Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo sobre vales de comida para personas con jornada reducida

    Desde la Sección Sindical de CCOO en Capgemini, hemos llegado a un acuerdo
    con la dirección de Capgemini, en el que la compañía se compromete a ofrecer la ayuda a la comida a tod@s los trabajador@s.

    Hasta ahora, cualquier persona que tuviera reducción de jornada y además esta fuera continua, no disfrutaba de este derecho.

    A tod@s est@s compañer@s les debería haber llegado un correo electrónico notificándoselo, donde RRHH de Capgemini ofrece la posibilidad de obtener la ayuda a la comida, como ya tienen todos los demás compañer@s de la empresa.

    Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  • Protocolo de Actuación en el Proceso de Renovación de las Estructuras Territorial y Comercial del Sistema Mapfre

    Es voluntad de MAPFRE que el proceso de reforma de la estructura territorial se lleve a efecto respetando los derechos laborales básicos. Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y búsqueda de la eficacia servirán de guía para la reordenación que comporta necesariamente esta reforma.

    Más información en Web de CCOO Mapfre

    En Madrid,  a 4 de enero de 2005, se reúnen, de una parte … en calidad de Director General de Recursos Humanos del Sistema MAPFRE y de otra …, Secretaria General de la Sección Sindical de CCOO de MAPFRE, …, Secretario Sectorial de Seguros, Oficinas y Despachos de UGT y …, Coordinadora General de UGT-MAPFRE, reconociéndose ambas partes legitimidad suficiente para firmar el presente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

    ANTECEDENTES

    Mediante acuerdos del Consejo de Administración del Consejo de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA adoptados en octubre de 2003 y septiembre de 2004, el Sistema MAPFRE ha aprobado una reforma de su estructura territorial y comercial, cuyo objetivo es adecuar la red comercial a la actual dimensión del Sistema en España, mejorar su eficiencia y el servicio de atención al cliente, simplificar las estructuras de distribución potenciando la oferta conjunta de productos y servicios de las entidades del Sistema, reforzar la profesionalización de la Red, y ampliar sustancialmente el número de oficinas y mediadores.

    Para ello se crea la RED MAPFRE, que desarrollará las funciones de carácter comercial y de atención al público de todo el Sistema, y a la que se adscribirán los empleados de las distintas Unidades que actualmente desempeñan esas funciones, lo que supondrá el paso a dichos empleados a la nómina de MAPFRE MUTUALIDAD.

    Asimismo, la adaptación a la nueva estructura originará situaciones de movilidad funcional, y en algún caso, de movilidad geográfica.

    En base a lo anterior, las partes firmantes del presente documento.

    MANIFIESTAN

    1. Es voluntad de MAPFRE que el proceso de reforma de la estructura territorial, en lo que a trabajadores se refiere, se lleve a efecto de forma pacifica y respetando los derechos laborales básicos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en su caso en el Convenio Mapfre, Grupo Asegurador o Convenio Colectivo Sectorial aplicable.
    2. Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y búsqueda de la eficacia servirán de guía para la reordenación que comporta necesariamente esta reforma.
    3. Las partes consideran que la formación y/o capacitación de los empleados se configura como el instrumento indicado para la aplicación de los principios expuestos en el apartado anterior, y para la mejor adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas y funcionales que pudieran operarse como consecuencia del proceso de integración.
    4. Para la reorganización de las plantillas, según las necesidades que surjan de este proceso, se procederá a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a expedientes de regulación de empleo, ni a la extinción de contratos individuales ni colectivos por causas organizativas, tecnológicas o económicas.
    5. Las partes firmantes se comprometen a contribuir al éxito del proceso de integración de la Red Mapfre, y a tal efecto, y a partir de la firma del presente documento como canal de comunicación específico se constituirá un Comité de Seguimiento compuesto por seis miembros, de los que tres serán designados por la Dirección de MAPFRE, y tres por las secciones sindicales firmantes, de acuerdo a su representatividad. Este comité efectuará el seguimiento de lo aquí pactado, analizará las reclamaciones que se produzcan por vulneración de derechos laborales y las medidas que correspondan aplicar a los colectivos afectados, así como la homologación de condiciones en los casos en que proceda.
    6. La Dirección del Sistema Mapfre respetará las garantías sindicales de los miembros de los comités de empresa, delegados de personal, así como de los delegados de seguridad y salud, que pudieran perder esta condición como consecuencia de la reforma, hasta el vencimiento de su mandato, o en su defecto, hasta el momento en que se celebren nuevas elecciones.
    7. El presente protocolo y el Comité de Seguimiento se extinguirán una vez completada la reforma, y firmado el acta de cierre, y se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Acuerdo de Calendario Laboral en Bureau Veritas

    Será de aplicación para el año 2005, fija la jornada máxima anual en 1.750 horas, se declaran como recuperables todos los festivos que caigan en sábado

    Ver Acuerdo completo (PDF)

    El día 22 de diciembre de 2005, en reunión mantenida entre representantes de la empresa y de los trabajadores, se llegó a un acuerdo para la regulación del Calendario Laboral del año 2005. Para asegurar la transparencia de este acuerdo os acompañamos el texto, siendo sus contenidos fundamentales los siguientes:

    • Sólo será de aplicación para el año 2005, puesto que un acuerdo firme de cara al futuro sólo sería posible en el ámbito del convenio colectivo, que deberá aprobar la mesa de negociación actualmente abierta.
    • Se fija la jornada máxima anual en 1.750 horas para todos los centros de trabajo. Esta jornada es inferior a la que actualmente se aplica, a la de la gran mayoría de los Convenios Provinciales de la Siderometalurgía y al del resto de empresas del sector.
    • Se declaran como recuperables todos los festivos que caigan en Sábado. Esto supondrá de forma general un día más no laborable para el 2005 (recuperación del 1 de enero), aunque en cada centro de trabajo dependerá de si existen otros días festivos autonómicos o locales que coincidan con sábados.
    • Deberán realizarse calendarios laborales por cada centro de trabajo para publicarse en los tablones de anuncio antes del 15 de enero del 2005. Hasta ahora no se había realizado este trámite en prácticamente ninguno de los centros de trabajo, lo que suponía un claro incumplimiento de la legalidad vigente.
    • Además, se recogen por escrito algunas condiciones con respecto a los horarios y días festivos, que hasta ahora se aplicaban de hecho pero sobre las que no existía un pacto explícito por escrito que comprometiera a la empresa.
    • Las condiciones que recoge podrán ser las que finalmente se incluyan en el convenio actualmente en negociación, aunque además los sindicatos solicitaremos que se incluyan las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos años en los que estas fechas no coincidan con sábado o domingo.
    • Se ha incluido un compromiso de la empresa para fijar nuevas reuniones de la mesa de negociación del Convenio Colectivo, que deben servir para desbloquear la situación actual producida por los intereses de la empresa.

    El acuerdo alcanzado supone un hito para Bureau Veritas, puesto que es la primera vez en los 150 años de su presencia en España, que como resultado de la negociación se produce un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, aunque el objetivo fundamental que nos hemos fijado es conseguir un convenio colectivo, y por tanto hasta que no se consiga el pacto definitivo, los Delegados de CCOO seguiremos reclamando los derechos de los trabajadores, y si es necesario mediante denuncias antes la Inspección de Trabajo o acudiendo al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

    Todos los trabajadores debemos de ser conscientes, que para llegar a dicho acuerdo ha sido fundamental el trabajo realizado por los Delegados Sindicales, ya que sin las denuncias que se han presentado por parte de los de CCOO, la empresa no hubiera tenido la necesidad de regular los calendarios laborales. Por tanto, os seguimos pidiendo vuestro apoyo para continuar con el trabajo realizado hasta ahora, ya que sin él no será posible que consigamos los objetivos que todos pretendemos.

  • ACUERDO EN PERMISOS DE LACTANCIA


    A continuación reproducimos el acuerdo
    alcanzado entre los sindicatos abajo firmantes y, por otro lado, la
    Dirección del Grupo Banco Popular. Es un acuerdo que nos permitirá, a
    partir de ahora, elegir entre el derecho que nos asiste a una hora
    diaria de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve
    meses, derecho que continúa vigente, o bien la prolongación de la baja
    maternal en los términos que se exponen en este texto:

    ACUERDO SOBRE LA POSIBILIDAD DE
    SUSTITUIR


    LA HORA DE LACTANCIA POR UN PERÍODO DE LICENCIA RETRIBUIDA

    Con el propósito de ampliar las
    posibilidades por las que puedan optar las empleadas y empleados del Banco
    Popular Español, S.A. para el mejor cuidado de sus hijos, reunidos en
    Madrid, a 21 de diciembre de 2004, de una parte, los representantes de
    las secciones sindicales en Banco Popular Español, S.A., que se detallan a
    continuación: D. Xavier Cortés Barberán y D. Guillermo Saldaña Naranjo,
    que actúan en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D.
    Luis del Corral Pindao y D. Juan Antonio Fernández Ruiz, que actúan en
    nombre y representación de la Sección Sindical de U.G.T.; D. Jorge Raúl
    Rodríguez Vázquez, que actúa en nombre y representación de la Sección
    Sindical de SEGRUPO y D. Rafael León Arévalo, que actúa en nombre y
    representación de C.G.T. y, de otra parte, D. José Luis Manso Zorzo y D.
    Juan J. Vives Ruiz, que actúan en nombre y representación de Banco Popular
    Español, S.A.

    ACUERDAN

    PRIMERO: Que las empleadas/os que
    hubieran disfrutado de un mínimo de 10 semanas correspondientes al periodo
    de suspensión del contrato en el supuesto de parto, tendrán
    derecho
    , en función del presente acuerdo, a sustituir el derecho
    que les asiste
    a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia
    de un hijo/a menor de nueve meses, según se establece en el artículo 27.3
    del vigente Convenio Colectivo, por un período de licencia
    retribuida de diez días laborables
    , que deberán disfrutarse a
    continuación de la finalización del periodo de suspensión del contrato de
    trabajo de forma inmediata e ininterrumpida. Este período se complementa
    con otros dos días laborables adicionales, también de
    licencia retribuida, que podrán tomarse bien prolongando el período
    anterior o bien disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
    hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

    Las empleadas/os que opten por
    sustituir el derecho a la hora de ausencia del trabajo prevista en el
    artículo 27.3 del vigente Convenio Colectivo, por la licencia retribuida
    prevista en el párrafo anterior, deberán manifestarlo por escrito a la
    empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de
    finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por motivo
    de parto
    .

    SEGUNDO: De
    acuerdo con lo establecido en el apartado anterior quién, a la fecha de
    entrada en vigor del presente acuerdo no hubiera hecho uso del derecho que
    le asiste a una hora de ausencia al trabajo y se encuentre dentro del
    período de los primeros doce meses de vida del hijo/a, podrá optar por
    disfrutar en su lugar y dentro de dicho

    período, un permiso especial de cinco
    días laborables de licencia retribuida
    .

    TERCERO: El presente acuerdo entrará
    en vigor al día siguiente de su publicación en la Intranet del Banco y se
    aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose automáticamente
    por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de
    las dos partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá vigente por un periodo
    máximo de 6 meses o hasta el siguiente vencimiento anual, de producirse
    éste con anterioridad al trascurso de los citados 6 meses.

    Del mismo modo, en el caso de que futuros
    Convenios Colectivos de Banca incorporen otras posibilidades de
    sustitución del derecho a una hora de ausencia diaria por lactancia de un
    hijo menor de nueve meses en términos distintos a los recogidos en el
    presente acuerdo, se entenderá, en todo caso, que dichas posibilidades de
    sustitución en ningún modo serán acumulables, debiendo el empleado/a, que
    lo solicite, optar por una única de las posibilidades disponibles. Sin
    perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de producirse
    este supuesto, si el acuerdo fuera denunciado por cualquiera de las dos
    partes firmantes, la vigencia del mismo se mantendría únicamente durante
    15 días contados desde la fecha en la que se materialice la denuncia.

    Y en prueba de conformidad con cuanto
    antecede, los comparecientes en virtud de la representación que ostentan,
    suscriben el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados en el
    encabezamiento.

    Por la representación sindical:

    CC.OO.
    – U.G.T – SEGRUPO – C.G.T.

    Por Banco Popular Español, S.A.


    Como siempre, quedamos a vuestra disposición
    para aclarar cualquier duda o problema que pueda surgir en la
    interpretación o aplicación de este acuerdo.

    Diciembre de 2004