Categoría: Acuerdos

  • Utilización del correo electrónico e internet

    Ambas partes son conscientes de la creciente importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías en todos los procesos de comunicación (correo electrónico, utilización de Internet, etc.)

    CONVENIO COLECTIVO 2001-2002

    12.2 UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET

    Ambas partes son conscientes de la creciente importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías en todos los procesos de comunicación (correo electrónico, utilización de Internet, etc.), tanto profesional como personal, de forma que gradualmente se está produciendo una sustitución paulatina de los medios de comunicación tradicionales por éstos.

    Dado que esta nueva situación puede producir efectos no deseados, por la posible utilización no adecuada de los mismos, ambas partes consideran conveniente fijar las reglas que deben regir la utilización de las herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores por la Empresa.

    Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la Empresa de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del mismo.

    A tal efecto, se acuerdan las siguientes facilidades y normas de funcionamiento que pretenden regular, por un lado, las actuaciones de la Empresa y, por otro, establecer las reglas a las que el trabajador y sus representantes deben someterse cuando utilicen los medios técnicos puestos a su disposición para la realización de su prestación laboral y funciones de representación, respectivamente.

    DOTACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA EL ACCESO AL CORREO ELECTRONICO Y A INTERNET

    Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa dotará de acceso a Internet a todos los trabajadores que dispongan de un puesto de trabajo con conexión a la Red Corporativa. A su vez, dichos trabajadores dispondrán, siempre que lo soliciten, de una dirección propia de correo corporativo.

    En aquellos Centros de trabajo o puestos determinados que no dispongan de conexión al correo electrónico y a Internet, la Empresa analizará la situación y estudiará las posibles soluciones con el objetivo de que durante la vigencia del presente Convenio, sean dotados de los puntos de conexión colectivos necesarios, que permitan el acceso a Internet y al correo electrónico a los trabajadores allí acoplados.

    UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR LOS EMPLEADOS

    Los empleados podrán utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la Red Corporativa e Internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo.
    Siempre que precisen realizar un uso de estos medios que exceda el habitual, envíos masivos o de especial complejidad, utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con su jefe inmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa.

    Con carácter general, los empleados de Telefónica de España, S.A.U. no podrán utilizar el correo electrónico, la Red Corporativa, ni Internet para fines particulares.

    En este sentido, bajo ningún concepto podrán los empleados utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran tamaño (capacidad), ni realizar cualquier tipo de envío sin relación alguna con el desempeño profesional, que interfiera las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de la Red Corporativa. Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, la falsificación de mensajes de correo electrónico, el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de vídeo, audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.

    El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por la empresa de las restricciones que considere oportuno en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.

    Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado, la empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

    UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO POR LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y POR LOS SINDICATOS

    Tablón Sindical

    Existe en la empresa un portal al que se accede por la Intranet de la Empresa, denominado e.domus, o portal del empleado. Uno de sus canales, el Tablón Sindical, está a disposición de los sindicatos que tengan representación en el Comité Intercentros; desde él se puede acceder directamente a las páginas web de dichos sindicatos, donde publican y difunden las comunicaciones e informaciones que consideren. Los empleados pueden acceder al mismo desde los ordenadores que tienen en su puesto de trabajo.

    Comunicaciones masivas
    Para los temas de especial consideración, la empresa facilitará los medios oportunos para que los sindicatos más representativos a nivel estatal y el Comité Intercentros, individual o conjuntamente, publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, elecciones sindicales y otros eventos singulares), por medio del servicio Infobuzón y todos los empleados reciban esta comunicación.

    La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo a través de la Dirección General de Recursos que, junto con el resto de unidades afectadas, fijará los criterios y prioridades necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Red Corporativa.

    A su vez, durante la vigencia del presente Convenio, preferentemente antes de finalizar el primer semestre de 2002, la Empresa dotará de los mecanismos necesarios para que los sindicatos estatales más representativos puedan dirigir correos a sus afiliados de forma global.

    Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa y Servicios, no se podrá realizar el envío de comunicaciones masivas desde Internet a las direcciones de correo internet asignadas por la Empresa a sus trabajadores, quedando de esta forma recogidos los cauces necesarios que favorecen la comunicación y acción sindical y, a su vez, deben disminuir los comunicados por medios tradicionales (fotocopias, fax, etc.), en la misma proporción que tenga difusión dicho servicio.

    DOTACIÓN Y USO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES

    La Empresa facilitará acceso a la Red corporativa, al correo electrónico y a Internet a los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal.

    También dotará de una dirección de correo electrónico a las secciones sindicales provinciales de dichos sindicatos, si éstos están representados en el Comité de Empresa Provincial correspondiente, procurando, si fuera necesario y en la medida de lo posible, la adecuación de los medios informáticos de que disponen.
    La utilización indebida de estas direcciones, el envío masivo de correo de forma injustificada así como la cesión del uso de esta dirección a otra organización no autorizada, determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constancia de ello, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

  • Acuerdo sobre ciberderechos en Panasonic

    Acuerdos dobre introducción de nuevas tecnologías en la empresa

    Ver texto del acuerdo

  • ACUERDO ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.- AMENA – DTG Zaragoza

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratista que le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA, el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalaciones de dicho cliente en Zaragoza, a partir del día 22 de Marzo de 2.002.

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.- AMENA – DTG Zaragoza

    En Zaragoza a las 20,00 horas del día 18 de Marzo de 2.002.

    R E U N I D O S

    De una parte D. José Luis Fortuny Badiola, Director Territorialpara Aragón, Navarra, Rioja y Soria, de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALESS.A.; y de otra, los representantes de los Sindicatos U.G.T. y CC.OO.y el Comité de Empresa, que al pie de este documento se detallan.

    Ambas partes se reconocen con la capacidad negociadora suficiente, alamparo de lo previsto en la legislación vigente.

    MANIFIESTAN

    Que ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratistaque le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA,el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalacionesde dicho cliente en Zaragoza, a partir del día 22 de Marzo de 2.002.

    Que por este motivo, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., de acuerdo conel Artículo 18 del Convenio Colectivo vigente para el sector deTelemárketing, ha decidido incorporar a todo el personal de laplantilla correspondiente a la empresa DTG que hasta el momento realizael servicio de Activaciones, al proceso de selección para la formaciónde la nueva plantilla.

    ACUERDAN

    INCORPORACIONES:

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. realizará las incorporacionesde acuerdo con el siguiente criterio:

    Agentes: 141

    ¢ Día 22 de Marzo de 2.002 76
    ¢ Día 25 de Marzo de 2.002 12
    ¢ Día 01 de Abril de 2.002 8
    ¢ Día 04 de Abril de 2.002 12
    ¢ Día 08 de Abril de 2.002 12
    ¢ Día 15 de Abril de 2.002 12
    ¢ Día 22 de Abril de 2.002 9

    Estas incorporaciones pueden sufrir modificaciones en la cuantíay fechas según los requerimientos de AMENA con unas diferenciasdel número de incorporaciones de un mas menos 5%.

    Personal de Estructura: 14

    ¢ De acuerdo con los mismos criterios de selección y plazosde incorporación que los agentes.

    PROCESO DE SELECCIÓN:

    El proceso de selección, se realizará a través deentrevistas individuales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo18 del Convenio Colectivo. «mediante la aplicación de un baremosobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicioen la campaña; 10% formación recibida durante la campaña;y 40% selección». Esta selección y su correspondientepuntuación solo se tendrá en cuenta a los efectos del encuadramientoen los correspondientes plazos de incorporación

    Se tendrán en cuenta y se les reconoce el mismo derecho de incorporacióna la empresa, aquellas personas que se encuentran en I.T., vacacionesu otro tipo de licencias.

    BOLSA DE TRABAJO:

    Se constituye una bolsa de trabajo formada por el total de los trabajadoresdel servicio de Activaciones.

    ANTIGÜEDAD

    Se reconoce por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. a los únicosefectos de la promoción profesional, la antigüedad generadaen los anteriores servicios de activaciones.

    PERIODO DE PRUEBA:

    Se acuerda, que no habrá un nuevo periodo de prueba, ya que seentiende ha sido superado por los trabajadores que venían prestandosu trabajo en la empresa DTG, a lo largo de la campaña.

    CATEGORÍAS PROFESIONALES:

    Dado que se reconoce la antigüedad, aquellos Teleoperadores quelleven un año prestando servicio efectivo, pasarán automáticamentea Teleoperador especialista.

    CONDICIONES ECONOMICAS:

    Se garantizan todas las condiciones económicas existentes, deacuerdo con el II Convenio Colectivo de Telemárketing.

    TURNOS Y HORARIOS:

    Una vez incorporada toda la plantilla, se procurará mantener acada trabajador en el turno que actualmente está ubicado, contandocon la opinión de la representación sindical. Los horariosse procurarán mantener los actuales.

    En cuanto a las modificaciones de turnos y horarios que en un futuropudieran ser necesarios, se procurarán atender en primer lugarlas peticiones voluntarias.

    CONTRATO:

    Los nuevos Contratos utilizados serán por Obra o Servicio determinado,firmándose con anterioridad a la incorporación de los trabajadores.

    VACACIONES:

    Debido a que los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador,van a ser distintos a la planificación realizada a principios deaño, en breves fechas se procederá a una nueva planificación.

    REPRESENTACIÓN SINDICAL:

    De acuerdo con el Convenio Colectivo, los representantes legales de lostrabajadores, mantendrán su condición por el tiempo indispensablehasta la celebración de nuevas elecciones sindicales.

    Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugary fecha indicados en el encabezamiento.

  • ACUERDO ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A – AMENA -IBERPHONE Zaragoza

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratista que le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA, el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalaciones de dicho cliente en Zaragoza, a partir del día 4 de Abril de 2.002.

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A – AMENA -IBERPHONE Zaragoza

    En Zaragoza a 27 de Marzo de 2.002.

    R E U N I D O S

    De una parte D. José Luis Fortuny Badiola, Director Territorialpara Aragón, Navarra, Rioja y Soria, de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALESS.A.; y de otra, los representantes de los Sindicatos CC.OO. y el Comitéde Empresa, que al pie de este documento se detallan.

    Ambas partes se reconocen con la capacidad negociadora suficiente, alamparo de lo previsto en la legislación vigente.

    MANIFIESTAN

    Que ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratistaque le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA,el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalacionesde dicho cliente en Zaragoza, a partir del día 4 de Abril de 2.002.

    Que por este motivo, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., de acuerdo conel Artículo 18 del Convenio Colectivo vigente para el sector deTelemárketing, ha decidido incorporar a todo el personal de laplantilla correspondiente a la empresa Iberphone S.A. que hasta el momentorealiza el servicio de Activaciones, al proceso de selección parala formación de la nueva plantilla.

    ACUERDAN

    INCORPORACIONES:

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. realizará las incorporacionesde acuerdo con el siguiente criterio:

    Agentes: 103 y personal de estructura: 11

    ¢ Día 04 de Abril de 2.002 72
    ¢ Día 05 de Abril de 2.002 7
    ¢ Día 08 de Abril de 2.002 5
    ¢ Día 15 de Abril de 2002 6

    Estas incorporaciones pueden sufrir modificaciones en la cuantíay fechas según los requerimientos de AMENA con unas diferenciasdel número de incorporaciones de un mas menos 5%.

    PROCESO DE SELECCIÓN:

    El proceso de selección, se realizará a través deentrevistas individuales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo18 del Convenio Colectivo. "mediante la aplicación de un baremosobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicioen la campaña; 10% formación recibida durante la campaña;y 40% selección". Esta selección y su correspondientepuntuación solo se tendrá en cuenta a los efectos del encuadramientoen los correspondientes plazos de incorporación

    Se tendrán en cuenta y se les reconoce el mismo derecho de incorporacióna la empresa, aquellas personas que se encuentran en I.T., vacacionesu otro tipo de licencias.

    BOLSA DE TRABAJO:

    Se constituye una bolsa de trabajo formada por el total de los trabajadoresdel servicio de Activaciones.

    ANTIGÜEDAD

    Se reconoce por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. a los únicosefectos de la promoción profesional, la antigüedad generadaen los anteriores servicios de activaciones.

    PERIODO DE PRUEBA:

    Se acuerda, que no habrá un nuevo periodo de prueba, ya que seentiende ha sido superado por los trabajadores que venían prestandosu trabajo en la empresa Iberphone S.A., a lo largo de la campaña.

    CATEGORÍAS PROFESIONALES:

    Dado que se reconoce la antigüedad, aquellos Teleoperadores quelleven un año prestando servicio efectivo, pasarán automáticamentea teleoperador especialista.

    CONDICIONES ECONOMICAS:

    Se garantizan todas las condiciones económicas existentes, deacuerdo con el II Convenio Colectivo de Telemárketing.

    TURNOS Y HORARIOS:

    Una vez incorporada toda la plantilla, se procurará mantener acada trabajador en el turno que actualmente está ubicado, contandocon la opinión de la representación sindical. Los horariosse procurarán mantener los actuales.

    En cuanto a las modificaciones de turnos y horarios que en un futuropudieran ser necesarios, se procurarán atender en primer lugarlas peticiones voluntarias.

    CONTRATO:

    Los nuevos Contratos utilizados serán por Obra o Servicio determinado,firmándose con anterioridad a la incorporación de los trabajadores.

    VACACIONES:

    Debido a que los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador,van a ser distintos a la planificación realizada a principios deaño, en breves fechas se procederá a una nueva planificación,intentando mantener las solicitudes realizadas en el periodo estival.

    REPRESENTACIÓN SINDICAL:

    De acuerdo con el Convenio Colectivo, los representantes legales de lostrabajadores, mantendrán su condición por el tiempo indispensablehasta la celebración de nuevas elecciones sindicales.

    Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugary fecha indicados en el encabezamiento.

     

  • ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A -AMENA

    Que ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratista a la que le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA, el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalaciones de dicho cliente en Alcobendas-Bruselas, a partir del día 22 de Marzo de 2.002.

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A -AMENA

    En Madrid a 22 de Marzo de 2002

    R E U N I D O S

    De una parte, D. Santiago Soler Pérez de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.; y de otra, los representantes de los Sindicatos COMFÍA-CC.OO. y FES-UGT mayoritarios en el sector de Telemárketing

    Ambas partes se reconocen con la capacidad negociadora suficiente, al amparo de lo previsto en la legislación vigente.

    MANIFIESTAN

    Que ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., es la nueva Empresa contratista a la que le ha sido adjudicado el servicio de activaciones por la Empresa AMENA, el cual se prestará desde la plataforma externa y en las instalaciones de dicho cliente en Alcobendas-Bruselas, a partir del día 22 de Marzo de 2.002.

    Que por este motivo, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., aplicará el II Convenio Colectivo de Telemarketing y las expectativas de derecho que el mismo les otorga a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la campaña de Activaciones de Amena en Alcobendas-Brulesas.

    Que de acuerdo con el Artículo 18 del Convenio Colectivo vigente para el sector de Telemárketing, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A incorporará a todo el personal de la plantilla correspondiente a la empresa DTG que hasta el momento realizaba el servicio de Activaciones, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.

    El proceso de selección, se realizará a través de entrevistas individuales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del Convenio Colectivo. «mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicio en la campaña; 10% formación recibida durante la campaña; y 40% selección». Esta selección y su correspondiente puntuación solo se tendrá en cuenta a los efectos del encuadramiento en los correspondientes plazos de incorporación

    Se tendrán en cuenta y se les reconoce el mismo derecho de incorporación a la empresa, aquellas personas que se encuentran en I.T., vacaciones u otro tipo de licencias.

    ACUERDAN

    INCORPORACIONES:

    ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. realizará las incorporaciones de acuerdo con el siguiente criterio:

    Teleoperadores:

    85 para el turno de mañana y
    85 para el turno de tarde.

    Coordinadores y Supervisores: 10 Coordinadores y 2 Supervisores.

    BOLSA DE TRABAJO:

    Se constituye una bolsa de trabajo formada por el total de los trabajadores del servicio de Activaciones en Amena Alcobendas que no se incorporen en esta fecha a la plantilla de Atlas por no haber sido seleccionados y hayan manifestado su intención de hacerlo, en las condiciones que figuran en el II Convenio Colectivo de Telemarketing en su art. 18.4.

    ANTIGÜEDAD

    Se reconoce por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. a los únicos efectos de la promoción profesional, la antigüedad generada en los anteriores servicios de activaciones, en cumplimiento del art. 18.3 del II Convenio Colectivo de Telemárketing.

    PERIODO DE PRUEBA:

    Se acuerda, que no habrá un nuevo periodo de prueba, para los trabajadoresque lleven en la campaña objeto de contrato más de un año, tal y como establece el Convenio de Telemarketing en su artículo 18.3.

    CATEGORÍAS PROFESIONALES:

    Dado que se reconoce la antigüedad, aquellos Teleoperadores que lleven un año prestando servicio efectivo, pasarán automáticamente a Teleoperador especialista.

    CONDICIONES ECONOMICAS:

    Se garantizan todas las condiciones económicas existentes y futuras, de acuerdo con el II Convenio Colectivo de Telemárketing.

    TURNOS Y HORARIOS:

    Una vez incorporada toda la plantilla, se procurará mantener a cada trabajador en el turno en que actualmente está ubicado, contando con la opinión de la representación sindical. Los horarios se procurarán mantener los actuales.

    En cuanto a las modificaciones de turnos y horarios que en un futuro pudieran ser necesarios, se procurarán atender en primer lugar las peticiones voluntarias.

    CONTRATO:

    Los nuevos Contratos utilizados serán por Obra o Servicio determinado, firmándose con anterioridad a la incorporación de los trabajadores.

    VACACIONES:

    Debido a que los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador, van a ser distintos a la planificación realizada a principios de año, en breves fechas se procederá a una nueva planificación.

    REPRESENTACIÓN SINDICAL:

    De acuerdo con el Convenio Colectivo, los representantes legales de los trabajadores, mantendrán su condición por el tiempo indispensable hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales.

    Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.