Categoría: Acuerdos

  • ACUERDO SOBRE DIFERENTES CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCO MAPFRE

    Por Banco MAPFRE: D. José Mª. Hípola Roca,; Dª. Marina Mateo Ercilla; Dª Carmen Sáez de Vicente.

    Por COMFIA/CC.OO.: D. José Mª Martínez López; D. Ángel Corrales Martín.

    Por la sección Sindical de CC.OO. en el Banco MAPFRE: D. Luis Tello Saénz de Tejada; D. Adolfo Zamarreño Domínguez; Dª. Mª. de las Mercedes Díaz Ruiz; D. Cristóbal Pedraja Ávila.

    Por la Federación Estatal de Servicios de UGT: D. Dalmiro Tejedor Miranda; D. Rafael Torres Posada; D. Miguel Gómez Herrero.

    Por la Sección Sindical de UGT en el Banco MAPFRE: D. José Carlos López Rodríguez; D. José Ignacio Rubert Gorostiza; D. Joseph Mª Folch Ruiz.

    En Madrid, a 8 de mayo de 2001, se reúnen las personas arriba indicadas, en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    MANIFIESTAN

    PRIMERO.- Que se han venido manteniendo con las representaciones sindicales diversas reuniones para tratar, de forma negociada, un nuevo sistema de previsión social complementaria por jubilación, viudedad, orfandad e invalidez de empleados del Banco MAPFRE, así como la mejora de determinadas condiciones laborales y sociales de aplicación a los mismos.

    SEGUNDO.- Que en las citadas reuniones se ha planteado por todas las partes la conveniencia de constituir un fondo de pensiones externo para los compromisos por jubilación de empleados en activo del Banco MAPFRE mediante la exteriorización de los compromisos de previsión social complementaria, así como la transformación de todos los compromisos por jubilación en un sistema de aportación definida único para todos los empleados y un sistema propio de cobertura de riegos que sustituya en todos sus términos y condiciones al sistema de previsión social complementaria actualmente existente en el mismo.

    TERCERO.- Que como resultado de las precitadas reuniones se han alcanzado los siguientes

    ACUERDOS

    PRIMERO.- SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

    1.1.- Plan de Pensiones

    El Banco MAPFRE promoverá en la Comisión de Control la modificación del actual plan de pensiones del mismo de forma que instrumente los compromisos que a continuación se detallan y que constituya un plan de pensiones de sistema de empleo de modalidad de aportación definida del que puedan ser partícipes todos los empleados de la plantilla del Banco MAPFRE.

    De conformidad con lo anterior se procederá a su materialización antes del 30.06.2001, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

    El Banco MAPFRE procederá a exteriorizar como servicios pasados la cantidad de 730 millones de pesetas por compromisos por pensiones. Para la distribución e individualización de dicha cantidad se utilizarán los siguientes criterios:

    Ø Se exteriorizará como servicios pasados la cantidad que corresponda por los compromisos por pensiones de los actuales empleados con antigüedad reconocida en Banco MAPFRE a estos efectos anterior a 08.03.1980 Para la individualización de las cantidades correspondientes se utilizarán adicionalmente los siguientes criterios.

    q El salario pensionable se establece sobre los conceptos salariales siguientes:

    · Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnicos, indemnización por residencia y diferencia Nivel VIII sobre 16 pagas.

    · Plus de calidad, plus de polivalencia funcional, complemento transitorio, sobre 12 pagas.

    · Y el importe medio anual de bolsa de vacaciones.

    q Las hipótesis actuariales aplicadas, suponiendo el PE y la edad de jubilación a los 65 años, son las siguientes:

    · Tipo de interés: 4,75 %.

    · Tabla de Mortalidad: GRMF95 sin salidas por invalidez

    · Crecimiento salarios: 3%.

    · Crecimiento IPC: 2 %.

    · Fecha utilizada para el cálculo de los servicios pasados: fecha ingreso Banco.

    · Método de cálculo: Unit Credit

    · Edad de jubilación: 65 años.

    · Fecha de Valoración: 31/12/2000

    Ø Una vez individualizadas dichas cantidades, con la cantidad restante hasta alcanzar los 730 millones de pesetas, se habilitará un fondo de nivelación para todos los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE. Dicha cantidad se distribuirá a efectos de su aportación como servicios pasados entre todos los empleados actualmente en plantilla, de forma que a cada persona le corresponderá una cantidad que sumada al valor total previsible de las aportaciones anuales a efectuar hasta el momento de su jubilación a los 65 años y sumado a las aportaciones ya realizadas por el Banco, bien como reconocimiento de servicios pasados, bien por aportaciones ya realizadas en el actual Plan de Pensiones (teniendo en cuenta un tipo de interés técnico del 4,75 %, una revalorización salarial de un 3 % y un IPC del 2 %) suponga 3,58 veces el salario pensionable previsible en el momento de la jubilación, teniendo como base el vigente a 31.12.2001 tomando en cuenta las siguientes limitaciones:

    q Para los empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE con antigüedad reconocida en Banca anterior a 8.03.1980, el salario pensionable tendrá un límite máximo de 5.100.000 pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.

    q Para el resto de empleados actualmente en activo en Banco MAPFRE, el salario pensionable tendrá un límite máximo de 4.180.000.- pesetas, tomando como base el vigente a 31.12.2001.

    q En ambos casos se considera un crecimiento futuro de estos límites de acuerdo a la hipótesis de IPC del 2% anual hasta los 65 años de edad.

    q En cualquier caso, los límites fijados en los puntos anteriores podrán ser modificados una vez efectuados los contrastes técnico-actuariales de las partes firmantes en el caso de que la cifra no se ajuste al importe de los 730 millones de pesetas que se han acordado exteriorizar como servicios pasados.

    A partir del 1.06.2001 y para años sucesivos, y hasta que cada partícipe cumpla la edad de 65 años y mientras se mantenga la condición de tal, se establece en el Banco un sistema único de aportación definida, que sustituye en todos sus términos y condiciones al sistema de previsión social existente en el mismo, por el que Banco MAPFRE realizará una aportación anual e individual conforme a los porcentajes que se señalan a continuación:

    q Con carácter general:

    · Personas en plantilla con menos de 50 años a fecha 31.12.2001: 7 % sobre su retribución fija anual percibida y 3 % sobre su retribución variable anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.

    q Con carácter transitorio y hasta que la totalidad de los afectados extingan su relación laboral con la empresa:

    · Personas en plantilla entre 50 y 54 años de edad a fecha 31.12.2001: 8% sobre su retribución total anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.

    · Personas en plantilla con 55 años o más de edad a fecha 31.12.2001: 9% sobre su retribución total anual percibida, realizándose las aportaciones por trimestres naturales postpagables.

    Para el cálculo de las aportaciones correspondientes al año 2001 se aplicarán los citados porcentajes sobre las retribuciones efectivamente percibidas a partir del 1.06.2001.

    La personas que se encuentren en situación de excedencia o suspensión de contrato tendrán la consideración de partícipes en suspenso sin que se realicen aportaciones mientras duren tales situaciones, salvo lo que en este sentido se establezca en las nuevas especificaciones del Plan de Pensiones.

    A efectos del Plan, la “Retribución Fija Anual” estará integrada por el importe anual percibido por los siguientes conceptos retributivos:

    q Sueldo base

    q Antigüedad

    q Antigüedad técnicos

    q Indemnización residencia

    q Diferencia Nivel VIII

    q Plus de calidad de trabajo

    q Bolsa de vacaciones

    q Plus de polivalencia funcional

    q Asignación Transitoria

    q Diferencia de garantías (complemento voluntario)

    q Incentivo mínimo, exclusivamente a los solos efectos de aportación al Plan de Pensiones.

    La “Retribución Variable Anual” estará exclusivamente integrada por el importe anual que efectivamente se perciba por ese concepto que actualmente se denomina “liquidación de incentivos” o lo que se determine según lo establecido en el punto tercero del presente acuerdo.

    La “Retribución Total Anual” se compondrá de la suma de los importes relativos a la “Retribución Fija Anual” y a la “Retribución Variable Anual” percibidas en el año natural.

    1.2.- Compromisos por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez).

    La cobertura de los riesgos derivados de las contingencias de fallecimiento e invalidez de empleados en activo será independiente y no integrará el fondo de pensiones anteriormente mencionado y comprenderá las siguientes prestaciones:

    Prestaciones por contingencias de viudedad: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia hasta alcanzar el 50 % de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrá carácter vitalicio.

    Prestaciones por contingencias de orfandad: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por esta misma contingencia y mientras se mantenga la declaración de la misma, hasta alcanzar el 25 % de la retribución salarial fija percibida del causante en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación, para cada hijo menor de 23 años y hasta que cumpla la citada edad, y mientras no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional fijado para cada período.

    En el caso que el huérfano sea calificado como minusválido psíquico, conforme a las disposiciones vigentes, con anterioridad al cumplimiento de 23 años el complemento anteriormente citado se extenderá hasta su recuperación con independencia de la edad.

    Prestaciones por contingencias de incapacidad permanente total, incapacidad absoluta y gran invalidez: Banco MAPFRE complementará la prestación de la Seguridad Social motivada por estas contingencias hasta alcanzar el 75 %, 90 % y 120 %, respectivamente, de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrá carácter vitalicio mientras se mantenga la declaración de incapacidad e invalidez de que se trate, manteniéndose igualmente a partir del momento en que, cumplida la edad de 65 años, las prestaciones públicas derivadas de dichas declaraciones sean transformadas en prestaciones de jubilación.

    Los derechos derivados de las contingencias de viudedad y orfandad previstos para el período activo se mantendrán en los supuestos de incapacidad e invalidez recogidos en el presente acuerdo, aunque éstas se produzcan con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años, tomándose también a estos efectos la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses anteriores a la contingencia de invalidez o incapacidad en su caso, revalorizable en un 2 % anual, es decir, el IPC previsto para las hipótesis actuariales recogidas en el presente acuerdo.

    Sin perjuicio de lo anterior, se garantiza un complemento mínimo por causante de un 5 % de la retribución salarial fija anual percibida por el mismo en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación, cantidad que, en su caso, se distribuirá de forma proporcional entre los distintos beneficiarios por las prestaciones de viudedad y orfandad con arreglo a los porcentajes anteriormente mencionados, es decir, 50 % viudedad y 25 % orfandad.

    La suma de las prestaciones generadas por un mismo causante, derivadas del presente acuerdo, y de las pensiones públicas de la Seguridad Social no podrá sobrepasar el 100 % de la retribución fija del causante, para las prestaciones derivadas de viudedad y orfandad.

    Todos los complementos que, en su caso, procedan por las contingencias previstas en el presente apartado se revisarán casa 1 de enero conforme al I.P.C. definitivo publicado por el INE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

    1.3.- Período Transitorio

    Desde la firma del presente Acuerdo hasta la exteriorización de los compromisos por servicios pasados, los empleados que por cualquier motivo causen baja en la empresa y en su caso sus herederos y beneficiarios, tendrán derecho a las cantidades que individualmente, a la fecha de la baja, les correspondiera tener aportadas en concepto de jubilación de haberse exteriorizado los servicios pasados. Adicionalmente, también tendrán derecho a los beneficios derivados de la póliza de riesgos, en su caso.

    De lo expuesto en el párrafo anterior estarán excluidos, únicamente aquellos trabajadores que causen baja voluntaria por motivo distinto a su pase a Caja Madrid o sean objeto de despido declarado procedente por sentencia firme.

    A partir de la exteriorización de los compromisos por servicios pasados, los trabajadores que causen baja en la empresa por cualquier motivo tendrán derecho, en los términos previstos en la Legislación sobre Planes y Fondos de Pensiones, a la totalidad de los derechos reconocidos hasta ese momento, bien por aportaciones efectuadas, bien por cantidades pendientes de trasvasar en concepto de derechos por servicios pasados.

    1.4.- Cláusula de Sustitución

    El Sistema de Previsión Social Complementaria establecido en el presente acuerdo supone, en su conjunto, una mejora de la regulación del Sistema de previsión establecido en el Convenio Colectivo de Banca Privada y demás condiciones sobre previsión social complementaria hasta ahora aplicables en el Banco, por reconocer un mayor acervo de derechos, globalmente considerados, y sustituye en su totalidad la aplicación del mismo, de forma que, en el ámbito de Banco MAPFRE, será únicamente aplicable el Régimen de Previsión Social Complementaria establecido en el presente acuerdo, sustituyéndolo, asimismo, los seguros de vida actualmente existentes en el Banco.

    No obstante lo anterior, si alguna persona que estuviera en condiciones de ser partícipe del Plan de Pensiones no se adhiera al mismo, se le aplicarán las condiciones, términos y cuantías que sobre previsión social complementaria en materia de jubilación y cobertura por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) se deriven del Convenio Colectivo de Banca Privada vigente en el momento en que se produzcan dichas contingencias.

    1.5.- Especificaciones

    El proyecto de las especificaciones para la citada modificación del actual plan de pensiones, se tratará entre las partes firmantes del presente acuerdo antes de su aprobación definitiva por la Comisión de Control.

    SEGUNDO.- COMPROMISOS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS

    Préstamos adquisición de vivienda habitual:

    A partir del 1.01.2002 los préstamos de empleados para la adquisición de vivienda habitual se formalizarán a tipo de interés variable y sin comisión, y el tipo de interés permanecerá fijo durante cada año natural. Será el 90 % del EURIBOR a un año o índice que le sustituya.

    Para la determinación del tipo de interés aplicable para el año 2002 y años sucesivos, se tomará como referencia el tipo publicado en el “BOE” por el Banco de España como referencia interbancaria a un año (EURIBOR), correspondiente al 31 de octubre del año anterior.

    En el caso de los empleados que causen baja por su incorporación a Caja Madrid, podrán mantener el préstamo vivienda en las condiciones actuales.

    TERCERO.- SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE

    El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de retribución variable para el año 2002 y para todos los empleados del mismo que suponga en términos cuantitativos las masa salarial estimada para el año 2001 del Banco relativa a la retribución variable incrementada en un 3%.

    En cualquier caso y a efectos de la citada negociación, se tendrá en cuenta un importe mínimo de forma que la masa salarial relativa a la retribución variable el Banco se incremente adicionalmente en las cuantías necesarias respecto de aquellos empleados que tengan una retribución variable estimada inferior a 160.000.- pesetas brutas anuales y hasta alcanzar esa cantidad.

    CUATRO. CONDICIONES LABORALES DE LOS COORDINADORES BANCARIOS DE RED (CBR)

    A partir de la firma del presente acuerdo, el Banco MAPFRE promocionará a la categoría profesional de Nivel X a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categoría de Nivel XI.

    Igualmente, el 1.01.2002 el Banco promocionará a la categoría profesional de Nivel IX a aquellos empleados que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) y tengan la categoría de Nivel X.

    No obstante lo anterior, los empleados del Banco MAPFRE que a la firma del presente acuerdo estén en plantilla y desempeñen o vayan a desempeñar funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), serán promocionados a la categoría profesional de Nivel VIII a partir del 1.06.2002 y antes del 31.12.2002.

    El Banco MAPFRE se compromete a negociar con los representantes sindicales un sistema de carrera y desarrollo profesional para los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR).

    Sin perjuicio de las condiciones que configuren el sistema de retribución variable que se pueda acordar e implementar en el Banco MAPFRE, los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR) en el momento de la firma del presente acuerdo y perciban a la firma del presente acuerdo como retribución salarial total un importe inferior a 5.000.000.- de pesetas brutas anuales, podrán alcanzar en el 2001 una retribución variable máxima por importe de 800.000.- pesetas brutas anuales.

    Asimismo, los empleados que desempeñen funciones de Coordinadores Bancarios de Red (CBR), tendrán derecho a la concesión de un anticipo, sin devengo de intereses, con el límite máximo de 12 mensualidades y amortizable en un período máximo de 5 años, para atender peticiones formuladas por la compra de vehículo a nombre del empleado. En ningún caso, dicho anticipo, será acumulable al existente por el Convenio de Banca.

    A efectos de movilidad geográfica del artículo 30 del Convenio Colectivo de Banca Privada, los destinos de los Coordinadores Bancarios de Red serán en los que estén destinados a la firma del presente acuerdo.

    QUINTO.- Las partes firmantes del presente acuerdo conocen y dan su conformidad a la carta de garantía de empleo que se adjunta como anexo al presente documento y que se remitirá a los trabajadores de Banco MAPFRE en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo.

    Sin más asuntos que tratar, las partes procederán a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Acuerdo sobre jubilaciones anticipadas y previsión social complementaria.

    Para CC.OO. la Previsión Social ha constituido y contituye una de sus máximas preocupaciones.
    Dadas las incertidumbres que se ciernen sobre el actual sistema general de la Seguridad Social y más concretamente aquellas que afectan directamente a nuestro Sector es imprescindible buscar una solución que nos garantice el futuro de nuestra pensión complementaria.

    La inseguridad del actual sistema público de pensiones (aumento de las bases de cotización a la Seguridad Social, con el consiguiente complemento cero para aquellos trabajadores con un salario inferior a 31.000 Euros; aumento del numero de años para el calculo de la pensión, aportaciones escasas para el personal de nueva entrada en CECA, etc …) pone en grave peligro la pensión complementaria que la Entidad deberá aportarnos en el momento de nuestra jubilación. Por este motivo, la Sección Sindical de CC.OO. de CECA se fijó, allá por 1998, como reto y meta prioritaria la búsqueda de vías encaminadas a conseguir los siguientes objetivos:




    • Mejorar la SUFICIENCIA para los ingresados con posterioridad a 29/5/1986, aumentando sus aportaciones.


    • Acordar un PLAN DE PREJUBILACIONES en condiciones equiparables a las del sector.


    • EXTERIORIZACIÓN de todos los compromisos del Fondo Interno al Fondo Externo.


    • SEGURIDAD para los ingresados con anterioridad a 29-5-1986.

    Con el acuerdo alcanzado el 1 de abril de 2001 se materialian ampliamente estos aspectos y creemos que es un buen momento para repasar la repercusión de los puntos más importantes de este acuerdo.


    APORTACIONES AL SUBPLAN2


    Para CC.OO., cualquier acuerdo sobre previsión social en CECA pasaba por la mejora considerable de las aportaciones para todos los compañeros, PRESENTES Y FUTUROS, del Subplan2. No se trata, en este momento, de exponer las dificultades que esto suponía, pero os podéis imaginar que, para la empresa, significaba reabrir un debate que, teóricamente, se cerró en el convenio de 1986.


    Hemos conseguido que las aportaciones de este colectivo estén ligadas a su sueldo base y con una garantía de aportación mínima del 225% de la cantidad fijada en el Convenio Sectorial.

    Los datos en cifras no pueden ser más esclarecedores: la garantía de mínimos aseguran porcentajes de aportaciones que se mueven entre el 4,24% de los Jefes de Quinta “A” y el 8,21% de los Ayudantes de Ahorro “C” (en la tabla inferior se refleja la repercusión porcentual de algunas categorías) . En términos globales, la empresa, para el presente año, deberá hacer una aportación aproximada de de 90 millones de pesetas frente a los 40 millones que le correspondería por convenio.



































    2001


    2002(*)


    Auxiliar «C»


    7,57


    7,83


    Auxiliar “A”


    5,95


    6,16


    Oficial Segundo


    5,29


    5,48


    Oficial Primero


    4,68


    4,85


    Programador “A”


    4,40


    4,55

    Jefe de 6 “A”

    4,09


    4,24


    (*) El incremento del salario para 2002 está calculado en función del IPC pactado para ese año.


    PREJUBILACIONES


    El relevo intergeneracional, necesario para el mantenimiento de la calidad de vida, tanto para los que se retiran del mundo laboral, como para aquellos que comienzan su andadura, no podría llevarse a cabo sin el equilibrio entre la seguridad futura de los primeros y las mejoras de los segundos.


    La voluntariedad de las prejubilaciones en cuanto a la forma y fecha, así como las mejoras de las condiciones con respecto a prejubilaciones anteriores (unilaterales por parte de la empresa), ha demostrado palpablemente las ventajas de este punto del acuerdo, siendo los resultados incuestionables, 190 de los 196 compañeros que se podían acoger al acuerdo, han optado por prejubilarse.


    EXTERIORIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN


    El proceso de exteriorización de los compromisos del fondo interno nos permitirá conocer cuales son los derechos totales de los partícipes del Subplan1, ya todos en el Fondo Externo, lo que significa que la titularidad de estos derechos pasa a ser exclusivamente de los trabajadores.


    Lejos de los comentarios alarmistas y las incertidumbres que están sembrando algunos “compañeros”, el proceso de exteriorización va a suponer, para todos y cada uno de estos compañeros, el aumento en gran medida de sus derechos consolidados, dicho de una forma clara y sencilla: LA EXTERIORIZACIÓN AÑADE A NUESTROS DERECHOS ACTUALES (FONDO EXTERNO) LO CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS DE LAS 5,5 PAGAS CONGELADAS (FONDO INTERNO). En la tabla adjunta se analizan estos incrementos y el número de afectados.

























































    % de mejora del fondo externo


    Afectados

    Grupo tarifa 1-3

    21% al 38%


    23


    >100%


    4


    Grupo tarifa 4


    25% al 40%


    15


    > 100%


    1


    Grupo tarifa 5


    21% al 96%


    135


    > 100%


    32


    Grupo tarifa 6


    24% al 85%


    13


    >100%


    7


    La fase de transformación supone el colofón de todo lo relativo a previsión social, que se recoge en el acuerdo y significa que los compañeros del Subplan1, que no se han podido acoger a las prejubilaciones, deberán decidir si continúan con el sistema actual de prestación definida (Subplan1) o se convierten al nuevo sistema de aportación definida (Subplan3).


    Evidentemente este proceso, implica definir la aportación inicial, que será la provisión matemática a la fecha de la transformación, y las aportaciones anuales futuras para cada uno de ellos. Naturalmente, nuestra Sección Sindical mantendrá informados y asesorará a todos los afectados, en todo este proceso que se llevará a cabo a lo largo de los próximos meses.



    5 de abril de 2001


    Ver texto del Acuerdo >>>

  • Homologación de condiciones socio-laborales

    19 03 01 Homologación de condiciones socio-laborales ( PDF:Cast)

  • PREACUERDO DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIPARACIÓN DECONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCO MAPFRE

    En Madrid, a 1 de marzo de 2001 se reúnen las personas que a continuación se relacionan

    Por Caja Madrid:

    D. Ángel Córdoba Díaz
    Dª. Marina Mateo Ercilla.
    D. Carlos Gordo Naveso
    D. Agustín López del Hierro Abad

    Dª.Isabel Álvarez Guntiñas

    Por COMFÍA/CC.OO.:

    D. José Mª Martínez López
    D. Ángel Corrales Martín

    Por Sección Sindical CCOO Banco MAPFRE:

    D. Luis Tello Sáenz de Tejada
    Da. Mª Jesús Amesti Muñoz
    D. Adolfo Zamarreño Domínguez

    MANIFIESTAN

    El pasado 9 de octubre de 2000 se constituyó una mesa de negociación entre la representación de Caja Madrid y las representaciones sindicales de COMFIA-CCOO. y FeS-UGT, con la representación de sus respectivas secciones sindicales en Banco Mapfre, con el objeto de tratar, de forma negociada, las condiciones laborales de integración de las personas de Banco Mapfre en Caja Madrid.

    Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, los representantes de Caja Madrid y de COMFIA-CC.OO. han preacordado las siguientes condiciones laborales de integración, que la parte sindical citada condiciona a la existencia de una garantía de empleo futura compartida por Caja Madrid y Sistema Mapfre y al acuerdo que se ha de producir en las negociaciones abiertas en Banco Mapfre acerca de la exteriorización y transformación de los compromisos de previsión social complementaria (jubilación y riesgos) de la actual plantilla de Banco Mapfre en los términos existentes en el Grupo Caja Madrid, y de la homologación y definición de condiciones laborales y sociales de la plantilla que permanezca en dicho Banco.

    Primero.- EQUIPARACIÓN DE CATEGORIAS

    Las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banco Mapfre lo harán con la categoría del Convenio Colectivo de Ahorro y Nivel PDP que corresponda con arreglo a la siguiente tabla de equiparación:

    CATEGORÍA EN BANCO MAPFRE
    CATEGORÍA EN CAJA MADRID

    Técnico Nivel I
    Nivel 8 PDP (Jefe 4ª B)

    Técnico Nivel II
    Nivel 9 PDP (Jefe 4ª C)

    Técnico Nivel III
    Nivel 10 PDP (Jefe 5ª A)

    Técnico Nivel IV
    Nivel 14 PDP (Jefe 6ª B)

    Técnico Nivel V
    Nivel 15 PDP (Jefe 6ª C)

    Técnico Nivel VI
    Nivel 16 PDP (Oficial Primero)

    Técnico Nivel VII
    Nivel 17 PDP (Oficial Segundo – 3 años)

    Técnico Nivel VIII
    Nivel 17 PDP (Oficial Segundo)

    Administrativo Nivel IX
    Nivel 18 PDP (Auxiliar A)

    Administrativo Nivel X
    Nivel 19 PDP (Auxiliar B)

    Administrativo Nivel XI
    Nivel 20 PDP (Auxiliar C)

    A los empleados de Banco Mapfre que, una vez producida la incorporación a Caja Madrid, no desempeñen funciones de Director de Oficina, les será de aplicación la tabla de homologación establecida con carácter general, si bien la categoría máxima a asignar será Nivel 11 PDP (Jefe de 5a B).

    No obstante, para aquellas personas que una vez transcurrido un año desde su incorporación a Caja Madrid pasen a desempeñar funciones de Director de Oficina, se les aplicará, en dicho momento y sin carácter retroactivo, la categoría de homologación que les hubiera correspondido en el momento de su incorporación a Caja Madrid conforme a la tabla anteriormente expuesta.
    Para los empleados de Banco Mapfre que pasen a desempeñar la función de Director o Subdirector de Oficina en Caja Madrid, los niveles mínimos serán el Nivel 14 PDP (Jefe de 63 B) Y Nivel 17 PDP (Oficial Segundo) respectivamente.

    Para aquellas personas que en Banco Mapfre ostentaran la categoría profesional de Técnico Nivel VI y que se incorporen a Caja Madrid como Subdirector de Oficina, se les asignarán 175 puntos PDP.

    Segundo.- RETRIBUCIONES

    a) A los empleados incorporados de Banco Mapfre se les garantizará en el momento de su incorporación a Caja Madrid sus percepciones salariales brutas anuales y totales, que estarán sujetas a su origen y naturaleza.

    b) Desde el momento de su incorporación a Caja Madrid les será de aplicación la estructura salarial de la Entidad que se recoge en el Acuerdo de fecha 3 de julio de 1998.

    c) Las diferencias en percepciones que, en su caso, se produjeran, una vez asignada la categoría de incorporación, mantendrán la naturaleza que tuvieran en Banco Mapfre, sin perjuicio de su adecuación a la mencionada estructura salarial de Caja Madrid.

    Por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el antiguo complemento de residencia que actualmente perciban las personas de Banco Mapfre, se configurará, desde el momento de la integración en Caja Madrid, como complemento de residencia establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, percibiéndose la diferencia, si la hubiere, como un complemento personal no compensable, no absorbible y revisable, que se mantendrá únicamente en tanto persista el destino de estas personas en las Islas Baleares o Islas Canarias.

    d) En el momento en que las personas procedentes de Banco Mapfre se incorporen a Caja Madrid les será de aplicación igualmente el Sistema de Valoración de Resultados establecido en los acuerdos de fecha 9.02.95 y 14.07.98, así como el Acuerdo sobre el Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional de fecha 13.10.99.

    e) Caja Madrid garantiza un incremento global del 15% sobre los siguientes conceptos salariales establecidos en el Convenio de Banca y que vinieran percibiéndose en Banco Mapfre a fecha 31.12.00:

    i. Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnico y diferencia sueldo nivel VIII, sobre 16 pagas.

    ii. Plus de calidad, plus de polivalencia funcional y asignación transitoria, sobre 12 pagas.

    iii. Y el importe medio anual de la bolsa de vacaciones.

    De la cantidad resultante, derivado de lo reflejado en el párrafo inmediatamente anterior, se deducirán por una sola vez y en el momento de la incorporación las siguientes cuantías:

    – El incremento salarial derivado de la aplicación de la tabla de equiparación de categorías que se establece en el punto 2, respecto al salario que tuviera en Banco Mapfre.

    – Por la mayor retribución que supondrá la inclusión en el Sistema de Valoración de Resultados las cantidades siguientes:

    q Director de Sucursal: 425.000

    q Subdirector de Sucursal:185.000

    q Resto de empleados: 90.000

    En ningún caso, el establecimiento de estas cantidades como base del cálculo del 15% implicará variación de los criterios establecidos para la percepción de la retribución variable por aplicación del Sistema de Valoración de Resultados.

    La cantidad resultante, en su caso, será considerada como un complemento personal compensable y absorbible únicamente por ascensos a, o de, categoría de jefe y no revisable.

    No obstante, el mencionado incremento global del 15%, no será de aplicación para aquellas personas que en Banco Mapfre ostentaran la categoría de Técnicos Nivel I y II.

    En todo caso, el citado incremento global del 15% tendrá como límite máximo 1.000.000.- (un millón) de pesetas por persona.

    f) Para la determinación de la Base de SVR en el momento del inicio de la aplicación del Sistema a dichos empleados, se tomará la diferencia entre los conceptos Incentivo Estimado e Incentivo Mínimo Garantizado que tuvieran, en su caso, los citados empleados en Banco Mapfre a fecha 31- 12-2000 dividiéndolo entre 10. Si la cantidad resultante de dicha operación fuera inferior a las bases mínimas establecidas en el SVR se aplicarán dichas bases mínimas. Si la cantidad resultante de dicha operación fuera superior a dichas bases mínimas se aplicará dicha cantidad como valor de la base del SVR.

    Tercero.- ASCENSOS

    En el momento de su incorporación a Caja Madrid, a las personas de Banco Mapfre procedentes de Banca Masaveu o de otras denominaciones por las que haya pasado dicha empresa, y que tengan una antigüedad reconocida anterior al 30 de marzo de 1982 en Banco Mapfre, se les reconoce el derecho de ascenso por antigüedad desde la categoría de equiparación conforme a la disposición adicional y transitoria tercera punto 2.1 del XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

    Cuarto.- ANTIGÜEDAD

    Salvo lo dispuesto en cada uno de los epígrafes de este acuerdo, se reconocerán a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, y con igual carácter que tuvieran en Banco Mapfre, la antigüedad y fecha de alta en el Sistema Mapfre que cada persona tuviera reconocida en dicho Banco.

    Quinto.- TRASLADOS

    Para las 300 personas del Banco Mapfre que se incorporen a Caja Madrid no se considerará movilidad geográfica los traslados de las mismas en un radio de 25 Km. a contar desde la localidad donde los trabajadores presten sus servicios a la fecha de incorporación a Caja Madrid.

    Para los traslados superiores a un radio de 25 Km. a contar desde la localidad anteriormente citada, los procedimientos de reordenación que pudieran formularse serán de carácter voluntario.

    Sexto.- BENEFICIOS SOCIALES

    En el momento de su incorporación a Caja Madrid les será de aplicación, en los mismos términos que para los empleados de Caja Madrid, en cada momento, los beneficios que la Caja tiene para sus empleados, sustituyendo en todos sus términos y condiciones a los que percibieran en Banco Mapfre.

    Asimismo, de forma excepcional, Caja Madrid reconocerá a los trabajadores que se incorporen del Banco Mapfre, el tiempo de prestación de servicio de los mismos en el Sistema Mapfre, a efectos del reconocimiento de los premios de permanencia de 25 y 40 años existentes en Caja Madrid.

    Séptimo.- PRESTAMOS VIVIENDA

    Con el fin de posibilitar, en su caso, la cancelación del préstamo vivienda de Banco Mapfre conforme a las condiciones existentes en Caja Madrid para dicha cancelación, los empleados de Banco Mapfre en el momento que se incorporen a Caja Madrid tendrán derecho al primer préstamo de empleado existente en esta última Entidad en los mismos términos y condiciones que se aplican a sus empleados, si bien, deberán cancelar o, en su caso, amortizar hasta alcanzar la totalidad de la cuantía concedida en Caja Madrid, los préstamos vivienda que tuvieran concedidos en Banco Mapfre y que graven su vivienda habitual.

    Octavo.- ANTICIPOS PENDIENTES EN BANCO MAPFRE

    En el momento de la incorporación a Caja Madrid, serán traspasadas las cuantías pendientes de los anticipos correspondientes a 5 y 9 mensualidades del Convenio Colectivo de Banca, transformándose dichas cuantías en los mismos términos y condiciones que los anticipos de Caja Madrid.

    Noveno.- REPRESENTACION SINDICAL

    Caja Madrid respetará, a los empleados de Banco Mapfre en el momento de la incorporación a Caja Madrid reúnan la condición de representante legal de los trabajadores en Banco Mapfre, las garantías y derechos “ad personam» que como representante tenía en Banco Mapfre por el periodo que falte hasta las próximas elecciones sindicales en Caja Madrid.

    Décimo.- FORMACIÓN

    A todos los empleados de Banco Mapfre se les facilitará la formación necesaria para su adaptación funcional y profesional en Caja Madrid, desde el principio de igualdad de oportunidades.

    Undécimo.- TRABAJADORES DEL BANCO MAPFRE INCORPORADOS A CAJA MADRID CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO.

    Para las 127 personas, procedentes del Banco Mapfre, que se incorporaron a Caja Madrid con anterioridad a la firma del presente documento, les será de aplicación la tabla de homologación establecida en el punto 1 del presente documento, con fecha efectos 01.01.2002.

    No obstante lo anterior, para aquellas personas a las que no les sea de aplicación dicha tabla de homologación por ostentar una categoría superior a la que le correspondería por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, se les asignaran los puntos PDP adicionales correspondientes a un tercio de los puntos PDP necesarios para ascender al Nivel PDP superior con fecha efectos 01.01.2002. Asimismo, les será de aplicación los puntos tercero y cuarto del presente documento.

    Sin más asuntos que tratar las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

  • ACUERDO MESA DE EMPLEO

    REUNIDOS

    Por Caja Madrid:

    D. Ángel Córdoba Díaz

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Agustín López del Hierro Abad

    D. José Luis Barquero Martín

    Dª. Isabel Alvarez Guntiñas

    Por CC.OO:

    D. José Mª. Martínez López

    D. Ángel Corrales Martín

    D. Gabriel Moreno Flores

    D. Benito Gutiérrez Delgado

    Dª. Mª Antonia Santiago Fernández

    Por ACCAM:

    D. Ignacio Navasqües y Cobián

    D. Pedro Fernández Merlo

    Dª. Soledad López Pereda

    Por UGT:

    D. José Vicente Bayarri Ballester

    D. Rafael Torres Posada

    Por Alternativa Sindical:

    Dª. Mª José Pinés Marcos

    Por CSI/CSIF:

    D. Fco. Javier Granizo Muñoz

    D. Pablo Martín Calvo

    Por SABEI:

    D. Antoni Morey Botella.

    En Madrid, a 10 de diciembre de 2001, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    EXPONEN

    Que el pasado 29 de septiembre de 2000 se constituyó una mesa de negociación entre las partes firmantes del presente documento, con el objeto de tratar una serie de cuestiones de índole laboral que las distintas Secciones Sindicales de Empresa venían solicitando a la Entidad.

    Después de la celebración de diversas reuniones, con fecha 21 de diciembre de 2000 se adoptó un Acuerdo con el fin de anticipar la aplicación de determinadas medidas de impacto sobre el clima laboral que venían siendo objeto de las negociaciones sin perjuicio de la continuación de las mismas.

    Como complemento de aquellas medidas y para completar las mismas, se han concluido entre las partes los Acuerdos que a continuación se reseñan, quedando íntegramente ratificados, además, los ya adoptados con fecha 21 de diciembre de 2000 antes referidos.

    Por ello, las partes

    ACUERDAN

    1. COMPROMISOS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS

    1.1.- Préstamo de empleado para la adquisición de vivienda habitual.

    1.1.1.- Se elimina la limitación actualmente existente de poder solicitar un máximo de dos veces el préstamo para la adquisición de vivienda habitual a lo largo de la vida laboral, manteniéndose el resto de requisitos y de condiciones que resultan de aplicación conforme a lo establecido al respecto en la normativa interna aplicable en la Entidad, así como en el Convenio Colectivo vigente.

    1.1.2.- Aquellos empleados que a la fecha de la firma del presente acuerdo no hubieran podido acceder a los préstamos de empleados para la adquisición de su actual vivienda habitual por la limitación antes señalada del máximo de dos préstamos, podrán solicitar hasta el 28.02.2002, la financiación que corresponda conforme a lo establecido en el punto 1.1.1. para cancelar/novar o amortizar parcialmente, en su caso, el préstamo que hubieran solicitado en la Entidad para la adquisición de tal vivienda.

    Para ello y para la aplicación de los requisitos de este tipo de financiaciones, se tendrán en cuenta las condiciones de la compraventa en el momento de realizarse la misma.

    En el caso de que no sea posible facilitar por el empleado la tasación de la vivienda anterior, deberá presentar la valoración de la misma por Tasamadrid, con el fin de obtener los informes técnicos referidos al tipo de vivienda, características (tamaño, antigüedad, etc..) y precio en el momento de realizarse la compraventa, manteniéndose el resto de requisitos y condiciones que resultan de aplicación conforme a lo establecido al respecto en la normativa interna aplicable en la Entidad, así como en el Convenio Colectivo vigente.

    Todos los gastos derivados de estas operaciones serán a cargo del empleado excepto aquellas exenciones que se recogen en el Acuerdo de fecha 2.06.1992.

    1.2.- Anticipo de hasta 6 mensualidades.

    1.2.1.- Los empleados fijos en activo de Caja Madrid podrán solicitar anticipos reintegrables sin interés, de hasta 6 mensualidades y sin necesidad de justificar los motivos de la solicitud.

    1.2.2.- Para la concesión de este anticipo se tendrá en cuenta el límite de endeudamiento, así como el resto de los requisitos que rigen en la Entidad para la solicitud de este tipo de financiación, en lo que no se modifiquen por el presente acuerdo.

    1.2.3.- Asimismo, y sólo a los efectos de determinar el cálculo del importe máximo que conforma este anticipo, se entenderá por mensualidad todos los conceptos retributivos que, conforme al Acuerdo de 03.07.1998, componen la retribución fija anual, dividido entre doce.

    1.2.4.- El plazo de amortización será, como máximo, de 30 meses cuando el importe del anticipo solicitado no supere las 3 mensualidades. Cuando el anticipo solicitado equivalga a un importe superior a 3 mensualidades y hasta un máximo de 6 mensualidades, el plazo máximo de amortización será de 60 meses.

    2. SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS (SVR)

    2.1.- Incremento extraordinario del valor de las bases.

    2.1.1.- Empleados en plantilla a fecha 30.11.2001 cuya base a dicha fecha no sea superior a la que tuviera a 31.12.2000 y empleados de plantilla incorporados desde el 1.01.2001 hasta el 30.11.2001 cuya base SVR no sea superior a la del momento de su incorporación.

    A dichos empleados, con efectos 01.01.2001, se les incrementará en un 2,25% la base que tuvieran a 31.12.2000, o a la fecha de su incorporación, según corresponda.

    Con efectos 01.01.2002, se les incrementará en un 2,25% la base que tuvieran a 31.12.2001.

    En cualquier caso, se garantizan los siguientes incrementos mínimos, establecidos según la función desempeñada por cada empleado a fecha 30.11.2001:

    Incremento garantizado 2001
    Incremento garantizado 2002

    Director oficina
    2.500 Pts.
    2.500 Pts.

    Subdirector oficina
    1.100 Pts.
    1.100 Pts.

    Resto
    600 Pts.
    600 Pts.

    2.1.2.- Empleados de plantilla a fecha 30.11.2001 cuya base a dicha fecha sea superior a la que tuviera a 31.12.2000.

    Puesto que a estos empleados ya se les ha aplicado un incremento de su base, no se les aplicarán incrementos adicionales, salvo que de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2.1.1. hubiera resultado un valor de la base superior, en cuyo caso se le incrementará por la diferencia.

    Los empleados cuya base SVR a fecha 30.11.2001 sea superior a la que tuvieran a 31.12.2000 por haber sido nombrados Director o Subdirector de oficina, se les aplicará el incremento de la base conforme a las condiciones recogidas en el apartado 2.1.1.

    2.1.3.- Quedarán excluidos de los incrementos mencionados en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, todos aquellos empleados cuya valoración profesional por competencias V3 del ejercicio 2000 hubiera sido igual o inferior a 4,5 puntos.

    2.2.- Con efectos 01.01.2002 se modificarán las cuantías contenidas en el apartado 9 del Acuerdo de fecha 14.07.1998, en los siguientes términos:

    – Para los Directores: 97.546 ptas.

    – Para los Subdirectores: 41.820 ptas.

    – Resto de empleados: 20.670 ptas. No obstante, para todas las personas incorporadas a la plantilla de la Entidad a partir del 01.12.2001, a los dos años de su incorporación pasarán a tener una base mínima de 21.611 ptas.

    2.3.- A los Directores de Sucursal que dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo, no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 97.546 ptas. en el supuesto de que pasasen a desempeñar la función de Subdirector, ni de 69.704 ptas. en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales.

    A los Subdirectores que dejen de ejercer dicha función, pasando a realizar funciones comerciales, no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo; no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 34.868 ptas. ni ser inferior a 27.884 ptas.

    No obstante lo anterior, al Subdirector que antes de ejercer dicha función desarrollara la de comercial y tuviera una base superior a la que resulte de aplicación del párrafo inmediatamente anterior, se le mantendrá, al menos, el importe de la base que tuviera antes de ejercer dicha función, revisada, en su caso, conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo.

    3. DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, COORDINADORES DE EQUIPO, GERENTES DE EMPRESAS Y GERENTES DE PROMOTORES.

    3.1.- Directores de Departamento.

    Con efectos 01.01.2002, se establece como categoría mínima la del Nivel 14 PDP (6ª B) para todos aquellos empleados designados para realizar la función de Directores de Departamento.

    Igualmente, y con la misma efectividad, se establece para los Directores de Departamento la base mínima SVR de 97.546 ptas.

    3.2.- Coordinadores de Equipo.

    Con efectos 01.01.2002, se establece como categoría mínima la del Nivel 17 PDP (Oficial 2º) para todos aquellos empleados designados para realizar la función de Coordinadores de Equipo.

    Igualmente y con la misma efectividad, se establece para los Coordinadores de Equipo la base mínima SVR de 41.820 ptas.

    3.3.- Gerentes de Empresas.

    Desde el 1.01.2002 y a efectos de categorías mínimas, bases mínimas SVR y promoción y desarrollo profesional PDP, las personas designadas para realizar la función de Gerentes de Empresas tendrán un tratamiento equivalente al de un Subdirector de oficina.

    A efectos de determinar los coeficientes multiplicadores de los puntos PDP que le resultarán de aplicación a los Gerentes de Empresas pertenecientes a oficinas de empresas, se les considerará el nivel de su oficina conforme al sistema de clasificación de sucursales recogido en el Acuerdo de 29.09.1999 y a aquellos que se encuentren ubicados fuera de dichos centros les será de aplicación el coeficiente multiplicador correspondiente a una oficina de nivel B.

    Estas personas gestionarán una cartera de clientes/empresas asignadas y tendrán establecidos objetivos V2 individuales. Para aquellos que se encuentren destinados en oficinas de empresas estos objetivos individuales no podrán superar el 70% de V2, siendo el 30% restante correspondiente con los objetivos V2 del equipo de su centro de trabajo. En ambos casos se les aplicarán las siguientes ponderaciones del SVR: V1: 20%, V2: 60% y V3: 20%.

    3.4.- Gerentes de Promotores.

    Desde el 01.01.2002 y a efectos de categorías mínimas, bases mínimas SVR y promoción y desarrollo profesional PDP, las personas designadas para realizar la función de Gerentes de Promotor tendrán un tratamiento equivalente al de un Subdirector de oficina.

    A efectos de determinar los coeficientes multiplicadores de los puntos PDP, a los Gerentes de Promotor les será de aplicación el coeficiente multiplicador correspondiente a una oficina de nivel B.

    Estas personas gestionarán una cartera de clientes/promotores asignada, tendrán establecidos objetivos V2 individuales y se les aplicarán las siguientes ponderaciones del SVR: V1: 20%, V2: 60% y V3: 20%.

    3.5.- Para los casos contemplados en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 se establece un período de acreditación de 6 meses para la efectividad del nombramiento, así como para la adquisición de los niveles mínimos PDP que correspondan.

    Cumplido dicho período satisfactoriamente a criterio de la Caja, la Entidad hará efectivo el nombramiento, adquiriéndose en ese momento la categoría que corresponda. No obstante lo anterior, durante el citado período de acreditación y en tanto se ejerzan provisionalmente dichas funciones, lo que necesariamente implicará para los Gerentes de Empresas y Gerentes de Promotores la asignación de una cartera de clientes y de objetivos individuales en el SVR, se reconocerá un complemento funcional equivalente a la diferencia que exista en cada momento entre la retribución fija que corresponda al Nivel PDP que ostente el empleado y la que corresponda al Nivel PDP mínimo aplicable según la función correspondiente conforme a los apartados anteriores. En cualquier caso, dicho complemento dejará de percibirse, bien porque se adquiera definitivamente el Nivel PDP mínimo de dicha función, o bien porque dejara de ejercer la misma durante dicho período de acreditación.

    4.- CENTROS DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS HIPOTECARIOS

    Dado que la actividad de los centros de comercialización y servicios hipotecarios es una actividad de negocio comercial, y dándose la circunstancia de que estos centros no pueden ser clasificados dentro del sistema de clasificación de oficinas por no tener balance propio, se establece que sean equiparados a oficinas de nivel B, a efectos de coeficientes multiplicadores de los puntos PDP.

    5.- INFORMACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA

    Caja Madrid se compromete a facilitar a las Secciones Sindicales de Empresa con representación en los Comités de Empresa o Delegados de Personal, fotocopia de las copias básicas de los contratos suscritos en centros de trabajo donde no exista la citada representación unitaria de los trabajadores.

    En relación a los contratos de puesta a disposición suscritos con las Empresas de Trabajo Temporal, Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales de Empresa con representación en los Comités de Empresa o Delegados de Personal, un listado mensual con el nombre, apellidos y destino de las personas puestas a disposición a la fecha de la confección del citado listado.

    6.- REVISIÓN DE LOS PERFILES DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE OFICINA, SUBDIRECTOR DE OFICINA Y COMERCIAL DE LAS UNIDADES DE BANCA COMERCIAL DEL SVR.

    Se adjuntan como anexo al presente documento las nuevas definiciones de los perfiles de competencias del Director de Oficina, Subdirector de Oficina y Comercial de las Unidades de Banca Comercial del Sistema de Valoración de Resultados (SVR), las cuales se comenzarán a aplicar en la valoración del año 2002.

    7.- PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

    Dada la complejidad de abordar la transformación de los compromisos por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) dicha materia ha quedado pendiente, por lo que ambas partes acuerdan negociar su transformación conforme a los siguientes principios:

    – Existirá voluntariedad para la permanencia en el actual sistema o en el nuevo que se establezca, para las personas que a la fecha del Acuerdo de 10.12.2001, tuvieran derecho a las coberturas establecidas en el Acuerdo de 3 de julio de 1998.

    A quienes se incorporen a Caja Madrid con posterioridad al 10.12.2001, les resultará de aplicación exclusivamente el nuevo sistema que se pueda implantar, salvo durante el período transitorio que media entre el 10.12.2001 y la fecha en que se pudiera establecer el nuevo sistema, durante el cual les serán de aplicación las coberturas establecidas en el Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria de fecha 3.07.1998.

    – Las nuevas prestaciones asociadas deberán continuar dando una cobertura de los riesgos muy importante.

    – Las partes negociadoras podrán modificar el nivel de cobertura y topes.

    – Las Secciones Sindicales contarán en todo momento con el apoyo técnico-actuarial necesario y suficiente.

    – Se facilitarán y adoptarán las medidas necesarias por todas las partes firmantes para que el nuevo sistema pueda ser implantado de forma efectiva.

    – El nuevo sistema no supondrá en ningún caso una reducción ni incremento del nivel de coberturas ni derechos en materia de Previsión Social Complementaria globalmente considerada.

    – Se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo el 31.03.2002.

    8.- OTRAS MATERIAS

    8.1.- Dada la inexistencia de una regulación uniforme sobre lo que haya de entenderse por parejas de hecho, a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones financieras, se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo al respecto, el 31.01.2002.

    8.2.- Igualmente, ante la necesidad de analizar las novedades legislativas en materia de disfrute del permiso por maternidad, ambas partes acuerdan alcanzar un pacto para la transformación del tiempo de lactancia por días de permiso, se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo al respecto, el 31.01.2002.

    9.- CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN

    Ambas partes acuerdan que las normas y acuerdos internos que regulan las materias anteriormente expuestas queden modificados únicamente en aquellas condiciones en las que se vean afectados por lo expuesto en los apartados precedentes.

    Una vez alcanzado un Acuerdo sobre las materias anteriormente expuestas, el representante de Caja Madrid pone de manifiesto las medidas que se van a implantar próximamente:

    ·Contratación de plantilla.

    Caja Madrid procederá a contratar a 350 personas, de las que 150 se incorporarán antes del 31.03.2002 y las 200 restantes, antes del 31.05.2002. Para ello, la Entidad manifiesta su intención, en la medida de lo posible, de incorporar a aquellas personas que con anterioridad a diciembre de 2001 hayan prestado sus servicios en Caja Madrid a fin de optimizar el conocimiento adquirido y la formación impartida a las mismas.

    Asimismo, un mínimo del 70% de las 350 personas contratadas temporalmente mencionadas en el párrafo inmediatamente anterior, pasarán a formar parte de la plantilla de la Entidad mediante relación laboral de carácter indefinido, una vez concluidos los 6 meses de duración del contrato inicial, comprometiéndose a contratar a nuevas personas, con contrato de duración indefinida desde el inicio de su relación laboral, en sustitución de aquellas de las 350 cuya relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses de duración de su contrato.

    ·Contratación de Empresas de Trabajo Temporal.

    – Como consecuencia de las necesidades derivadas de la integración del Euro, desde el 3.12.2001 y hasta la fecha estimada del 28.02.2002, Caja Madrid contará con los servicios de 500 trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.

    – Para cubrir necesidades temporales que puedan manifestarse en los distintos centros de trabajo, Caja Madrid mantendrá, durante el año 2002, una media de 150 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal.

    – Con el fin de dar cobertura a las sustituciones y a la acumulación de tareas producida en el período estival, que comprende desde el 1 de junio de 2002 al 30 de septiembre de 2002, Caja Madrid mantendrá durante dicho período una media de 250 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal, otorgando una especial atención a las localidades turísticas que pudieran tener un incremento sustancial de clientes de la Entidad.

    – Con el objeto de dar cobertura a la acumulación de tareas producida por el desarrollo en la Entidad de la campaña comercial denominada Tiempos de Espera y otras campañas comerciales, durante el año 2002 y por el tiempo necesario para la cobertura de dichas campañas, Caja Madrid formalizará 200 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal.

    · Suplencias

    – Caja Madrid cubrirá durante el año 2002 las bajas por maternidad, así como las excedencias por maternidad, en el centro de trabajo donde se produzcan, con contratación al efecto.

    – Asimismo, Caja Madrid cubrirá todas aquellas bajas definitivas o excedencias de larga duración que en la Red Comercial se produzcan durante el año 2002, con contratación al efecto, correspondiendo a la Dirección de Negocio donde se haya producido la baja designar el destino de la persona contratada.

    · Internet en casa.

    Caja Madrid ofrecerá la subvención y financiación del proyecto “Internet en Casa” a los empleados incorporados como fijos de plantilla desde la fecha de cierre de la oferta anterior y a los empleados que han pasado a fijos desde la fecha de la oferta anterior hasta el 30.11.2001, manteniendo los requisitos exigidos para los empleados en la oferta que finalizó el 24.05.2001.

    Para aquellos empleados que pasen a plantilla fija de la Entidad después del 30.11.2001, y para aquellos que ya lo eran antes del 24.05.2001, pero no pudieron acogerse a la oferta anterior por no cumplir alguno de los requisitos fijados en la misma, Caja Madrid realizará una oferta específica de financiación sin interés para posibilitar la compra de un equipo de similares características y, en su caso, el alta e instalación de línea con los importes, requisitos y condiciones que la Entidad considere oportunos en cada momento.

    · Representantes de los Trabajadores

    Caja Madrid analizará a instancias del interesado la Valoración por Competencias V3 de los representantes de los trabajadores, cuando la puntuación obtenida sea inferior a la media de las valoraciones V3 efectuadas por el mismo evaluador.

    ·Caja Madrid manifiesta que las revisiones de bases SVR pactadas en el Acuerdo de fecha 10.12.2001, tienen carácter excepcional, sin que ello implique el reconocimiento de un sistema de revisión automática ni obligatorio de dichas bases.

    ·Una vez concluida la Mesa de Negociación que se encontraba abierta y con el ánimo de mantener el mismo espíritu de diálogo entre la Entidad y los representantes de los trabajadores, Caja Madrid arbitrará los mecanismos para el establecimiento de foros estables de diálogo con cada una de las Secciones Sindicales.

    Siendo las 22,00 horas, la representante de la Sección Sindical de Alternativa Sindical manifiesta que al no poder suscribir el presente documento dado que debe someterlo para su valoración a los órganos de decisión de la Sección Sindical de Empresa a la que pertenece, se ausenta de la reunión.

    Sin más asuntos que tratar, las partes que continúan en la reunión proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.