Categoría: Acuerdos

  • ACUERDO EN CAJA MADRID PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO

    El pasado viernes se acordó la adaptación y mejora de la aplicación del convenio colectivo sectorial en Caja Madrid, tras casi un año de conversaciones. El acuerdo ha sido suscrito por COMFIA-CC.OO., ACCAM, FeS-UGT, CSICA y CGT, que suponen más del 90% de la representación laboral.

    Pincha aquí para Ver acuerdo completo

    La demora en la aplicación del convenio se ha derivado de la complejidad de compatibilizar la estructura de clasificación y carrera profesional existente en la caja con la establecida en el Convenio Colectivo Sectorial.

    La valoración de COMFIA-CC.OO., sindicato mayoritario en dicha entidad de ahorro, es muy positiva pues dicha aplicación se hace respetando y adaptando los acuerdos de empresa preexistentes al citado Convenio, además de ampliarse con materias varias, entre las que destaca, fundamentalmente, el compromiso de crear 400 nuevos empleos indefinidos durante el año 2005.

    Los principales aspectos del pacto en materia de clasificación profesional se relacionan con:

    ·La mejora de la carrera profesional de los trabajadores comerciales y administrativos, al anticiparse los saltos de promoción a los anteriormente establecidos en la Caja y por encima de los mínimos que marca el vigente Convenio Colectivo Sectorial.

    ·La mejora las retribuciones de quienes ejercen funciones de dirección y subdirección de oficinas.

    ·La revisión de la Retribución Variable de manera colectiva.

    ·La apertura de la regulación de carreras profesionales más rápidas para quienes ejercen nuevas funciones, no directivas pero de mayor responsabilidad en tareas comerciales.

    ·La mayor parte de las medidas se aplican con carácter retroactivo 01.01.2004, con lo que supone de anticipación de determinadas mejoras (reconocimiento y cobro, en su caso, de atrasos).

    Además de las citadas medidas de empleo, el acuerdo incluye la sustitución del horario reducido durante la semana de fiestas patronales por tiempo de permiso equivalente (2 días de permiso retribuido o 1 día y dos tardes de jueves, según los casos).

    Con el acuerdo de Caja Madrid y el avanzado estado en el que se encuentra la negociación en Bancaja, de las grandes cajas tan sólo quedaría pendiente de aplicarse por acuerdo el Convenio en Caixa de Catalunya. Empresa donde, dada la cerrazón de la Dirección al acuerdo laboral, COMFIA-CC.OO. recurrirá a todas las medidas a su alcance para que dicha aplicación se realice en términos similares al del resto de cajas. “Caixa Catalunya no puede jugar a pisar la raya y hacer como si nada hubiera pasado. Las reglas del juego son las mismas para todos y esta caja no puede saltárselas”, se declara desde la Agrupación Estatal de Ahorro de COMFIA-CC.OO.

    Madrid, 20 de diciembre de 2004

  • Acuerdo Red Agencial Genesis

    Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:

    Personal de perfil administrativo sujeto al proceso de traslado colectivo
    al centro de servicios de mediadores de Barcelona:

    Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
    aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 3 de
    diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se adhieran la
    mayoría de los trabajadores afectados y efectúen la opción, bien por la
    extinción de su contrato, bien por el traslado al centro de servicios de
    mediadores de Barcelona.

    Para aquellos trabajadores que opten por la extinción del contrato, las
    condiciones serán las siguientes:

    1. Indemnización neta equivalente a 45 días de salario por año de
      servicio con el límite de 38 mensualidades.
    2. Adicionalmente, la empresa costeará un servicio de»outplacement» hasta que el trabajador encuentre otro empleo con el límite
      máximo de seis meses.

    La extinción del contrato se realizará como máximo el día 31 de diciembre
    de 2004.

    Para aquellos trabajadores que opten por el traslado desde el centro de
    trabajo actual al centro de servicios de mediadores de Barcelona, las
    condiciones de compensación por traslado con cambio de residencia serán las
    siguientes:

    1. La Compañía costeará los gastos de locomoción justificados
      del trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
      presente los justificantes.
    2. La Compañía costeará los gastos de mudanza justificados del
      trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador
      presente los justificantes.
    3. La Compañía costeará los gastos de viajes a Barcelona y
      alojamientos justificados por el trabajador del mismo y de sus
      familiares directos, para la búsqueda de vivienda, colegios,
      etc., hasta un límite de 3.005 Euros, cuando el trabajador
      presente los justificantes. La Empresa se ocupará de la reserva
      de los viajes, lo cual constituirá una condición necesaria para que sufrague los costes.
    4. La Compañía pagará una indemnización como compensación de
      gastos equivalente a seis mensualidades ordinarias de salario
      base y demás conceptos del Convenio que se estuvieran
      percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los
      complementos de compensación por primas. En la fecha en que la
      Empresa comunique al trabajador la fecha para cubrir su puesto en
      el Centro de Servicios de mediadores de Barcelona, le entregará
      esta cuantía, si bien en concepto de pago a cuenta de las
      cantidades mencionadas en los apartados «1)» a «4)», sin
      perjuicio de que se consolide como indemnización al cumplirse seis meses desde que se produzca el traslado.
    5. En concepto de ayuda a la vivienda la Compañía pagará las
      siguientes cantidades: 601,01 mensuales durante los primeros 12 meses, 450,76 mensuales durante el segundo periodo de 12 meses, 390,66 mensuales durante el tercer periodo de 12 meses
    6. El trabajador disfrutará de un permiso retribuido de hasta 10
      días máximo con dietas. Las fechas de disfrute se elegirán por el
      trabajador en el período a partir de la opción por el mismo al traslado hasta la fecha en que el trabajador se incorpore a su puesto en Barcelona.
    7. El trabajador disfrutará de 5 días adicionales de vacaciones en
      el 2005 y otros 5 en el 2006, a disfrutar en las fechas que
      determinará la Empresa en cada caso.
    8. La Compañía costeará cursos de catalán de los niveles A o B al
      trabajador y a sus familiares directos. El trabajador se
      inscribirá en cursos que se celebren en horario distinto a su horario de trabajo.
    9. La Compañía gestionará con entidades bancarias las mejores
      condiciones posibles de préstamos hipotecarios de aquellos
      trabajadores trasladados que lo soliciten.
    10. La Compañía costeará para el cónyuge o pareja de hecho del
      trabajador, que pierda su trabajo por el cambio a Barcelona, un
      Outplacement hasta que encuentren otro empleo con el límite
      máximo de 6 meses.

    En el supuesto de que el trabajador trasladado causara baja voluntaria en
    la Empresa en el período de los primeros seis meses desde la eficacia del
    traslado, sólo tendrá derecho a percibir las cuantías y compensaciones
    previstas en el Convenio Colectivo del sector para el supuesto de traslado,
    de manera que se verá obligado a devolver aquellas cuantías que ya haya
    percibido que excedan las previsiones de Convenio.

    Para aquellos trabajadores que, antes del día 3 de diciembre de 2004, no se
    adhirieran a las presentes condiciones, ni efectuasen la opción, bien por
    la extinción, bien por el traslado, les serán de aplicación las condiciones
    y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

    Personal de perfil comercial sujeto a un posible proceso de amortización de
    puestos de trabajo:

    Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para
    aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 10 de
    diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se produzca la
    adhesión de la mayoría de los trabajadores afectados.

    Los trabajadores cuyos puestos de trabajo concretos sean amortizados
    obtendrán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con
    el límite de 42 mensualidades.

    La extinción del contrato será efectiva en la fecha que la empresa designe.

    Para aquellos trabajadores que, antes del día 10 de diciembre de 2004, no
    se adhirieran a las presentes condiciones, la empresa procederá a la
    amortización de sus puestos de trabajo por las vías y condiciones
    establecidas en la legislación vigente.

    Quedan pendientes de contestación aquellos otros puntos que fueron tratados
    en la reunión referida al inicio.

  • Preacuerdo sobre contratación en Caja Jaén

    Regula el sistema de contratación temporal y pase a fijos del personal, para la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, a cuyo fin acuerdan el sometimiento a las siguientes, como ya se puso de manifiesto en el Acuerdo Programático y de Gobierno que dio origen a la composición de los  presentes Órganos de Gobierno de la Entidad.

    Preacuerdo sobre contratación en Caja Jaén

    En Jaén, a 30 de noviembre de 2004.

    C O M P A R E C E N

    De una parte, Don Javier Laplana Padrino, en representación de la CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAÉN. En adelante la Caja.

    De otra parte, Don Félix Miguel Morales Serrano, en representación de COMISIONES OBRERAS, y Don Lucas Martínez Ramírez, en representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

    Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación bastante para alcanzar el presente ACUERDO SOBRE CONTRATACION y, a tal efecto,

    E X P O N E N

    Que tanto la Caja como la representación de los trabajadores entienden necesario regular para la Caja Provincial de Ahorros de Jaén el sistema de contratación temporal y pase a fijos del personal, a cuyo fin acuerdan el sometimiento a las siguientes, como ya se puso de manifiesto en el Acuerdo Programático y de Gobierno que dio origen a la composición de los  presentes Órganos de Gobierno de la Entidad.

    E S T I P U L A C I O N E S

    PRIMERA.- Ambito personal.

    El sistema que se configura en los artículos siguientes será de aplicación para la cobertura de puestos vacantes o plazas de nueva creación que se generen en la Caja con exclusión de los Directores de Area, Jefes de Departamentos, Directores de Oficinas y asimilados a ellos, y Personal Especializado. Afecta por tanto a toda persona que no siendo trabajador fijo haya prestado sus servicios a la Caja con contrato laboral con anterioridad a la fecha de la firma de este acuerdo, que aparecen relacionados en el Anexo I, relacionados con los puestos de trabajo a los que están adscritos en dicho Anexo I. Afecta también a las personas que hayan superado pruebas de acceso a la Caja, en la actualidad son las personas incluidas en la relación del Anexo II, donde aparecen por orden de nota en tales pruebas. Y por último, afecta también, a los aprobados sin plaza de esas pruebas de selección, en el Anexo III se recogen los actuales aspirantes en dicha situación en el mismo orden de puntuación.

    Para los puestos de Directores de Area, Jefes de Departamentos, Directores de Oficinas y asimilados a ellos, y personal especializado se definirá un perfil en base a criterios objetivos de capacitación, como: experiencia, conocimiento teóricos o prácticos del sector, de la plaza o del mercado, u otros que se consideren pertinentes. Estas plazas se ofrecerán preferentemente al personal de la plantilla y a falta de candidatos de ese colectivo que reúnan el perfil se procederá a una selección externa.

    SEGUNDA. – Criterios de valoración.

    Los miembros de las relaciones que se incluyen en los tres Anexos, conforman la Bolsa de Trabajo de la CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAEN. Para ordenarlos se puntuarán del siguiente modo:

      i  Con carácter general se asignará 1 punto por cada mes de contrato o periodos acumulados de 30 días, como trabajador de la Caja.

      ii  A quienes con anterioridad al contrato de trabajo hayan realizado prácticas en la Caja con motivo de convenios de colaboración se les computarán a razón de 0’25 puntos por mes o periodos acumulados de 30 días, y en caso de colaboraciones por horas a razón de 0’25 puntos por cada 140 horas.

    iii  La Bolsa de Trabajo así confeccionada será actualizada y publicada en la intranet de la Caja relacionando el número de puntos y según el caso, el puesto ocupado en la oposición o la fecha del primer contrato.

    TERCERA. – Sistema de Contratación.

    a) Las vacantes que se produzcan en la Caja en puestos a los que estén adscritos  los miembros de la relación que figura en el Anexo I se cubrirán con dichos candidatos adscritos, si en ese momento no están contratados.

    b)  Las vacantes que no se puedan cubrir con tal prioridad se cubrirán con los miembros del Anexo II y con la prioridad que marca el orden de puntuación. Esto es, se seleccionará al candidato de mayor puntuación que en ese momento no esté contratado.

    c) En el caso de existir vacantes que no se puedan cubrir por los sistemas expresados en los apartados a) y b) anteriores, se cubrirán con los candidatos del Anexo III y con la prioridad del orden de puntuación.

    Cada vez que finalice un contrato, el Departamento de Personal solicitará informe sobre evolución del trabajador, al responsable directo. Cuando se repitan informes negativos la empresa podrá suspender todos los derechos de contratación establecidos en el presente acuerdo para el empleado implicado, esta circunstancia se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento que se regula en la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, y tras un análisis pormenorizado de la situación se podrá llegar a la exclusión de tal candidato de la Bolsa de Trabajo.

    CUARTA.- Convocatoria de Oposiciones Externas.

      Para dar continuidad al presente acuerdo, la Caja se compromete a dar traslado a la Comisión de Seguimiento, a fin de estudiar la necesidad de convocar concurso—oposición, cuando el número total de personas relacionadas en las listas confeccionadas sea inferior al 18% del personal fijo. Los aspirantes que superen dicha prueba pasarán a regirse por lo estipulado en este acuerdo.

    QUINTA. – Limite de contratación.

    A partir de la entrada en vigor y durante la vigencia de este acuerdo, la Caja mantendrá un porcentaje de personal fijo igual o superior al 88%, sobre la plantilla media total del año natural y la plantilla fija real a 31.12 de cada año; produciéndose los ajustes necesarios dentro del mes natural siguiente.

    Para dar cumplimiento a lo regulado en el párrafo anterior, la Caja contratará o transformará en indefinidos a las personas que mayor puntuación acumulen, según la estipulación SEGUNDA, de entre las tres listas mencionadas. En caso de renuncia por cualquiera de las personas su plaza corresponderá al siguiente candidato, por riguroso orden de puntuación.

    SEXTA.- Vigencia.

    El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de ser ratificado por el Consejo de Administración y tendrá una vigencia temporal establecida hasta el 31 de diciembre de 2.006, y se entenderá prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, si no es denunciado por alguna de las partes que lo suscriben con, al menos, dos meses de antelación a su vencimiento. Si durante el periodo de vigencia o sus prórrogas se produjesen modificaciones de la actual normativa en materia de contrataciones, las partes negociarán, en su caso, las modificaciones oportunas al presente acuerdo.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA.- Comisión de Seguimiento.

      Mientras esté vigente este acuerdo, las contrataciones que se vayan realizando serán controladas por una Comisión de Seguimiento que vele por el cumplimiento igualitario para todos los trabajadores afectados por el mismo. Dicha Comisión estará formada por un representante de cada Sección Sindical firmante de este acuerdo y dos representantes de la Caja, a designar libremente en cada momento por cada representación. En su primera reunión desarrollarán el reglamento de funcionamiento de la misma.

      Esta Comisión de Seguimiento, además de las funciones que le asigna este acuerdo, conocerá de los procesos de selección de becarios, de los puestos de trabajo donde realizarán sus prácticas y de las condiciones en las que se desarrollará esa actividad formativa.

    SEGUNDA.-

      El Anexo I desaparecerá con el pase a fijo de los miembros de dicha relación o por la eliminación de la Bolsa de Trabajo de dichos candidatos por acumulación de informes negativos.

    TERCERA.-

      Los aspirantes incluidos en el Anexo II y aquéllos del Anexo III que hayan tenido relación laboral con la Caja, se incorporarán en un solo listado, en el que además se contemplarán los aspirantes que sean resultado de nuevas pruebas de selección, manteniendo a los candidatos más antiguos por delante de los que se seleccionen en posteriores pruebas.

    * * * * *

    Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha indicados ut supra.

    Por CC.OO  Por la Caja Provincial de Ahorros de Jaén

    Por U.G.T.

  • Acuerdo sobre aplicación del Convenio de Ahorro en La Caixa

    Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

    Ver Acuerdo

    Ir a web CCOO La Caixa

    Para hacer posible el acuerdo ha habido que intensificar en el último momento las negociaciones de CC.OO. con la dirección, incluida alguna noche larga, así como la intervención de nuestros representantes en el Consejo ante las más altas instancias de la Caixa.

    Este acuerdo ha sido posible después de los siguientes hechos:

    • Que la plantilla ratificase la mayoría de CC.OO. en las elecciones celebradas el pasado 24-N. La dirección confiaba EN que CC.OO. perdiese su representatividad mayoritaria (50’70%).
    • Lograr que la dirección hiciese marcha atrás en su intento de cuestionar la vigencia de la Normativa Laboral como consecuencia de la sentencia negativa sobre la demanda de UGT. Asimismo hemos superado las dificultades provocadas por la mencionada sentencia especialmente por lo que respecta a mejorar la promoción profesional por antigüedad hasta el nivel VII.
    • La implicación directa de los máximos responsables de la Caixa a instancias de los representantes de CC.OO. en el Consejo.

    El acuerdo logrado por CC.OO.:

    • Ratifica la vigencia de la Normativa Laboral y de todos los acuerdos laborales existentes hasta el momento en la Caixa, lo cual significa el reconocimiento de las condiciones individuales y colectivas pactadas y de sus cláusulas de garantía.
    • Ratifica el mantenimiento de la clasificación de oficinas de la Caixa, sin pérdida ni en cantidad ni en calidad de los sueldos de los cargos presentes y futuros.
    • Establece una nueva regulación de los exámenes de capacitación interna, estableciendo una convocatoria cada dos años de 140 plazas al nivel VII. Los primeros exámenes se realizarán en noviembre del 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006. Los siguientes, en mayo de 2007, con efectos económicos desde el 1 de julio del mismo año, y a partir de aquí cada dos años.
    • Unifica en la práctica las escalas salariales existentes en la Caixa, mejorando los salarios del personal más nuevo y respetando las expectativas del personal anterior al 95.
    • CC.OO. logra mejorar la situación del colectivo ingresado a partir del 95, estableciendo su acceso hasta el nivel VII, (uno más que el Convenio) a los 21 años, con un sueldo de 32.147 euros que en la práctica es similar al del oficial 2a. 6 años antiguo. También se mejoran los sueldos del nivel VIII (oficial 2a. 6 años 95) que pasa de 28.331 a 29.593 euros.
    • Nueva regulación más favorable de la revalorización de los trienios, que a partir de ahora se unificarán en una «única bolsa» que será revisada anualmente con el mismo porcentaje que se establezca para la revisión salarial del Convenio.
    • Regulación favorable de la transposición de escalas salariales del Convenio, de categorías a niveles, garantizando no solamente que ningún empleado no pierda con respecto a su situación actual, sino que algunas categorías tendrán mejoras por la simple transposición (Auxiliares C y B, y oficial 2a. 6 años 95).
    • Los afectados por la proporcionalidad de pagas cobrarán atrasos desde el pasado 1 de junio.
    • La regulación de la estructura salarial en 18,5 pagas (hasta ahora 24) se hace manteniendo las cláusulas de garantía existentes sobre el salario anual. El total del Salario de la Caixa está formado por el Salario del Convenio más la mejora salarial de la Caixa.
    • Se consolida la aplicación salarial de 2003 y 2004 según el sistema utilizado hasta ahora, incluyendo la revisión salarial. Se deje abierta la posibilidad de mejorar la aplicación salarial para la segunda fase del proceso negociador.
    • Compromiso de negociar en una segunda fase los temas pendientes: a) Mejora de la aplicación salarial anual. b) Regulación de la nueva carrera profesional por capacitación (ASF). c) Actualización de la Clasificación de Oficinas. d) Regulación de la promoción profesional en los Servicios Centrales y en las DT’s y DG’s. e) Un texto refundido de la Normativa Laboral que integre todos los acuerdos suscritos en la Caixa. f) Regulación del sistema de retribución variable. g) Otros temas: actualización y mejora de beneficios sociales (préstamos empleados, Ayuda de Estudios, gastos y comisiones, pagas especiales, anticipos, etc.); Aplicación de nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal así como fomentar la igualdad de oportunidades; medidas de protección del embarazo y la lactancia; protocolo sobre el acoso sexual; uso sindical de las nuevas tecnologías, etc.

    CC.OO. valoramos positivamente el acuerdo logrado después de las numerosas dificultades que ha rodeado el largo proceso de negociación. Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

    La plantilla ha depositado en CC.OO. la responsabilidad de llevar adelante la negociación colectiva en la Caixa y una vez más nos sentimos satisfechos y orgullosos de haber conseguido preservar y mejorar las condiciones laborales y salariales de la plantilla. Este acuerdo abre el camino a negociar en una segunda fase el resto de temas pendientes.

  • Pacto homologación Atlántico

    26 11 04 Pacto homologación Atlántico (PDF:Cast)