Categoría: Acuerdos

  • Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social: Acuerdo salarial 2025

    • Alcanzado acuerdo salarial en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social para el año 2025, consistente en un incremento salarial del 3,5%, aplicable a todos los conceptos salariales.

    El segundo Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social en su anexo II contempla lo siguiente:

    "Las partes acuerdan establecer un incremento no inferior al 2% en todos los conceptos salariales recogidos en el presente Convenio para el año 2025.A tal efecto las partes Negociadoras del presente Convenio deberán reunirse en junio de 2023 con el objeto de concretar la subida definitiva para ese año".

    Después de seis meses de Negociación, el día 2 de abril llegamos a un acuerdo consistente en un incremento salarial del 3,5% aplicable a todos los conceptos salariales.

    CCOO y UGT valoramos positivamente este acuerdo por varios motivos:

    • Esta subida Salarial cumple con lo establecido en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2023-2025(AENC) firmado por UGT, CCOO y la CEOE que para 2025 era de un 3%.
    • Este acuerdo demuestra que se pueden establecer condiciones Salariales dignas sin necesidad de recurrir a las dobles tablas Salariales.

    En el último trimestre de 2024 procederemos a la denuncia del Convenio para comenzar la Negociación del tercer Convenio Colectivo de Acción E Intervención Social.

    Desde CCOO nos comprometemos a que el resultado siga siendo el Convenio de referencia del tercer Sector de Acción Social.

  • Acuerdo de Condiciones Laborales de Supermercados Carrefour

    Firmado el Acuerdo de Adecuación de Condiciones Laborales del personal de los 43 centros de trabajo de Supercor S.A. adquiridos por Carrefour

    El 12 de abril de 2024, después de varias reuniones y distintos intercambios y con la  unidad de los tres sindicatos, FETICO, CCOO y UGT, se ha firmado el Acuerdo de  Adecuación de Condiciones Laborales del personal de los 43 centros de trabajo de Supercor S.A. adquiridos por Carrefour según contrato suscrito por ambas empresas el pasado 27 de marzo de 2024. 

    Este Acuerdo es necesario, ya que, el Convenio colectivo de Supercor S.A, expiró el pasado 31 de diciembre de 2023, por ello, por la aplicación del art. 44 del E.T, las personas afectadas por la subrogación se regirán por el convenio colectivo que resulte de aplicación en la Sociedad en la que se integran, por ello se da la necesidad de adecuar y homogeneizar algunas particularidades y condiciones. Dicho Acuerdo será de aplicación para  todas  las  personas  trabajadoras  de  los  centros  de  Supercor,  adquiridos  por Carrefour (con la sociedad Supersol Spain, S.L) y con carácter indefinido. 

    Algunos de los aspectos que se recogen en el Acuerdo de Adecuación son: 

    • Reclasificación profesional 
    • Retribuciones y reestructuración y adecuación salarial. 
    • Conceptos retributivos. 
    • Distribución salarial. 
    • Modo de llevar a cabo la adecuación salarial pactada. 
    • Derechos sociales y beneficios comerciales. 
    •  Jornada. 
    • Derogación  total  de  acuerdos  y  condiciones  anteriores,  vinculación  a  la totalidad y ratificación por el comité intercentros. 
    • Garantias sindicales. 

    Además se crea una Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, formada por las partes firmantes del mismo, por un período de 6 meses a contar desde la integración del último centro que sea adquirido. 

    Todas las personas trabajadoras tendréis acceso al texto íntegro en vuestros centros y desde  las  3  representaciones  Sindicales  que  forman  el  Comité  Intercentros  de Supermercados Carrefour, os damos la BIENVENIDA

    Descargar COMUNICADO (pdf).

  • Acord de condicions laborals de supermercats Carrefour

    Signat l'Acord d'adequació de condicions laborals del personal dels 43 centres de treball de Supercor SA adquirits per Carrefour

    El 12 d'abril de 2024, després de diverses reunions i diferents intercanvis i amb la unitat dels tres sindicats, FETICO, CCOO i UGT, s'ha signat l'Acord d'adequació de condicions laborals del personal dels 43 centres de treball de Supercor SA adquirits per Carrefour segons contracte subscrit per totes dues empreses el passat 27 de març de 2024.

    Aquest acord és necessari, ja que, el Conveni col·lectiu de Supercor SA, va expirar el passat 31 de desembre de 2023, per això, per l'aplicació de l'art. 44 de l'ET, les persones afectades per la subrogació es regiran pel conveni col·lectiu que resulte d'aplicació en la societat en la qual s'integren, per això es dona la necessitat d'adequar i homogeneïtzar algunes particularitats i condicions. Aquest scord serà aplicable a totes les  persones  treballadores  dels centres de Supercor, adquirits per Carrefour (amb la societat Supersol Spain, SL) i amb caràcter indefinit.

    Alguns dels aspectes que recull l'Acord d'adequació són:

    • Reclassificació professional.
    • Retribucions i reestructuració i adequació salarial.
    • Conceptes retributius.
    • Distribució salarial.
    • Manera de dur a terme l'adequació salarial pactada.
    • Drets socials i beneficis comercials.
    • Jornada.
    • Derogació total d'acords i de condicions anteriors, vinculació a la totalitat i ratificació pel Comité Intercentres.
    • Garanties sindicals.

    A més, es crea una Comissió de Seguiment d'aquest Acord, formada per les parts signants d'aquest, per un període de 6 mesos a comptar des de la integració de l'últim centre que siga adquirit.

    Totes les persones treballadores tindreu accés al text íntegre en els vostres centres i des de les 3 representacions sindicals que formen el Comité Intercentres de Supermercats Carrefour, us donem la BENVINGUDA.

    Descargar COMUNICADO (pdf).

  • Acuerdo de la homogenización de las condiciones laborales en los restaurantes McDonald’s

    Tras arduas negociaciones entre la empresa y el Comité Intercentro, en la última reunión celebrada el pasado día 18 de marzo, podemos comunicar que hemos alcanzado un acuerdo integral para homogeneizar las condiciones laborales a nivel nacional.

    Dicho acuerdo se detalla a continuación:

    • Descansos y Turnos Partidos: Se ha establecido un régimen de descansos intrajornada retribuidos de la siguiente manera:
      • Jornadas inferiores a 5 horas: sin descanso.
      • Jornadas entre 5 horas inferiores e inferiores a 7: 20 min.
      • Jornadas de 7 horas o superiores: 30 min.
         
    • Descanso Semanal: Introducimos un esquema de descanso semanal rotativo que incluye descansos cada 6 semanas de sábado y domingo seguido de lunes y martes.
       
    • Turnos Partidos: Hemos definido las especificidades de los turnos partidos, jornadas partidas mínimas de 7 horas, con interrupciones de entre 1 y 2 horas, y fracciones de entre 5 y 3 horas…
       
    • Vacaciones: Se otorga un plazo de un mes para la creación de un protocolo de vacaciones.
       
    • Política de Comidas: Se ha establecido una política de comidas donde la persona trabajadora puede elegir sobre un listado de puntuación de productos con puntuación el número de puntos según jornada.
      • Inferiores a 5 horas de trabajo: 3 puntos.
      • De 5 horas e inferiores a 7 horas de trabajo: 4 puntos.
      • Para 7 o más de trabajo: 5 puntos.
         
    • Política de Becas: Se ha establecido un sistema de becas a nivel nacional, con la concesión de 100 becas de 250 €.
       
    • Uniformidad: Se han establecido normas para la entrega y conservación de uniformes, garantizando 2 uniformes para el personal de fin de semana y 3 para el resto.
       
    • Seguro de Accidentes: Se garantiza la protección de las personas trabajadoras mediante la contratación de una póliza de seguros que cubre casos de fallecimiento o incapacidad permanente, por un valor de 18.000 euros.
       
    • Ceses: Se establecen los plazos y condiciones para la comunicación de cese voluntario siendo estos.
      • Grupo I y II: 1 mes.
      • Grupo III y IV: 15 días.
         
    • Licencias Retribuidas y No Retribuidas: Se implementa un sistema de licencias que reconoce y regula los derechos de las personas trabajadoras en cuanto a permisos remunerados y no remunerados, con el objetivo de conciliar la vida laboral y personal.
       
    • Desplazamiento entre Tiendas: Se establecen normativas para los desplazamientos entre tiendas, garantizando que al empleado solo se le podrá desplazar si se cumplen una distancia inferior de 25 kilómetros del centro de origen o que el tiempo empleado al desplazamiento sea igual o inferior al 25%.
       
    • Pago Único: Como un reconocimiento al esfuerzo y la dedicación de nuestra plantilla, se negocia un pago único y no consolidable en la nómina del presente año, para el mes de mayo por un importe del 2% del salario bruto (excluyendo bonificación de productividad) del año 2023. Se abonará a las personas trabajadoras que estuvieran dadas de altas en 2023 y permanezcan en la compañía en 2024.

    Para más información puedes contactar con tus delegadas y delegados de CCOO.

    Descarga COMUNICADO (pdf)

  • Las plantillas de las Cooperativas de Crédito no irán a la huelga del 22M tras el preacuerdo alcanzado en el día de hoy en materia salarial

    • En el día de hoy CCOO y resto de organizaciones sindicales han conseguido pactar las medidas en materia salarial que marcarán los próximos tres años de las personas trabajadoras de las Cooperativas de Crédito.

    .{video}

    Gracias a la presión de las plantillas y la responsabilidad negociadora de CCOO, y del resto de los sindicatos presentes en la mesa, asi como de la buena predisposición mostradas por UNACC y ASEMECC, se ha alcanzado un epreacuerdo, centrado principalmente en la recuperación salarial acorde a los magníficos beneficios de las entidades.

    Los términos del preacuerdo alcanzados son:

    • Subidas salariales del 12% (4,50% 2024, 4.50% 2025, 3% 2026)
    • Pago único pagadero en 2024 correspondiente al 1% de las tablas salariales con un mínimo de 300€, como reconocimiento a los magníficos beneficios conseguidos
    • Cláusula de garantía salarial vinculada al IPC en el periodo de vigencia del convenio colectivo de un 2% si superase los pactado en tablas
    • Día adicional de vacaciones de manera estructural en el convenio colectivo.

    Queda fijar en las redacciones de los textos medidas que ayuden a mejorar el clima laboral de las plantillas, remitiendo a la negociación en las empresas en diversas materias que afectan a la calidad del trabajo.

    Desde CCOO valoramos positivamente un acuerdo que ha conseguido desencallar una negociación muy complicada y devolver la paz social en las Cooperativas de Crédito.

    UNACC y ASEMECC, junto con las entidades que representan, han demostrado que se puede negociar responsablemente para encontrar un acuerdo centrado en las mejora de su plantilla, y que no es contrario a la sostenibilidad económica de las entidades.

    CCOO, como primer sindicato del sector, continuaremos defendiendo las condiciones de las plantillas de las Cooperativas de Crédito con el mismo rigor demostrado en estas negociaciones y devolviendo a las plantillas la confianza que esta ha depositado en nuestros delegados y delegadas gracias a la cual hemos conseguido nuestro objetivo: la defensa y mejora de las condiciones laborales de las plantillas.

    INFOGRAFÍA:

     

     PRÓXIMA REUNIÓN: 09/04/24 

    COMUNICADO (pdf)