Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo Soporte Clientes






    0302soporte


    ACUERDO SOPORTE CLIENTES


    Por Caja Madrid: Da.
    Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez
    Guntiñas.

    Por
    la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
    Flores
    .
    Por la Sección Sindical
    de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
    Curiel.

    Por
    la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.

    Por
    la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.


    En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las
    respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad
    suficiente para suscribir el presente documento



    MANIFIESTAN



    1 °.- El 20 de diciembre de
    1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de
    CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares
    para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre
    otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios
    del Área de Gestión Operativa.

    2°.- La ampliación por
    el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes
    de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta
    las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del
    horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión
    Operativa.

    3°.- Que de conformidad
    con lo expuesto anteriormente las partes

    ACUERDAN


    Primero.- El
    horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
    al mismo serán las siguientes:

    DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656)

    Durante todo el año, -horario flexible-

    Lunes a viernes: Entrada
    de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*).

    Libranza de una tarde a
    la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de
    una hora y media para
    almuerzo

    -Abono indemnización de
    270,83
    euros/mes (45.062 ptas./mes)


    Disfrute de 3 días
    adicionales a las
    vacaciones
    reglamentarias.



    Segundo.- El horario partido de mañana y tarde
    establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de
    trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.

    Tercero.- Caja Madrid
    facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de
    7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario
    partido de mañana y tarde previstos anteriormente.



    En
    cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques
    restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las
    siguientes cuantías totales:


    146,74 euros
    (24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y.
    tarde que tengan establecida la libranza de una tarde «a la semana, o de
    1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.

    Cuarto.- Para la
    adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la
    voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de
    Soporte a Clientes.



    Los
    trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita
    de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo
    caso será voluntaria.

    Quinto.- El tiempo
    mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular,
    será de dos años, salvo que la Caja
    estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.



    Asimismo,
    si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos
    años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de
    solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.



    En
    cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar
    las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por
    estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en
    el presente Acuerdo.

    Sexto.- Las
    compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular
    recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la
    fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos
    correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones
    económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran
    percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario
    singular.

    Séptimo.- Las
    compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero
    del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán
    anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente
    establecido en el año anterior.

    Octavo.- La regulación de
    las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos
    precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de
    1994.



    Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el
    lugar y fecha arriba indicados.

  • ACUERDO SOBRE LOS JUEVES DEL 2002

    En Madrid, a 21 de marzo de 2002.

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Agustín López del Hierro Abad

    Dª. Isabel Álvarez Guntiñas

    Por Sección Sindical CC.OO.:

    D. Benito Gutiérrez Delgado

    D. Gabriel Moreno Flores

    Por Sección Sindical ACCAM:

    D. Bernardo Ruiz Hernández

    D. José Bañales Curiel

    Por Sección Sindical de UGT :

    D. Rafael Torres Posada

    Por Sección Sindical de CSI/CSIF:

    D. Pablo Martín Calvo

    Inicia la reunión la Directora del Área de Relaciones Laborales y Sociales señalando que el objeto de la misma es comentar a las Secciones Sindicales de Empresa, a través de sus representantes legales, los tres jueves que para el año 2002 se trabajaría de ocho a quince horas dentro del período que discurre desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de conformidad con lo regulado en el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1992-1994, en la redacción dada al mismo en el artículo 17 del convenio Colectivo para los años 1998-2000, antes de comunicarlo a toda la plantilla.

    En este sentido, conforme al art. 17 del Convenio 1998-2000, apartado 2.1 a) que establece que “dos jueves, a pactar con la representación del personal, de ocho a quince horas … “, se llega al siguiente acuerdo con los representantes de los trabajadores:

    – En todos los centros de trabajo de la Entidad: el jueves 30 de mayo de 2002 y el 3 de octubre de 2002 el horario será de ocho a quince horas.

    Por otro lado, y conforme al citado art. 17, apartado 2.1 b) que establece que “un jueves a designar en cada Entidad … “, Caja Madrid comunica que dicho jueves será:

    – En aquellas localidades donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea laborable, el horario será de ocho a quince horas.

    – Para el resto de localidades, es decir, para aquellas donde el 28 de marzo (“Jueves Santo”) sea festivo, el jueves 31 de octubre el horario será de ocho a quince horas.

    En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.

  • Acuerdo de Tarifas y Servicios Bancarios para la Plantilla del BBVA

    El presente Acuerdo homegeneiza las condiciones de tarifas y servicios bancarios al personal de BBVA…

    …derogando las condiciones que regían en esta materia en las Entidades de procedencia; siendo, por tanto, a partir de su firma, el único régimen vigente en esta materia para todos los empleados en activo y en situación de prejubilación del Banco Bilbao Vizcaya Argentrai en España.

  • Acuerdo de Préstamos Sociales para la Plantilla de BBVA

    El presente Acuerdo homogeneiza las condiciones de los préstamos sociales a los empleados de BBVA…

    …derogando todas las condiciones que regían en la materia en las Entidades de procedencia; siendo a partir de su firma, por tanto, junto con el Convenio Colectivo de Banca, el único régimen vigente en materia para todos los empleados en activo y prejubilados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en España.

  • ACUERDO EURO

    Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.

    Por CC.OO.: D. José Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.

    Por ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.

    Por UGT: D. José V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres Posada.

    Por CSI/CSIF: D. Fco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

    Por SABEI: Sebastiá Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.

    En Madrid, a 27 de febrero de 2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.

    EXPONEN

    Que debido a la contingencias determinadas como consecuencia de la implantación del Euro y la sustitución de la Peseta, y una vez establecidas una serie de medidas encaminadas a paliar los primeros efectos producidos por dicha implantación, el pasado día 8 de febrero de 2002 se abrió una negociación con las distintas representaciones sindicales son el objeto de establecer una serie de compensaciones de carácter extraordinario y excepcional aplicables por tal acontecimiento.

    Por otra parte, se ha planteado la posibilidad de establecer para todos los empleados existentes en la Entidad a fecha 01.01.02, de forma excepcional, una mejora retributiva a satisfacer en la mensualidad de mayo 2002.

    A tal efecto, las partes acuerdan las siguientes condiciones:

    Para todos los empleados de Caja Madrid.

    Todos los empleados de la plantilla de Caja Madrid existente a 01.01.02 percibirán, de manera excepcional, como mejora retributiva, un importe de 300 euros, a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad de mayo de 2002, además de los 150,25 euros que establece el Convenio Colectivo, por este mismo concepto, para los años 2001-2002 en su Disposición Transitoria Primera.

    Además, podrán disfrutar a elección del empleado, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.

    Empleados que prestan servicios en las Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid.

    Adicionalmente, aquellos empleados que prestan servicios en Oficinas de la Red Comercial de Caja Madrid, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se les abonará, de manera excepcional, en concepto de compensación por el esfuerzo adicional realizado con motivo de la implantación del euro, la cantidad de 300 euros a satisfacer de una sola vez, en la mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2002.

    Asimismo, podrán disfrutar, a elección del trabajador, de un día de permiso o dos tardes de jueves durante el año 2002.

    Las cuantías recogidas en los apartados 1 y 2 no tendrán carácter consolidable ni pensionable.

    Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.