reconocidos tanto en el TRET, como en la ley Orgánica de
    Libertad Sindical, los representantes de los trabajadores que pasen a
    la nueva Sociedad de Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y
    garantías, según lo previsto también en el punto quinto del Protocolo
    sectorial (de fecha 25-01-05), hasta la celebración de elecciones
    sindicales.

    -Que en base a la dotación de personal para cubrir los servicios de
    Prevención con cargo a cuotas y que según lo establecido en el RD.
    39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) en lo referente a
    las distintas especialidades de los técnicos de Prevención y en el que
    se indica que los trabajadores con antigüedad anterior al 31-12-1997,
    no fueron contratados para desarrollar las actividades como SPA y por
    tanto beberían tener la opción a elegir, se ha recogido en el Acuerdo
    que los técnicos más antiguos podrán solicitar la adscripción a los
    mismos.

    Finalmente y aunque también se han incluido otros aspectos que no hemos
    desarrollado en este comunicado para no hacerlo más extenso y que
    también vienen a desarrollar lo establecido en el Protocolo sectorial,
    destacar que también se ha incluido el compromiso de la creación de una
    Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre las partes que tratará
    de velar por su debido cumplimiento.

    Por otra parte se recogió a la finalización de la negociación y de la
    última sesión, el compromiso de las partes a emplazarse al mes de
    Septiembre para el inicio de conversaciones con el objetivo de la
    consecución de un Acuerdo Colectivo de Empresa.

    Por todo lo indicado, nuestra Sección Sindical valora como muy positiva
    la firma de este Acuerdo y del que daremos la oportuna publicidad a
    través de nuestros representantes y por los mejores medios para que
    llegue a toda la plantilla.

    Porque creemos firmemente que para la consecución de cualquier objetivo
    que garantice y mejore las condiciones de los trabajadores, es preciso
    fortalecer la organización de los mismos en el ámbito de la empresa y
    en esa línea solicitamos más que nunca la afiliación

    a nuestro Sindicato de CC.OO.

    Valencia, 2 de Agosto de 2005

    -Ver Texto del Acuerdo de Segregación del servicio de prevención ajeno de la empresa MUVALE –Abrir versión PDF

  • FIRMADO EL ACUERDO DE SEGREGACION

    Fraternidad Muprespa firma el acuerdo de segregacion de los servicios de prevencion ajeno, culminando así un intenso proceso de negociacion, que es el punto de partida para una nueva etapa


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA


    Convenio


    ACUERDO
    PARA LA SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJEMOS DE FRATERNIDAD
    MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA
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  • Protocolo Social de Integración para Iris Assitance S.L.

    El presente protocolo es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo.

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    PREAMBULO

    La representación de la Empresa y la representación sindical
    de CC.OO .y de UGT acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO entendiendo que
    es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad
    de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un
    régimen jurídico único de condiciones de trabajo para IRIS
    ASSISTANCE SL.

    MANIFIESTAN

    1º) Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de integración
    en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando
    todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme
    propósito de no regatear sus esfuerzos para finalizar todas las acciones
    necesarias que permitan ultimar el proceso de integración, en lo que
    se refiere a las condiciones laborales y sociales sin perjuicio para los colectivos
    implicados que serán recogidas en un acuerdo o convenio.

    2º) Las partes fumantes coinciden en apreciar la necesidad de que la nueva
    realidad empresarial se caracterice por su eficiencia y alta profesionalización
    en la que se consolide la creación de valor para clientes, empleados
    y socios. Y para ello

    ACUERDAN

    1º) El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la
    firma del mismo hasta el 31 de octubre de 2005. Las partes podrán establecer
    una prórroga de mutuo acuerdo, siempre y cuando así lo aconsejen
    las circunstancias y como máximo hasta la firma del nuevo acuerdo de
    condiciones laborales.

    2º) Durante el periodo de vigencia de este Protocolo para reorganizar
    las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, la empresa
    se compromete a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a la utilización
    de expedientes de regulación de empleo. Con carácter previo, se
    comunicará a la representación de los trabajadores las ofertas
    generales que pudieran formularse.

    3º) La empresa IRIS ASSITANCE, S.L. se subrogará de todos los derechos
    y obligaciones, incluyendo la antigüedad a todos los efectos, incluidos
    los indemnizatorios que se tengan asumidos en cada una de las empresas de origen
    en relación con todos y cada uno de los
    trabajadores.

    4º) A partir de la firma del presente protocolo, se iniciaran las negociaciones
    de un único marco de relaciones laborales en la empresa, sin perjuicio
    de que se aplicarán y respetarán a título individual las
    condiciones laborales que cada empleado posea, expresadas en los respectivos
    Convenios y pactos, sea cual sea la entidad de procedencia, tal y como se recoge
    en el Apartado 3º del presente Acuerdo.

    5º) Constituye la voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar
    los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la
    promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo
    de políticas activas de formación profesional.

    6º) La formación, en todos sus niveles y modalidades será
    el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios
    indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración
    y motivación del personal. La adaptación de los trabajadores a
    las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del
    proceso de integración, se instrumentará por el cauce de la formación.

    7º) La voluntad expresa de los firmantes del presente Acuerdo que este
    proceso de
    negociación no suponga deterioro de las relaciones laborales para lo
    cual ambas partes , desplegarán sus mejores esfuerzos tendentes a evitar
    situaciones de conflicto que pudieran alterar el buen ritmo de las negociaciones.

    8º) Durante el proceso de negociación la Dirección de la
    Empresa respetará todos los compromisos escritos contraídos en
    materia de crédito de horas y garantías sindicales por los anteriores
    empresarios. De igual modo, en cualquier caso, en tanto no se celebren nuevas
    elecciones en la Empresa, se reconocen los derechos y la condición de
    representantes legales de los trabajadores a todos aquellos que ostentaran tal
    condición antes de su incorporación a IRIS ASSISTANCE SL, así
    como a los miembros de los Comités y Delegados de Seguridad y Salud,
    con independencia del centro de trabajo al que hubieran sido asignados o se
    le asigne.

    9º) La Empresa se compromete durante este proceso de negociación
    a facilitar la labor de los representantes sindicales que en el mismo intervengan
    mediante la articulación de los medios que resulten necesarios y sean
    posibles para ello. incluido el crédito horario sindical que resulte
    necesario y justificado para el buen fin de las negociaciones. No se computará
    a los efectos de esta negociación el crédito horario sindical
    reconocido legalmente a los componentes de la Mesa Negociadora.

    10º) La comisión negociadora constituida con fecha de 9 de junio,
    asumirá las funciones de la comisión de seguimiento, de ese Protocolo,
    y, en caso de discrepancia efectuara el control e interpretación de lo
    aquí pactado.

    Firmando las partes el presente Protocolo a 8 de julio de 2005