Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo sobre Sistema de Previsión Social y Externalización de Compromisos de Pensiones

    Es voluntad de las partes sustituir el Sistema de Prestaciones Complementanas regulado en el Convenio Colectivo de Banca, por un nuevo Sistema de Previsión Social que integre la totalidad de las obligaciones y derechos del Banco y sus empleados en materia de
    previsión social, las cuales se recogen expresamente en este Acuerdo.

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  • Acuerdo de previsión social

    11 10 02 Acuerdo de previsión social ( PDF:Cast)

  • Acuerdo sobre canales de comunicación electrónica sindical en Barclays Bank SA

    El presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dos,

    REUNIDOS

    De una parte, D. Pedro Luis Clemente Mateo, Director de Recursos Humanos de Barclays Bank S.A., y D. Felipe Santorio Ramos, Jefe de Relaciones Laborales de Barclays Bank S.A.

    Y de otra parte, D. Santiago de Ancos de la Fuente y Dª Silvia Gil Bueno, como Secretario General y Secretaria de Organización de la Sección Sindical Estatal CC.OO. de Barclays Bank,

    MANIFIESTAN

    Que el presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En consecuencia ambas partes ACUERDAN establecer los siguientes puntos:

    1. La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.

      Será la S.S. de CC.OO. quien designe a los usuarios de su cuenta de correo electrónico.

      Las comunicaciones emitidas desde la cuenta de correo de la S.S. de CC.OO. podrán llevar el logo de su Federación de CC.OO., si aquella lo decidiese.

      La comunicación vía correo electrónico entre la S.S. de CC.OO. y los empleados se hará necesariamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado, puesta a su disposición por la Entidad.

      La S.S. de CC.OO. será responsable del contenido de sus envíos y del buen uso de la mencionada cuenta.

      La S.S. de CC.OO. se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en proporción a la implementación de los medios electrónicos.

    2. Las comunicaciones a la plantilla enviadas desde la cuenta de correo electrónico de la S.S. de CC.OO. se llevarán a cabo con los siguientes criterios.
      • 2.1. Su extensión no podrá superar en ningún caso los 100 K. Para comunicaciones de gran extensión (aún no pudiendo superar 100 K) las listas de distribución serán de hasta 50 direcciones de correo, emitiendo los envíos en intervalos de 20 minutos.
      • 2.2. En el caso de comunicaciones o mensajes de hasta 20 K. no operará la restricción de limitar el número de direcciones de las listas de distribución, evitándose en todo caso su envío en horas punta.
    3. Los representantes de los trabajadores adscritos a Comisiones Obreras Barclays podrán utilizar sus cuentas de correo particular para comunicarse entre sí, así como con los trabajadores individualmente, en el ejercicio de su representación sindical, ya que para las comunicaciones colectivas se utilizará la cuenta de la S.S. de CC.OO.
    4. Los empleados podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con la S.S. de CC.OO. y/o con los representantes sindicales.
    5. La Empresa se compromete a preservar la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas mediante el medio objeto del presente acuerdo.
    6. La Empresa dotará a la Sección Sindical de los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la Empresa.
    7. Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan.

    No obstante el contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.

  • ACUERDO SOBRE SERVICIOS NECESARIOS HUELGA 20-J

    ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2002

    SOBRE SERVICIOS NECESARIOS

    En Madrid, a 19 de junio de 2002, ser reúnen las personas que a continuación se relacionan:

    Por Caja Madrid: Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Luisa Sagardoy Briones

    Por la Sección sindical de CC.OO.: D. José Mª Martínez López

    Por la Sección sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.

    La representante de la Entidad y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, en las que ha delegado el Comité de Huelga, se reúnen para abordar los servicios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, tal y como establece el RD 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

    Después de un debate sobre la referida materia, las partes acuerdan establecer los siguientes servicios necesarios:

    – Servicio de Prevención: 3 personas (1 por edificio singular)

    – Área de Producción: 6 personas (2 personas por turno)

    – Gerencia de Sistemas (aplicaciones críticas): 10 personas

    – Área de Seguridad: 3 personas

    – Área de Servicios: 1 persona

    – Área de Vicesecretaria: 1 persona

    La prestación de estos servicios necesarios será voluntaria y, en su defecto, se designarían a las siguientes personas por cada uno de los servicios:

    ÁREA DE SERVICIOS

    D. Víctor Gutiérrez

    ÁREA DE SEGURIDAD

    D. Juan Antonio Arribas

    D. Juan Carlos Guijarro

    D. Pedro Jiménez Quesada

    ÁREA DE PRODUCCIÓN

    D. Carlos Romero Cuellar

    D. Fernando del Pozo Asenjo

    D. Alejandro Tejero de Prado

    D. Francisco Pozueco Álvarez

    D. Jesús García Moreno

    D. Pedro Ballano Alonso

    GERENCIA DE SISTEMAS

    D. José Luis Jordana Vargas

    Dª. Julia León Fernández

    D. Pedro Nieve de la Paz

    D. Enrique Ramón Fernández Suárez

    D. Julián Martín-Gil Chamizo

    D. Carlos Ruiz Uria

    Dª. Mª Jesús Bustamante Bermejo

    Dª. Mercedes Cascon Sanz

    D. Santiago Martínez Blanco

    D. Miguel Dorado Martín

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    D. Juan José Muñoz

    D. Manuel Calleja

    D. Fernando Segovia

    AREA DE VICESECREATARIA

    Dª. Begoña León Gilaberte

    Estos servicios necesarios permitirán atender las incidencias de mantenimiento citadas, que se produjeran referidas a los más de 11.600 empleados de la Entidad, las más de 1.800 oficinas de la Red comercial y los edificios singulares.

    Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión en lugar y fechas arriba indicados.

  • Especificaciones técnicas del Reglamento de Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Popular

    Con la denominación de «Plan de Pensiones de los Empleados del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.», se constituye un Plan de Pensiones que articula un sistema de prestaciones sociales complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social, en interés de los participes y a favor de quienes reúnan la condición de beneficiarios del mismo.

    Ver Reglamento