Categoría: Acuerdos

  • Información sobre acuerdo relaciones laborales y ciberderechos

    El pasado día 25 de Mayo la Dirección de Sogeti-Transiciel y las Federaciones FeS-UGT y Comfia-CCOO firmaron un acuerdo marco sobre empleo y relaciones laborales, y un acuerdo sobre utilización de medios y bolsa de horas.

    La Sección Sindical de CCOO-Transiciel valora positivamente la nueva predisposición de la Dirección, aunque sabemos que se trata sólo de un primer paso, a partir del cual todas las partes debemos poner nuestro trabajo y empeño en la consecución de las metas que nos hemos marcado.

    Podeis consultar los acuerdos en los siguientes enlaces

    Acuerdo marco sobre empleo y relaciones laborales

    Acuerdo sobre utilización de medios y bolsa de horas



    ¡Afiliate a CC.OO.!

  • Declaración de los Sindicatos Latinoamericanos del BBVA

    La Coordinadora Latinoamericana del BBVA en su Declaración, manifiesta la vigencia de la necesiddad de su constitución y funcionamiento para la mejor defensa de los intereses de los trabajadors y su desarrollo profesional.

    DECLARACIÓN DE LA COORDINADORA SINDICAL LATINOAMERICANA,

    reunida en México D.F., el 13 y 14 de Junio de 2005.

    LA COORDINADORA SINDICAL LATINOAMERICANA, UN INSTRUMENTO NECESARIO
    EN LA REALIDAD MULTINACIONAL DE BBVA

    a) La Coordinadora Sindical Latinoamericana de BBVA manifiesta la vigencia
    de la necesidad de su constitución y funcionamiento para la mejor defensa
    de los intereses de los trabajadores y su desarrollo profesional en los países
    donde está presente BBVA.
    b) BBVA es una empresa multinacional, donde esa realidad se va imponiendo también
    no sólo a nivel empresarial sino también desde el punto de vista
    de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Así saludamos la
    constitución del Comité Europeo, el pasado 10 de Mayo.
    c) Desde esta realidad es desde la que reclamamos el reconocimiento a las personas
    que formamos parte de BBVA, indistintamente del país donde se encuentre,
    desde Madrid a la Patagonia.

    ASUNTOS TRANSVERSALES. EXTENDER LAS BUENAS PRÁCTICAS.

    a) Prolongaciones de jornada. Rechazamos como una práctica perniciosa
    y dañina tanto para la productividad en la empresa como para 1a calidad
    de vida de los trabajadores, en su ámbito personal y familiar, las prolongaciones
    de jornada. Por lo tanto, reclamamos el respeto por la Dirección del
    banco en cada país de lo regulado por los Contratos Colectivos de Trabajo
    y / o la legislación vigente.
    b) Participación en utilidades / beneficios, retribuciones variables.
    Entendemos que los trabajadores de BBVA tenemos derecho a la participación
    en las utilidades generadas por el Grupo, porque todos contribuimos a su consecución,
    y deben implementarse fórmulas que lo concreten en la práctica.

    Constatamos que el sistema de retribuciones variables es muy diferente en cada
    país, sobre todo en cuanto a número de beneficiarios, pero también
    en respecto a criterios de asignación de porcentajes, cuantías
    y montos. Reclamamos que e1 sistema se generalice para todos los trabajadores
    y gane en transparencia y objetividad.
    A este respecto, las Evaluaciones juegan un papel fundamental, que no se corresponde
    con e1 conocimiento que a los trabajadores se les hace de su metodología
    y resultados.
    c) Igualdad de oportunidades. En BBVA se deben tener las mismas oportunidades
    para el ingreso y para la promoción, aprovechando todo el talento, sin
    discriminación por razones de raza, religión, afiliación
    sindical o sexo.
    En relación con esto último, reclamamos políticas concretas
    de protección a la maternidad e igualdad de oportunidad para la promoción
    entre hombres y mujeres.
    d) Estructura del empleo. La estabilidad en el empleo produce compromiso con
    los valores de la empresa. Aunque no es generalizado, constatamos que en algunos
    países hay excesiva terciarización / subcontratación y
    alto porcentaje de contratos temporales con mucha rotación, lo que dificulta
    el funcionamiento idóneo de los equipos y el cumplimiento de sus objetivos.
    Reclamamos una política que aumente 1a estabilidad en el empleo, con
    la consolidación en la plantilla del Banco de los puestos de trabajo
    del organigrama de cada centro de trabajo.

    RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    El valor de las organizaciones sindicales como representantes de los trabajadores
    como interlocutores con la Dirección y como vehículo de reivindicación
    de los intereses y derechos de los trabajadores, entendemos que es un valor
    añadido a la estabilidad, coherencia y cultura de BBVA.

    Por lo anterior consideramos que tienen que extenderse las buenas prácticas
    de relación y diálogo Dirección – Sindicatos – que por
    ejemplo, se dan en México y España – a los demás países,
    donde constatamos deficiencias en este sentido, incluidos retrocesos sobre situaciones
    positivas como Argentina.

    En ese sentido, hay que valorar el papel central de la negociación colectiva,
    como instrumento de resolución de conflictos, tanto en el Contrato Colectivo
    como en el día a día.

    Para hacer esto posible, no puede haber prácticas de discriminación,
    tanto en los incentivos como en la promoción profesional, de los representantes
    sindicales.

    Instamos a la Dirección a asumir en la Cultura BBVA estas consideraciones
    y el reconocimiento del valor positivo de la función sindical.

    Sindicatos firmantes:
    Sindicato Nacional de Empleados de BBVA Bancomer (México)
    COMFIA – CCOO (España)
    FES – UGT (España)
    Comisión Gremial Interna BBVA Banco Francés Asociación Bancaria (Argentina)
    Sindicato Unificado BBVA (Chile)
    Centro Federado de Empleados del Banco Continental (Perú)

    Ver declaración en pdf.

  • Préstamos a empleados segundo semestre 2005

    Una vez finalizado el mes de mayo, que actúa de referencia para la revisión de tipos, os ofrecemos la actualización de las escalas para el segundo semestre de acuerdo a lo establecido en nuestro Convenio Interno. En esta circular os relacionamos los puntos que os atañen más directamente.

    para ver el texto competo pulsar aqui


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  • Acuerdo de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Texto íntegro

    A continuación reproducimos el texto íntegro del Acuerdo firmado el siete de junio en el que se agrupa toda la normativa que regula en Banesto la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

    En Madrid, a siete de junio de dos mil cinco, se reúnen las representaciones que más adelante se reseñan, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto, y

    MANIFIESTAN

    Que con la finalidad de reunir en un solo documento toda la regulación existente en Banesto en materia de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que favorezca un conocimiento sistemático y más detallado del conjunto de medidas que, por encima de las legalmente previstas, se encuentran a disposición de los empleados, como mecanismo de equilibrio entre las obligaciones familiares y laborales, fomentando la igualdad de oportunidades sin distinción de género es por lo que,

    ACUERDAN

    Primero.- Transcribir en este documento todas aquellas materias relativas a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral que se encuentran recogidas en otros documentos o Acuerdos anteriores.
    En lo no reproducido en este documento seguirá siendo de aplicación lo estipulado en el Acuerdo en el que se recogía la materia objeto de recopilación.

    De esta forma se detallan:

    PERMISOS ESPECIALES

    I.- El Banco, atendiendo a las distintas circunstancias concurrentes en cada caso, y con la finalidad de que los empleados puedan conciliar la vida familiar con la profesional, ante determinadas situaciones de especial sensibilidad que puedan surgir impidiendo una normal compatibilidad de intereses, podrá conceder permisos sin sueldo o licencias retribuidas por periodos superiores a los establecidos en el vigente Convenio Colectivo para las situaciones y necesidades que más adelante se describen.

    II.- Las situaciones que inicialmente pueden ser objeto de la concesión de tales licencias o permisos son:

    – Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad, o de afinidad que convivan con el empleado.
    – Adopción en el extranjero.
    – Sometimiento a técnicas de fecundación asistida
    – Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad con enfermedad crónica o discapacidad graves.

    III.- Aquel empleado que se encuentre ante alguna de las citadas situaciones, y necesite la flexibilidad indispensable que le permita atender debidamente las necesidades familiares, deberá solicitarlo justificadamente ante el correspondiente responsable de la UTR, a través de quien se resolverá a la mayor brevedad posible, previa unificación de criterio por parte de RR.LL.

    COMISIÓN DE IGUALDAD

    En concordancia con lo dispuesto en el punto H) del Acuerdo suscrito el 24.4.02, se vino a constituir formalmente el Grupo de Trabajo que en el citado apartado se hace referencia, cuyo objetivo es el análisis o estudio de medidas y alternativas que potencien la igualdad de oportunidades y favorezcan la diversidad en el seno de las relaciones laborales dentro del Banco.

    Las características del citado Grupo de Trabajo son las siguientes:

    – Carácter paritario
    – Seis componentes: uno por cada representación sindical firmante, y dos en representación del Banco
    – Reuniones trimestrales
    – La secretaría recaerá sobre uno de los representantes del Banco.

    LACTANCIA

    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán o bien dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada, o bien sustituir ese derecho por la reducción de una hora de trabajo al principio o al final de la jornada.

    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

    Así mismo, se tendrá derecho al citado permiso en los casos de adopción de hijos menores de 9 meses.

    Por otra parte, por decisión de la madre, se podrán sustituir los permisos de lactancia por jornadas completas de libranza que se acumularán al periodo de descanso maternal, incrementándose este descanso en quince días laborables ininterrumpidos (incluidos los sábados).

    REDUCCIÓN DE JORNADA

    La reducción de jornada que se establece para los supuestos contemplados en el artículo 27.4 del Convenio Colectivo podrá ser inferior al ¼ de la jornada, previo acuerdo con el Banco y atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes en cada caso.

    En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, así como a la reducción de jornada de dos horas con disminución proporcional del salario.

    Idéntico derecho se tendrá en los supuestos de adopción.

    REDUCCIÓN DE JORNADA RETRIBUÍDA

    Especialmente, con la finalidad de atender el cuidado de un hijo menor de seis años, por razón de enfermedad muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada hasta un mínimo de una hora con carácter retribuido, por el plazo máximo de dos meses.

    PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

    En aras a garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, el Banco adaptará las condiciones de su puesto de trabajo, así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una disminución retribuida del mismo, si así lo certificase el Médico de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, procurando evitar de esta forma situaciones que puedan influir negativamente en la salud de las mismas o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un riesgo específico.

    Por otra parte, y con la misma finalidad, contribuir a la protección de la maternidad, se acuerda que durante los periodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá se trasladada, desplazada en comisión de servicio, ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio.

    VIOLENCIA DE GENERO

    Sin perjuicio de las previsiones legales respecto de la trabajadora, víctima de la violencia de género, en orden a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y a la extinción de su contrato de trabajo, podrá así mismo acceder a los permisos especiales retribuidos que en el presente documento se recogen.

    COBERTURA DE LAS BAJAS POR MATERNIDAD

    Con la finalidad de facilitar una adecuada reincorporación al trabajo, tras finalizar el periodo de descanso por maternidad, el Banco procurará dar cobertura, con carácter prioritario, a las bajas que por tal motivo se produzcan.

    FORMACIÓN

    El Banco se compromete a incorporar en los futuros Planes de Formación, distintas acciones que permitan una mayor sensibilización general de los empleados, sobre la igualdad de oportunidades, la gestión de la diversidad, y en concreto, sobre el contenido del presente documento.

    Así mismo, aquellos empleados que se encuentren en situación de excedencia por motivos familiares, podrán participar, siempre que reúnan los requisitos necesarios, en las promociones de ascenso por capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

    Por otra parte, el Banco procurará facilitar a los empleados con el contrato suspendido por excedencia por razones familiares, el acceso a la formación que le permita mantener actualizados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    VACACIONES

    En el supuesto de que la empleada no haya podido disfrutar de las vacaciones correspondientes al año de nacimiento, en las fechas inicialmente establecidas, por razón del descanso maternal, se procurará ajustar las mismas para que, salvadas las necesidades del servicio, y a petición de la madre, su disfrute tenga lugar a continuación del descanso por maternidad, ampliando en su caso esta posibilidad hasta el mes de enero del año siguiente.

    EXCEDENCIAS

    Se amplía de uno hasta tres años la excedencia establecida en el artículo 32.5 del vigente Convenio Colectivo, establecida para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.

    CONDICIONES FINANCIERAS

    En la medida que se cumplan con las cláusulas de amortización estipuladas, durante el disfrute de los periodos de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, o del cuidado de un familiar, previstos en el artículo 32.5 del Convenio Colectivo, se mantendrán las condiciones financieras que el empleado tuviera reconocidas en el momento de suspender su relación laboral.

    TRASLADOS

    Dentro de las peticiones de traslado del Banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

    FLEXIBILIDAD HORARIA

    Además de la flexibilidad horaria establecida en las disposiciones legales, convencionales, o en acuerdos de empresa, y de la que tenga atribuida el personal directivo para organizar flexiblemente su jornada de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán establecerse aquellas otras medidas de flexibilidad, en relación con el tiempo de trabajo, y siempre que igualmente queden cubiertas las necesidades del servicio que provengan del acuerdo unánime de la Comisión de Igualdad citada anteriormente, cuya finalidad sea la de atender necesidades de quienes tengan a su cargo hijos menores, familiares discapacitados o mayores de 65 años.

    GRUPO DE TRABAJO

    Por parte de las representaciones firmantes se constituirá un grupo de trabajo, para el seguimiento y análisis de las materias contempladas en el presente documento.

    Segundo.- El conjunto de estas condiciones, que globalmente suponen una mejora de los mínimos legalmente establecidos, se compensarán y absorberán con cualquiera mejoras que por vía legal o convencional pudieran establecerse.

    Tercero.- El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31.12.05, prorrogándose por periodos anuales de forma automática, salvo previa denuncia expresa por parte del Banco o por la mayoría de la representación sindical firmante.

    MODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL (firmado el 28-2-2006)

    Permiso por Paternidad

    Se amplía el Permiso de Paternidad establecido en el Convenio Colectivo, de tres a cinco días laborables, los cuales habrán de disfrutarse ininterrumpidamente a partir de la fecha de nacimiento, incluyendo, en su caso, este último.

    Parto múltiple

    En caso de parto múltiple, la sustitución de los permisos de lactancia establecidos en el Acuerdo de 7-6-2005, alcanzará los treinta días naturales ininterrumpidos, a disfrutar a continuación del descanso por maternidad.

    Reducción de jornada

    En los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares, los sistemas del banco irán acomodándose paulatinamente para que el nivel de logro del sistema de retribución variable se adapte a las citadas situaciones.

  • Acuerdo sobre el calendario laboral 2005

    Acuerdo llegado con la dirección de la empresa en el que cada trabajador de SBD tiene derecho a un día de libre disposición anual.

    Podeis ver el acuerdo en formato PDF clickando en el siguiente enlace.