Categoría: Acuerdos

  • Convenio Interno GFT Iberia Solutions S.A.

    Se regulan y unifican las condiciones extraconvenio, para la plantilla de GFT Iberica Solutions S.A. (Servicios Informáticos).

    CONVENIO INTERNO GFT

    En Sant Cugat, a veintisiete de Julio de dosmil.

    Se reúnen por una parte la representación de D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A. (en adelante DBSCI), y por otra parte el Comité de Empresa de la misma.

    Por D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A.: Don Miguel Montes Güell, Director General y Don Fernando Olalla Merlo, Subdirector General del Grupo Deutsche Bank.

    Por el Comité de Empresa: D. Carlos Chaves Sinues y D. Antonio Manuel Pérez Delgado, Presidente y Secretario de dicho Comité.

    Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para este acto, y

    MANIFIESTAN:

    Que se hace necesario regular y unificar las condiciones extraconvenio, para la plantilla y es por ello que:

    PACTAN

    PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN

    Colectivo 1

    Pertenecerán al Colectivo 1 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

    Colectivo 2

    Pertenecerán al Colectivo 2 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E.

    Colectivo 3

    Pertenecerán al colectivo 3 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E. y que estén incluidos en los Pactos de 20/10/1994.

    PRIMERO.- JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y LICENCIAS

    Colectivo 1

    Jornada laboral

    La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en computo anual, será de 1.784 horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen a continuación y no podrá superar a la que se marque en la normativa de general aplicación.

    Horario laboral

    La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril será el siguiente:

      1. Lunes a jueves: de 8 a 18 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.
      2. Viernes: de 8 a 14 horas.

        La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre será el siguiente:

      3. Lunes a jueves: de 8 a 17 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.
      4. Viernes: de 8 a 14 horas.

    El inicio del horario diario tendrá, a voluntad del empleado/a y salvando las necesidades de trabajo, flexibilidad de hasta una hora (de 8 a 9). El tiempo dispuesto en el inicio de la jornada laboral se recuperará al finalizar el mismo día laborable.

    Los empleados/as recibirán una ayuda alimentaría de 1.200 Ptas. mediante vales restaurante por cada día trabajado en jornada partida. Esta cantidad se incrementará al mismo tiempo y forma que la que perciben los trabajadores/as de Deutsche Bank S.A.E.

    Vacaciones

    El personal tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de 25 días laborales.

    Jornadas significativas

    El horario laboral de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero, el último día laborable anterior a la festividad de Semana Santa y el 23 de Junio será de 8 a 15 horas para toda la plantilla.

    SEGUNDO.- OPERACIONES BANCARIAS

    Colectivo 1

    Todos los servicios prestados por Deutsche Bank S.A.E., se regirán por los acuerdos alcanzados en 21 de Septiembre de 1998 en el Convenio interno del Deutsche Bank en sus pactos 3º y 4º a excepción del apartado e) del pacto 4º y sus posteriores modificaciones

    TERCERO.- PERSONAL DESPLAZADO

    Colectivo 1/ Colectivo 2/ Colectivo 3

    Asistencia

    El personal que preste sus servicios fuera de su centro de trabajo dispondrá de un seguro con coberturas globales, así como los medios necesarios para localizarle si fuera preciso. Todos los tramites precisos serán efectuados por DBSCI antes del inicio del desplazamiento.

    Las distintas modalidades serán acordadas por los firmantes de este pacto y serán informados todos los empleados.

    Dietas

    Las dietas que se percibirán serán las que resulten de negociaciones con los representantes del personal. Las dietas presentadas antes del 20 de cada mes serán abonadas en el mismo mes.

    Cada día que se tenga derecho a percibir dietas, dejara de percibirse la ayuda alimentaría por jornada partida en España.

    Fiestas

    El personal desplazado realizará salvo casos de fuerza mayor las jornadas festivas propias de su centro de trabajo.

    Se recuperarán las fiestas perdidas dentro del mismo año.

    CUARTO.- BENEFICIOS SOCIALES.

    Colectivo 1

    Apartamentos y libros

    DBSCI abonará, de acuerdo con las comisiones respectivas de Apartamentos y Libros del Deutsche Bank S.A.E., la parte alícuota anual que dicho banco aporta por cada uno de sus empleados.

    Servicios médicos

    Los empleados, gozaran de servicio medico desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas, a partir de las 13 horas, existirá un servicio de botiquín en el vestíbulo. Coordinando los Servicios Médicos de la Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de DBSCI, estableciendo planes anuales de previsión sanitaria. Sin perjuicio de las competencias de los Comités de Seguridad y Salud, los temas relacionados en este Pacto se tratarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

    Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

    Comisión de Asuntos Sociales

    Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada por tres representantes de DBSCI y tres de la parte social, designadas estas ultimas de forma directamente proporcional a la representatividad de las ultimas elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones

    1) Funciones

    Las funciones de dicha Comisión, además de las establecidas expresamente en este acuerdo, serán la asignación económica del Club Social y todas aquellas que no dispongan de Comisión específica.

    2) Acuerdos

    Cuando sean necesarios acuerdos serán tomados por consenso entre ambas representaciones.

    3) Reuniones

    De común acuerdo ambas representaciones fijarán el orden del día y la fecha de las reuniones, debiendo ser convocada, como mínimo una reunión cada semestre.

    Club Social

    Se creara un Club Social lúdico / deportivo. La gestión del club corresponderá a una comisión que será auditada por la Comisión de Asuntos Sociales. Esta comisión estará compuesta por tres representantes de la parte social, según las últimas elecciones sindicales, y un representante de la empresa. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuará como voto de calidad.

    El conjunto de los empleados será el que decidirá las actividades a desarrollar así como sus responsables.

    La Empresa aportara para efectuar las distintas actividades que se acuerden por la Comisión del Club Social por un mínimo de 1.027.000,- Pts anuales para el año 2000 incrementándose con el IPC en años sucesivos

    QUINTO.- COMUNICACIONES

    Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

    InfoCoC

    El Comité de Empresa dispondrá de un apartado propio en el InfoCoC, que contendrá información de utilidad para todo el colectivo.

    Los contenidos a publicar serán consensuados dentro de la Comisión de Asuntos Sociales.

    Correo electrónico

    El Comité de Empresa dispondrá de una dirección propia para poder recibir y emitir comunicaciones a todo el personal.

    Las comunicaciones a enviar tendrán carácter informativo de interés para el personal.

    CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

    Los empleados adscritos a los Colectivos 2 y 3 en relación a todos los aspectos no regulados en este Pacto, estarán a lo especificado en los Pactos que los definen.

    CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

    El contenido y condiciones de éste pacto se revisará de acuerdo con la evolución de la empresa.

    CLAUSULA ADICIONAL TERCERA

    Es voluntad de las partes que estos acuerdos sean de aplicación para todo el personal de la empresa con independencia de su lugar de trabajo, por ello en cuanto sea posible se harán los tramites legales para ello.

    Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Acuerdo de Jornada y Horarios en el BBVA

    Las plantillas que formaban parte de las entidades que dieron origen a BBVA, venían disfrutando en sus respectivos bancos de procedencia de condiciones laborales en materia de Jornada y Horarios muy dispares; condiciones que fueron respetadas por el Pacto Laboral de Fusión firmado en BBVA el 25.11.99.

    Esta diversidad de jornadas y horarios interfiere, en la práctica, con el normal desarrollo de la actividad en cada centro de trabajo, lo que aconseja reconducir a un único esquema de Jornada y Horarios a todo el Grupo BBVA, que permita armonizar el pacífico ejercicio de los derechos individuales de cada trabajador, con las necesidades organizativas en los diferentes centros de trabajo.

    Ver Acuerdo en pdf

  • Modelo de acuerdo para la implementación de nuevas tecnologías de la comunicación en las empresas

    Modelo elaborado por Comfia para la negociación en las empresas del uso del correo electrónico

    ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACIÓN EN XXXX

    REUNIDOS

    De una parte………………. y de otra……………….

    MANIFIESTAN

    Que la finalidad del presente acuerdo es tratar el impacto de las nuevas tecnologías en nuestro entorno laboral así como adaptar algunos procedimientos de nuestra entidad a las innovaciones tecnológicas. Los nuevos tiempos nos llevan a crear nuevos circuitos de comunicación que permitan mantener unas relaciones más fluidas por la revolución en las tecnologías de la información, esto hace necesario desarrollar e innovar algunos de los procedimientos actuales.

    Que, al mismo tiempo, el presente acuerdo busca, por un lado, velar por el legítimo derecho de XXXX a garantizar el buen uso de las herramientas y los medios técnicos que pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de su labor profesional y, por otro, salvaguardar el derecho a la intimidad de los mismos. Otro objetivo también importante que persigue este compromiso es el de actualizar y regular los canales de comunicación sindical existentes en la Entidad y adaptar éstos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

    En consecuencia, ambas partes acuerdan establecer los siguientes puntos en el bien entendido de que su desarrollo y aplicación se llevará a cabo siempre bajo los criterios que se especifican en los apartados respectivos:

    ACUERDAN

    I.- INTRANET, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO CORPORATIVO:

    1.- Intranet, Internet y correo electrónico corporativo:

    Los empleados de XXXX harán uso de Intranet, de Internet y del Correo Electrónico corporativo para el desempeño de las actividades relacionadas con su puesto de trabajo. Definimos estas tecnologías como medios de trabajo puestos a disposición por la entidad y, por tanto, no podrán ser utilizados en ningún caso para fines particulares por parte del empleado.

    Podrán acceder, sin embargo a las páginas sindicales o aquellas que tengan relación con su contrato de trabajo o condiciones laborales.

    Todos los empleados que lo deseen dispondrán de un programa de encriptación y podrán establecer sus comunicaciones a través de la cuenta particular, utilizando esta herramienta.

    Así mismo y con el objeto de que las herramientas electrónicas sean más eficaces y rápidas, el servicio técnico de la empresa se encargará de actualizarlas periódicamente poniéndolas a disposición de los usuarios.

    Acorde con lo anterior, y a fin de garantizar el buen uso de estos medios por parte de los empleados y la seguridad de los medios técnicos e informáticos puestos a su disposición, se prohibe el mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado.

    La Cuenta de Correo Corporativo será plenamente accesible por la entidad.

    2.- Cuenta de Correo Particular de los empleados:

    Junto con las herramientas de uso profesional que la Entidad ponga a disposición en cada momento XXXX facilitará a todos sus empleados una Cuenta de Correo Electrónico de uso particular.

    La Cuenta de Correo de uso Particular tendrá una dimensión limitada, ya que se instrumentará a través de un Webmail consultable durante la jornada laboral, tendrá una capacidad limitada por empleado de x MB. Dicha cuenta no será accesible por la entidad salvo por existencia de indicios de mal uso de la misma que así lo justifiquen. En este supuesto esto no podrá hacerse sin un consentimiento expreso del empleado y sin la presencia de un representante sindical o persona designada por el empleado. Este último supuesto conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

    Se entenderá mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado:
    – La utilización de la cuenta de correo corporativo para fines ajenos a la actividad profesional.
    – La utilización abusiva del correo electrónico particular sin causas que lo justifiquen.
    – El envío masivo de correos electrónicos a través de la cuenta de correo particular.
    – El envío de archivos de gran tamaño sin comprimir.
    – Las acciones a través de los medios electrónicos que interfieran las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de las instalaciones y aplicaciones de la entidad.
    – El envío de cadenas de mensajes electrónicos, la falsificación de estos, el envío de mensajes o imágenes de contenido ofensivo, vejatorio, con contenidos discriminatorios (por razones de género, edad, sexo, discapacidad, raza, etc.), de índole sexual, xenófobo, etc.
    – La utilización de la red (Intranet o Internet) para acceder a dominios o páginas web que no guarden relación con su desempeño profesional ni con sus derechos laborales, para participar en juegos, sorteos, subastas, etc., .

    El incumplimiento de estas disposiciones conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

    Todo lo anterior será de aplicación para todos los tipos de contrato existentes en la empresa.

    3.- Documentación para empleados a través de Intranet/Internet:

    Las partes establecen el compromiso de implantar los medios electrónicos necesarios para el envío de la documentación oficial que la entidad remite a sus empleados en sustitución de los sistemas tradicionales (papel).

    Continuando con el punto anterior, las partes acuerdan expresamente la creación de un recibo de nómina electrónico que sustituirá al actual recibo en papel. Dicho recibo electrónico será susceptible de ser consultado e impreso mediante alguno de los medios tecnológicos de la entidad. Cada empleado podrá acceder únicamente a su recibo de nómina.

    En el caso de los empleados que por alguna circunstancia no puedan acceder a este medio (baja por enfermedad, permisos, etc.,) recibirán el recibo de nómina por los medios hasta ahora habituales.

    II – NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL ÁMBITO SINDICAL:

    4.- Tablón de anuncios virtual:

    Se creará en el entorno de Intranet un tablón de anuncios virtual que permitirá que la publicidad de las hojas informativas de las secciones sindicales se haga a través de dicho tablón, facilitándose así la comunicación de las secciones sindicales con los trabajadores.

    Los sindicatos deberán, en el momento de efectuar cada distribución, a efectos sólo de conocimiento, enviar a la dirección electrónica que establezca la empresa una copia del texto a publicar responsabilizándose del mismo mediante el envío desde una dirección autorizada o mediante la identificación de un miembro de la Sección Sindical. Se creará una lista de personas autorizadas por cada sindicato. Para una mejor gestión, se contratará una cuenta de correo de uso exclusivo para la comunicación de la sección sindical con la entidad y viceversa.

    Cada sección sindical podrá mantener expuestas en el tablón virtual hasta un máximo de x MB en cada momento, cuyo mantenimiento será efectuado por la sección sindical. Con el fin de poner en conocimiento de los empleados cada nueva publicación, se establecerá un sistema de aviso a los empleados en forma de señal o mediante un mensaje en la página principal de la Intranet de la Entidad.

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso del tablón de anuncios virtual en todo momento dentro de las limitaciones que la legalidad vigente establezca en cada momento para la plena garantía de la libertad de expresión.

    Los firmantes del presente acuerdo convienen en que con el mismo se da cumplimiento en la entidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

    5.- Acceso sindical a Intranet:

    Se dotará a cada Seccion Sindical que cuente con presencia de los Comités de Empresa de la Entidad de un equipo informático para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet (circulares, normativas, resumen de prensa, etc…)

    A estos efectos XXXX diseñará para cada una de esas secciones sindicales el correspondiente perfil de usuario al objeto de poder conectarse y recibir la información (el acceso al cual se permitirá a un número de personas establecido por cada sección sindical, de acuerdo con la representatividad de cada una).

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso de los mencionados equipos en todo momento. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la empresa.

    6.- Cuentas de Correo Sindical:

    La Entidad dotará a cada sección sindical de las centrales reconocidas legalmente como más representativas y a las secciones sindicales reconocidas por la empresa y que cuenten con la presencia en los Comités de Empresa de la Entidad con una cuenta de correo electrónico a fin de que las secciones sindicales puedan comunicarse a través de este medio con los empleados que así lo deseen.

    A este efecto, la dirección de la cuenta de correo figurará en el tablón de anuncios virtual de cada sección sindical para general conocimiento.

    La comunicación vía correo electrónico entre las secciones sindicales y los empleados se hará necesaria y exclusivamente entre dicha cuenta y la Cuenta de Correo Particular del empleado puesta a su disposición por la entidad, siempre que el empleado no haya manifestado su voluntad de no recibirla al remitente. La empresa facilitará la agenda de las direcciones particulares asignadas a los empleados a las secciones sindicales.

    Cada sección sindical será responsable del contenido de sus envíos así como de mantener un registro con los empleados que no hayan manifestado su disconformidad para los envíos.

    Con independencia de lo anterior, XXXX dotará a cada una de las secciones sindicales de la Entidad con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo para sus comunicaciones con el departamento o responsables designados por la entidad.

    Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no interferir ni causar daños en las comunicaciones y los sistemas informáticos de XXXX, los sindicatos no podrán realizar envíos de comunicaciones masivas a las direcciones de correo de la entidad, pero sí a los particulares. Los archivos de gran tamaño se enviarán comprimidos en algún programa de compresión del que se habrá dotado previamente a los empleados.

    Por otro lado, los sindicatos se comprometen a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en papel (carteras, fax, etc) en proporción a la implemantación de los medios electrónicos. También se comprometen a que no haya duplicidad en el envío de comunicados por diferentes medios (en este sentido, las partes se comprometen a llevar a cabo un seguimiento anual de estas cuestiones).

    Cada una de las secciones sindicales será responsable del buen uso de las mencionadas cuentas en todo momento.

    8.- Alcance y Entrada en vigor del acuerdo:

    Alcance:

    El contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.

    Si bien los medios tecnológicos de los que actualmente dispone la entidad ofrecen en general alta disponibilidad, las dotaciones o implantaciones de medios a las que hace referencia este acuerdo estarán siempre sujetas a las posibles caídas puntuales o temporales de servicio que puedan producirse, así como los tiempos de espera, de actualización o de cambios que los sistemas precisen en cada momento.

    Dicho contenido hace referencia a las secciones sindicales. No obstante ello, es la voluntad de los firmantes hacer posible que se incorporen al uso de las nuevas tecnologías contempladas en el mismo, al resto de las representaciones legales de los trabajadores presentes en XXXX. A este efecto, las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan. Hasta ese momento, y en cuanto a los canales de comunicación con los empleados, dichas representaciones se seguirán rigiendo exclusivamente por lo establecido en el pacto de 7 de Agosto de 1990 de desarrollo de L.O.L.S., ateniéndose a los canales y sistemas de comunicación en él contemplados.

    Entrada en vigor:

    El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma estableciéndose un periodo transitorio de un año para su implementación.
    Transcurrido dicho periodo las partes se reunirán al efecto de evaluar dicha implementación.

    Se establece un periodo transitorio de coexistencia entre este acuerdo y el de Desarrollo de la L.O.L.S., las partes se
    comprometen a estudiar próximamente aquellos puntos susceptibles de ser dejados sin efecto por la entrada en vigor del presente acuerdo.

    CLAÚSULA ADICIONAL

    Las nuevas tecnologías permiten rediseñar muchos de los procesos actuales como por ejemplo los de elección de los representantes de los trabajadores en diferentes ámbitos de la entidad, por ello, dentro del contexto del presente acuerdo las partes establecen el compromiso de estudiar la realización de futuras votaciones mediante voto electrónico, siempre que se garantice la confidencialidad y seguridad necesarias, lo que permitirá un gran avance en el desarrollo de estos procesos.

    Y para que así conste, los reunidos firman el presente documento en la cuidad y fecha al principio mencionados.

  • Protocolo del Proyecto de Fusión AXA-AURORA-UAP

    En Madrid a 4 de Junio de 1.998, reunidos todos los integrantes de la Mesa de Diálogo Social, creada con motivo del proceso de transición hasta la fusión del GRUPO AXA (AXA, AURORA, AURORA VIDA, UAP, A.I.E., AYUDA LEGAL y resto de empresas que puedan crearse procedentes del mencionado GRUPO AXA), acuerdan por unanimidad:

    1º) Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de fusión en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión, en lo que se refiere a las condiciones laborales y sociales sin perjuicio para los colectivos implicados.

    2º) El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31.03.99. Las partes podrían establecer una prórroga de mutuo acuerdo, siempre y cuando así lo aconsejasen las circunstancias. Si el Convenio Colectivo único se firma antes de la fecha mencionada, este protocolo quedará automáticamente derogado en ese momento.

    3º) Para reorganizar las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, se procederá a utilizar métodos meramente vegetativos y voluntarios (como excepción, se continuarán fomentando las prejubilaciones) no recurriendo a expedientes de regulación de empleo, ni a la extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas, ni a traslados forzosos. Con carácter previo, se comunicará a la Mesa de Diálogo Social las ofertas generales que pudieran formularse.

    4º) La Mesa de Diálogo Social acuerda que todas las empresas y trabajadores del GRUPO AXA objeto de este protocolo se regirán por un único Convenio Colectivo. Para ello y desde la firma de este documento, se iniciarán las negociaciones del mismo. Asimismo se acuerda que la bolsa de participación en primas será común para todas las empresas. No obstante y como excepción, las participaciones en primas de las Compañías AXA, AURORA y UAP a repartir en el 99 y correspondientes al año 98, se distribuirán en cada Empresa con arreglo a las pautas actualmente establecidas, considerando para cada Compañía el volumen de primas que aisladamente le hubiera correspondido.

    5º) Hasta el momento de la firma del nuevo Convenio Colectivo, se aplicarán y respetarán a título individual, las condiciones laborales que cada empleado del grupo posea, expresadas en los respectivos Convenios y Pactos, sea cual sea la plantilla a la que pertenezca.

    6º) Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente en el proceso de reordenación que necesariamente este proceso de fusión comporta.

    7º) La formación, en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración y motivación del personal.

    8º) La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del proceso de fusión, se instrumentará por el cauce de la formación.

    9º) La Mesa de Diálogo social celebrará reuniones con la Dirección con el objetivo del seguimiento y desarrollo del Plan de Formación.

    10º) Hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa, respetará todos los compromisos contraidos con los Sindicatos de las Empresas que se fusionan, en materia de crédito de horas y garantías sindicales.

    11º) De igual modo, en tanto no se celebren nuevas elecciones o se firme el nuevo convenio colectivo, se reconocen los derechos y representaciones de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comités Intercentros, así como los de los Comités y Delegados de Seguridad y Salud, con independencia de Centro de Trabajo al que se le asignen en función de la unificación y traslado de centros.

    12º) A partir de la firma del presente documento la mesa de Diálogo Social efectuará el seguimiento de los compromisos aquí pactados.

    ACTA DE FIRMA DEL PROTOCOLO DEL PROYECTO DE FUSION

    AXA-AURORA-UAP

    Reunidos el 4 de Junio de 1998 la Mesa de Diálogo social constituida por:

    * Representación de los trabajadores, como representantes de los Comités de Empresa de AXA, AURORA y UAP y de los sindicatos CC.OO., U.G.T., E.L.A, L.A.B., C.G.T. y U.S.O.:

     * Representación de la Empresa, como representantes del Grupo AXA (AXA, AURORA, AURORA VIDA, UAP, A.I.E., AYUDA LEGAL y resto de empresas que puedan crearse procedentes del mencionado Grupo AXA):

     Se acuerda la firma del protocolo del Proyecto de fusión AXA-AURORA-UAP cuyo texto se adjunta.

    POR LA R.T.POR LA R.E.

    Los Sindicatos CC.OO., U.G.T., C.G.T., y representantes de Aurora, componentes de la Mesa de Diálogo social para el proceso de fusión del Holding AXA-AURORA y UAP, después de varias reuniones mantenidas con la Dirección de Recurso Humanos del grupo AXA en España, hemos llegado a un acuerdo en un Protocolo de fusión que recoge de una forma ordenada y consensuada dicho proceso.

    Para conocimiento de los trabajadores de las tres Empresas, adjuntamos el texto una vez firmado por todas las partes.

    A partir de la próxima reunión del día 16, comenzaremos a abordar el desarrollo de dicho Protocolo así como la negociación del futuro Convenio que a partir de 1 de Enero del 99 será de aplicación a todos los trabajadores.

     Madrid, 4 de Junio de 1998

  • Acuerdo Homologación condiciones de trabajo

    El régimen horario aplicable a los colectivos de trabajadores que se incorporan a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. como consecuencia del proceso de absorción efectuado por esta Empresa, respecto de las empresas AGF-Unión Fénix y Athena.

    Ver texto del Acuerdo