Categoría: Acuerdos

  • PROYECTO DE ACUERDO EUROPEO SOBRE EL TELETRABAJO

    El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.

    Definición y campo de aplicación

    El teletrabajo es una forma de organización y/o ejecucióndel trabajo utilizando las tecnologías de la información,en el contexto de un contrato / relación de empleo en la cual eltrabajo, que también podría ser realizado en el lugar delempleador, se efectúa fuera de esos lugares habituales para laejecución del trabajo.

    El presente acuerdo da cobertura a los teletrabajadores. Se entiendepor teletrabajador toda persona que realiza el teletrabajo como se hadefinido en el párrafo anterior.

    Carácter voluntario

    El teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el empleador alos que concierne. El teletrabajo puede ser requerido como parte de unadescripción inicial del puesto de trabajo o también puedeestar asociado a un acuerdo voluntario.

    En ambos casos, el empleador proporciona al teletrabajador la informaciónescrita pertinente de acuerdo la directiva 91/533/CEE, que incluye informaciónacerca de los acuerdos colectivos aplicables, descripción del trabajoa realizar, etc. Los aspectos concretos del teletrabajo normalmente requiereninformación adicional escrita acerca de asuntos tales como el departamentode la empresa del cual el trabajador depende, su superior inmediato uotras personas a las que el trabajador pueda consultar los asuntos denaturaleza profesional o personal, la forma de hacer los informes, etc.

    Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,y si el empleador hace una oferta de teletrabajo, el teletrabajador puedeaceptar o rechazar esta oferta. Si un teletrabajador expresa su deseode optar por el teletrabajo, el empleador puede aceptar o rechazar estapetición.

    El camino al teletrabajo como tal, ya que solamente modifica la formaen que el trabajo es ejecutado, no afecta el estatus laboral del teletrabajador.El rechazo de un trabajador a optar por el teletrabajo no es, como tal,un motivo para concluir la relación de empleo o cambiar los términosy las condiciones de empleo de ese trabajador.

    Si el teletrabajo no es parte de la descripción inicial del puesto,la decisión de pasar al teletrabajo es reversible {por mutuo acuerdo}.La reversibilidad podría implicar una vuelta al lugar de trabajooriginal a petición del trabajador o del empleador. Las modalidadesde esta reversibilidad están establecidas por acuerdo individualy/o colectivo.

    Protección de datos

    El empleador es el responsable de tomar las medidas adecuadas, particularmenteen lo referente a herramientas informáticas, para asegurar la protecciónde datos usados por el trabajador con fines profesionales.

    El empleador informa al teletrabajador de la legislación y delas normas de la empresa pertinentes para la protección de datos.

    Es responsabilidad del teletrabajador obedecer estas normas.

    El empleador informa al teletrabajador, en particular:

    • » de cualquier restricción en el uso de equipos o herramientas informáticas relacionados con las Tecnologías de la Información, tales como Internet,
    • » de sanciones en caso de desobediencia.

    Vida privada

    El empleador respeta la privacidad del teletrabajador.

    Si en un lugar se establece un método de vigilancia, es necesarioque sea proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva90/270 relativa a pantallas de visualización.

    Salud y seguridad

    El empleador es el responsable de la protección de la salud yseguridad profesionales del trabajador, según la Directiva 89/391y directivas específicas, legislaciones nacionales y negociacionescolectivas pertinentes.

    El empleador informa al teletrabajador acerca de la política dela empresa en materia de salud y seguridad, en particular en lo relativoa las normas exigibles para las pantallas de visualización. Elteletrabajador debe aplicar estas normas correctamente.

    Para verificar el correcto cumplimiento de las normas salud y seguridad,el empleador, los representantes de los trabajadores y las autoridadescompetentes deben tener acceso al lugar del teletrabajo; siempre dentrode los límites establecidos por la legislación nacionaly los acuerdos colectivos. Si el teletrabajor trabaja desde su domicilio,este acceso está sujeto a una notificación previa para queexprese su consentimiento. Se anima a los teletrabajadores a solicitarvisitas de inspección.

    Formación

    En materia de formación, los teletrabajadores tienen el mismoacceso que el resto de los trabajadores de la empresa/empleador y estánsujetos a las mismas políticas de evaluación.

    Los teletrabajadores reciben una formación dirigida a travésde los equipos técnicos de los que disponen y adecuada a las característicasde este tipo de organización de trabajo. El supervisor y los colaboradoresdirectos de los teletrabajadores también pueden necesitar una formaciónadecuada a esta forma de trabajo y su gestión.

    Derechos colectivos

    Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el restode los trabajadores de la empresa/empleador. No debe existir ningúnobstáculo para su comunicación con los representantes delos trabajadores.

    Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condicionesde participación y elegibilidad en lo referente a las eleccionesde representantes que el resto de trabajadores. Los teletrabajadores seránincluidos en los baremos por medio de los cuales se determinan el númerode representantes de acuerdo a la legislación europea, nacional,acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales. De esta forma, elente al que el teletrabajador quedará vinculado para ejercer susderechos colectivos está claramente especificado.

    Los representantes de los trabajadores son informados y consultados acercade la introducción del teletrabajo de acuerdo a la legislacióneuropea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.

    Equipamiento

    Todas las cuestiones concernientes al equipamiento, responsabilidad ycostos están claramente definidas antes de comenzar.

    Por regla general, el empleador es responsable de la provisión,instalación y mantenimiento del equipamiento necesario a menosque el teletrabajador use su propio equipamiento.

    Si el teletrabrajo se realiza de forma regular, el empleador compensao cubre los costos directamente relacionados con el teletrabajo, particularmentelos relacionados con las comunicaciones.

    El empleador proporciona al teletrabajador un servicio de asistenciatécnica adecuado.

    El empleador tiene la responsabilidad, de acuerdo a la legislaciónnacional y acuerdos colectivos, en lo referente a costos por pérdidaso daños en los datos y/o equipos del teletrabajador.

    El teletrabajador hace un uso responsable del equipo que se le ha suministradoy no adquiere ni distribuye ningún tipo de contenido ilegal a travésde Internet.

    Organización del trabajo

    Dentro del marco de la legislación aplicable, acuerdos colectivosy normas de la empresa, el teletrabajador es quien organiza su jornadalaboral.

    La carga laboral y los criterios de resultados del teletrabajador sonequivalentes a los del resto de los trabajadores de la empresa/empleador.

    El empleador asegura la aplicación de medidas para evitar el aislamientodel teletrabajador con respecto al resto de los trabajadores de la empresa;como darle la oportunidad de reunirse con sus colegas de forma regulary acceder a la información de la compañía.

    Condiciones de empleo

    En lo referente a las condiciones de empleo, los teletrabajadores sebeneficiarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadoresde la empresa/empleador, de acuerdo con la legislación aplicabley los acuerdos colectivos. Sin embargo, para tener en cuenta las particularidadesdel teletrabajo pueden ser necesarios acuerdos complementarios a nivelcolectivo y/o individual.

    Implementación y seguimiento

    En el contexto del artículo 139 del Tratado, este acuerdo marcoeuropeo deberá ser implementado por los miembros de UNICE/UEAPME,CEEP y CES de acuerdo con los procedimientos y prácticas específicaspara la gestión y el trabajo en los estados miembros.

    Esta implementación se llevará a cabo dentro de los tresaños siguientes a la firma de este acuerdo.

    Las organizaciones miembros informarán acerca de la implementaciónde ese acuerdo a un grupo ad hoc constituido por las partes firmantes,bajo la responsabilidad del comité de diálogo social. Estegrupo ad hoc preparará un informe conjunto acerca de las accionesefectuadas. Este informe será elaborado dentro de los cuatro añossiguientes a la firma de este acuerdo.

    En caso de tener preguntas relativas al contenido de este acuerdo, lasorganizaciones miembros involucradas pueden dirigirlas de forma separadao conjunta a las partes firmantes.

    Las partes firmantes revisarán el acuerdo cinco años despuésde la fecha de su firma si esto es requerido por alguna de las partesfirmantes.

  • ACUERDO SOBRE CAJAS RURALES, EXENCION DE COMISIONES, GUARDERIAS, INTERNET EN CASA, EMPLEO Y PRESTAMOS

    En Madrid, a 23 de julio de 2003 se reúnen las personas que a continuación
    se relacionan:

    Por Caja Madrid:

    D. Ángel Córdoba Díaz

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Francisco Yago Galván

    Dª. Covadonga Menéndez de Miguel

    Por CC.OO:

    D. Ángel Corrales Martín
    D. Gabriel Moreno Flores

    D. Benito Gutiérrez Delgado

    Por ACCAM:

    D. Pedro Fernández Merlo

    Dª. Soledad López Pereda

    Por CSICA:

    D. Maximiano Parrilla Bustos

    D. Juan Carlos Buenamañana Sánchez-Migallón

    El pasado 7 de abril de 2003 se constituyó una mesa de negociación
    entre las partes firmantes del presente documento con el objeto de tratar una
    serie de cuestiones de índole laboral que las distintas Secciones Sindicales
    de Empresa venían solicitando a la Entidad.

    Después de la celebración de diversas reuniones, y dentro del
    espíritu de diálogo con las Secciones Sindicales, ambas partes
    han acordado las siguientes mejoras de las condiciones laborales planteadas
    en la mesa de negociación:

    Primero.- CAJAS RURALES

    Para los empleados incorporados a Caja Madrid procedentes
    de Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito adquiridas por Caja Madrid,
    se les reconoce el tiempo de servicio en las mismas a los únicos y
    exclusivos efectos de aplicación de la normativa en materia de vacaciones
    y premio 25 y 40 años de servicio en Caja Madrid. Todo ello sin perjuicio
    de lo que tuvieran reconocido individual o colectivamente en virtud de los
    correspondientes acuerdos.

    Segundo.- EXENCIÓN DE COMISIONES

    Se modifica el Acuerdo de Exención de Comisiones de fecha 17.06.91,
    a su vez modificado por el acuerdo de fecha 2.06.92, en los siguientes aspectos:

    – Quedan exentas de comisiones las operaciones de compraventa
    de acciones u otros valores mobiliarios cuyo importe nominal sea igual o
    inferior a 36.060 € como límite anual en su conjunto y con un
    máximo de 15 operaciones.

    – Igualmente, quedan exentas de comisiones las operaciones realizadas en
    la cuenta de ahorro/corriente vinculada a la cuenta de ahorro/corriente
    donde esté domiciliada la nómina.

    Tercero.- GUARDERÍAS

    Se establece, para todos los empleados de Caja Madrid con
    hijos con edades hasta tres años, un incremento de la cantidad percibida
    en concepto de Ayuda de Formación Hijos establecida en Convenio Colectivo,
    hasta alcanzar la cantidad total de 540 € por cada hijo y hasta que cumplan
    la citada edad de tres años, teniendo hasta dicha edad la consideración
    y naturaleza de ayuda para gastos de guardería. En cualquier caso únicamente
    se realizarán, como máximo, 3 pagos por dicha cuantía
    y por cada hijo.

    Dicha cantidad tendrá el carácter de compensable y absorbible
    por los incrementos que se produzcan por Convenio Colectivo en ese mismo concepto,
    el que lo sustituya o cualquier otro de análoga naturaleza.

    Con carácter previo al abono de esta ayuda para gastos
    de guardería, Caja Madrid comunicará a los empleados con hijos
    menores de 3 años la forma de acreditar la efectiva realización
    de tales gastos respecto de dichos hijos, a los efectos fiscales que procedan.

    Cuarto.- CLAÚSULA DE SUSTITUCIÓN

    Ambas partes acuerdan que las normas y acuerdos internos
    que regulan las materias anteriormente expuestas queden modificados únicamente
    en aquellas condiciones en las que se vean afectados por lo expuesto en los
    apartados precedentes.

    Complementariamente a los acuerdos adoptados anteriormente, la representante
    de la Entidad pasa a informar de determinadas medidas que se van a implantar
    por Caja Madrid próximamente.

    1. INTERNET EN CASA

    – Caja Madrid subvencionará, desde el 1 de agosto
    de 2003 y hasta el 31 de julio de 2005, el 40% de la tarifa ofrecida por Caja
    Madrid e-Business a los empleados que la tengan contratada con la misma, siempre
    que se cumplan las condiciones establecidas en este documento.

    – Para poder beneficiarse de las subvenciones antes referidas,
    los empleados de Caja Madrid deberán efectuar, como mínimo,
    cuatro accesos semanales o dieciséis mensuales desde el domicilio al
    Entorno Familiar del Portal E-Personas, con una visita, al menos, al Entorno
    Profesional, en cada uno de estos accesos mínimos. Estos accesos deberán
    realizarse al menos durante once meses del período comprendido entre
    el 1 de agosto de 2003 y el 31 de julio de 2004, y otros once meses del período
    comprendido entre el 1 de agosto de 2004 y 31 de julio de 2005.

    – El abono de esta subvención se realizará
    en el mes de septiembre de 2004, para la subvención de cuotas pagadas
    desde el 1 de agosto de 2003 a 31 de julio de 2004, y en el mes de septiembre
    de 2005, para las pagadas desde el 1 de agosto de 2004 al 31 de julio de 2005.

    – En el periodo de baja por maternidad, dicha subvención ascenderá
    al 100% de la tarifa aplicada.

    – Estas medidas serán de aplicación a todas las personas adheridas
    al Proyecto Internet en Casa en el momento de la firma de este Documento,
    así como a las futuras adhesiones al proyecto hasta el 31.7.05

    – Para aquellas situaciones ajenas al empleado, en las que
    sea imposible la conexión al Portal E-Personas, el empleado estará
    exento de realizar los accesos establecidos durante el periodo que dure la
    citada situación, siempre que comunique dicha incidencia a Caja Madrid.

    2. EN MATERIA DE EMPLEO

    · Plantilla

    Caja Madrid garantiza el mantenimiento del nivel de empleo para el año
    2003.

    · Contratación
    Empresas de Trabajo Temporal

    – Caja Madrid mantendrá durante el año 2003
    una media de 250 contratos de puesta a disposición de Empresas de
    Trabajo Temporal durante el período estival que comprende desde el
    1 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2003 con el fin de dar cobertura
    a la acumulación de tareas producida en tal período por las
    vacaciones.

    – Así mismo, con motivo de la cobertura de necesidades
    temporales (bajas de larga duración, acumulación de tareas,
    etc.), Caja Madrid suscribirá una media de 150 contratos de puesta
    a disposición en el año 2003. Adicionalmente a los anteriores,
    se suscribirán una media de 25 contratos de puesta a disposición
    específicamente para la cobertura parcial de bajas de larga duración.

    · Cobertura de suplencias:

    Caja Madrid cubrirá durante el año 2003, con
    contratación al efecto, las bajas por maternidad, las excedencias por
    maternidad hasta un año así como los días adicionales
    por lactancia que puedan producirse en dicho período.

    · Equipos volantes:

    Caja Madrid, igualmente con el fin de dar cobertura a situaciones
    de necesidad temporal de las Oficinas de la Red, manifiesta su disposición
    a crear Equipos Volantes, de forma similar a los ya implantados en la Comunidad
    de Madrid, para Barcelona, Valencia, y determinadas Zonas de Andalucía
    y Castilla-La Mancha, en las que la peculiar situación de los mismos
    aconseje el establecimiento de estos equipos.

    3. EN MATERIA DE PRÉSTAMOS

    · Operaciones puente
    para compra de vivienda habitual:

    – En la tramitación de las operaciones de financiación puente
    para la adquisición de vivienda habitual de empleados serán
    de aplicación las siguientes condiciones:

    · El tipo de interés
    aplicable a dichas operaciones de financiación puente será,
    como tipo fijo de la operación, el Euribor BOE más 50 puntos
    básicos.

    · Se tendrá
    en consideración, a efectos de endeudamiento, la pareja de hecho
    del empleado en los términos establecidos en el apartado 1 del Anexo
    al Acuerdo de fecha 10.12.01, debiendo ser ambos prestatarios de dichas
    operaciones.

    · Dicha medida será
    aplicable, sin efectos retroactivos, tanto a la cartera viva de préstamos
    de este tipo como aquellos que se formalicen a partir de la fecha de la
    firma del acuerdo.

    Sin perjuicio de la finalización de la presente negociación
    y de los acuerdos definitivamente adoptados por las partes, la Entidad manifiesta
    su compromiso de volver a reunirse en el mes de septiembre a fin de negociar
    las cuestiones relativas a horarios singulares y las condiciones de las personas
    en plantilla que se incorporen a los Equipos Volantes de Banca Comercial.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente
    documento en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Acuerdo de integracion de trabajadores de BNP Paribas España S.A. en BNP Paribas Sucursal

    El proceso de fusión y reestructuración de BNP Paribas España S.A. entre otros aspectos conlleva el traspaso de las actividades de Tesorería, Sala de Mercados y Banca Corporativa a la sucursal de BNP Paribas en España.

    Dicho traspaso afecta tanto al negocio adscrito a las actividades anteriormente citadas así como en lo referente al personal que, vinculado directamente a dichas áreas de negocio traspasadas o las que le sirven de soporte, continuará desarrollando su labor en la Entidad receptora del negocio.

    Teniendo en cuenta lo anterior y tras las reuniones mantenidas al efecto por la Dirección y los Representantes Sindicales de las entidades afectadas por el traspaso BNP Paribas Sucursal en España y  BNP Paribas España S.A., las partes han acordado las condiciones socio-laborales por la que deberá regirse el citado traspaso de negocio.

    Por ello, las partes suscriben el presente  ACUERDO con las siguientes cláusulas:

    PRIMERA.-  La incorporación de los empleados de BNP Paribas España S.A.  a BNP Paribas Sucursal se lleva a cabo mediante el traspaso del negocio y por tanto con subrogación por parte de esta última en la condición de empleador y con pleno y expreso reconocimiento de las condiciones profesionales, salariales y derechos activos y pasivos que dicho colectivo tuviera acreditados en BNP Paribas España S.A., entre ellos el Plan Social suscrito en mayo de 2000 y los Derechos Sindicales reconocidos en la vigente legislación, sin perjuicio de las condiciones incluidas en este acuerdo.

    SEGUNDA.- Se considerará como fecha de ingreso en BNP Paribas Sucursal en España, incluso a efectos indemnizatorios, la que cada empleado a título individual tuviera acreditada o reconocida en BNP Paribas España S.A.

    TERCERA.- Como consecuencia de lo establecido en el Convenio Colectivo para la Banca Privada, y durante su vigencia  los empleados que se incorporen procedentes de BNP PARIBAS España, S.A. en BNP PARIBAS Sucursal en España comenzarán a percibir, desde el momento de dicha incorporación, tantos cuartos de paga de participación en beneficios como el personal del Banco comercial nacional que más haya percibido.  Dicho incremento salarial se podrá compensar, cuando la empresa lo estime oportuno, con cargo al actual Complemento Personal Voluntario (CPV) que pudieran estar percibiendo los trabajadores que se traspasen.

    Dicha compensación respetará la legalidad y el CPV mínimo garantizado de 60.000 Ptas / año inabsorbibles  en las condiciones y términos garantizados.

    CUARTA.- Ambas partes reconocen la necesidad de integrar la vigente legalidad establecida en el Convenio Colectivo en materia de horarios con la atención de los requerimientos horarios de la realidad de los mercados y actividades en que se desenvuelve y lo ha de hacer en el futuro el negocio  de BNP Paribas Sucursal.

    En función de ello acuerdan establecer, dentro de la jornada efectiva  establecida o que pudiera establecer el Convenio colectivo que se encuentre vigente en el sector los siguientes horarios laborables, las siguientes modalidades:

    A)   Los actualmente establecidos en el Convenio Colectivo del sector de la Banca Privada en España, respecto del personal que actualmente lo realiza tanto en jornada continua como partida, o aquellos que de futuro la norma convencional pudiera establecer.

    La jornada continuada de Convenio de 8 a 15 horas, se realizará de lunes a viernes, al no ser operativa para la actividad de la Sucursal la apertura de los sábados.

    En función de ello  y respecto del personal afectado por esta última situación y para compensar la reducción horaria que se produce como consecuencia de la falta de prestación de servicios en sábados, se amplia el horario de trabajo en un día a la semana, excluyéndose el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, siendo la hora de salida las 18 horas 30 minutos u opcionalmente en  días alternos (lunes y miércoles o martes y jueves) siendo la hora de salida las 17 horas 15 minutos con una hora para el almuerzo cuando la hora de entrada fuera las 8 horas de la mañana. Se podrá actuar con una flexibilidad posterior en cuanto a entrada y salida de una hora a partir del horario antes indicado.

    En aquellos días  en los que se realizara prolongación de jornada, y por ello se hiciera pausa para el almuerzo, el personal afectado percibiría la correspondiente subvención de comidas.

    B)   Jornada partida de Convenio. Se mantiene en los términos que establece o pudiera establecer de futuro el Convenio.

    C)  El actualmente en vigor en BNP Paribas Sucursal que fue     acordado con la representación sindical y se concreta en los siguientes términos:

    * De lunes a jueves …………..    De 9 a 18 horas ( Una hora almuerzo)

    * Viernes ……………………..    De  9 a 16 horas continuado

    * Sábados …………………….    Libres todo el año

     

    En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre finalizará la jornada laboral una hora antes.

    Semana de San Isidro: La jornada anteriormente recogida se verá reducida en una hora diaria.

    Para los horarios recogidos anteriormente dentro del presente apartado B se fija una flexibilidad horaria de 30 minutos, tanto en la hora de entrada y salida, excepto para los viernes del periodo antes citado comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre.

    El personal que desarrollando en los actuales momentos jornada continuada de Convenio pase a prestar sus servicios en la jornada partida recogida en el punto C percibirá,  mientras preste sus servicios en dicha jornada,  un “Complemento por cambio de jornada ”  de 200.000 Ptas. brutas anuales al margen de la correspondiente subvención por comidas.

    Las jornadas especiales en vigor (SEPI, Sala, etc..) se adaptarán de manera negociada a los nuevos horarios.

    El hecho de que la jornada continuada, en los términos recogidos en el presente acuerdo,  pudiera comportar menor jornada efectiva anual que la que se establece y acuerda para el resto de horarios, no supone mejor condición que vincule a la empresa a modificar estos últimos en aras de equipararlos con aquella.

    QUINTA.- La realización del horario recogido en el apartado C del punto cuarto anterior, comportará el disfrute del mismo sistema de vacaciones que actualmente está operativo en BNP Paribas Sucursal, que se concreta en 25 días hábiles de trabajo y 4 días de licencia.

    SEXTA.- Respecto del personal de jornada continua y jornada partida de Convenio  — Jornadas A) y B)– podrán seguir disfrutando de 30 días naturales  y 5 días de licencia retribuida.

    SEPTIMA.- Se mantendrán los siguientes Beneficios sociales:

    ·        Subvención comida

    Se percibirían, cuando corresponda su devengo, 1.300 ptas./día en cheques restaurant o abono por nómina.

    ·        Seguro de vida

    Podrán optar por mantener el actual o causar baja en el mismo e incorporarse al vigente para los empleados de la antigua sucursal de Paribas.

    ·        Servicio Médico

    Se mantendrá para todo el personal en activo del Banco.

     

    ·        Ayuda Escolar

     

    Los actuales beneficiarios del mismo lo mantendrán en los mismos términos y cuantías que existen en este momento, no pudiendo ser incorporado ningún beneficiario adicional a los actualmente existentes. Por ello este beneficio desaparecerá cuando el último hijo de los que el empleado tuviera en la actualidad cumpliera la edad máxima que da derecho a la percepción de la Ayuda.

    No obstante lo anteriormente expuesto las cantidades acordadas para el año escolar 2000- 2001 se incrementarán en un 10 %.

    ·        Grupo de Empresa

    Se adecuará un sistema y política común para ambas entidades del Grupo BNP Paribas en España. La cuantía anual de la dotación será de 8.300 Pesetas por año y empleado respecto de los colectivos actualmente beneficiarios  que se gestionarán conjuntamente por la representación empresarial y social.

    ·        Anticipos de Convenio

    Se gestionarán por la Dirección de Recursos Humanos.

    ·        Préstamos y créditos
     
    Se mantiene el sistema actualmente vigente en la Sucursal.

    ·        Cuentas Corrientes .- Se mantendrán con las mismas condiciones que las actualmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2001 debiendo de efectuarse por la empresa una oferta, antes de dicha fecha, sobre su posible externalización, consensuada con la representación de los trabajadores,  a otra Entidad.

    ·        La subvención para transporte para minusválidos y la ayuda para hijos disminuidos físicos o psíquicos

    Se mantiene a quien correspondiera su devengo y percepción, incorporándose en su cuantía al pago compensatorio que posteriormente se recoge.

    ·        Premio a los 25 años de antigüedad en el Banco

    Se mantiene en sus actuales términos.

    ·        Cafetería

    Se negociarán, cuando se produzca su reapertura, unas nuevas normas en cuanto a utilización y consumo.

    ·        Compensación por pérdida de los beneficios actuales

    Se realizará un estudio individualizado del coste económico de los mismos para cada empleado  que se incorpore a la nueva Entidad, dándose una valoración media al de subvención farmacia.

    A la cantidad final resultante se añadirá la cuantía lineal de 75.000 Ptas. brutas/ año estableciéndose para su pago un complemento en nómina de abono mensual, no computable a efectos pasivos.

    La cuantía resultante será revisada anualmente incrementándose con el I.P.C. 

    Obviamente al abonarse el montante considerablemente bonificado sobre los devengos actuales, no se tendrá derecho a otro tipo de beneficio salvo los recogidos en el primer apartado.

  • Acuerdo sobre utilización sindical de medios electrónicos

    El presente acuerdo busca, por un lado, velar por el derecho de la empresa a garantizar el buen uso de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de su labor profesional y, por otro, salvaguardar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad de las personas

    Ver texto del Acuerdo PDF

  • Acuerdo Colectivo de Empresa de Previsión Social (ASI, BCL y Privanza)

    Mediante este Acuerdo se incorpora a los Colectivos de BBVA PRIVANZA BANCO, S.A., ARGENTARIA SISTEMAS INFORMATICOS, A.I.E. (ASI) y BANCO DE CRÉDITO LOCAL a las Especificaciones del Plan de Pensiones del Sitema de Empleo del BBVA.

    Ver Acuerdo en pdf