Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF S.A.

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Ver también ACUERDO DE HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES GRUPO CASER

    ACUERDO PARA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLATAFORMA TELEFONICA DE LA EMPRESA MAAF, S.A. EN SUSTITUCION DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAAF S.A. DE 2001

    En Madrid, a 28 de julio de 2.004, reunidas en la Sede Social de CASER Grupo Asegurador las personas que al margen se expresan con la representación que se especifica,

    MANIFIESTAN

    El Acuerdo Laboral suscrito en fecha 19 de noviembre de 2002 por el que se homogeneizan las condiciones de trabajo del personal de las Compañías de Seguros del Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos CASER, Maaf S.A., Sud America Vida y Pensiones, S.A., Le Mans Seguros España S.A., Sud America Le Mans A.I:E. Y Ecuador Grupo Caser, S.A.) sustituyó el Convenio Colectivo de MAAF S.A. por el contenido de dicho Acuerdo, si bien a través del artículo 3º de éste se mantenía vigente para el personal de la Plataforma Telefónica de Maaf el régimen jurídico de jornada semanal, anual y su distribución que se establecía en el Anexo I del Convenio Colectivo del año 2001 de esta empresa, con las únicas alteraciones que en el mencionado artículo se establecieron.

    De otro lado, las dos Plataformas Telefónicas existentes en el Grupo CASER, la de MAAF S.A. y la correspondiente a Caser Asistencia, S.A. (no incluida en el ámbito de seguros hasta la fecha) se han unificado físicamente con motivo de su ubicación tanto en el nuevo edificio de la Sede Social del Grupo en Madrid como del centro de trabajo del Grupo CASER en Barcelona, tendiéndose también a unificar su régimen y sistema de trabajo.

    Esta situación hace necesario revisar con efectos a partir del 1º de enero de 2005 la actual regulación del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf del año 2001 que viene siendo de aplicación al personal de plataforma telefónica, sustituyéndolo por el presente Acuerdo.

    Con esta finalidad, las partes firmantes suscriben el presente

    ACUERDO

    Preliminar.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que es suscrito y será de aplicación el 1º de enero de 2.005 .

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Como consecuencia del proceso actualmente en marcha de fusión por absorción en CASER de Maaf y el resto de las Cías. de seguros del grupo CASER, si dicha fusión tuviese efectos laborales con anterioridad al 31 de diciembre de 2.004 el presente Acuerdo será de aplicación a los empleados de Maaf que a la fecha de efectos de la fusión estuviesen prestando servicio en la plataforma telefónica y se mantuvieran en la misma al 31 de diciembre de 2.004.

    Artículo 1.- JORNADA DE TRABAJO

    Con efectos a partir del 1º de enero de 2.005 se establece una jornada anual de 1.693 horas de trabajo efectivo, conforme al Acuerdo Laboral de las Compañías de Seguros del Grupo Caser de 19.11.2002, en sustitución de la actual jornada de 40 horas semanales regulada en el art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf de 2.001.

    Esta jornada anual se distribuirá en función del calendario, turnos de trabajo, necesidades organizativas, etc.. de cada área de la Plataforma Telefónica, ajustándose las horas anuales a realizar preferentemente mediante la reducción puntual de las horas de trabajo diarias o el disfrute de días de descanso compensatorio.

    Artículo 2.-  TURNOS DE TRABAJO.

    A) Partiendo de la necesidad de unificar el sistema de turnos y horarios de trabajo de todo el personal que preste servicio en la Plataforma Telefónica de Autos del Grupo CASER (personal procedente de Caser Asistencia y personal de la P.T. de Maaf), a partir del 1º de enero de 2.005 los tres turnos de trabajo partidos, rotativos mensualmente, que actualmente existen en la P.T. de Maaf ,dejarán de ser aplicables, pasando su personal a realizar los siguientes TURNOS orientativos :

    ·       Turno de MAÑANA , de 8,00 a 15,00 horas.

    ·       Turno de TARDE, de 15,00 a 22,00 horas.

    ·       Turno PARTIDO : de 9,00 a 18,30 horas, con 1,30 h. para comer

    Estos turnos no son rotativos entre sí. Con carácter general se desarrollarán  de lunes a viernes, si bien algunas áreas deberán por su actividad mantener ésta durante los sábados, domingos y/o festivos, evitándose en lo posible cambios de turnos cuando deba trabajarse en este tipo de días.

    Los horarios exactos de cada área de la Plataforma, se fijarán anualmente a final de cada año precedente en función de la estadística de llamadas, recursos disponibles, etc.. El cuadrante de los días de trabajo en sábado (o en su caso en domingo y/o festivo) será conocido con una antelación de tres meses, sin perjuicio de los posibles cambios que sea necesario efectuar por motivos organizativos provocados por bajas, ausencias, permisos, etc….

    B) El cambio de los actuales turnos partidos a los turnos establecidos a partir del 1º de enero de 2.005 y la asignación de éstos al personal de la P.T. de Maaf en alta al 31.12.2004, se efectuará durante los últimos dos meses del presente año 2004 en función de las solicitudes de los afectados, por orden de antigüedad en la empresa.

    Artículo 3.- Compensación por comida en jornada partida.

    Con objeto de simplificar administrativamente su pago, el concepto de Subvención Comida que por importe de 1.322,23 euros anuales percibe todo el personal del Grupo CASER con régimen de jornada partida, se abonará a partir del 1 de enero de 2.005 distribuido en diez meses, a razón de 132,22 euros mensuales, pudiendo percibirse desde esa fecha en nómina o mediante la entrega de cheques restaurante.

    En el caso de que por el número de días trabajados en jornada partida durante el año natural en función del turno de trabajo realizado, el importe general de 1.322,23 euros establecido como Subvención Comida no fuese suficiente para cubrir la compensación por comida de acuerdo con el valor diario establecido en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros para este concepto, se abonará adicionalmente la diferencia hasta llegar a abonar todos los dias trabajados en jornada partida en el año por el importe establecido en el citado Convenio General de Seguros.

    Artículo 4.- SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL EN ALTA EN LA P.T. DE MAAF AL 31.12.2000.

    Al personal de la Plataforma Telefónica que se encontraba en alta al 31 de diciembre de 2000 y que conforme al Anexo I del Convenio de Maaf percibía el importe de 300,51 euros brutos (50.000 ptas.) en concepto de compensación por la pérdida de horas con respecto al resto del personal, se le abonará dicho importe a partir del año 2.005 como Complemento Personal no revalorizable y no absorbible ni compensable, siempre que concurran estas circunstancias :

    –        que a partir del 1 de enero de 2.005 siga realizando un turno de trabajo partido.

    –        que únicamente disfrute de un mes o un periodo inferior de jornada intensiva o continua en verano.

    –       que además se mantenga realizando sus funciones en la plataforma telefónica, de modo que en caso de pasar a realizar tareas en otro área de la empresa diferente a la Plataforma Telefónica en la que realice jornada continua o de verano en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, dejaría de percibir dicho concepto.

    En el caso de que un empleado del colectivo al que se refiere este artículo, aun cuando mantenga la jornada partida no pudiera disfrutar, por la distribución de los turnos, de ningún mes de jornada continua o intensiva, se añadirá al Complemento Personal un importe adicional de otros 300,51 euros, con las mismas características en cuanto a su mantenimiento que las señaladas en los apartados anteriores.

    Artículo 5.- VACACIONES

    Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables, devengándose en proporción al tiempo de alta durante el año natural correspondiente. Su disfrute se ajustará al siguiente régimen :

    a)   El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones hasta en tres tramos.

    b)   Uno de los tramos será al menos, de 15 días naturales (los días laborables comprendidos en ese periodo) en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, del 1 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes, de acuerdo con las necesidades organizativas y recepción de llamadas prevista en cada una de las áreas de la Plataforma Telefónica (Autos, Particulares, Salud, Venta y Teleproceso).

    c)    Las fechas de disfrute se asignarán de acuerdo con el cuadro de vacaciones confeccionado para cada área de la P.T. teniendo en cuenta las solicitudes y las necesidades organizativas respectivas, publicándose antes del 31 de marzo de cada año. Se establece como criterio de asignación el de antigüedad en la empresa, rotando anualmente la preferencia en la elección de los periodos con el fín de que todos los empleados tengan periódicamente la posibilidad de asignación de los periodos por los que hayan optado preferentemente.

    d)   El cuadro de vacaciones contendrá también la asignación de la fecha de disfrute del Día del Seguro y, cuando ello sea posible por poderse prever anticipadamente y así resulte de los cuadros de horarios de cada área, los días de descanso por ajuste de la jornada anual que en su caso puedan resultar cada año.

    Artículo 6.- DIA DEL SEGURO.

    De acuerdo con la posibilidad prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, este festivo del sector se disfrutará a partir del 1 de enero de 2.005 como un día más de vacaciones, a añadir en su caso al resto de días de vacaciones establecido en el apartado anterior, o bien como día suelto pudiendo constituir en este caso un 4º tramo de “vacación” de un día. Su disfrute se solicitará conjuntamente con la distribución de los días de vacaciones.

    Artículo 7.- PERMISOS.

    Será de aplicación el régimen de permisos establecido en el art. 7 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 y el Convenio Colectivo Estatal de Seguros.

    Como consecuencia del establecimiento de la jornada anual prevista en el art. 1 de este Acuerdo, dejará de ser de aplicación lo regulado sobre esta materia en el art. 2 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maf, y expresamente el disfrute de un puente y de un día por asuntos propios.

    Artículo 8.- TRABAJO EN FESTIVOS.

    a) A partir del 1º de enero de 2005 el trabajo en festivos intersemanales se abonará conforme al Complemento de trabajo en festivos que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, siempre que no sea posible su compensación en tiempo de descanso.

    b) Dado que en la actualidad y conforme al art. 3 del Anexo al Convenio Colectivo de Maaf de 2.001 el trabajo en festivos se compensaba exclusivamente mediante su abono económico como horas extraordinarias a razón de 1,75 por cada hora trabajada, se compensa la pérdida de esta expectativa de abono mediante el pago a partir del 1º de enero de 2.005 a cada empleado de la P.T. de Maaf que se encuentre en alta al 31.12.2004 y por el concepto de Complemento Personal, de un importe anual equivalente a la media anual de las cantidades abonadas en los años 2.003 y 2.004 como horas extraordinarias por trabajos en festivos.

    No obstante, el abono de éste Complemento Personal no se devengará en el caso de que el empleado tenga asignado un turno de trabajo en el que no tenga que trabajar durante ningún festivo (local) durante el año, así como cuando por sus funciones en la Plataforma o por cambio de puesto de trabajo a otro área o Departamento de la empresa no tenga que trabajar los días festivos del año.

     

     

    Artículo 9.- TRABAJO DURANTE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

    Se procurará que los días 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan con día laborable, se distribuyan de forma que los empleados sólo trabajen uno de los dos días. En ambos días el turno de trabajo a realizar será el ordinario que cada empleado tenga establecido y realice con carácter general.

    En caso de no ser posible organizativamente debido al volumen de llamadas previsto, los empleados que trabajen en ambas fechas disfrutarán de un dia de descanso alternativo que se les asignará de acuerdo con las peticiones de los interesados y las necesidades de su área de la Plataforma Telefónica en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de un año y el 10 de enero del año siguiente.

    Disposición Final Primera.

    El presente Acuerdo constituye la expresión del derecho de autonomía y negociación colectiva, de naturaleza transaccional, y modifica en las materias que regula y en cuanto al personal incluido en su ámbito de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de la Cías. de Seguros del Grupo CASER de 19 de noviembre de 2.002 en cuanto al personal de la Plataforma Telefónica de la empresa MAAF, S.A., remitiéndose respecto a las materias que no regula a lo dispuesto en el citado Acuerdo Laboral y el Convenio Colectivo Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y MATSS.

    Disposición Final Segunda.

    Queda derogado expresamente el Anexo I del Convenio Colectivo de la empresa MAAF S.A.  del año 2.001, así como el art. 3 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002.

    En consecuencia, queda sin efecto la remisión contenida en el artículo 3º del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 al citado Anexo I , siendo sustituida en su integridad la regulación del referido artículo 3º del Acuerdo Laboral por el contenido del presente Acuerdo.

    Y para que así conste y surta efectos legales, el presente Acuerdo se firma en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento, por las siguientes personas en virtud de sus respectivas representaciones :

    ·       Por la Dirección del Grupo CASER y de la empresa MAAF S.A.,

    – D. Fernando de Lorenzo López                    – D. Carlos González Pisón

       Secretario General                            Director de Recursos Humanos

    ·       Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos, del Sindicato CC.OO.:

    – D. Pedro Martínez Pérez

                        Secretario Organización Agrupación Seguros

    ·       Por la Federación de Servicios del Sindicato U.G.T.:

    – D. Jesús Sanz González                                   – Dª Lucía Villegas Vega

       Secretario Sectorial Seguros

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcalá 253 (Madrid) :

    –        Dª Laura Fátima Castelló Paz                      – Dª Mª Paz Orejas Rodríguez

    –    Dª Lucía Arribas Rodríguez.                        

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Avda. Diagonal (Barcelona) :

    – Dª Raquel Delgado Ortego                                         

    ·       Por la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Caser :

    – D. Jesús Gregorio Herrera Díaz

    ·       Por la Sección Sindical de UGT en el Grupo Caser :

    –        Dª Nieves García Huelmo.

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  • ACUERDO SOBRE EMPLEO, EL C.O.L. Y LAS OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

    El pasado dos de julio, tras un complicado proceso de negociaciones, CC.OO., la Caja y el resto de la representación laboral firmamos un acuerdo que implica el compromiso de la entidad de contratar 150 personas antes del 28 de febrero de 2005.
    El acuerdo supone, también, el reconocimiento pactado y, por tanto, su exigibilidad, de los compromisos que había contraído la empresa con las personas que actualmente forman parte del equipo de Coberturas On Line (C.O.L.), que podrán solicitar a partir del 1 de agosto, si han prestado servicio en el mismo dos años al menos, dejar de hacerlo, disponiendo la Caja de seis meses, como máximo, para recolocarlas.
    Regula, además, el resto de las condiciones de trabajo de quienes forman parte del mismo o pasen a hacerlo en el futuro.
    Y, finalmente, unifica, a partir de noviembre de este año, las condiciones de horario y las compensaciones de los compañeros que presten servicio, o vayan a hacerlo, siempre de manera voluntaria, en las oficinas de horario singular que no estén reguladas específicamente por acuerdos particulares.

    ACUERDO SOBRE EMPLEO, C.O.L. Y OFICINAS DE HORARIO SINGULAR

    REUNIDOS

    En Madrid, a 2 de julio de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan

    Por Caja Madrid:
    D. Ángel Córdoba Díaz
    Dª. Marina Mateo Ercilla
    D. Francisco Yago Galván
    Dña. Gema Sánchez González

    Por CC.OO:
    D. José María Martínez López
    D. Benito Gutiérrez Delgado
    D. Gabriel Moreno Flores

    Por ACCAM:
    Dña. Soledad López Pereda
    D. Pedro Fernández Merlo

    Por CSICA:
    D. Maximiano Parrilla Bustos

    La representación de la Entidad expone que el objeto de la presente reunión es consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la adaptación de los horarios singulares establecidos en Caja Madrid a las nuevas necesidades organizativas que requieren la adaptación de los servicios prestados en dichas oficinas, así como la regulación de los equipos volantes.

    Después de la celebración de varias reuniones en las que se han tratado las materias anteriormente apuntadas, las partes

    ACUERDAN

    Primero.- EQUIPOS VOLANTES

    Las partes manifiestan su deseo de regular las condiciones laborales de las personas adscritas al Equipo Volante, implantado en las oficinas de la red comercial de Madrid, para dar cobertura a las situaciones de necesidad temporal de las oficinas de la red en su ámbito de cobertura.

    Estas condiciones se aplicarían a otros ámbitos de la red comercial en el momento en que se creara de forma estable y con plantilla de Caja Madrid el equipo volante en dichos ámbitos.

    Las condiciones laborales que serán de aplicación en el Equipo Volante son las siguientes:

    · Personas que sean empleados de Caja Madrid y se incorporen al Equipo Volante:

    La incorporación al Equipo Volante será voluntaria, y podrán salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, disponiendo Caja Madrid de un plazo máximo adicional de seis meses para asignarles nuevo destino.

    · Personas que se incorporen al Equipo Volante por nueva contratación:

    Tendrán un derecho preferente a salir del Equipo una vez transcurridos dos años y seis meses de prestación de servicios en el mismo, siempre que Caja Madrid pueda cubrir dicha vacante.

    · Las personas integrantes del Equipo Volante, prestarán servicios, como criterio general, en las oficinas de un número máximo de tres zonas limítrofes, si bien, excepcionalmente y por necesidades del servicio podrán prestar servicios temporalmente en otras zonas a las que de cobertura el Equipo Volante.

    · Percepción de un plus de experiencia:

    A partir del cumplimiento de un período de dieciocho meses de prestación de servicios en Caja Madrid, las personas que prestan servicios en el Equipo Volante, percibirán un plus por la formación y experiencia que aportan a su actividad diaria, fruto del acervo de conocimientos y prácticas adquiridos durante el citado período, por suponer una mejor coordinación con los objetivos de adaptabilidad y agilidad que requieren los equipos volantes y las situaciones a las que se da cobertura con los mismos.

    El Plus de Experiencia se percibirá por los siguientes importes:

    a) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de Madrid capital, ascenderá a 350 euros brutos mensuales.

    b) Para las personas que presten servicios en el equipo volante de la periferia de Madrid, ascenderá a 380 euros brutos mensuales.

    c) En el caso de extensión a otros ámbitos de la red comercial, se aplicarán criterios análogos para determinar el importe aplicable.

    Dicho plus se percibirá en la nómina, integrado como Complemento Funcional y únicamente durante el tiempo en que se presten servicios en el Equipo Volante.
    Asimismo, las cuantías percibidas por dicho concepto se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior, efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 en función del IPC a 31.12.2004.

    · A los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 se determinarán de la forma siguiente:

    – La valoración del elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios las personas del Equipo Volante.

    – La valoración del elemento V3 será realizada por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios de manera más continuada y/o permanente.

    Segundo.- HORARIOS SINGULARES

    Las partes acuerdan nuevos horarios singulares para las oficinas situadas en centros comerciales, así como las de estaciones, aeropuertos y hospitales, con el fin de adaptarlos a las necesidades del servicio prestado por las mismas, al amparo del artículo 31 apartado 7 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, por lo que el presente acuerdo sustituye y deroga expresamente los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.

    En documento anexo al presente acuerdo, se detallan las oficinas a las que afecta este acuerdo de forma exclusiva.

    En cuanto a las oficinas sitas en centros comerciales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004, será el siguiente:

    HORARIO

    Durante todo el año:

    -Lunes a Viernes:De 10,30 a 19,45 h.
    -Sábados:Mañana: 10,30 a 14,00 h.

    Una hora y media para la comidaLibranza de 2 sábados y 2 lunes alternos respectivamente.

    Los días 24 y 31 de diciembre el horario se adaptará de la siguiente manera:
    Si coinciden con un lunes, martes, miércoles, jueves o viernes, el horario será de 10,30 a 19:00 horas

    El citado horario prevalecerá salvo que, por las normas y organización de los centros comerciales donde se encuentren ubicadas las oficinas, dispongan la obligatoriedad de abrir en horarios diferentes, domingos y festivos.

    En este supuesto, previo acuerdo con la representación sindical, el horario se adaptaría a las exigencias del centro comercial, sin que en ningún caso el nuevo horario suponga superar el límite del caudal anual derivado del horario establecido en este acuerdo, aplicable a las personas sujetas a estos horarios singulares.

    A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

    Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas de centros comerciales será el siguiente:

    Director:

    – Nivel mínimo 10 PDP (Jefe 5ª A)
    – Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de Nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
    – Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (Jefe 3ª A) o superior.
    – Complemento funcional revisable de 6.953 euros brutos anuales.
    – Retribución Variable Adicional:
    Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

    § El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

    · El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

    · El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.

    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    Subdirector:

    – Habrá un único subdirector por cada una de estas oficinas.
    – Si tuviera niveles 20, 19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera niveles 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable de 5.126,4 euros brutos anuales.
    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    Comercial:

    – Complemento funcional revisable de 3.300 euros brutos anuales.
    – 5 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Abono comidas los días de trabajo en jornada partida por importe de 7,81 euros.

    · La adscripción a dichos horarios será voluntaria.

    · Las oficinas sitas en centros comerciales contarán con un apoyo y cobertura específica, para atender las incidencias y necesidades temporales de estas oficinas.

    Las personas que presten dicho servicio disfrutarán de los mismos horarios y condiciones laborales de las personas que realizan el horario singular anteriormente señalado.

    Asimismo, y a los efectos del Sistema de Retribución Variable y Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional, los elementos V2 y V3 serán los siguientes:

    – El elemento V2 estará integrado por la media de las puntuaciones de V2 de las oficinas de horario singular de la Dirección de Negocio en las que hayan prestado servicios.

    – El elemento V3 será realizado por Recursos Humanos, previo informe de los Directores de las oficinas en las que la persona haya prestado servicios.

    En relación a las oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales, el nuevo horario, que se aplicará a partir del 2.11.2004 será el siguiente:

    HORARIO

    Durante todo el año:

    Turno de mañana y lunes jornada partida:
    -Lunes:De 8,00 a 20,30 h. 2 horas para comida
    -Martes a viernes:Mañana:8,00 a 14,15 h.

    Turno de tarde:
    -Martes a viernes:De 13,15 a 20,30 h.
    -Sábados:De 10,00 a 15,00 h.

    Los días 24 y 31 de diciembre, el horario se adaptará de la siguiente manera:

    Turno de mañana:
    Si coincide con un lunes: 8,00 a 19,00 horas.
    Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 8,00 a 13,45.
    Turno de tarde:
    Si coincide con un martes, miércoles, jueves o viernes: 13,15 a 19:00 horas.
    Si coincide con un sábado: 10,00 a 14,00 horas.

    A efectos del cómputo de vacaciones de las personas afectadas, los sábados no tendrán la consideración de laborables y el sábado santo será considerado como festivo.

    Las compensaciones de las personas que presten servicios en oficinas sitas en estaciones, aeropuertos y hospitales será el siguiente:
    Director:

    – Nivel mínimo 10 PDP (categoría Jefe 5ª A).
    – Ascenso de categoría por adscripción al horario, con la máxima de nivel 4 PDP (Jefe 3ª A).
    – Complemento personal revisable de 1.461,36 euros brutos anuales para Directores con nivel 4 PDP (categoría de Jefe 3ª A) o superior.
    – Complemento funcional revisable 5.752,68 euros brutos anuales.
    – Retribución Variable Adicional:
    Con carácter adicional a la retribución variable que le corresponda en virtud de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados, percibirá las siguientes cuantías:

    § El primer año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 200,34 euros, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a 3.005 euros.

    · El segundo año podrá percibir una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros, ni resultar inferior a 1.803 euros.

    · El tercer año y sucesivos, podrá percibir, una cantidad equivalente al resultado de multiplicar la V2 obtenida en la Oficina por 240,40 euros, sin que dicha cantidad pueda exceder de 3.606 euros.

    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Dispondrán de flexibilidad horaria para atender las necesidades de negocio de la sucursal dentro del caudal horario semanal establecido para estas sucursales en este acuerdo.

    Subdirector Turno mañana y lunes jornada partida:

    – Si tuviera nivel 20,19 o 18 (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable 1.200 euros brutos anuales.
    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.

    Subdirector Turno tarde y sábados mañana:

    – Si tuviera nivel 20,19 o 18 PDP (categoría de Auxiliar) será promocionado a nivel 14 PDP (Jefe 6ª B).
    – Si tuviera nivel 17 o 16 (categoría de Oficial) será promocionado a nivel 13 PDP (Jefe 6ª A).
    – Complemento funcional revisable de 3.926,4 euros brutos anuales.
    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.

    Comerciales Turno mañana y turno de tarde:

    – 3 días de permiso adicionales a las vacaciones reglamentarias.
    – Complemento funcional revisable:
    · Turno de mañana: 1.200 euros brutos anuales
    · Turno de tarde: 2.100 euros brutos anuales.

    · El plazo mínimo de adscripción a los horarios singulares anteriormente expuestos (centros comerciales, estaciones, aeropuertos y hospitales) será de tres años. Transcurrido dicho plazo, Caja Madrid dispondrá de un plazo de seis meses para atender las peticiones de cambio de destino que sean realizadas.

    · Las compensaciones económicas establecidas anteriormente serán únicamente de aplicación en tanto se mantenga la adscripción a los referidos horarios singulares a los que están vinculadas.

    · Dichas compensaciones económicas, establecidas por la prestación de los horarios singulares expuestos anteriormente, se incrementarán anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C. registrado a 31 de diciembre del año anterior efectuándose, por tanto, la primera revisión con efectos del 1.01.2005 y en función del IPC registrado a 31.12.2004.

    · La oficina de cambio de moneda sita en Gran Vía queda adscrita al horario singular de las oficinas de estaciones, aeropuertos y hospitales.

    Asimismo, y dado que dicha oficina abre los sábados por la tarde, se cubrirá el servicio los sábados por la tarde por personas de plantilla de Caja Madrid, garantizándose la voluntariedad de dichos servicios, que serán compensados con el abono de 110 euros brutos revisables, por cada uno de los sábados en que se preste servicios por la tarde.

    · Continuarán con su régimen específico las oficinas sitas en centros de interés público que actualmente tengan un horario específico, derivado de los concursos, concesiones o acuerdos con instituciones u organismos públicos.

    Tercero.- OTROS ASPECTOS

    Las partes se comprometen a establecer durante los días siguientes a la firma del presente acuerdo las condiciones laborales aplicables a los trabajadores de la oficina 1540 ubicada en La Torre de Caja Madrid y la oficina de comercios ubicada en Celenque.

    Cuarto.- ENTRADA EN VIGOR

    Las disposiciones señaladas en apartados anteriores entrarán en vigor a la fecha de la firma del Acuerdo, salvo las que señalen una fecha distinta de aplicación.

    En este sentido, se indica expresamente que los nuevos horarios entrarán en vigor el 2.11.2004. A partir de esta fecha, las personas que actualmente realizan horarios singulares, que opten por continuar en dichas oficinas, comenzarán a computar el período de adscripción de los tres años, así como el primer año a efectos del cómputo de la retribución variable adicional.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

    ANEXO AL ACUERDO 2.07.04

    REUNIDOS

    Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Francisco Yago Galván, Dª. Gema Sánchez González.

    Por CC.OO: D. José Mª Martínez López, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado.

    Por ACCAM: Dª Soledad López Pereda, D. Pedro Fernández Merlo.

    Por CSICA: D. Maximiano Parrilla Bustos.

    En Madrid, a 2 de julio de 2004, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    EXPONEN

    Que con fecha 2.07.2004, se ha alcanzado un Acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de empresa en materia de equipo volante y horarios singulares.

    Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar por Caja Madrid:

    1.- EMPLEO

    La Entidad se compromete a contratar un mínimo de 150 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en compromisos de empleo anteriores y en los siguientes plazos:
    – 75 personas con anterioridad al 31.12.2004.
    – 75 personas con anterioridad al 28.02.2005.

    2.- HORARIOS SINGULARES

    § La adscripción a dichos horarios será voluntaria a excepción de las personas que fueron contratadas o destinadas específicamente para prestar servicios en estas oficinas, a las que se aplicará el cambio de horario, debiendo permanecer en las mismas un período mínimo de dos años, según lo establecido en los acuerdos de 23 de mayo de 1997 y 13 de abril de 1998.
    No obstante, para el cómputo de los dos años a que hace referencia el párrafo anterior, se tendrá en consideración el tiempo de prestación de servicios en dichas oficinas a la fecha de la firma del presente acuerdo.

    · Con el fin de facilitar la actividad de cierre de caja en las oficinas de horario singular referidas en el Acuerdo, el horario comercial de apertura y cierre al público se adaptará de la siguiente manera:

    – Horario de apertura: será 15 minutos después del inicio del horario laboral.
    – Horario de cierre: cuando el horario laboral se extienda a las tardes, será 45 minutos antes de la finalización del horario laboral.
    – Sábados: el cierre será 30 minutos antes de la finalización del horario laboral.

    3.- EQUIPO VOLANTE

    Período Transitorio

    Las personas que prestan actualmente servicios en el equipo volante, comenzarán a percibir el plus de experiencia a partir del 1.07.2004.

    Las personas que actualmente se encuentran prestando servicios en el equipo volante, podrán solicitar el traslado a otro destino a partir del próximo 1.08.2004, siempre que hayan prestado servicios durante un mínimo de dos años en Caja Madrid.

    Caja Madrid asignará un nuevo destino en un plazo máximo de seis meses a las personas que lo hubieren solicitado.

    Revisión de situaciones producidas con anterioridad al Acuerdo

    Dado el establecimiento de nuevas condiciones acordadas con los representantes del los trabajadores, para las personas integrantes del equipo volante Caja Madrid ofrecerá a las personas que hayan salido del equipo volante desde el mes de mayo, la posibilidad de retornar al mismo en las condiciones acordadas. Por otro lado, las peticiones de traslado que realicen estos trabajadores respecto de los destinos asignados se atenderán en la forma ordinaria.

    Equipos volantes en otros ámbitos geográficos

    Ante la solicitud de todas las Secciones Sindicales en relación con la creación de equipos volantes en zonas distintas de la provincia de Madrid, Caja Madrid adquiere el compromiso de implantar un equipo volante en Barcelona durante el primer trimestre del próximo año 2005, que estará integrado por personas de plantilla de la Entidad.

    Canal de comunicación con las personas que integran el equipo volante

    Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales los destinos de las personas que integran el equipo volante o medios alternativos con el fin de facilitar la comunicación con dichas personas.

    Ante la imposibilidad de desplazamiento por parte de la Sección Sindical SABEI para asistir a la reunión, ésta manifiesta que el próximo lunes 5 de julio, manifestará su conformidad o disconformidad con el Acuerdo de 2.07.2004.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Ya se ha firmado el acuerdo de prejubilaciones

    ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTILLA

    ACUERDO ENTRE CAJAMAR Y LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTILLA

    En Almería, a tres de mayo del año dos mil cuatro, reunidos, de una parte, D. Francisco Javier Rodríguez Jurado, en calidad de Director de RECURSOS HUMANOS de Caja Rural Intermediterránea, Sdad. Coop. Cdto., en adelante CAJAMAR.

    Y, de otra parte, los miembros de la Comisión Negociadora que a continuación se reseñan, los cuales actúan en nombre y representación de dicha Comisión:
    D. Rodrigo Muñoz Rodríguez Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Lázaro Serrano Albarracín Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Matías Iglesias Casquero Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Juan Francisco Serrano Rojas Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Andrés Escámez Gálvez Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Alfredo Martín Sopeña Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Miguel Asensio Espín Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Juan Manuel Abad Salas Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Luis Javier Carles Hernández Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. José Luis Egea Venteo Comfia-CC.OO.-Asicc
    D. Felix José O’Donnell Gallego Fes-UGT
    D. Juan Ignacio Villar Gómez Fes-UGT

    MANIFIESTAN

    1.- Que, ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto.

    2.- Que la Entidad, en respuesta a la demanda de los empleados de la misma respecto a su deseo de optar por la posibilidad de jubilarse antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, decide dar esa opción a los mismos a través de lo establecido en el presente documento, mediante el que se establece un programa de reestructuración de la plantilla a través de la realización efectiva de jubilaciones parciales, así como la posibilidad de licencias retribuidas para los empleados de CAJAMAR que cumplan determinados requisitos.

    3.- Que CAJAMAR, en virtud de lo establecido en la letra a), apartado 4º, del artículo 64-1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el seno de la Comisión Negociadora, pone a disposición de la misma un documento de reestructuración de plantilla en base al cual se adopta el presente acuerdo.

    4.- Que los sindicatos con representación en la Comisión Negociadora, tras el estudio de la situación de la plantilla, manifiestan un alto interés por la suscripción de este acuerdo, considerándolo altamente beneficioso para los empleados además de una vía que asegure la igualdad de oportunidades a todos los compañeros que, por sus condiciones, sean susceptibles de beneficiarse por lo contenido en el mismo.

    5.- Que ambas partes manifiestan su deseo de firmar el presente acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora, siendo el personal fijo de plantilla de la Entidad el susceptible de acogerse al mismo, y ello en base a las siguientes opciones:

    – Personal con edad comprendida entre 58 y 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003, podrá optar a: Licencia Retribuida hasta alcanzar los 60 años de edad, momento en el cual pasaría a la situación de Jubilación Parcial sujeta a contrato de relevo.

    – Personal con edad comprendida entre 60 y 64 años cumplidos: Paso a Jubilación Parcial sujeta a contrato de relevo.

    6.- Que ambas partes, considerando la Comisión Negociadora como el foro adecuado para la regulación mencionada, al efecto, toman el siguiente acuerdo en base a las estipulaciones que a continuación se exponen. Así,
    ACUERDAN

    PRIMERO: Establecer cuáles son las condiciones comunes a los empleados en las situaciones de Licencia Retribuida y Jubilación Parcial.

    ASPECTOS COMUNES A LAS SITUACIONES DE LICENCIA RETRIBUIDA Y JUBILACIÓN PARCIAL

    ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este acuerdo será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, esté comprendida entre los 58 y los 64 años cumplidos, siempre que proceda a solicitar su incorporación al mismo dentro del plazo establecido expresamente para ello.

    ÁMBITO TEMPORAL: El presente acuerdo entrará en vigor en el día de la fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2004, si bien podrá ser prorrogado o renovado por acuerdo expreso de las partes.

    REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ACUERDO: Para poder optar a las condiciones descritas el empleado deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

    a).- Ser fijo de plantilla a la entrada en vigor del presente acuerdo.
    b).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 64 años a fecha 31 de diciembre de 2003.
    c).- Solicitar acogerse a las condiciones del presente acuerdo en un plazo de dos meses desde el momento de la comunicación del mismo.
    d).- Seguir teniendo la condición de participe en el Plan de Pensiones o de asegurado en el Seguro Colectivo los empleados provenientes de los Bancos Urquijo y San Paolo.

    SITUACIÓN DE LOS EMPLEADOS ACOGIDOS AL PRESENTE ACUERDO: Todos los empleados acogidos al acuerdo, tanto si se encuentran en situación de Licencia Retribuida como de Jubilación Parcial, siguen ostentando la condición de empleados en activo a todos los efectos. Es por ello que tendrán derecho, al igual que el resto de empleados de CAJAMAR, a:

    a).- Los beneficios y mejoras sociales reconocidas a los empleados, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de la Entidad.

    b).- Los sistemas de previsión social vigentes en CAJAMAR. De esta forma,

    – La Entidad realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por dichos empleados, en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años. Por lo tanto, tendrán derecho al mismo régimen de aportaciones/prestaciones que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

    – En el caso de los empleados procedentes del Banco Urquijo y el San Paolo, la Entidad seguirá realizando aportaciones al contrato de seguro colectivo en las mismas condiciones que si estuvieran en activo, hasta el momento de su jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años. Por lo tanto, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad en cualquiera de sus grados o el fallecimiento.

    A partir del momento de la jubilación efectiva en la Seguridad Social a los 65 años, a estos empleados les será de aplicación la previsión social aplicable al resto del personal jubilado de la Entidad.
    SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO: Aquél empleado que, voluntariamente, decida acogerse al presente acuerdo, deberá solicitarlo en el plazo de los dos meses contados desde el momento de la comunicación del mismo a través de su publicación, mediante escrito dirigido al Departamento de Relaciones Laborales perteneciente al Staff de Recursos Humanos de Cajamar, y siempre antes del 31 de diciembre de 2004.

    Así, la presentación de la solicitud en plazo tendrá los siguientes efectos:

    a).- La formalización del acuerdo de licencia retribuida y posterior jubilación parcial, con los requisitos y condiciones previstos para dicho programa, el cual se regula en el punto segundo del presente documento, siempre que el empleado tenga 58 o más años de edad a fecha 31 de diciembre de 2003.

    b).- El acceso a la jubilación parcial y la consiguiente formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstas en el punto tercero del presente documento.

    CONDICIÓN RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento, por parte del empleado, de alguno de los compromisos y obligaciones regulados en el presente acuerdo, CAJAMAR tendrá la potestad de considerar extinguido el mismo para dicho trabajador, derivando de dicha extinción los efectos legales oportunos.

    ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes manifiestan que, de la rúbrica de este documento, se trasluce un acuerdo de voluntades en el sentido de hacer extensiva la filosofía de este acuerdo a años posteriores, siempre que se mantengan las condiciones actuales, para lo cual existiría una disposición manifiesta a negociar las particularidades del mismo ejercicio a ejercicio.

    SEGUIMIENTO DEL ACUERDO: La Comisión Negociadora en su conjunto, o la parte de la misma que se determine, será la encargada de hacer el necesario seguimiento al cumplimiento de los términos del presente acuerdo, así como del conocimiento de las solicitudes presentadas.

    MODIFICACIONES SUSTANCIALES: Este acuerdo está vinculado a la actual regulación normativa vigente sobre jubilación anticipada, parcial y ordinaria, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan las leyes y la jurisprudencia, así como a las que se deriven de la interrelación de la presente regulación con el Convenio Colectivo de las Cooperativas de Crédito en vigor y la normativa laboral de aplicación a CAJAMAR.

    En el supuesto de que dichas modificaciones incidieran sustancialmente en el contenido del acuerdo, CAJAMAR podrá suspender la incorporación de nuevos empleados al mismo convocando a la Comisión Negociadora, de modo extraordinario, en el curso de los quince días siguientes a la suspensión mencionada, deliberándose en dicho foro la incidencia de las modificaciones en el documento y tomándose la decisión que se considere pertinente.

    SEGUNDO: Los empleados con una edad comprendida entre los 58 y los 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003, podrán optar por la obtención de una Licencia Retribuida, siempre a través de acuerdo expreso con CAJAMAR según las siguientes consideraciones.

    LICENCIA RETRIBUIDA

    CONCEPTO: Se parte de la consideración de la licencia retribuida como la situación de suspensión de la asistencia al centro de trabajo del empleado, por acuerdo expreso entre Cajamar y el mismo, el cual puede manifestarse en un momento posterior al de la celebración del contrato a lo largo del desarrollo de la relación laboral, según se desprende de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN: A esta situación jurídico laboral podría adherirse, previo acuerdo con CAJAMAR, todo aquel trabajador cuya edad a fecha 31 de diciembre de 2003 esté comprendida entre los 58 y los 60 años, al cumplimiento de los cuales se jubilaría parcialmente.

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Aquél empleado que desee optar por esta posibilidad debe reunir los siguientes requisitos:

    a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del acuerdo.
    b).- Tener una edad comprendida entre los 58 y los 60 años a fecha 31 de diciembre de 2003.
    c).- Ostentar el derecho a la percepción de la pensión contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente, ya que al cumplir los 60 años de edad se jubilará parcialmente y a los 65 de forma definitiva.
    d).- Suscribir acuerdo expreso con la Entidad respecto al acogimiento a la Licencia retribuida.

    CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACION AL PERSONAL EN LICENCIA RETRIBUIDA: Habiendo sido suscrito acuerdo expreso de incorporación del empleado a la licencia retribuida, durante el tiempo de vigencia de esta situación jurídico laboral y hasta el cumplimiento de los 60 años, momento en el cual el empleado se incorporará a su puesto de trabajo para jubilarse parcialmente, le serán de aplicación las siguientes condiciones:

    1.- RETRIBUCION: Respecto al salario aplicable al empleado en situación de licencia retribuida es necesario precisar que:

    a).- La Entidad le abonará una cantidad anual consistente en un 85% de su salario bruto hasta el cumplimiento de los 60 años de edad, el cual estará compuesto por todos aquellos conceptos que conforman su retribución ordinaria en el momento de adhesión al acuerdo, incluidos los gastos de representación de los Directores y las valoraciones de puesto, salvo los conceptos salariales variables, como por ejemplo los suplidos por dietas, kilómetros, incentivos y gastos por desplazamiento.

    b).- La retribución del trabajador en licencia retribuida se revisará anualmente y de conformidad con lo acordado en Convenio Colectivo sectorial respecto a los conceptos retributivos, así como a cualquier modificación a la que el trabajador tuviera derecho en caso de estar en activo a tiempo completo.

    c).- En caso de rescisión laboral durante la vigencia de la licencia retribuida, y siempre que ésta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnización se calculará, en su caso, como si el empleado hubiese estado trabajando en sus condiciones anteriores, respetando siempre su antigüedad en Cajamar.

    2.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado en licencia retribuida seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias, tales como desempleo, accidente de trabajo, enfermedad profesional y el resto de las que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, con arreglo al 100% correspondiente al salario bruto del trabajador, durante el tiempo que le falte a éste para cumplir los 60 años, fecha en la cual accederá a la jubilación parcial.

    3.- BENEFICIOS SOCIALES: Los empleados en licencia retribuida tendrán derecho a todos los beneficios y mejoras sociales aplicables a la plantilla, en las mismas condiciones que el resto de personal activo de CAJAMAR.

    4.- PREVISION SOCIAL: Los empleados en licencia retribuida tendrán derecho, en las mismas condiciones que los empleados en activo, a los sistemas de previsión vigentes en CAJAMAR.

    Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de la licencia retribuida, Cajamar realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por los empleados en los mismos supuestos y condiciones que si éstos estuvieran trabajado. En consecuencia, en el momento de su jubilación a los 65 años, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que, durante este período, acaeciera al empleado cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

    5.- GARANTÍAS: La suscripción del acuerdo por el cual el empleado pasará a disfrutar de la situación de licencia retribuida llevará implícitas las siguientes garantías:

    a).- CAJAMAR garantizará al trabajador su puesto de trabajo durante el período de vigencia de la licencia retribuida, renunciando expresamente a su derecho a despedir al mismo en esta situación, salvo por incumplimiento manifiesto del acuerdo individual de adhesión del empleado a esta situación laboral.

    b).- El empleado se comprometerá a jubilarse parcialmente al llegar a los 60 años de edad, siempre que se suscriba un contrato de relevo a tal efecto por parte de la Entidad, así como a optar por la jubilación definitiva en el momento de cumplir los 65 años.

    6.- CONDICIONES QUE DEBE RECOGER EL ACUERDO ENTRE EL EMPLEADO Y CAJAMAR: Se debe firmar un contrato expreso entre CAJAMAR y el empleado a través del cual se articulará el régimen jurídico de la licencia retribuida, siempre dentro de los límites del derecho necesario. Dicho acuerdo, el cual se incorporará a este documento como anexo 1, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

    a).- Fecha de comienzo de la licencia retribuida, con el compromiso por parte de la Entidad de liberar al empleado de su obligación de asistencia al puesto de trabajo.
    b).- Fecha y causas de terminación de la licencia retribuida, tras la cual el empleado pasará a incorporarse a la Entidad optando por la jubilación parcial con contrato de relevo.
    c).- Compromiso del empleado de jubilarse parcialmente a los 60 años de edad y, de forma definitiva, al cumplir los 65.
    d).- Cómputo del período de licencia retribuida a efectos de retribución; antigüedad; cotizaciones a la Seguridad Social; beneficios sociales para el empleado, así como aportaciones al Plan de Pensiones.
    e).- Derechos y obligaciones de ambas partes, empleado y Cajamar, a lo largo de este período de tiempo, incluido el compromiso del trabajador de no prestar sus servicios profesionales a cualquier entidad que pudiera estar en concurrencia comercial con la actividad desarrollada por CAJAMAR.

    TERCERO: Al cumplimiento de los 60 años de edad los empleados, tanto en activo como en situación de licencia retribuida, podrán jubilarse parcialmente en base a las siguientes consideraciones:

    JUBILACIONES PARCIALES SUJETAS A CONTRATO DE RELEVO

    ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los trabajadores cuya edad, a fecha 31 de diciembre de 2003, sea de 60 años cumplidos y aquellos que hubiesen estado acogidos a la licencia retribuida, podrán solicitar la jubilación parcial a través de una reducción de su jornada de trabajo vinculada a un contrato de relevo que CAJAMAR suscribirá con otro trabajador, de manera que el empleado no sufrirá menoscabo alguno en la pensión que percibirá en el momento de su jubilación efectiva a los 65 años de edad.

    Así, el empleado jubilado parcialmente mantendrá a los 65 años el derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social como si hubiera trabajado a jornada completa durante este tiempo. Por tanto, seguirá estando activo en la Entidad aunque con una reducción de jornada y jubilado parcialmente por la Seguridad Social, percibiendo ingresos por parte tanto de Cajamar como de la Seguridad Social, en los porcentajes correspondientes a la nueva jornada laboral y a la reducción de jornada, respectivamente, hasta el momento en el que alcance la edad de 65 años.

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EMPLEADO: Los empleados que deseen acogerse a la jubilación parcial deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos además de los regulados en la normativa vigente aplicable al efecto:

    a).- Ser fijo de plantilla en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo.
    b).- Tener una edad comprendida entre los 60 y los 64 años a fecha 31 de diciembre de 2003, o haber estado acogido a una licencia retribuida de las contempladas en el presente acuerdo.
    c).- Ostentar el derecho a la percepción de pensión contributiva de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

    PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE JUBILACIÓN PARCIAL: Los trabajadores relevados con contrato a tiempo parcial están protegidos frente a todas las situaciones y contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, como si estuvieran dados de alta en activo a tiempo completo.

    Así, siempre que éste se haya simultaneado con un contrato de relevo y de cara al cálculo de las prestaciones que les corresponderán, la Seguridad Social las calculará como si hubieran trabajado el 100% de su jornada laboral.

    Por otra parte, sus bases de cotización serán las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en CAJAMAR, pero incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido por haber trabajado a tiempo completo.

    PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL JUBILARSE DEFINITIVAMENTE EL EMPLEADO: A los 65 años de edad, el trabajador accederá a su jubilación definitiva.

    En ese momento, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de la Seguridad Social computará el 100% de las bases de cotización del empleado, considerándose a su vez todos los años de cotización que el mismo acredite, incluidos los correspondientes al período que medie entre la jubilación parcial y la efectiva a los 65 años.

    CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS JUBILADOS PARCIALMENTE: De forma simultánea a la suscripción por parte del empleado de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para poder acogerse al régimen de jubilación parcial CAJAMAR formalizará un contrato de relevo con otro trabajador, cuya duración será indefinida.

    1.- REDUCCION DE JORNADA: La reducción de jornada del empleado jubilado parcialmente será del 85% de la jornada íntegra del mismo.

    2.- RETRIBUCION: La retribución de los trabajadores relevados, a partir de la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, disminuirá como consecuencia de la reducción de jornada. El importe de dicha retribución, de carácter salarial, sumado al de la pensión de jubilación parcial que perciba de la Seguridad Social será, en cada momento y hasta su jubilación definitiva, equivalente a un porcentaje de su salario bruto real como si estuviera en activo a tiempo completo, el cual variará en función de la edad real del empleado en el momento de su paso a jubilación parcial. Así,

    – Los empleados con 60 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 91% de su salario bruto real.
    – Los empleados con 61 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 92% de su salario bruto real.
    – Los empleados con 62 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 93% de su salario bruto real.
    – Los empleados con 63 años de edad percibirán una cantidad equivalente al 94% de su salario bruto real.
    – Los empleados con 64 años de edad percibirán un 95% de su salario bruto real.

    A esto es necesario sumar el supuesto de los empleados susceptibles de ser acogidos a la situación de licencia retribuida descrita en el punto segundo del presente acuerdo, los cuales tendrán una edad comprendida entre los 57 y los 59 años en el momento de adhesión a lo dispuesto en el mismo, por lo que les correspondería percibir una cantidad equivalente al 90% de su salario bruto real en el momento de su paso a jubilación parcial.

    De esta forma, la retribución del trabajador jubilado parcialmente se revisará anualmente y de conformidad con lo acordado en el Convenio Colectivo sectorial correspondiente, respecto a los conceptos retributivos de convenio incluidos en su nueva percepción, así como por cualquier modificación a la que tuviera derecho el trabajador si estuviera en activo a tiempo completo. Asimismo, se incorporará a este documento de acuerdo, identificándolo como anexo 2, una relación de todos los conceptos salariales aplicables a los empleados de Cajamar.

    Es necesario destacar que, en caso de rescisión laboral durante la vigencia del contrato de relevo, y siempre que ésta no sea calificada como despido procedente por la autoridad laboral competente, la indemnización se calculará, en su caso, como si el trabajador relevado hubiese estado trabajando a tiempo completo.

    3.- COTIZACIONES: Tanto CAJAMAR como el empleado jubilado parcialmente seguirán cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias en función de la parte correspondiente al salario reducido en jornada parcial.

    4.- BENEFICIOS SOCIALES: Los trabajadores relevados tendrán derecho a la percepción de los beneficios y mejoras sociales, en las mismas condiciones que el resto de personal activo en CAJAMAR, como si continuasen trabajando a jornada completa.

    5.- PREVISION SOCIAL: Todos aquellos empleados que se jubilen parcialmente tendrán derecho a los sistemas de previsión vigentes en Cajamar, en las mismas condiciones que los empleados en activo.

    De esta forma, durante el tiempo de vigencia del contrato a tiempo parcial, Cajamar realizará aportaciones al plan de pensiones de empleo por los trabajadores relevados, en los mismos supuestos y condiciones que si éstos estuvieran trabajado a tiempo completo. Por tanto, en el momento de su jubilación a los 65 años, tendrán derecho a la misma prestación que si hubieran estado en activo a tiempo completo. Igual ocurriría en el caso de que durante este período acaeciera cualquier contingencia, tal como la incapacidad o el fallecimiento.

    6.- REGIMEN DE LA PRESTACION LABORAL: El empleado jubilado parcialmente deberá trabajar de forma efectiva un 15% de la jornada laboral, adaptándose en cada caso el trabajo a realizar por el mismo a las necesidades de la Entidad, siempre a través de acuerdo expreso entre el trabajador y Cajamar, en el cual se especificarán las condiciones de realización del mismo, horario, etc.

    7.- TRAMITACIÓN Y EFECTOS ECONOMICOS: Los efectos económicos derivados de la jubilación parcial del empleado comenzarán a surtir sus efectos al día siguiente del hecho causante, siempre que los contratos a tiempo parcial y de relevo hayan entrado en vigor, ocupándose CAJAMAR de llevar a cabo todos los trámites precisos del expediente de jubilación.

    8.- EXTINCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL: La jubilación parcial del empleado quedará extinguida en base a las siguientes circunstancias, acaecidas con posterioridad a la incorporación del mismo a esa situación jurídica:
    a).- El acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria a los 65 años.
    b).- El acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total, permanente, absoluta o gran invalidez.
    c).- El fallecimiento del trabajador relevado.

    CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS CON CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores contratados a través de contrato de relevo prestarán su labor, a jornada completa, para el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional del trabajador relevado, estando sometidos a lo dispuesto en la normativa legal vigente como el resto de empleados en activo, en todo lo que le sea de legal aplicación.

    Es necesario destacar que el contrato a suscribir con estos trabajadores tendrá una duración inicialmente temporal, pasando posteriormente a indefinida. Por otra parte, la selección del personal relevista será potestad de CAJAMAR.

    Y, para que así conste donde proceda y deriven de este acuerdo los efectos legales oportunos, en muestra de conformidad con su contenido, ambas partes firman el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicados.

    D. Francisco Javier Rodríguez Jurado D. Comisión Negociadora Director de Recursos Humanos de CAJAMAR

  • ACUERDO APERTURA OFICINAS RENTA 2003

    En Madrid, a 28 de abril de 2004.

    ASISTENTES:

    Por Caja Madrid: Dª Marina Mateo Ercilla y Dª Luisa Sagardoy Briones

    Por la Sección Sindical de CC.OO.: D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores y D. Benito Gutiérrez Delgado

    Por la Sección Sindical de ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo y D. José Bañales Curiel

    Por la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada y D. Juan Antonio Bilbao Pérez

    Por la Sección Sindical de CSICA: D. Maximiliano Parrilla Bustos

    Por la Sección Sindical de SABEI: D. Juan Carlos Rubio Encinas

    El objeto de la presente reunión es consensuar, con las secciones sindicales, la apertura por la tarde de las oficinas que abrirán el próximo día 1 de julio, con objeto de dar servicio a los clientes para la recogida de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y que se relacionan a continuación.

    Las Secciones Sindicales expresan que no hay inconveniente siempre y cuando exista voluntariedad por parte de los trabajadores y reciban las compensaciones que se establecen en el Convenio Colectivo.

    En virtud de ello, se acuerda que será voluntaria la prestación de los servicios por la tarde el día señalado, así como que dichos empleados recibirán el importe de las horas extraordinarias correspondientes.

    Relación de oficinas que estarán abiertas hasta las 20,00 horas, el día 1 de julio, para la recogida de las declaraciones del IRPF.

    Banca comercial II

    Ciudad Real
    -Manzanares 3305
    -Valdepeñas 3301

    Almería 9801

    Ceuta 9880

    Granada 9807

    Málaga 9877

    Sevilla 9803/9835

  • Acuerdo para la Constitución de Comité de Empresa Europeo del grupo BBVA

    El 3 de Junio se firmó el Acuerdo, negociado por CCOO y UGT, para la constitución del Comité Europeo de BBVA, de conformidad con lo previsto en la ley 10/1997 de transposición de la Directiva 94/45/CE sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria.