Categoría: Acuerdos

  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

    En la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 25 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.

    En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

    • Vigencia: dos años (2023-2024).
       
    • Revisión salarial: se revisarán los salarios tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada ejercicio, que se revisará con efecto retroactivo a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
      APLICACIÓN 2,75% INICIAL A CUENTA, Y A FINAL DE 2023 y 2024:
      + 0.25% SI IPC 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% DE INCREMENTO)
      + 0.50% SI IPC 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
      + 0.75% SI IPC 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)
      + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
       
    • Dietas y kilometraje: mejora de los importes compensatorios de las dietas (18 € y 36 €) y del kilometraje (0,25 €/km).
       
    • Incremento de los capitales de los seguros del convenio: Indemnización de 25000 € en caso de incapacidad y 20000 € en caso de fallecimiento.
       
    • Mejora de los porcentajes del complemento en las situaciones de IT:
      Del 1° al 3er día: 60 %
      Del 4° al 20° día: 85 %
      Del 21° día en adelante: 100 %, con un máximo de 12 meses.
       
    • Nueva redacción del Capítulo de Salud Laboral: Se hace especial hincapié en la evaluación de los factores psicosociales y de organización, así como en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos (PVDs).
       
    • Principios de igualdad y de no discriminación por razón de sexo o género, y acoso sexual o laboral: Se creará un capítulo nuevo que se incluirá a continuación del artículo 48.
       
    • Nuevo redactado artículo 48.2: Planes de igualdad. Se adapta a los Reales Decretos 901 y 902/2020.
       
    • Trabajo a distancia y desconexión digital (nuevo redactado): Se adapta la redacción conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
      Se establece la dotación mínima de medios, equipos y herramientas:

      • Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
        Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50 euros, los siguientes medios y herramientas:

        • Teclado.
        • Ratón.
        • Pantalla.

    Cuantía compensatoria de 1 euro por cada día efectivo de teletrabajo, Cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales que se produzca a partir de 2024.
    Se incorpora redactado relativo al derecho a la Desconexión digital, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

    • Contratación: Se adapta a la nueva regulación RD 32/2021 de Reforma Laboral
       
    • Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación. La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo cuando la persona trabajadora alcance la edad de 68 años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
      • La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora a través de la contratación indefinida y a tiempo completo, o, en su caso, transformación simultánea de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
         
    • Preaviso por cese. El cese voluntario deberá ser comunicado con una antelación mínima:
      Grupo I: Dos meses. Grupo II: Un mes. Grupo III: Quince días.
       
    • Permisos retribuidos y vacaciones:
      • Elección del periodo vacacional en casos de matrimonios o padres separados, víctimas de violencia de género, y/o parejas de hecho que trabajen en una misma empresa.
      • Nuevo permiso de 1 día laborable (persona trabajadora o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad) por pruebas ambulatorias que no requieran de hospitalización, pero sí de sedación.
      • Permisos regulados en los apartados a, b y e del artículo 29: Para el permiso en caso de matrimonio de 15 días naturales, el primer día de cómputo de dicho permiso será un día laborable; y el disfrute de los permisos regulados en los apartados b) y e) lo será en días laborables.
         

    A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del Convenio Colectivo, cuya firma se estima sea el 15 de junio. Desde CCOO consideramos que se trata de un acuerdo equilibrado y debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

    El Convenio Colectivo sólo es posible con tu ayuda Afíliate a Comisiones Obreras

    Aquí puedes descargar COMUNICADO (pdf)

  • CCOO, tras dos años de duras negociaciones, firma con éxito el II Convenio con Quirón Prevención

    Este miércoles 3 de mayo, en la sede central de Quirón Prevención, se ha firmado el II Convenio Colectivo Laboral de Quirón Prevención S.L.U.

    Después de más de dos años de duras negociaciones, durante los cuales CCOO ha trabajado intensamente para presentar propuestas que han permitido alcanzar el acuerdo que se ha materializado con la firma de este II Convenio, que afecta a una plantilla de más de 5.500 personas.

    Dentro de este convenio queremos destacar los siguientes puntos:

    • Una vigencia de cuatro años, desde 2021 hasta 2024.
    • Un incremento salarial del 1,5% para el año 2021, 3% para los años 2022, 2023 y 2024 (3,5% en si el IPC de 2024 supera el 3%) sin compensación ni absorción.
    • El establecimiento de un Plan de Pensiones de Empresa de contribución directa por la Empresa para toda la plantilla, con la posibilidad de incrementar este importe si la persona trabajadora hace una aportación voluntaria. Actualmente es la única empresa en el sector de los Servicios de Prevención Ajenos con este Plan.
    • Se ha incorporado un artículo acerca de los contratos fijos discontinuos que aporta una interpretación de la Reforma Laboral que protege los derechos de las personas trabajadoras.
    • Se reconocen explícitamente para las parejas de hecho debidamente registradas los mismos derechos que los matrimonios.

    Valoramos muy positivamente la consecución de este Convenio, que mantiene la estructura fundamental del anterior y del que podemos destacar, además de los beneficios sociales, las medidas de conciliación de la vida personal y laboral.

    CCOO llevará a cabo una campaña informativa a través de asambleas informativas en los centros de trabajo, y se compromete a velar por el estricto cumplimiento del Convenio en la empresa.

  • Firmado el II Plan de Igualdad de Brico Dépôt

    CCOO firma el II Plan de Igualdad en Brico Dépôt. En él se recoge el compromiso de la empresa con la igualdad y la voluntad de aplicar de una visión transversal y de incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la empresa.

    Hemos trabajado la selección, la promoción, la formación, la política, salarial con la auditoría retributiva, la salud laboral, la conciliación, el acoso sexual y por razón de sexo, la violencia de género y la comunicación y el lenguaje inclusivo, asumiendo que se ha de incorporar la perspectiva de género en la gestión de la empresa, que ya estaba comprometida con la igualdad.

    Hemos acordado medidas en todos los ámbitos, que contribuirán a que la empresa pueda seguir trabajando la igualdad y, poco a poco, superar las dificultades y avanzar hacia una igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    Desde CCOO, valoramos positivamente la firma de este II Plan de Igualdad de Brico Dépôt donde se ha recogido la mayoría de nuestras propuestas de medidas y donde hemos participado también, en la negociación y la aprobación del protocolo de acoso sexual y/o razón de sexo.

    Si tienes cualquier duda o cuestión, puedes dirigirte a tu delegado de CCOO Pedro Pérez García 

     

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando

     

  • CCOO i UGT assoleixen un acord definitiu i procedeixen a la signatura del XVIII Conveni de Consultoria

     

    Avui, 25 d'abril, després d'analitzar en detall l'última proposta rebuda després de la reunió del dimarts 11 d'abril, CCOO i UGT hem procedit a la signatura del XVIII Conveni Col·lectiu Estatal d'Empreses de Consultoria, de Tecnologies de la Informació i Estudis de Mercat i de l'Opinió Pública.

    CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría

    Hoy, 25 de abril, tras analizar en detalle la última propuesta recibida tras la reunión del martes 11 de abril, CCOO y UGT hemos procedido a la firma del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Han estat més de 3 anys de negociacions gens senzilles. S'han fet multitud de mobilitzacions, arribant fins i tot a la convocatòria de la primera vaga del sector.

    El conflicte ha estat inevitable per l'actitud de les patronals del sector, acostumades a negociar el conveni des d'una posició de comoditat. Les mobilitzacions i el desgast d'imatge sofert per les empreses, dut a terme tant en els propis centres de treball com als mitjans de comunicació i en xarxes socials, promogut per la RLPT i amb la inestimable participació de les plantilles, ha donat com a resultat un nou Conveni de Consultoria amb avenços considerables.

    Us deixem les principals millores que han portat que UGT i CCOO signem aquest Conveni:

    Retribucions:

    Actualització de les taules vinculada a l'SMI: Aquestes es revisaran a cada pujada de l'SMI, actualitzant-se aquelles que quedin per sota. A més, s'acorda un diferencial mínim de 80 euros entre cada categoria professional actualitzada amb la immediatament superior (i aquesta amb la següent i així successivament), després de l'adequació.

     

    Aquesta vinculació a l’SMI, juntament amb la desaparició del nivell E-III de totes les àrees, suposa ja per al 2023, una actualització de més del 33% en taules dels salaris mínims del conveni. A més, s'ha acordat que el complement personal per a aquestes categories es reparteixi entre el salari base i el plus conveni, eliminant així aquest concepte compensable i absorbible, la qual cosa permetrà cobrar els triennis d'antiguitat (en no poder absorbir-la) a tots els nivells que estaven per sota de l’SMI.

    Pujades salarials:

    2022: Increment mitjà nominal en taules del 10,75% (5,5% mitjà – que varia en funció de cada Àrea i Nivell – respecte a les taules que parteixen del SMI), amb efectes retroactius des de l'1 de juliol de 2022 per a l'abonament d'endarreriments.

    2023: Increment salarial en taules del 2,5% amb efectes retroactius des de l'1 de gener.

    2024: Increment salarial en taules del 2% (sobre les taules de 2023 amb l’SMI actualitzat, que és superior a l'indicat en el preacord).

    Àrea de Programació: Salt automàtic al nivell E-I als 3 anys d'experiència a l'E- II.

    Quilometratge: Actualització a 0,25€/km (actualment 0,17€), suposa un increment

    del 32%.

    Per a l'Àrea d'Estudis de Mercat: actualització a 0,22€/km des de l'1 de gener de 2023 i a 0,23€/km des de l'1 de gener de 2024.

    Dietes: Actualització a 55€ (actualment 52,06€), increment del 5,35%. Per a Caps

    de Zona, Inspector-Entrevistador i Entrevistador-Enquestador actualització a 38,55€.

    Classificació professional: 5 Àrees, una més que ara. L'actual Àrea 3 passa a dividir-se en una àrea de Programació (es queda com a Àrea 3) i una àrea de Consultoria (passa a denominar-se Àrea 4). Se'n crea una de nova per al CAU.

    Teletreball: Regulació, garantint una compensació mínima per despeses de

    17€/mes (millorable per acord col·lectiu amb la RLPT a cada empresa). A més, s'ha adaptat tot el redactat a la legislació actual

    Des de CCOO i UGT aprofitem per agrair tot el suport rebut, una cosa imprescindible per aconseguir millores mitjançant la negociació col·lectiva i volem deixar clar que això només és el principi, queden moltes coses per millorar, però ara és el moment de recollir els fruits de l'esforç col·lectiu que RLPT i plantilles hem realitzat aquests 3 anys.

    AQUEST CONVENI TÉ MOLT DE TU

     

    CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría

    Hoy, 25 de abril, tras analizar en detalle la última propuesta recibida tras la reunión del martes 11 de abril, CCOO y UGT hemos procedido a la firma del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Han sido más de 3 años de negociaciones nada sencillas. Se han realizado multitud de movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector.

    El conflicto ha sido inevitable por la actitud de las patronales del sector, acostumbradas a negociar el convenio desde una posición de comodidad. Las movilizaciones y el desgaste de imagen sufrido por las empresas, llevado a cabo tanto en los propios centros de trabajo como en los medios de comunicación y en redes sociales, promovido por la RLPT y con la inestimable participación de las plantillas, ha dado como resultado un nuevo Convenio de Consultoría con avances considerables.

    Os dejamos las principales mejoras que han llevado a que UGT y CCOO firmemos este Convenio:

    Retribuciones:

    Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

    Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio. Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

    Subidas salariales:

    2022: Incremento medio nominal en tablas del 10,75% (5,5% medio -que varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

    2023: Incremento salarial en tablas del 2,5% con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

    2024: Incremento salarial en tablas del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

    Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

    Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%.

    Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

    Dietas: Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

    Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU.

    Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de

    17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa). Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual

    Desde CCOO y UGT aprovechamos para agradecer todo el apoyo recibido, algo imprescindible para lograr mejoras mediante la negociación colectiva y queremos dejar claro que esto solo es el principio, quedan muchas cosas por mejorar, pero ahora es el momento de recoger los frutos del esfuerzo colectivo que RLPT y plantillas hemos realizado estos 3 años.

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    >> Comunicat Conveni TIC “Acord definitiu i signatura del XVIII Conveni de Consultoria” (PDF català)

    >> Comunicado Convenio TIC “Acuerdo definitivo y firma del XVIII Convenio de Consultoría” (PDF castellano)

  • CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría

    CCOO y UGT alcanzan un acuerdo definitivo y proceden a la firma del XVIII Convenio de Consultoría

    El texto, con vigencia hasta el 31/12/24, contiene subidas de salarios, dietas y kilometraje, nueva clasificación profesional y regula el teletrabajo entre otras cosas. Más de 3 años de negociaciones, múltiples movilizaciones y la primera huelga del sector “ahora es el momento de recoger los frutos de este esfuerzo colectivo” Este convenio afecta a unas 400.000 personas aproximadamente.

    25 de abril de 2023 .- Hoy, día 25 de abril, tras más de 3 años de negociaciones, UGT, CCOO y las patronales AEC y ANIMES han procedido a la firma del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Al acto han acudido, en representación de la parte sindical, José María Martínez, secretario general de la Federación de Servicios en Comisiones Obreras (CCOO) y su homólogo en la Unión General de Trabajadores (UGT), Antonio Oviedo, y, por la parte patronal, Elena Salgado, presidenta de la Asociación de Empresas de Consultoría (AEC).

    Ambos sindicatos nos han recordado que el pasado enero se había firmado un preacuerdo en el que se plasmaron las bases del nuevo convenio y que lo que faltaba era llegar a consenso en el redactado. El texto, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 plasma como principales mejoras las siguientes:

    • Tablas salariales adecuadas al nuevo SMI y que se revisarán con cada subida de éste. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada, con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.
    • Eliminación del nivel E3 (el más bajo) en todas las áreas. Esta eliminación, sumada a la adecuación al SMI supone ya, para 2023, un incremento del 33% en tablas para los salarios mínimos del convenio. Además, se acuerda que el complemento personal para estas categorías (absorbible) pase a formar parte del salario base y plus de convenio (no absorbibles) posibilitando así el cobro real de los trienios de antigüedad en estos grupos profesionales.
    • Subidas salariales del 5,5% medio en 2022 (retroactivo desde el 1 de julio), 2,5% en 2023 y 2% (sobre tablas actualizadas al SMI del RD 99/2023 del 14 de febrero) en 2024.
    • Se establece una subida automática del nivel E2 al E1 (con su correspondiente incremento salarial) a los 3 años de experiencia en el área de programación.
    • Se actualizan las dietas y el kilometraje tras 18 y 21 años sin revisiones:
      • Kilometraje: Incremento de un 32% (hasta los 0,25€/km). En área de Estudios de Mercado 0,22€/km desde 1/01/23 y 0,23€/km a partir del 1/01/24.
      • Dietas: Incremento del 5,35% hasta los 55€. Para los Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.
    • Nueva clasificación profesional en 5 Áreas (una más que ahora). El actual Área 3 se divide en 2: Área de Programación (se queda como Área 3) y Área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU.
    • Teletrabajo: Se regula y se garantiza una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

    Además, ambas organizaciones han trasladado que todo el redactado ha sido revisado y adecuado a la legislación actual.

    José María Martínez (CCOO) ha destacado la importancia del apoyo de las y los trabajadores en los resultados de toda negociación colectiva “son los sindicatos quienes se sientan a negociar sí, pero es el empuje de las plantillas del sector el que nos lleva a obtener estos resultados, es algo esencial”.

    “Han sido más de 3 años de negociaciones, múltiples movilizaciones y se ha tenido que llevar a cabo la primera huelga del sector para conseguir este acuerdo, ahora es el momento de recoger los frutos de este esfuerzo colectivo” ha añadido el secretario general.

    Por último, ambos sindicatos han querido agradecer al sector su implicación en las movilizaciones “Este convenio tiene mucho de vosotros” han dicho.

     

    Ver VIDEO Declaraciones de José María Martínez, Secretario General de la Federación de Servicios de CCOO:
     

     

    Ver VIDEO Declaraciones de Raúl De La Torre, Coordinador del sector de TIC de la Federación de Servicios de CCOO: