Categoría: Acuerdos

  • Preacuerdo para la adaptación del Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna en McDonald’s

    Tras llevar a cabo varias reuniones la mesa negociadora para realizar la adecuación salarial y de funciones de las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa McDonald's SAU, derivada de la aplicación del Convenio sectorial estatal de marcas de Restauración Moderna a McDonald's SAU, se ha llegado a un preacuerdo por parte de los sindicatos y McDonald's.

    El contenido del preacuerdo recoge los siguientes puntos:

    • Tabla de equivalencias de los grupos profesionales de MCDONALD'S a los grupos profesionales del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), niveles salariales del Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna y adaptación a la nueva estructura retributiva del Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración. Todos los conceptos retributivos se seguirán manteniendo y se adaptarán mediante complementos Ad Personam, agrupándolos por naturaleza y origen.
       
    • Se recoge la carrera profesional para adecuar los grupos profesionales existentes a los establecidos por el Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna fijando diferencias porcentuales a los niveles salariales del colectivo sectorial.
       
    • La nocturnidad queda sujeta a lo establecido en el artículo 23 del Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna; quien tuviera una cuantía superior y siga realizando horas nocturnas en horario 22:00 a 6:00 mantendrá sus condiciones actuales en un complemento.
       
    • Se acuerda la adaptación de los centros de trabajo situados en aeropuertos donde se garantiza la cuantía del salario global y la jornada establecida en los CC de hostelería del territorio afectado.
       
    • Los atrasos y la disposición transitoria se realizarán en un plazo de 4 meses desde la firma.
       
    • Atendiendo al artículo 19 del Convenio sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna, la empresa podrá aplicar el prorrateo de las pagas extraordinarias, excepto para aquellas personas trabajadoras que expresamente manifiesten la opción de mantener las 14 pagas. Si la empresa decide aplicar este punto, enviará a las personas afectadas un comunicado, a efectos de que manifiesten la opción contenida en el párrafo anterior.
  • PREACORD EN EL CONVENI COL·LECTIU DE MAJORISTES D´ALIMENTACIÓ DE CATALUNYA

    Avui dijous 13 de juliol del 2023, el Consell d'Empreses Majoristes d'Alimentació de Catalunya (CEMAC), la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya (CCOO Serveis) i la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC – UGT) hem aconseguit un preacord per al conveni col•lectiu, les novetats més importants del qual són les següents:

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    PREACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE ALIMENTACIÓN DE CATALUNYA

    Hoy jueves 13 de julio de 2023, el Consell d’Empreses Majoristes d’Alimentació de Catalunya (CEMAC), la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya (CCOO Serveis) y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC – UGT) hemos alcanzado un preacuerdo para el convenio colectivo, cuyas novedades más imprtantes son las siguientes:

     
    • Article 2. Àmbit temporal: Tres anys de durada (2023-2025).
    • Article 5. Compensació i absorció: Impossibilitat d'absorbir ni compensar els salaris iguals o inferiors a 19.000 euros durant tota la vigència del Conveni o la part proporcional per a persones treballadores a temps parcial.
    • Contractació: Ampliació de la durada màxima dels contractes eventuals per circumstàncies de la producció fins a 12 mesos.

    Les empreses poden fer contractes fixos-discontinus a temps parcial amb un límit màxim del 10% de la plantilla de persones treballadores de l'empresa.

    • Temps parcial: Al contracte a temps parcial es farà constar el nombre d'hores ordinàries de treball al dia, a la setmana, al mes o a l'any contractades, així com el mode de la seva distribució.
    • Article 19. Termini de preavís: s'unifica en 15 dies el preavís per cessament a l'empresa.
    • Article 24. Contracte de formació en alternança: es recull el redactat proposat per la part social. La retribució serà el 85% el primer any i el 95% el segon any de la categoria.
    • Article 26. Jornada laboral: S'introdueix l'Acord social per a l'obertura dels Establiments comercials en diumenges i festius a la zona turística del terme municipal de Barcelona. No obstant això, es respectarà qualsevol acord entre l'empresa i la representació legal de les persones treballadores sobre això.
    • Article 27. Vacances: Unificar a 22 dies laborables.
    • Article 35. Gratificacions extraordinàries: S'unifica la denominació per a les 4 províncies: març, juny i desembre.
    • Article 36. Increments salarials:
    • 2023: 4,00% amb efectes 1/1/2023. Clàusula de revisió: diferència entre IPC 2023 i l'increment pactat i el diferencial del qual, amb un límit de l'1%, s'abonarà amb efectes 1/1/2024.
    • 2024: 3,00% amb efectes 1/1/2024. Clàusula de revisió: diferència entre IPC 2024 i l'increment pactat i el diferencial del qual, amb un límit de l'1%, s'abonarà amb efectes 1/1/2025.
    • 2025: 3,00% amb efectes 1/1/2025. Clàusula de revisió: diferència entre IPC 2025 i l'increment pactat i el diferencial del qual, amb un límit de l'1%, s'abonarà amb efectes 1/1/2026.
    • Annex I: Equiparació de la retribució del personal de neteja amb el de vigilant.
    • Article 41. Llicències, permisos i excedències:
    • Hospitalització: es podrà gaudir de manera contínua o intermitent mentre duri el fet causant.
    • 2 dies consecutius per trasllat del domicili habitual. Podeu gaudir d'aquest permís retribuït una vegada a l'any. En cas que es produeixi un segon trasllat el mateix any es tindrà dret a 1 dia de permís per trasllat del domicili habitual.
    • Canvi d'excedència per adopció a llicència no retribuïda.
    • Les parelles de fet tindran el mateix tractament a efectes de llicències que una parella de dret.
    • Lactància: Quan tots dos progenitors, adoptants, guardadors o acollidors exerceixin aquest dret amb la mateixa durada i règim, el període de gaudi podrà estendre's fins que el lactant compleixi dotze mesos, amb reducció proporcional del salari a partir del compliment dels nou mesos.
    • Introducció al text del conveni de les modificacions i nous permisos retribuïts introduïts pel RD-Llei 5/2023, condicionant-ne el manteniment en el cos del conveni col•lectiu a la vigència del dit RD-Llei 5/2023 o la corresponent convalidació pel Congrés dels Diputats. La Comissió Paritària serà l’encarregada d’adequar el text del conveni en funció dels possibles canvis normatius.

    CCOO valora de manera positiva el principi d'acord adoptat després de set mesos de negociacions ja que avancem en matèria salarial, en la línia del que s'ha acordat a l'Acord per a l'Ocupació i la negociació Col•lectiva, regulació del treball en diumenges i festius a la zona de Gran Afluència Turística de Barcelona i en aspectes que milloren la conciliació de la vida laboral i personal.

     

    PREACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE MAYORISTAS DE ALIMENTACIÓN DE CATALUNYA

    Hoy jueves 13 de julio de 2023, el Consell d’Empreses Majoristes d’Alimentació de Catalunya (CEMAC), la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya (CCOO Serveis) y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC – UGT) hemos alcanzado un preacuerdo para el convenio colectivo, cuyas novedades más imprtantes son las siguientes:

    • Artículo 2. Ámbito temporal: Tres años de duración (2023-2025).
    • Artículo 5. Compensación y absorción: Imposibilidad de absorber ni compensar aquellos salarios iguales o inferiores a 19.000 euros durante toda la vigencia del Convenio o la parte proporcional para personas trabajadoras a tiempo parcial.
    • Contratación: Ampliación de la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción hasta 12 meses.
    • Las empresas podrán realizar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial con un límite máximo del 10% de la plantilla de personas trabajadoras de la empresa.
    • Tiempo parcial: En el contrato a tiempo parcial se hará constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución..
    • Artículo 19. Plazo de preaviso: se unifica en 15 días el preaviso por cese en la empresa.
    • Artículo 24. Contrato de formación en alternancia: se recoge el redactado propuesto por la parte social. La retribución será el 85% el primer año y el 95% el segundo año de la categoría.
    • Artículo 26. Jornada laboral: Se introduce l “Acord social per a l’obertura dels Establiments comercials en diumenges i festius” en la zona turística del término municipal de Barcelona, No obstante, se respetará cualquier acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras al respecto.
    • Artículo 27. Vacaciones: Unificar a 22 días laborables.
    • Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias: Se unifica la denominación para las 4 provincias: Marzo, junio y diciembre.
    • Artículo 36. Incrementos salariales:
    • 2023: 4,00% con efectos 1/1/2023. Cláusula de revisión: diferencia entre IPC 2023 y el incremento pactado y cuyo diferencial, con un tope del 1%, se abonará con efectos 1/1/2024.
    • 2024: 3,00% con efectos 1/1/2024. Cláusula de revisión: diferencia entre IPC 2024 y el incremento pactado y cuyo diferencial, con un tope del 1%, se abonará con efectos 1/1/2025.
    • 2025: 3,00% con efectos 1/1/2025. Cláusula de revisión: diferencia entre IPC 2025 y el incremento pactado y cuyo diferencial, con un tope del 1%, se abonará con efectos 1/1/2026.
    • Anexo I: Equiparación de la retribución del personal de limpieza con el de vigilante.
    • Artículo 41. Licencias, permisos y excedencias:
    • Hospitalización: se podrá disfrutar de forma continua o intermitente mientras dure el hecho causante.
    • 2 días consecutivos por traslado del domicilio habitual. Se podrá disfrutar de este permiso retribuido una vez al año. En caso de que se produzca un segundo traslado en el mismo año se tendrá derecho a 1 día de permiso por traslado del domicilio habitual.
    • Cambio de excedencia para adopción a licencia no retribuida.
    • Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efectos de licencias que una pareja de derecho.
    • Lactancia: Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
    • Introducción al texto del convenio de las modificaciones y nuevos permisos retribuidos introducidos por el RD-Ley 5/2023, condicionando su mantenimiento en el cuerpo del convenio colectivo a la vigencia de dicho RD-Ley 5/2023 o su correspondiente convalidación por el Congreso de los Diputados. La Comisión Paritaria será la encargada de adecuar el texto del convenio en función de los posibles cambios normativos.

    CCOO valora de manera positiva el principio de acuerdo adoptado después de siete meses de negociaciones ya que avanzamos en materia salarial, en la línea de lo acordado en el Acuerdo para el Empleo y la negociación Colectiva, regulación del trabajo en domingos y festivos en la zona de Gran Afluencia Turística de Barcelona y en aspectos que mejoran la conciliación de la vida laboral y personal.

    >> Comunicat Conveni Majoristes d’Alimentació de Catalunya 13/07/23 (PDF cat i cast)

  • Firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

    Tras varios meses de negociación, con fecha de 06 de julio de 2023, hemos firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. El nuevo Convenio viene a regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector hasta el 31/12/2024.

    Los aspectos más reseñables del convenio son:

    VIGENCIA: (2023-2024)
     

    INCREMENTOS SALARIALES: en TABLAS para cada ejercicio:

    • 2,75% INICIAL A CUENTA en cada uno de los dos años 2023 y 2024.
    • CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL: revisará la subida inicial, tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada uno de los dos años, de acuerdo con el siguiente escalado:
      • + 0,25% Sí el IPC está entre 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% de incremento)
      • + 0,50% Sí el IPC está entre 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% de incremento)
      • + 0,75% Sí el IPC está entre 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% de incremento)
      • + 1,00% Sí el IPC es IGUAL o SUPERIOR a 5,00% (TOTAL 3,75% de incremento)

    El pago de atrasos derivados de la revisión, será con efectos retroactivos del 1 de enero de cada uno de los dos años.
     

    DIETAS Y KILOMETRAJE:

    • KILOMETRAJE: 0,25 €/Km, lo que supone un incremento del 20%
    • DIETAS: 18 € (1 comida) y 36 € (2 comidas) supone un incremento del 11,11%
       

    TELETRABAJO:

    • Nuevo articulado que lo desarrolla al amparo de la Ley 10/2021.
    • Dotación de medios y compensación de gastos.
      • Ordenador o portátil, y en su caso, teléfono móvil con línea y datos.
      • Adicionalmente, y por acuerdo, la empresa podrá facilitar directamente: Teclado, Ratón, Pantalla o bien compensar por ello con una cantidad de 50 euros.
      • Compensación de gastos: 1€ día por día de trabajo a distancia efectivo, revalorizable a partir de 2024 en la misma cuantía que las Tablas salariales.
         

    BENEFICIOS SOCIALES:

    • SEGURO POR MUERTE E INCAPACIDAD: Mejora de las cuantías de las coberturas a 20.000 € (incremento del 10%) y 25.000 € (+20%) respectivamente.
    • COMPLEMENTO IT en caso de enfermedad común, mejora de las coberturas de complementación, en los intervalos de:
      • Del día 1 al 3 hasta el 60% del salario (antes 55%).
      • Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario (antes 80%).
         

    PERMISOS:

    • Nuevo PERMISO RETRIBUIDO de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso, que no precise hospitalización (colonoscopias, cistoscopias, etc.) pero requieran sedación, tanto a familiares de 1° de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada.
    • Los PERMISOS regulados actualmente en el art.29, apartados a), b) y e) coincidirán con DÍAS LABORABLES para la persona trabajadora (antes eran en días naturales). El permiso por enfermedad, accidente u hospitalización, apartado d) se ha adaptado ya a la nueva duración (5 DÍAS) y condiciones reguladas en el reciente RD 5/2023, desglosándose en dos apartados d), y d bis) este último para el permiso por fallecimiento que continúa siendo de 2 días, ampliables a 4 por desplazamiento.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para la persona trabajadora, se considerará primer día de cómputo del permiso, el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
       

    CONCILIACIÓN:

    • Nuevo redactado Art. 32 Suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor que recoge y explicita todos los derechos derivados de la Ley.
    • Inclusión en el Art 33 del nuevo permiso de 4 DÍAS (distribuible por horas) para atender SITUACIONES FAMILIARES por FUERZA MAYOR.

     

    Desde CCOO consideramos que se produce un nuevo avance en la mejora de las condiciones y beneficios sociales de las personas trabajadoras de este Sector. Con los incrementos salariales pactados (ligados a una cláusula de revisión que tiene en cuenta la evolución del IPC), hemos intentado dotar de estabilidad económica a las empresas del sector tras los últimos escenarios de volatilidad derivados de la pandemia y de la crisis bélica en Ucrania, manteniendo el poder adquisitivo de las plantillas, en valores por encima de la media de lo que se vienen firmando en otros convenios sectoriales similares.

    Esta misma semana el texto del nuevo Convenio será registrado para su depósito y tramitación en el REGCON (Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo). Después, pasará por un proceso administrativo de duración variable, dónde los tiempos del Ministerio de Trabajo ya no dependen de los firmantes, sino de la histórica escasez de recursos humanos de la que adolecen las administraciones públicas, la excesiva y lenta burocracia, y el "atasco crónico" que sufre este organismo…

    Aproximadamente en un mes y medio, dicho organismo nos contestará indicando si considera necesario que debe hacerse alguna corrección al texto, dando un plazo de 10 días hábiles para proceder a subsanarlo. En la casi totalidad de los convenios que se registran, el Ministerio requiere la obligación de hacer alguna corrección o pone alguna pega. De forma que, hasta que no se subsanen adecuadamente todos los temas, no proceden a aprobar el convenio definitivamente y enviarlo al BOE, organismo que suele tardar unos 10 días más en hacer dicha publicación.

    Obviamente, estos plazos son aproximados, y como ya hemos dicho no dependen de nosotros. Por todo esto, esperamos que como muy tarde, a mediados / finales de Septiembre el VII Convenio esté publicado en el BOE, y que pueda aplicarse planamente en las nóminas de Septiembre.

    Desde CCOO seguiremos trabajando con el objetivo de seguir mejorando las condiciones de este convenio, y esperamos poder contar con vuestro apoyo y complicidad. Para ello, os animamos a celebrar elecciones sindicales en vuestros centros de trabajo para poder contar con una representación fuerte.

  • Firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

    Tras varios meses de negociación, con fecha de 06 de julio de 2023, hemos firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. El nuevo Convenio viene a regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector hasta el 31/12/2024.

    Los aspectos más reseñables del convenio son:

    VIGENCIA: (2023-2024)
     

    INCREMENTOS SALARIALES: en TABLAS para cada ejercicio:

    • 2,75% INICIAL A CUENTA en cada uno de los dos años 2023 y 2024.
    • CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL: revisará la subida inicial, tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada uno de los dos años, de acuerdo con el siguiente escalado:
      • + 0,25% Sí el IPC está entre 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% de incremento)
      • + 0,50% Sí el IPC está entre 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% de incremento)
      • + 0,75% Sí el IPC está entre 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% de incremento)
      • + 1,00% Sí el IPC es IGUAL o SUPERIOR a 5,00% (TOTAL 3,75% de incremento)

    El pago de atrasos derivados de la revisión, será con efectos retroactivos del 1 de enero de cada uno de los dos años.
     

    DIETAS Y KILOMETRAJE:

    • KILOMETRAJE: 0,25 €/Km, lo que supone un incremento del 20%
    • DIETAS: 18 € (1 comida) y 36 € (2 comidas) supone un incremento del 11,11%
       

    TELETRABAJO:

    • Nuevo articulado que lo desarrolla al amparo de la Ley 10/2021.
    • Dotación de medios y compensación de gastos.
      • Ordenador o portátil, y en su caso, teléfono móvil con línea y datos.
      • Adicionalmente, y por acuerdo, la empresa podrá facilitar directamente: Teclado, Ratón, Pantalla o bien compensar por ello con una cantidad de 50 euros.
      • Compensación de gastos: 1€ día por día de trabajo a distancia efectivo, revalorizable a partir de 2024 en la misma cuantía que las Tablas salariales.
         

    BENEFICIOS SOCIALES:

    • SEGURO POR MUERTE E INCAPACIDAD: Mejora de las cuantías de las coberturas a 20.000 € (incremento del 10%) y 25.000 € (+20%) respectivamente.
    • COMPLEMENTO IT en caso de enfermedad común, mejora de las coberturas de complementación, en los intervalos de:
      • Del día 1 al 3 hasta el 60% del salario (antes 55%).
      • Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario (antes 80%).
         

    PERMISOS:

    • Nuevo PERMISO RETRIBUIDO de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso, que no precise hospitalización (colonoscopias, cistoscopias, etc.) pero requieran sedación, tanto a familiares de 1° de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada.
    • Los PERMISOS regulados actualmente en el art.29, apartados a), b) y e) coincidirán con DÍAS LABORABLES para la persona trabajadora (antes eran en días naturales). El permiso por enfermedad, accidente u hospitalización, apartado d) se ha adaptado ya a la nueva duración (5 DÍAS) y condiciones reguladas en el reciente RD 5/2023, desglosándose en dos apartados d), y d bis) este último para el permiso por fallecimiento que continúa siendo de 2 días, ampliables a 4 por desplazamiento.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para la persona trabajadora, se considerará primer día de cómputo del permiso, el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
       

    CONCILIACIÓN:

    • Nuevo redactado Art. 32 Suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor que recoge y explicita todos los derechos derivados de la Ley.
    • Inclusión en el Art 33 del nuevo permiso de 4 DÍAS (distribuible por horas) para atender SITUACIONES FAMILIARES por FUERZA MAYOR.

     

    Desde CCOO consideramos que se produce un nuevo avance en la mejora de las condiciones y beneficios sociales de las personas trabajadoras de este Sector. Con los incrementos salariales pactados (ligados a una cláusula de revisión que tiene en cuenta la evolución del IPC), hemos intentado dotar de estabilidad económica a las empresas del sector tras los últimos escenarios de volatilidad derivados de la pandemia y de la crisis bélica en Ucrania, manteniendo el poder adquisitivo de las plantillas, en valores por encima de la media de lo que se vienen firmando en otros convenios sectoriales similares.

    Esta misma semana el texto del nuevo Convenio será registrado para su depósito y tramitación en el REGCON (Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo). Después, pasará por un proceso administrativo de duración variable, dónde los tiempos del Ministerio de Trabajo ya no dependen de los firmantes, sino de la histórica escasez de recursos humanos de la que adolecen las administraciones públicas, la excesiva y lenta burocracia, y el "atasco crónico" que sufre este organismo…

    Aproximadamente en un mes y medio, dicho organismo nos contestará indicando si considera necesario que debe hacerse alguna corrección al texto, dando un plazo de 10 días hábiles para proceder a subsanarlo. En la casi totalidad de los convenios que se registran, el Ministerio requiere la obligación de hacer alguna corrección o pone alguna pega. De forma que, hasta que no se subsanen adecuadamente todos los temas, no proceden a aprobar el convenio definitivamente y enviarlo al BOE, organismo que suele tardar unos 10 días más en hacer dicha publicación.

    Obviamente, estos plazos son aproximados, y como ya hemos dicho no dependen de nosotros. Por todo esto, esperamos que como muy tarde, a mediados / finales de Septiembre el VII Convenio esté publicado en el BOE, y que pueda aplicarse planamente en las nóminas de Septiembre.

    Desde CCOO seguiremos trabajando con el objetivo de seguir mejorando las condiciones de este convenio, y esperamos poder contar con vuestro apoyo y complicidad. Para ello, os animamos a celebrar elecciones sindicales en vuestros centros de trabajo para poder contar con una representación fuerte.

  • CCOO firmamos el III Plan de Igualdad en Santa Lucía

    Tras varios meses de negociación, el pasado 27 de Junio CCOO firmamos junto a la totalidad de la representación sindical en la mesa de negociación, el III Plan de Igualdad en Santa Lucía donde en la mesa del Plan hemos desarrollado todo el trabajo técnico y de negociación.

    En este Plan se incluyen medidas que mantienen y mejoran las del II Plan de Igualdad; medidas que dimanan de un previo diagnóstico de situación de la empresa y que en esta ocasión como novedad legislativa, incluye una auditoría retributiva y una valoración de puestos de trabajo, que nos ha permitido ver la situación de brecha salarial en la empresa.

    Con este tercer plan, reforzamos el compromiso en Santa Lucía para alcanzar la igualdad real y efectiva, incluyendo medidas de acción positiva en la contratación de mujeres en puestos donde se encuentren infrarrepresentadas, con el objetivo de alcanzar el 40% de mujeres en puestos de dirección.

    También mejorando las medidas de conciliación, como el teletrabajo en periodos vacacionales escolares y por el cuidado de ascendientes dependientes en periodo estival, un mes de excedencia sin baja en la Seguridad Social por motivos personales o familiares, flexibilidad en la distribución semanal de horas para las reducciones de jornada, ampliación del permiso por nacimiento de hijo/a en 2 semanas para familias monoparentales, entre otras.

    Hemos creado una Comisión de Seguimiento, en el que a lo largo de los 4 años de vigencia, tendremos como cometido la revisión del alcance de todas las medidas, además de negociar un protocolo para víctimas de violencia de género que incluya mejoras en los derechos laborales establecidos por ley; la revisión de los roles en la definición de los puestos de trabajo, y la negociación de un protocolo de desconexión digital que incluya la perspectiva de género. También revisaremos en protocolo de acoso vigente en la empresa, adaptándolo a nuevas normativas.

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando
    Queremos contar contigo