Categoría: Acuerdos

  • Compensación de trabajo en festivos

    09 10 00 Compensación de trabajo en festivos ( PDF: Cast)

  • Protocolo de Fusión para Mapfre -Caja Madrid Holding de Entidades Aseguradores

    En relación con el proyecto de integración de las entidades MAPFRE VIDA, S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., MAPFRE CAUCION Y CREDITO, S.A., CAJA SALUD, S.A. (más adelante, MAPFRE-CAJA SALUD, S.A.), CAJA MADRID VIDA, S.A. y CAJA MADRID SEGUROS GENERALES, S.A. en el Holding denominado MAPFRE-CAJA MADRID Holding de Entidades Aseguradoras.

    Es voluntad expresa de las partes que el proceso de fusión, en lo que los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión sin perjuicio para los colectivos implicados, recogiendo las condiciones laborales y sociales, en su caso, en un acuerdo o convenio.

    Ver texto del Acuerdo

  • Acuerdo de Nóminas entre la Plantilla del BBVA

    Con el fin de unificar las distintas situaciones existentes en las Entidades de procedencia Banco Bilbao Vizcaya S.A. y Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A., en relación con los procesos de pago de los diferentes conceptos retributivos de la nómina en BBVA…

    Establecer, en BBVA, como fecha de abono de nómina el día 20 de cada mes.
    Esta fecha se aplicará, tanto a la nómina mensual ordinaria como a las gratificaciones extraordinarias, por lo que el salario total anual se abonará por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a todo el personal, distribuído en 12 pagos…

    Ver Acuerdo en pdf

  • ACUERDO SOBRE HORARIOS SINGULARES EN SERVICIOS CENTRALES

    En Madrid, 20 de diciembre de 1. 999.

    De una parte: Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante la Caja).

    Y de otra parte: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Diez Olivares, en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huélamo Olivares en nombre y representación de Ia Sección Sindical de ACCAM; D. Antonio Sánchez Varela, D. José María Ayuso Galán y D. .Juan Manuel Monasterio Benito en nombre y representación de Ia Sección Sindical de UGT; y D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de CSI/CSIF.

    En las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    EXPONEN

    1º.- La entrada en vigor de los nuevos sistemas de compensación y pagos T ARGET Y EBA, así como Ia ampliación por el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de ordenes de transferencias, como parte integrante de las acciones a realizar dirigidas a la convergencia del sistema financiero europeo en materia de calendario anual y horarios de apertura de los mercados, hace necesaria la adaptación de los horarios de las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado de Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.

    2°.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 36 del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el artículo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.

    Todo ello sin perjuicio del poder de dirección y organización que Caja Madrid, en virtud de las facultades que le otorga la legislación vigente y las limitaciones establecidas en la misma, se reserva.

    3″.- Que de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes

    ACUERDAN

    Primero.- Los horarios que podrán implantarse, así como las contraprestaciones asociadas a los mismos serán los siguientes:

    TESORERÍA (0779) Y GESTIÓN DE CARTERAS (0777)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    MERCADO DE CAPITALES (0962)

    RENTA FIJA (0964), RENTA VARIABLE (0963), DISTRIBUCIÓN MINORISTA (0778) Y

    ORIGINACIÓN Y SINDICACIÓN (0776)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0805) en concreto,

    DIVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0650),

    que comprende los siguientes Departamentos (0966, 0967, 0968 Y 0659)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    GESTIÓN OPERATIVA (0952)

    SOPORTE DE MERCADOS DE CAPITALES (0973)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    MERCADOS MONETARIOS (0975)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Durante todo el año

    Lunes a viernes: 7,00 a 14,00 h.
    ABONO INDEMNIZACIÓN 10.000.- PTS/MES.

    Durante todo el año,

    Lunes a viernes: 13,30 a 20,30 h..
    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.

    EXTRANJERO (0610) (1)

    Durante todo el año

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 h. Salida de 17,00 h. (*).

    Los viernes del período comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre: Entrada 8.00h. Salida 15.00h.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Durante todo el año
    Lunes a viernes: Entrada 13,30. Salida 20,30h.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.

    V ALORES (0605) (1)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    APLICACIONES ISIS y MIG

    APLICACION MIG

    -Durante todo el año-

    Un día/semana: 15,00h. a 22,00 h. de forma
    rotativa.
    4 días/semana: 08,00 h a 15,00 h.

    ABONO INDEMNIZACION 20.000.- PTS/MES .

    APLICACIÓN ISIS

    -Durante todo el año-

    Un día/semana: 13,00 ha 20,00 h. de forma rotativa.
    4 día/semana: 08,00 h a 15,00 h.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 15.000.- PTS/MES

    ,
    (1) Para determinados servicios se mantendrá el horario general en la Entidad.

    Segundo.- La entrada en vigor del nuevo Sistema de Pagos T ARGET implica, igualmente, que a partir de 1999 los únicos festivos reconocidos a efectos de liquidación de operaciones serán el día 1 de enero y 25 de diciembre, salvo que el Banco de España u otro ente competente para ello establezca otros distintos. Por ello, por cada jornada festiva trabajada distinta de las antes mencionadas se disfrutará de 1,5 días adicionales a las vacaciones reglamentarias y se percibirá en concepto de abono indemnización la cantidad de 30.000.- pts.

    El número máximo de jornadas festivas trabajadas anualmente se limita a 6 por trabajador.

    Tercero.- Caja Madrid facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 1.200.- pesetas por día a aquellos empleados adscritos a los horarios partidos de mañana y tarde previstos anteriormente que tengan establecida interrupción para el almuerzo.
    En cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las siguientes cuantías totales:
    – 22.800.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que tengan establecida la libranza de una tarde a la semana, o de 250.800.- pesetas al año.
    – 26.400.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que no tengan establecida la libranza de ninguna tarde a la semana, o de 290.400.- pesetas al año.

    Cuarto.- Para la adscripción a los horarios singulares recogidos en el presente acuerdo se respetará la voluntariedad de las personas que presten servicios en las Direcciones de Negocio, Áreas o Divisiones sujetas a dichos horarios.
    Los trabajadores que presten servicios en las mismas recibirán comunicación escrita de la Caja notificándoles su adscripción a alguno de estos horarios singulares, que en todo caso será voluntaria.

    Quinto.- El tiempo mínimo de adscripción de un trabajador a estos horarios singulares será de dos años, salvo que la Caja estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.
    Asimismo, si un trabajador desea salir de un horario singular una vez transcurrido los dos años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.

    En cualquier caso, la salida de un horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

    Sexto.- Las compensaciones económicas establecidas por la adscripción a los horarios singulares recogidos en el mismo se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999, realizándose los abonos correspondientes al año 1999 por la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran percibiéndose por cada persona por aplicación de acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.

    Séptimo.- Las partes firmantes se reunirán cada 6 meses a contar a partir de la firma del presente documento, o bien, cuando alguna de las mismas lo solicite ante la existencia de causas objetivas que lo justifiquen, a fin de analizar la incidencia operativa que pueden tener los nuevos sistemas de pagos T ARGET Y EBA en las diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Divisiones de la Entidad.

    Octavo.- Las compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán anualmente conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C legalmente establecido en el año anterior.

    Noveno.- La regulación de las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de 1994.

    Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en

    Madrid a 20 de diciembre d 1.999.

    ACTA REUNIÓN DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1999

    ASISTENTES:

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.

    Por la Sección Sindical de CC.OO.:

    D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Díez Olivares.

    Por la Sección Sindical de ACCAM:

    D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huelamo Olivares.

    Por la Sección Sindical de UGT:

    D. Antonio Sánchez Varela, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D.. José María Ayuso Galán

    Por la Sección Sindical de CSI/CSIF:

    D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

    En Madrid a 20 de diciembre de 1999 se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    MANIFIEST AN

    Que en el día de hoy se ha suscrito el Acuerdo sobre Horarios Singulares a establecer en las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.

    Que como complemento al mismo también, se han acordado los siguientes aspectos:

    Primero.- A efectos del cálculo del Epígrafe Tercero del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 1999, se tomará como referencia 19 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 4 días a la semana y 22 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 5 días a la semana.

    Quedarán, además, excluidos de dicho cálculo los días de vacaciones, permisos y bajas del trabajador.

    Segundo.- Sin perjuicio de lo recogido en el Epígrafe Sexto del Acuerdo suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, las personas que vienen realizando el horario de lunes a viernes de 7,00 a 14,00 horas, o el horario de 13,30 a 20,30 horas en Mercados Monetarios (0975), con anterioridad a 1 de enero de 1999, se les abonará la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en dicho Acuerdo y las que vinieran percibiendo dichas personas por aplicación de Acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.

    Y para que así conste lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.

  • Acuerdo de Protocolo de Fusión del BBVA

    Las partes firmantes de este Acuerdo, expresan la necesidad de que la nueva Entidad disponga de los suficientes recursos humanos y tecnológicos, para poder competir eficazmente dentro del sistema financiero mundial, cada vez más dinámico y cambiante.

    Para ello, es preciso contar con la plantilla de ambas Entidades, BBV y Argentaria, por lo que la concepción de esta fusión está fundamentada en la decisión de continuidad del personal, ofreciéndole la seguridad de una organización sólida y diversificada y con unas perspectivas óptimas de futuro.

    Ver Acuerdo en pdf