Categoría: Acuerdos

  • Convenio colectivo Banco Espirito Santo

    El presente Convenio, se pacta para todos los centros de trabajo del Banco Espirito Santo, S.A., siendo las partes suscribientes D. Manuel Olazabal Alburquerque, en calidad de Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Banco del Espirito Santo, S.A., en representación de la citada entidad y las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores, que suscriben el presente acuerdo en su integridad.

    Ver texto Del Convenio

  • Acuerdo en materia de permisos por lactancia

    Acuerdo que complementa el Convenio de Ahorro en aspectos de permiso de lactancia.

    Reunidos en Madrid, a 16 de marzo de 2004, D. Javier Murillo Marinas, en representación de ACARL; D. José Mª Martínez López, en representación de COMFIA de CC.OO.; D. Félix Fernández García, en representación de FeS-UGT; D. Félix Torquemada Vega, en representación de CSICA, como organización empresarial y sindicales más representativas del Sector de Cajas de Ahorros, reconociéndose ambas partes capacidad negociadora suficiente, ACUERDAN:

    PRIMERO.- Las empleadas que por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestasen su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

    SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quien a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.

    TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a la publicación del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, en el Boletín Oficial del Estado, finalizando su vigencia en el momento en que el contenido del presente acuerdo quede incorporado a Convenio Colectivo. De no producirse esta incorporación antes del 31 de diciembre de 2006, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo, manteniéndose vigente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que lo modifique, sustituya o, en su caso, ratifique.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

  • Protocolo sobre Igualdad de Oportunidades en Banco de Valencia

    Documento suscrito con Banco de Valencia, el 8 de marzo, acordando la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el nombramiento de una persona como Defensora de la Igualdad.

    En Valencla,a ocho de marzo de dos mil cuatro.

    REUNIDOS

    De una parte:

    D. VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, actuando en nombre y representación
    del BANCO DE VALENCIA, S.A.

    De otra parte:

    D.JOSÉ MARÍA PUCHADES TORRES, actuando en nombre y representación
    de la Sección Sindical de CC.OO. del BANCO DE VALENCIA,
    S.A.

    D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, actuando en nombre y representación
    de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENClA,S.A.

    Todas las partes se reconocen la capacidad suficiente para obligarse
    en el presente acuerdo, según lo establecido
    en la normativa

    EXPONEN

    Que la Constitución Española recoge en su artículo
    14, el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación
    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión
    o cualquier otra condición.

    Que el articulo 39.1 del texto constitucional establece el deber de los
    poderes públicos de asegurar la protección social, económica
    y jurídica de la familia y el artículo 9.2 atribuye a los
    poderes públicos el deber de promover las condiciones para que
    la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
    sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten
    su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
    en la vida política, económica, cultural y social. Que la
    incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios
    sociales más profundos del último
    siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple
    las nuevas relaciones surgidas y un nuevo modo de cooperación y
    compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado
    de responsabilidades en la vida profesional
    y en la privada.

    Que la necesidad de conciliación del
    trabajo y la familia ha sido ya planteada a
    nivel internacional y comunitario como una condición vinculada
    de forma inequívoca a la nueva realidad
    social, y a nivel estatal ha sido recogida en la Ley 39/1999 de conciliación
    de la vida familiar y laboral.

    Que el BANCO DE VALENCIA, S.A., no puede permanecer ajeno a la importancia
    de esta normativa y al movimiento social que se está generando
    a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y viene
    desarrollando una política relacionada con la igualdad de oportunidades
    similar a la que vienen realizando la mayor parte de grandes empresas
    en España.

    Que el compromiso de BANCO DE VALENCIA, S.A. con la igualdad de oportunidades
    es total,en cuanto a conciliación horaria con la vida familiar,
    planes de desarrollo de carrera y promoción, erradicación
    de la discriminación por razón de género, compensación
    y beneficios, etc., y siendo de interés
    para todas las partes profundizar en dicho compromiso, acuerdan hacerlo
    con arreglo a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    Primera: COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Igualdad
    de Oportunidades que, estudiando los sistemas de selección, formación
    y promoción en BANCO DE VALENCIA, S.A., proponga la puesta en marcha
    de un Plan para que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva,
    y siente los cimientos de una nueva cultura en la organización
    del trabajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres y
    que, además, posibilite la conciliación entre la vida laboral
    y las responsabilidades familiares, sin detrimento
    de la carrera profesional.

    Segunda: DEFENSOR/A DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

    Para resolver todas las incidencias que puedan surgir sobre este tema,
    se acuerda la elección de una persona como Defensora de la Igualdad
    de Oportunidades del BANCO DE VALENCIA, S.A. Su designación se
    realizará por consenso entre las partes firmantes del presente
    Acuerdo y deberá formar parte de la Comisión de Igualdad
    de Oportunidades.

    Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en la fecha
    y lugar indicados al inicio.

  • BANCO DE VALENCIA: ACUERDO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Hoy 8 de marzo, se ha firmado un acuerdo en el Banco de Valencia, para la creación de una comisión de igualdad de oportunidades, así como la creación de la figura de el/la defensor/a de la igualdad de oportunidades.

    Hoy 8 de marzo, se ha firmado un acuerdo en el Banco de Valencia, para la creación de una comisión de igualdad de oportunidades, así como la creación de la figura de el/la defensor/a de la igualdad de oportunidades. Dicho acuerdo a sido firmado porlas secciones sindicales de COMFIA-CCOO y UGT.

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  • ACUERDO SOBRE EL HORARIO DEL HOSPITAL CLÍNICO

    En Madrid, a 20 de febrero de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan,

    Por Caja Madrid:

    Dª Marina Mateo Ercilla
    D. Francisco Yago Galván
    Dª. Gema Sánchez González

    Por CC.OO.:
    D. Ángel Corrales Martín
    D. Benito Gutiérrez Delgado
    D. Gabriel Moreno Flores

    Por ACCAM:

    D. Pedro Fernández Merlo
    D. Jose Bañales Curiel

    Por UGT:

    D. Rafael Torres Posada

    Por CSICA:

    D. Maximiliano Parrilla Bustos

    Por SABEI:

    D. Juan Carlos Rubio Encinas

    La representación de la entidad expone que el objeto de la siguiente reunión es informar y consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la implantación de un horario singular en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

    La implantación d este nuevo horario tiene lugar con motivo de las necesidades impuestas por el servicio prestado al citado Hospital y a requerimiento del mismo, fruto de la adjudicación a Caja Madrid de “Servicio Financiero Integral” del mismo.

    Tras un largo debate sobre esta cuestión y sin perjuicio de la continuación de la negociación de otras materias y de los acuerdos que definitivamente se adopten entre las partes, las mismas:

    ACUERDAN

    Primero.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados
    Se encuentran dentro de los limites establecidos en el articulo 36 del XII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el articulo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.

    Segundo.- La prestación de los citados se llevara a cabo en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

    Tercero.- El horario y las compensaciones a aplicar a aquellas personas que prestan sus servicios en la mencionada oficina serán las siguientes:

    OFICINA HOSPITAL CLINICO

    -Del 1 de enero al 30 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre:

    Lunes a viernes: 8.00 a 17.30 horas (Con interrupción de una hora y media para el almuerzo).

    Libranza de dos tardes libres de forma rotativa, con horario de 08.00 a 14.15 horas.

    -Del 1 de julio al 14 de septiembre:

    Lunes a viernes: 8.00 a 15.00 horas.

    ABONO INDEMNIZACIÓN DE 289.- EUROS / MES Y DISFRUTE DE UN DIA ADICIONAL A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Cuarto.- Se respetara la voluntariedad de las personas en ordena prestar sus servicios en la oficina recogida en el presente acuerdo.

    Para aquellas personas que actualmente se encuentren prestando servicios en esta oficina y manifiesten su voluntad de no continuar en la misma, la Caja dispondrá hasta el 30 de junio de 2004, desde la fecha de la solicitud, para atender la misma y planificar su sustitución.

    Quinto.- El tiempo mínimo de permanencia de un trajador en esta oficina será de dos años, salvo que la Caja estime necesario destinarlo a otras oficinas de la red comercial antes dela finalización de dicho plazo.

    Si un trabajador desea salir de esta oficina una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia que corresponda, la Caja dispondrá de un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de la solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.

    En cualquier caso, la salida de esta oficina supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a la misma, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

    Sexto.- Para aquellos empleados que presten servicios adscritos al horario fijado en la cláusula tercera, Caja Madrid facilitara tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 7.81 euros por día que presten servicio por la tarde en la mencionada oficina.

    Séptimo.-Las compensaciones económicas establecidas en las cláusulas tercera y sexta del presente Acuerdo, se incrementaran anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del IPC. legalmente establecido en el año anterior.

    Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en Madrid a 20 de febrero de 2004.

    Sin mas asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.