Acuerdo para la transformación y exteriozación del plan de previsión social y compromiso por pensiones.
Categoría: Acuerdos
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Acuerdo sobre horarios para los años 2004 – 2005.
Uno de los principales objetivos de la Sección Sindical de CC.OO. de CECA ha sido la reducción de la jornada y el establecimiento de horarios que nos permitan conciliar la vida laboral y familiar.
En este sentido, en nuestro programa electoral de la campaña para la elección de representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, incluíamos un apartado en el que se perfilaban las líneas maestras de en esta materia y que resumíamos en:
- Revisión de la necesidad de horarios especiales en los departamentos donde ya se estaban realizando.
- Autorización de nuevos horarios especiales sólo si se demuestra, fehacientemente, su necesidad.
- Creación de una Comisión de seguimiento que apruebe, vigile y controle la necesidad de horarios especiales y el cumplimento de los establecidos.
- Compensación equilibrada para los afectados por horarios especiales.
- Reducción del número de horas laborables anuales para toda la plantilla.
Por fin, el pasado día 24, el Comité de Empresa, aprobó por “mayoría absoluta”, la firma del Acuerdo sobre aplicación en CECA de los Horarios Especiales y Singulares. Tras un largo proceso de negociaciones que se ha extendido durante varios años hemos alcanzado un Acuerdo que beneficia al conjunto de la plantilla.
Este Acuerdo permite regularizar los horarios especiales con los mismos criterios para todos los empleados, terminándose de esta forma con la arbitrariedad de determinados departamentos a la hora de imponer unos horarios, que en muchos casos llegaban a ser abusivos.
Los aspectos más positivos de este acuerdo son los siguientes:
Se mantiene:
- El Horario de la Semana de San Isidro (de 8:30 a 13:30), así como el de los días 24 y 31 de Diciembre (de 8:00 a 13:30).
- Los dos días de libre disposición a cambio de las 15 horas de Formación.
- La no recuperación de la tarde del jueves, cuando éste sea festivo.
Se ha conseguido además:
- El cálculo del exceso de jornada anual sobre horario real de CECA (En el año 2003, 1625 horas en CECA, en Convenio 1680 horas).
- Reducción de una hora un jueves de cada dos.
- Generalización del vale de comida o cena, para todo el personal con jornada partida, por el importe máximo fiscalmente exento (en este momento 7,81 €).
- Un día de libre disposición para aquellos empleados que tengan jornada partida y cuyo computo anual de horas no exceda las del horario real de CECA.
- Mismo criterio de compensación para todos los horarios especiales. Diferencia entre las horas de dicho horario y las horas realizadas en el horario general de CECA. Se compensaran con un máximo de diez días de libre disposición y el resto, económicamente, valoradas como horas tipo.
- Los departamentos no incluidos en los anexos de este acuerdo, estarán en horario general.
Así mismo se contempla la creación de una Comisión Paritaria de Horarios que, a diferencia de cómo se recogía en el anterior acuerdo donde la Empresa únicamente comunicaba al Comité la creación de nuevos horarios especiales y la incorporación de personal a los mismos, esta Comisión participa en la toma de decisiones en esta materia y no queda a expensas de decisiones unilaterales por parte de la Empresa.
Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
- Autorizar la implantación, modificación y/o cambio de los horarios especiales, previa justificación de las unidades demandantes.
- Autorizar la incorporación de nuevo personal a los horarios especiales, previa justificación de los mismos. Estas incorporaciones serán preferiblemente de carácter voluntario. En dichas incorporaciones se respetarán, en todo caso, las condiciones legales y/o convencionalmente establecidas, tanto individuales como colectivas.
- Efectuar un seguimiento de los horarios especiales pactados en este acuerdo y dar cuenta de los incumplimientos.
- Dirimir sobre cualquier otra cuestión que afecte al presente acuerdo.
- Las resoluciones de esta Comisión, obligarán a las partes a su cumplimiento.
Los horarios especiales pactados, quedan implantados a partir de este momento y las compensaciones que se derivan de su aplicación se calcularan anualmente a partir del próximo año, una vez conocido el calendario laboral.
Esperamos que el esfuerzo realizado por los representantes de los trabajadores, se vea recompensado con el estricto cumplimiento de los horarios establecidos en este acuerdo y sirva para eliminar, de una forma definitiva, las prolongaciones de jornada ya sean obligadas o “voluntarias”. De la misma manera, animamos a todos los empleados a denunciar ante la nueva Comisión, cualquier tipo de abuso o irregularidad.
28 de octubre de 2003
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Acuerdo sobre Trienios en Caja de Ahorros ‘El Monte’
APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
El presente procedimientode Conflicto Colectivo promovido por la Federación deServicios Financieros y Administrativos de CC.OO. contra la empresaMonte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla tiene su origenen las diferencias surgidas entre las partes y mantenidas hasta ahorasobre la interpretación y aplicación del artículo17 del Acuerdo Económico y de Promoción, de fecha 1 dejulio de 1988, cuya redacción fue posteriormente modificadapor acuerdo de 18 de julio de 1990.
De un lado, la empresaentiende que la pretendida aplicación carece de fundamento,toda vez que la regulación aplicable en esta materia es la queestablecieron los distintos Convenios Colectivos posteriores a dichosacuerdos de empresa. De otro, la representación sindicaldemanda la aplicación de una serie de trienios en lossupuestos de ascensos desde las categorías de Auxiliar y a unimporte superior al derivado de la normativa sectorial.
No obstante las históricasdiferencias entre los criterios de ambas partes sobre lainterpretación y aplicación de dicho artículo,éstas han considerado las posibles consecuencias de esteconflicto en el clima de relaciones laborales existente en la citadaEntidad, así como la conveniencia de despejar lasincertidumbres que
arroja la permanencia deeste conflicto sobre futuros procesos de selección y promocióninterna, por todo lo cual han acercado sus posiciones y han estimadoconveniente poner fin a dicho conflicto, para lo cual convienen:
PRIMERO.- Monte dePiedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla abonará a losempleados comprendidos en alguno de los siguientes casos y que serelacionan en el Anexo los siguientes trienios:
Caso A: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003, mediante pruebas de capacitación, de Auxiliarescon seis años de antigüedad, a la categoría deOficial B.
Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso un trienio de Auxiliar C, porimporte de un 4 % del salario base de dicha categoría.
Caso B: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a Oficial Segundo y Oficial Primero mediante concurso-oposición.
Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso trienios de Auxiliar C enproporción al tiempo transcurrido ostentando las categoríasde Auxiliar C y Auxiliar B hasta el 30-9-2003, hasta un máximode dos trienios de Auxiliar C, y a razón del 4 % del salariobase de esta categoría.
Caso C: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a cualquier categoría por sistemas distintos a losmencionados anteriormente.
Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso:
A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar B, la fracción de trienio de Auxiliar C por el tiempo transcurrido como Auxiliar B.
A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar A, un trienio de Auxiliar C.
SEGUNDO.- Losefectos económicos de los trienios reconocidos en los casoscontemplados en el Punto PRIMERO se retrotraerán al uno deenero de 1999 para los ascensos producidos desde el 18-7-1990 yanteriores al 1-1-1999; y a la fecha en que efectivamente se produjoel ascenso para los ascensos producidos desde el 1-1-1999 hasta el30-9-2003. En todos los casos con respeto al sistema de devengohistóricamente vigente en la Entidad.
Las cantidadescorrespondientes a dichos trienios hasta el 30-9-2003 se detallanpara cada trabajador en el Anexo de este documento.
TERCERO.- El pagode las cantidades reflejadas en el Anexo antes mencionado se llevaráa cabo de la siguiente forma:
a) A partir de la nómina de octubre de 2003 se abonará en cada mensualidad y paga el trienio, trienios o fracción corrientes que pudiera corresponder a cada empleado, conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO y detallado en el Anexo en el apartado “Trienios reconocidos”.
b) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2004 se abonará un tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.
En la nómina correspondiente al mes de enero de 2005 se abonará otro tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.
d) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2006 se abonará el tercio restante de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”. En el supuesto de que las cantidades a abonar en cada uno de los plazos antes mencionados, como consecuencia del fraccionamiento reflejado, fueran inferiores a 1.000 euros, se abonará al empleado hasta un máximo de 1.000 euros en cada plazo hasta la liquidación de la cantidad total reconocida. Los importes a abonar en cada uno de los plazos indicados en los apartados b), c) y d) anteriores, se corresponden con las columnas del Anexo tituladas ene-04, ene-05 y ene-06, respectivamente.
Cualquier error existenteen los cálculos de los importes individualizados derivados delo establecido en los apartados anteriores y reflejados en el Anexoserá rectificado por las partes de común acuerdo.
CUARTO.- Elreconocimiento de las cantidades correspondientes al apartado a) delPunto TERCERO, detallado en el Anexo en el apartado “Trieniosreconocidos”, tendrá los mismos efectos que resulten deaplicación en cada momento para los complementos porantigüedad en la citada Entidad.
El reconocimiento de lascantidades correspondientes a los apartados b), c) y d) del PuntoTERCERO (un tercio del Importe total de los atrasos) no tendrámás efectos para la Entidad que los efectos de pagoexpresamente reflejados en el presente documento, por lo que nooriginarán para la misma obligaciones adicionales de ningúntipo para con el empleado, ni originará para el empleadoderechos adicionales frente a la Entidad.
QUINTO.- Lostrienios generados por los empleados desde la categoría deAuxiliar “A”, sobre los que no existe conflicto algunoentre las partes, se entienden adicionales a los que, en su caso, lespudiesen corresponder en aplicación de lo recogido en estedocumento.
SEXTO.- A partirdel uno de octubre de 2003 la generación de trienios ycomplementos por antigüedad en los casos de ascensos porcapacitación, por concurso-oposición, o por cualquierotro procedimiento distinto de los anteriores, se regiráúnicamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo delsector, respetando lo establecido para estos conceptos retributivosen el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, de 5 de febrero de2002, sin que resulte de aplicación ningún otro sistemao acuerdo preexistente.
En Madrid, a nueve deoctubre de dos mil tres.
Fdo: Por El Monte
Por la representaciónde los trabajadores
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Plan de formación de la Sección sindical Helvetia CVN Seguros
La Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.
- Circular a la Plantilla
- Informe a la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
Os informamos que la Empresa ha presentado ante el Forcem la documentación relativa al Plan de Formación correspondiente a la convocatoria 2003, con objeto de conseguir la subvención que dicho Organismo concede a las empresas para la formación continua de los trabajadores.
Por tal motivo, y de acuerdo con cuanto establece el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la Empresa entregó a esta Sección Sindical fotocopia de la documentación presentada ante el Forcem, ya que dicho Organismo establece que la Representación Legal de los Trabajadores conozca el contenido de las acciones formativas presentadas con el fin de que pueda emitir el correspondiente informe.
Esta Sección Sindical realizó un análisis detallado de las diferentes acciones formativas presentadas, entregando a la Empresa el informe que adjuntamos. En esta ocasión, observaréis que hemos emitido un informe desfavorable, que no comentamos porque se explica por sí mismo.
A partir de la fecha de presentación de nuestro informe, el pasado 26/09/03, se abre un período de 15 días para intentar dirimir las diferencias entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. Quedamos por tanto pendientes de que la Dirección haga utilización de esta posibilidad, con objeto de que, si llegáramos a un acuerdo, podríamos modificar nuestro informe favorablemente.
Por otra parte queremos a través de este comunicado agradecer a la Dirección de la empresa la información que nos ha facilitado, relativa a los resultados del Grupo Helvetia Patria, y aprovechamos la ocasión para recordarles que el idioma oficial en nuestro país no es el inglés, por lo que si realmente desean que disfrutemos de tan interesante lectura, deberían facilitarla traducida a nuestro idioma, a no ser que deseen que únicamente la disfruten las 12 personas de la empresa seleccionadas para realizar un curso de inglés previsto en el Plan de Formación presentado al Forcem.
Por último queremos informaros que nuestro Secretario General Estatal del Sector de Seguros de Comfia CCOO, al igual que en la anterior fusión, solicitó por escrito con fecha 18/03/03 una reunión con la Dirección de Helvetia CVN, con el fin de iniciar una vía de diálogo para sentar las bases que permitan un proceso de fusión transparente y ordenado que garantice los puestos de trabajo y las condiciones laborales, reunión que todavía no se ha celebrado.
Por nuestra parte hemos insistido a la empresa en la necesidad de que nos faciliten documentación e información relativa al futuro de la plantilla en este proceso, en escritos de fechas 3 de febrero, 18 de febrero y 30 de julio de 2003, sin que hasta el momento hayamos recibido noticias concretas.
Consideramos que dado el tiempo transcurrido, ya es hora de que se celebre la reunión solicitada por nuestro Secretario General, y que sirva esta misma nota informativa, como una nueva reiteración de las nuestras.
INFORME DE LA SECCION SINDICAL AL FUNDACION TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO
Arturo Soria, 126/128
28043-MADRIDMadrid, 25 de septiembre de 2003
Ref: Nº Expediente F2003 1375
Muy Sres. nuestros:
La Sección Sindical de CC.OO. de la Empresa Helvetia CVN Seguros y Reaseguros S.A.,conforme a lo estipulado en los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua, ha acordado emitir informe desfavorable a la solicitud de ayuda para el Plan de Formación de Empresa.
Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:
– Del conjunto de 443 horas a que asciende el total de las acciones formativas detalladas en el Plan de Formación de Empresa de Helvetia CVN, observamos que únicamente 154 están dirigidas a administrativos de sucursales, de los centros operativos y a gestores comerciales, las 289 restantes se han destinado a directivos, mandos intermedios y técnicos, por lo que no estamos de acuerdo por cuanto no se cumple el espíritu de los Acuerdos Nacionales de Formación Contínua, de que el mayor peso de la formación se dirija a los colectivos más descualificados,
Además, observamos que hay tres acciones formativas individualizadas, con la particularidad de que la categoría profesional de estas personas se encuentra entre las de directivos, mandos intermedios y técnicos,
– Los objetivos/curso expuestos en las acciones formativas dirigidas al personal menos cualificado, son limitados y en su gran mayoría se orientan a recibir conocimientos cuya finalidad es la de realizar el trabajo diario exclusivamente, y no se recogen los aspectos relacionados con la promoción y el desarrollo personal, ni se prevén los mecanismos que impulsen éstos.
En contraste con lo anterior, los objetivos/curso de las acciones formativas dirigidas a personal cualificado, entendiendo como tal los directivos, técnicos y mandos intermedios, si proporcionarán un enriquecimiento profesional y personal, al no ser específicos para su actividad concreta en esta empresa.
Por último manifestamos nuestro desacuerdo debido a la falta total de participación de la RLT en la elaboración, desarrollo y contenido del Plan de Formación de Empresa, ya que únicamente nos ha sido presentado para cumplir el trámite legal que exige el Estatuto de los Trabajadores.
Desde CC.OO. entendemos que la formación es una buena herramienta para la creación y el mantenimiento del empleo. Conseguir que este hecho sea así, supone que los representantes legales de los trabajadores debemos mantener una defensa diaria y constante de la formación, su planificación, su desarrollo e impartición y su seguimiento, debatiendo junto al empresario los posibles distintos puntos de vista, aportando sugerencias, y evitando en todo momento que la formación que se imparta sea unilateral, es decir, lo que la empresa decida.
Entendemos que todos los motivos expuestos justifican por sí mismos la emisión de este informe desfavorable.
RESPONSABLE DE FORMACIÓN
Sección Sindical CC.OO. de Helvetia CVN