Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo de Condiciones Sociales en C.T.A.S.

    Las condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e indivisible y a efecto de su aplicación serán consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo, formando parte integrante del mismo.

    REUNIDOS


    De
    una parte, la Representación Legal de los Trabajadores (en
    adelante RLT) de Centro Técnico de Agentes de Seguros S.A. (en
    adelante C.T.A.S.)


    De
    otra, D. José González Rodríguez, como
    Administrador y en nombre y representación de C.T.A.S.


    Ambas
    partes se reconocen mutuamente y en calidad de la representación
    que ostentan, la capacidad legal suficiente para contraer
    obligaciones y suscribir el presente documento, por lo que, a tal
    efecto,


    ACUERDAN


    PRIMERO.-
    Con objeto de conseguir la paz social que debe inspirar las
    relaciones laborales entre los empleados y la empresa, C.T.A.S.
    abonará al personal determinado en cada concepto, las
    cantidades que la Empresa suspendió en su pago por
    considerarlas no obligatorias y que la RLT entendía que
    debieran haber percibido, en concepto de minipaga –a las
    personas que la percibían en cada una de las fechas-; y ayudas
    de natalidad, nupcialidad, estudios para hijos de empleados, estudios
    de empleados y premios de antigüedad –a las personas que
    lo hayan solicitado y resulte justificado- hasta el 31 de Diciembre
    de 2003.


    El
    abono se efectuará en el mes de la firma del presente acuerdo,
    salvo imposibilidad material en función de la fecha en que se
    suscriba el acuerdo, en cuyo caso el abono se realizará al mes
    siguiente.


    A
    partir del 31/12/03, todos estos posibles derechos y conceptos
    (minipaga, ayudas, etc.) quedan extinguidos a todos los efectos y
    sustituidos por los del presente acuerdo.


    SEGUNDO.-
    Se establece con carácter general, a partir del 1 de Enero
    de 2004, un Complemento Especial de Empresa (CEE) que no será
    compensable ni absorbible por incrementos de Convenio Colectivo o
    posteriores pactos de empresa, con las siguientes cantidades y fases
    de percepción:



    1. En
      el ejercicio 2004, la cantidad anual de 1.100 euros para el personal
      que ha venido percibiendo las cantidades mencionadas en el primer
      punto. Para el resto de la plantilla que no han percibido las ayudas
      mencionadas el 65% de esta cantidad, es decir 715 euros. Para los
      nuevos ingresos con contrato indefinido, siempre que se haya
      superado el período de prueba o para los contratos temporales
      una vez que se haya superado el periodo de seis meses en la Empresa,
      el 65 % de esta cantidad, es decir, 715 euros (siempre en proporción
      al tiempo trabajado durante el año natural).


    2. En
      el ejercicio 2005, la cantidad anual de 1.100 euros revalorizada con
      el IPC del año anterior para el personal que ha venido
      percibiendo las cantidades mencionadas en el primer punto. Para el
      resto de la plantilla que no han percibido las ayudas mencionadas el
      80% de esta cantidad. Para los nuevos ingresos con contrato
      indefinido, siempre que se haya superado el período de prueba
      o para los contratos temporales una vez que haya superado el periodo
      de seis meses en la Empresa, el 80 % de esta cantidad (siempre en
      proporción al tiempo trabajado durante el año
      natural).


    3. En
      el ejercicio 2006, se percibirá el 100% de la cantidad
      resultante de la suma de 1.100 euros anual incluyendo la
      revalorización habida en el apartado B) más la
      revalorización de la misma con el IPC del año 2005,
      para todo el personal en plantilla a partir del 1 de Enero de ese
      año (siempre en proporción al tiempo trabajado durante
      el mismo).



    Las
    cantidades expresadas en los apartados anteriores se percibirán
    por mitad (50 %) en los meses de Marzo y Septiembre de cada año.


    No
    se abonará este complemento a los empleados sancionados
    con falta muy grave firme, siempre que la misma no acarree otro tipo
    de sanción.


    Desde
    el año de 2007, las cantidades expresadas se incrementarán
    en el mismo porcentaje habido en el IPC en el año anterior,
    salvo pacto posterior entre las partes.


    TERCERO.-
    Con independencia del Complemento Especial de Empresa (CEE), se
    establecen exclusiva y taxativamente los siguientes:


    A)
    Premios de Antigüedad (permanencia en la Empresa)



    • A
      los 25 años de servicio: 525 euros.


    • A
      los 35 años de servicio: 750 euros.


    • A
      los 40 años de servicio: 1.000 euros.



    B)
    La concesión de dos tipos de préstamos, que en ningún
    caso tendrán la consideración de salario. Ambos tipos
    de préstamos se concederán, en su caso, previa
    acreditación documental por parte del trabajador de la
    adquisición o acondicionamiento de su vivienda habitual, no
    procediendo la concesión de un nuevo préstamo a un
    empleado en tanto no tenga completamente amortizado un préstamo
    anterior:



    1. Destinado
      a la adquisición de la vivienda habitual del trabajador, por
      importe máximo de 12.000 euros, plazo máximo de
      amortización 3 años y con los siguientes tipos de
      interés:




    • Hasta
      5.000 euros: 4%


    • De
      5.001 a 7.500 euros: 5%


    • De
      7.501 a 10.000 euros: 6%


    • De
      10.001 a 12.000 euros: 7%




    1. Destinado
      al acondicionamiento y mejora de la edificación o
      instalaciones fijas de la vivienda habitual del trabajador, por
      importe máximo de 9.000 euros, plazo máximo de
      amortización 3 años y con los siguientes tipos de
      interés:




    • Hasta
      3.000 euros: 4%.


    • De
      3.001 a 5.000 euros: 5%


    • De
      5.001 a 7.000 euros: 6%


    • De
      7.001 a 9.000 euros: 7%



    C)
    El abono de 700 euros anuales por cada hijo de empleado de CTAS.
    con minusvalía física o/y psíquica que se
    encuentre entre el 33 y el 65 %. Si fuera superior al 65 %, el abono
    será de 1.200 euros.


    Esta
    paga se abonará previa acreditación documental de la
    minusvalía por parte del empleado.


    En
    el caso de que tanto el padre como la madre de la persona con
    minusvalía sean empleados de CTAS, la empresa repartirá
    el abono entre ambos pagando el 50% a cada uno de ellos.


    Desde
    el 1 de Enero de 2005, todos los conceptos señalados en este
    apartado tercero, se revalorizarán anualmente en el porcentaje
    definitivo del IPC del año anterior, salvo pacto posterior de
    las partes.


    CUARTO.-
    La empresa aperturará o podrá aperturar los centros de
    trabajo actuales y los que pudieran existir en el futuro, en horario
    de 7’28 a 21’00 horas (con o sin cierre al mediodía)
    de lunes a viernes durante todo el año. Quedarán
    exceptuados los centros o colectivos que se determinen en acuerdo
    aparte, según el calendario aplicable en cada momento para
    ellos.


    Dentro
    de ese margen horario existirán los siguientes turnos de
    trabajo, con vigencia hasta el 31-12-2004:


    El
    Turno de Trabajo de la Mañana para el año 2004 se
    realizará en el horario de Lunes a Viernes, durante todo el
    año, de 7’28 h. a 15 horas, con flexibilidad de 30
    minutos, y durante los periodos de Febrero a Abril y de Noviembre a
    Diciembre, se trabajarán 13 tardes en el año, en el día
    fijado del jueves, de 16 a 19 horas de la tarde, según se
    especifica en el calendario laboral aprobado para este año
    2004. Para los próximos años se estará a lo
    estipulado en el calendario laboral correspondiente.


    El
    Turno de Trabajo de la Tarde estará formado por contratos
    específicos con el horario banda entre las 15 y las 21 horas,
    de lunes a viernes, dedicados exclusivamente a labores comerciales.


    La
    Empresa podrá crear un Turno de Trabajo Partido para el
    Personal Administrativo, en jornada de lunes a viernes y dentro de la
    franja horaria entre las 9 y las 19 horas máximo, con
    flexibilidad de 30 minutos en la adaptación del horario a
    establecer (8’30/18’30 h.), se estará a su
    concreción dentro del pacto individual y por escrito, con
    intervención en el proceso de la Representación Legal
    de los Trabajadores, por un plazo máximo de un año (12
    meses), renovable expresamente, fijando un plus de jornada partida de
    1980 euros brutos anuales, pagaderos en 11 meses (se exceptúa
    de pago el periodo vacacional –que se fija a efectos de
    retribución en el mes de agosto-, los periodos de IT en cuyo
    caso no se devengará el mes o la parte proporcional no
    trabajada, y siempre que se falte al trabajo por la tarde, ya que se
    trata de un plus presencial), mas un vale de comida de 8 euros por
    cada día de asistencia al trabajo en el horario de tarde. En
    el periodo de julio y agosto, ambos inclusive, la jornada se prestará
    de forma continuada, en el horario banda entre las 8 y las 15 horas,
    pactando el mismo en el acuerdo escrito, para ajustarse al cómputo
    de la jornada anual máxima. En función del desarrollo
    de este apartado se estudiará la ampliación de la
    jornada continuada al periodo del 15-06 hasta el 15-09 de cada año.


    QUINTO.-
    Para atender los centros de trabajo en horario de jornada partida
    para actividades administrativas, la empresa podrá contar con
    empleados voluntarios o proceder a la contratación específica
    de nuevos trabajadores, bien en jornada continua o partida, o con
    jornada parcial o completa. Los nuevos trabajadores administrativos
    contratados estarán a lo pactado en el convenio colectivo,
    percibiendo el plus establecido para el turno partido del personal
    administrativo a partir de su permanencia en ese turno más de
    6 meses, fecha en la que empezará a devengarlo.


    La
    empresa no podrá modificar el tipo de jornada de trabajo de
    los contratos vigentes a la firma del presente documento, salvo
    acuerdo voluntario y por escrito entre las partes con intervención
    de la Representación Legal de los Trabajadores.


    El
    “plus de jornada partida” se revalorizará
    anualmente con el Índice General de Precios al Consumo,
    mientras que el importe del vale-comida será establecido por
    lo menos semestralmente en reunión conjunta de la empresa con
    la RLT, atendiendo al precio medio de los establecimientos de comidas
    del entorno del centro de trabajo, salvo pacto posterior entre las
    partes.


    SEXTO.-
    Se acuerda que la RLT, una vez firmado este documento, desistirá
    de los procedimientos iniciados sobre los derechos y conceptos
    expresados en punto primero del presente acuerdo. Igualmente se
    acuerda la renuncia a cualquier acción judicial o/y
    extrajudicial sobre los horarios de apertura y turnos de trabajo
    contemplados en los puntos anteriores de este documento así
    como en lo señalado en los calendarios laborales firmados por
    la RLT, siempre que en todos ellos se cumpla lo acordado.


    SÉPTIMO.-
    Mesas de Negociación:



    1.- Mesa de negociación
    sobre promoción, ascensos y adecuación profesional.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 18 de Febrero de 2004 y terminará
    el 29 de Abril de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    2.- Mesa de negociación
    sobre sistemas de contratación y definición de funciones.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    17 de Mayo de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    3.- Mesa de negociación
    sobre Previsión Social Complementaria.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.



    4.- Mesa de negociación
    sobre descuentos en Pólizas de Seguros de los Empleados.


    Se
    constituirá la Mesa con participación de 4 personas por cada parte
    iniciándose los trabajos el 1 de Marzo de 2004 y terminará el
    18 de Junio de 2004, pudiendo prorrogarse la duración por común
    acuerdo.


    OCTAVO
    Vinculación a la totalidad.


    Las
    condiciones del presente acuerdo forman un todo integral e
    indivisible y a efecto de su aplicación serán
    consideradas globalmente. Los acuerdos que se alcancen por el
    desarrollo de la negociación en cada una de las mesas creadas
    al efecto se trasladarán como anexo al texto del acuerdo,
    formando parte integrante del mismo.


    Conscientes
    las partes firmantes de la importancia de la buena relación
    laboral y social entre la Empresa y sus trabajadores, se comprometen
    a respetarlo y hacerlo respetar.


    En
    prueba de conformidad con su contenido, y una vez trasladado por la
    RLT a los trabajadores y obtenida su aceptación, firman las
    partes el presente acuerdo con eficacia general en el lugar y fecha
    indicados en este documento.


    Madrid
    a diez de febrero de dos mil cuatro.


    Por
    C.T.A.S. Por la RLT de C.T.A.S.











    José
    González Rodríguez Comité de Empresa



    Administrador Agrupación
    Centros de Madrid










    Comité
    de Empresa de Centro UTS Madrid











    Delegado
    de Personal de Ávila











    Delegado
    de Personal de Toledo







    VALORACIÓN POLÍTICA


    Después
    de casi tres años de incertidumbre, creada por los
    incumplimientos reiterados de la Empresa tanto del Convenio como de
    los acuerdos firmados con la RLT, y tras la iniciativa de la SSE de
    CC.OO., de denunciar el impago de las Mini-pagas y los Acuerdos
    Sociales, se abrió un proceso de negociación a primeros
    de diciembre pasado, que ha culminado con un acuerdo firmado el 10 de
    febrero de 2004.


    La
    participación de CC.OO. en la negociación ha sido
    determinante, pues ha permitido elevar las cantidades que en todos
    los conceptos planteaba la Empresa. Ha rechazado criterios
    discriminatorios e injustos que planteaban con respecto a las
    posibles Altas de Oficio o por sentencia judicial, respecto a los
    Responsables de Centro de Trabajo, respecto a trabajadores
    sancionados y respecto a las nuevas contrataciones.



    Hemos
    conseguido corregir desvíos en la aplicación de
    horarios y turnos de trabajo y se ha establecido, a propuesta de
    nuestra Sección Sindical, el método de trabajo que
    abordará inmediatamente los temas en las cuatro Mesas creadas
    al efecto, además de extender este racimo de condiciones a
    todos y cada uno de los trabajadores de la Empresa.



    Todo lo anterior
    demuestra la voluntad negociadora de CC.OO., su capacidad de conjugar
    soluciones y su firmeza en la defensa de los intereses de todos los
    trabajadores. Por fin todos los trabajadores de CTAS tendrán
    las mismas condiciones de trabajo que como mínimo establecen
    el Convenio y el Acuerdo ahora firmado.



    Y
    también todo lo anterior sirve para tirar por tierra y
    desmentir esas opiniones interesadas, que desde el anonimato y con el
    método del rumor malintencionado, han estado propagando
    durante meses e incluso años, que CC.OO. no tenía la
    más mínima intención de negociar, que sólo
    defendía las opiniones de los “antiguos”, que se
    olvidaba de las “Agencias Pequeñas”, que no tenía
    ningún interés por los trabajadores y trabajadoras del
    Departamento Comercial. Cuando lo cierto, y perfectamente
    constatable, es que CC.OO hemos trabajado en esta empresa desde hace
    28 años de manera ininterrumpida, con nuestro mejor criterio y
    nuestra mayor voluntad, en la defensa y mejora de las condiciones de
    todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción.



    Desde
    mañana mismo, abordaremos el trabajo en las Mesas de
    Negociación para continuar esta labor, y continuaremos
    informando públicamente a todos. Pero también llamamos
    a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa a defender sus
    condiciones, pues estamos convencidos de que el mayor éxito de
    un acuerdo no es alcanzar la firma del mismo, sino que entre todos
    exijamos que se cumpla.


    Organízate
    con CC.OO. Afíliate



    Madrid, 11 de febrero de
    2004

  • Protocolo de Igualdad de Oportunidades en Caixa Galicia

    El 26 de junio del 2001 se firmó el acta de creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Acoso Sexual , también se firmó un primer protocolo en materia de Igualdad de Oportunidades, con la firme intención de abundar en este tema. Ahora ambas partes acuerdan presentar un nuevo protocolo …


    INTRODUCCION

    El 26 de junio del 2001 se firmó el acta de creación
    de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Acoso
    Sexual
    entre la empresa y la representación sindical.

    En
    este acta también se firmó un primer protocolo en
    materia de Igualdad de Oportunidades, con la firme intención
    de abundar en este tema en siguientes fechas.

    Como
    resultado de las reuniones posteriores, ambas partes acuerdan
    presentar un nuevo protocolo, que no es más que el resultado
    de un avance sobre el primero.


    PROPUESTAS

    A.- Creación de la figura de la “Secretaría
    de la Comisión de Igualdad de Oportunidades
    “ que actuaría
    por delegación y en representación de la Comisión Paritaria,
    informando y proponiendo soluciones e iniciativas a la Comisión para
    que esta pueda negociar y decidir soluciones de los temas planteados y sus
    funciones serán, entre otras:

    1. Diagnosticar la situación de las/os trabajadoras/es en la empresa
      (foto de la realidad) en base a la información estadística
      que regularmente remite la empresa en cumplimiento del art. 64 del E.T.
    2. Detectar y proponer a la empresa medidas correctoras para las diferentes
      situaciones de discriminación que eventualmente se puedan producir,
      así como la creación de un cauce adecuado para recibir información
      sobre dichas situaciones.
    3. Identificar ámbitos prioritarios de actuación.
    4. Promover acciones de sensibilización .
    5. Seguimiento de las acciones positivas que en pro de la Igualdad de Oportunidades
      se lleven a cabo.
    6. Informar con transparencia a la plantilla sobre todas estas propuestas.

    B.- Las siguientes propuestas están clasificadas en los apartados
    de:

    1. CULTURA ORGANIZATIVA
    2. SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL
    3. FORMACION
    4. PROMOCION
    5. MEJORAS, INICIATIVAS EN MATERNIDAD/PATERNIDAD, CONCILIACION VIDA FAMILIAR
      Y LABORAL
    6. ACOSO SEXU
    7. INFORMACION



    1. CULTURA ORGANIZATIVA



    • Acordar aquellas medidas que sean necesarias para ir adaptando la organización
      a la cambiante realidad social, evitando criterios discriminatorios.



    • Para asegurar el principio general de igualdad de trato debe buscarse el
      equilibrio y la equiparación de ambos sexos.



    • Establecer medidas que faciliten la incorporación de la mujer a
      la actividad laboral.



    • Cuidar el lenguaje utilizando términos que no
      tengan connotaciones de género en todos los ámbitos.



    • Proponer medidas contra la segregación ocupacional.



    • La eliminación de complementos retributivos exclusivos que pueden
      conllevar efectos discriminatorios.



    • Proponer mejoras en la regulación de compatibilizar
      el trabajo con las responsabilidades familiares, introduciendo incentivos
      para que sean asumidas por los hombres y tratando de eliminar las posibilidades
      que conduzcan a la reproducción del papel tradicional de las mujeres
      en cuanto exclusivas destinatarias de dichas mejoras.



    • Traslados:


    Colaboración entre sindicatos y empresa.


    • Tener en cuenta
      como criterio en los traslados las situaciones familiares.



    • Otras



    1. SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL


    • Las
      ofertas de empleo y formularios de empleo no deben incluir
      contenidos discriminatorios.


    • Cuidar el lenguaje
      utilizando términos que no tengan connotaciones de género.



    1. FORMACION


    • Se
      facilitará la asistencia a los cursos a aquel centro de
      formación más cercano al domicilio o centro de
      trabajo.


    • Aprobar las
      solicitudes de permisos individuales de formación, sea ésta
      para el desarrollo profesional o personal, cumpliendo así la
      normativa de la FORCEM.



    1. PROMOCIÓN



    • Asegurar que el lenguaje utilizado tanto en las convocatorias de vacantes
      como en las pruebas objetivas y los contenidos de las mismas no contengan
      elementos de discriminación por razón de sexo.


    • Informar
      de la existencia de vacantes abiertas a la plantilla (salvo
      incorporaciones en funciones administrativas).



    1. MEJORAS, INICIATIVAS EN MATERNIDAD/PATERNIDAD, CONCILIACION VIDA
      LABORAL Y FAMILIAR.


    • Vigilar y efectuar
      seguimiento sobre el cumplimiento de la Ley de Conciliación
      de la vida laboral y familiar.


    • Alentar
      a los hombres a utilizar los mencionados permisos en la Ley como
      medio de creer y practicar la igualdad de oportunidades, mediante la
      proposición de las medidas necesarias.


    • Se
      establece la posibilidad de sustituir, a opción de la
      trabajadora y por entenderse como régimen más
      favorable, el sistema legalmente establecido de reducción de
      una hora de jornada por lactancia por un permiso de lactancia, de 15
      días laborables de duración, que la empleada
      solicitará a Recursos Humanos con una antelación
      mínima de u1 mes a la fecha de finalización de la baja
      por maternidad. Dicho permiso se disfrutará inmediatamente
      después de la baja por maternidad.


    • Asimismo, se
      concederá un permiso extraordinario de dos días, para
      la realización de trámites administrativos inherentes
      o correspondientes a los trámites de adopción de un
      menor, con independencia de los legalmente establecidos.


    1. ACOSO SEXUAL


    • Regulación
      del acoso sexual en el trabajo:


    • definiendo en que
      consiste la conducta.

    • establecimiento de
      un cauce de tramitación que garantice la protección de
      la intimidad tanto a la víctima como al denunciado.

    • previendo
      cauces a través de la movilidad funcional o geográfica
      al servicio de la víctima.



    1. INFORMACION


    • Informar y
      sensibilizar a toda la plantilla de la puesta en marcha de cualquier
      iniciativa relacionada con el Plan de Igualdad de Oportunidades, con
      el fin de que estén informados y se impliquen en él.


    • Informar
      específicamente a las mujeres sobre cualquier aspecto
      específico que tenga que ver con ellas, con el fin de
      implicarlas en cualquier proyecto que se inicie.



    1. P.R.L.

    Desde
    esta Comisión se propondrá a los miembros del Comité
    de Seguridad y Salud las medidas que, desde ese ámbito, se
    estimen recomendables para garantizar los principios de este
    protocolo.



    1. DISPOSICION FINAL

    Se
    incorporará al presente Protocolo aquellas disposiciones
    recogidas en otras reglamentaciones internas que afecten a las
    materias reguladas en el presente Protocolo.

    En
    aquellas Comunidades Autónomas en las que exista regulación
    legal sobre parejas de hecho, los derechos que tal regulación
    les conceda en las materias reguladas en el presente Protozoo les
    serán de aplicación.

    La
    existencia de la figura de “pareja de hecho” deberá,
    en todo caso, acreditarse mediante documento emitido por organismo
    correspondiente.

    En
    A Coruña, a 12 de marzo de 2004.

  • Acuerdo entre CC OO y SITEL Ibérica Telservices S.A. ante la adjudicación del nuevo contrato mercantil 11888

    Con este acuerdo se ha desconvocado la huelga prevista para los día 5, 6, 7. 8 y 9 de mayo. La empresa Sitel Ibérica mantenía la subcontrata del referido servicio de información 11888 desde el 1 de abril de 2003 y presentó comunicación de extinción de contrato a los más de 550 trabajadores/as que lo prestaban a finales del pasado mes de abril.

    Lo sorprendente era que la nueva adjudicataria había sido la misma empresa
    Sitel Ibérica con la única modificación de que había una parte del servicio
    que se va a prestar desde Barcelona (alrededor de 150-180 trabajadores/as).

    Ante esta situación se planteó un conflicto y mediación previa a la
    convocatoria de huelga en el Instituto Laboral de Madrid, que ha dado como
    resultado la firma del acuerdo adjunto.

    Se van a colocar en la nueva (misma) campaña en Madrid unos 420
    trabajadores/as, respetándosele la categoría, la antigüedad a efectos
    indemnizatorios y de promoción y la mayoría de los turnos y horarios,
    además de una indemnización de 8 días por año trabajado.

    Al resto de los trabajadores se les van a ofrecer una serie de alternativas
    de empleo: 50 puestos con contrato indefinido en otra empresa de
    telemarketing, 25-30 puestos en la misma campaña para finales de mayo, y el
    resto un compromiso de colocación antes del 31 de julio de 2004; además de
    unas indemnizaciones de 8 días para las dos primeras alternativas y 16 días
    para la tercera alternativa, que se vería incrementada en 8 días más si no
    son recolacados antes de la fecha prevista. Para todo aquel que no opte por
    ninguna de estas alternativas tiene la posibilidad de ser indemnizado con
    20 días por año trabajado.

    Texto del Acuerdo

    Un Saludo

    En Madrid, a 4 de mayo de 2004

    REUNIDOS:

    De una parte:

    SITEL IBÉRICA TELSERVICES, S.A.

    Dº. Francisco J. Ullate Martínez, Director de Recursos
    Humanos

    Dª. Pilar Ocaña Fernández, Jefe de Relaciones
    Laborales

    Y de otra,

    SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

    Dª Carmen Menéndez García, y Dª Susana
    Latorre del Barrio

    Todas las partes reconociéndose mutua capacidad para
    obligarse,


    MANIFIESTAN:

    1.- Que con fecha 13 de abril de 2004, la empresa 11888 SCT, SA,
    comunicó a SITEL IBÉRICA TELESERVICES SA la
    finalización de la contrata para la prestación de los
    Servicios Telefónicos de Información con fecha de 9 de
    mayor próximo, contrato suscrito el 4 de abril de 2003.

    2.- Que la supresión de este servicio para la prestación
    de los Servicios Telefónicos de Información del 11888
    supone la extinción de las relaciones laborales de
    trabajadores con contrato de obra.

    3.- Que ambas partes muestran su preocupación por los
    traumáticos efectos de esa medida, por lo que consideran
    necesario, por una parte buscar una solución que minimice la
    pérdida de empleo en la Comunidad de Madrid, y por otra
    conservar las condiciones adquiridas en la anterior prestación
    laboral a las personas que puedan ser incorporadas al nuevo servicio.

    Es por ello, que ambas partes:

    ACUERDAN:


    • El 100% de la plantilla para el nuevo servicio 11888 será
      seleccionada entre todos los trabajadores que actualmente prestan
      sus servicios. El 80% de la misma será elegida por antigüedad
      y el 20% por criterios basados en la valoración del
      desempeño.


    • Todas las personas que queden incorporados al servicio, tras la
      firma del nuevo contrato, lo harán en las siguientes
      condiciones:

    1)- Alta en el nuevo contrato con fecha de 10 de mayo de 2004.

    2)- Indemnización de 8 días por año o la parte
    proporcional correspondiente al tiempo trabajado a abonar en el
    finiquito.

    3)- Reconocimiento de la categoría consolidada en el periodo
    anterior desde el primer día.

    4)- Reconocimiento del tiempo de servicio prestado en el periodo
    anterior a efectos de consolidación de categoría y
    promoción profesional.

    5)- Mantenimiento de los turnos actualmente existentes en la medida
    en que se pueda dar cobertura al servicio. Se tendrán en
    cuenta las preferencias de cada trabajador para el nuevo
    dimensionamiento y en caso de necesidad de ajustes debido a la
    disminución de la plantilla, se aplicará un sistema
    objetivo de readjudicación de turnos que será pactado
    con la Representación Laboral de los Trabajadores (R.L.T.),
    primando la experiencia y el tiempo de servicio.

    6)- Reconocimiento de la antigüedad en la campaña a
    efectos de promoción profesional y a efectos indemnizatorios
    (en el caso de concatenación de contratos por despido
    disciplinario).


    • Para aquellos trabajadores que no puedan incorporarse al nuevo
      servicio 11888 se plantearán las siguientes opciones:

    A)- 50 puestos de trabajo de inmediata incorporación según
    la oferta ya publicada en la plataforma (y que expresamente se anexa
    a este acuerdo). En este caso la Empresa Sitel Ibérica
    Teleservices SA abonaría 8 días por año
    trabajado o la parte proporcional correspondiente.

    B)- De 25 a 30 puestos de trabajo para el nuevo servicio 11888
    previstos para finales del mes de mayo. En este caso la Empresa Sitel
    Ibérica Teleservices SA abonaría 8 días por año
    trabajado o la parte proporcional correspondiente y procedería
    a la formalización de un nuevo contrato de trabajo en el que
    se aplicaría el reconocimiento de la categoría
    consolidada o el tiempo devengado a efectos de consolidación.

    C)- Incorporación a una bolsa de trabajo de aquellas personas
    que no hubieran optado por los supuestos A y B. En este caso
    recibirán una indemnización de 16 días por año
    trabajado o la parte proporcional correspondiente. O que habiendo
    optado por cualquiera de las anteriores opciones A ó B , y
    habiendo recibido los 8 días de indemnización
    mencionados, no hubiera podido materializarse por causa ajena a su
    voluntad; recibirían una indemnización equivalente a
    otros 8 días más por año trabajado o la parte
    proporcional correspondiente.

    Si se permanece en la bolsa, y pasados 3 meses (hasta el 31 de julio
    de 2004), no se recibe una oferta de trabajo en Sitel Ibérica
    Teleservices SA, de similares características al trabajo
    desempeñado en el 11888, la primera semana de agosto recibirán
    otros 8 días de indemnización, (tomando como fecha de
    finalización la de 9 de mayo de 2004) finalizando en ese
    momento el compromiso de recolocación de Sitel.

    En los supuestos B y C también se aplicaría el tiempo
    de prestación de servicios devengado a efectos de
    consolidación de categoría y promoción
    profesional.

    D)- Para aquellos trabajadores que no quieran optar por ninguno de
    los tres supuestos anteriores, se ofrecerá una indemnización
    equivalente a un traslado de centro de 20 días por año
    trabajado, o la parte proporcional en periodos inferiores.

    Todas aquellas personas que opten por cualquiera de los supuestos
    establecidos en el presente comunicado, deberá adquirir un
    compromiso individual, firme y por escrito, en el que se renuncie
    expresamente a interponer ningún tipo de reclamación
    judicial o extrajudicial contra Sitel por la extinción de la
    anterior relación laboral. Dicha manifestación ser
    comunicada a la empresa con tiempo suficiente para preparar los
    finiquitos correspondientes.

    Se entenderá que quedan excluidos del presente acuerdo, todos
    los trabajadores que no manifiesten expresamente su intención
    de aceptar cualquiera de las ofertas planteadas en la presente nota
    (tanto los integrantes de la nueva plantilla como 4 grupos expuestos
    en el apartado 2 del presente acuerdo).

    A la firma del presente acuerdo será invitada a adherirse la
    Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores
    (UGT) en la empresa, en la continuación del acto de mediación
    aplazado, que tendrá lugar el próximo día 4 de
    mayo de 2004, en el Instituto Laboral de Madrid.


    Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las partes intervinientes firman el
    presente Acuerdo.


    Por la empresa,

    Por la Sección Sindical de CC.OO, .

  • Protocolo Banco Sabadell- Banco Atlántico

    29 04 04 Protocolo Banco Sabadell-Banco Atlántico (PDF: Cast)

  • Acuerdo de préstamos años 2004 – 2006.

    El día 18 de marzo de 2004, las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSICA, firmamos con CECA, el Acuerdo de Prestamos para Empleados. Este acuerdo, tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006

    Este acuerdo, tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006 y recoge y amplia las mejoras que, en esta materia, quedaron establecidas en el Convenio Colectivo firmado recientemente.

    Es además, un acuerdo solidario con las categorías más débiles de nuestra empresa, ya que a partir de la entrada en vigor del mismo, éstas categorías tendrán como importe del préstamo un mínimo de 5 anualidades de Nivel X, lo que supone para algunos compañeros un incremento de hasta el 44% sobre las tablas del anterior acuerdo.

    Un incremento lineal del 10% para el resto de categorías, la inclusión de un nuevo préstamo de Cambio de Vivienda Habitual, la eliminación de la obligatoriedad de contratar seguro de vida / amortización, la eliminación de algunos periodos de carencia, la aplicación de todas las mejoras a la cartera viva y la intervención de la Comisión de Prestamos en materia de Anticipos, como aspectos más destacados, hacen que lo valoremos como un MUY BUEN ACUERDO para la totalidad de la plantilla de CECA.
    Resumen de las condiciones:

    PRESTAMO VIVIENDA

    • 10% Subida con un mínimo de 5 anualidades de Nivel X.
    • 70% del Euribor, con un mínimo de 1,50% y un maximo del 5,25%.
    • Plazo maximo de amortización de 30 años, con tope de 65 años de edad.
    • Empleados fijos, con un año de antigüedad.
    • No obligatoriedad de seguro de vida/amortización.

    CAMBIO DE VIVIENDA HABITUAL

    • Importe será la diferencia entre el precio de venta y el de compra de la nueva vivienda.
    • 70% del Euribor, con un mínimo de 1,50% y un maximo del 5,25%.
    • Plazo maximo de amortización de 30 años, con tope de 65 años de edad.
    • Empleados fijos, con un año de antigüedad.
    • No obligatoriedad de seguro de vida/amortización.

    PRESTAMO SOCIAL

    • 27.000 Euros.
    • 100% del Euribor.
    • Un mes de carencia para peticiones sucesivas.
    • Amortización a 8 años.

    PRESTAMO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA

    • 21.000 Euros.
    • 100% del Euribor y 15 años de amortización.
    • Un año de carencia para la segunda petición.

    22 de marzo de 2004

    Ver texto del Acuerdo >>>