Categoría: Acuerdos

  • CCOO hemos conseguido impulsar acuerdo para un Convenio histórico en Grandes Almacenes

    •  Conseguimos para 2023-2026 una subida salarial de un 14% fijo + 3% variable (grupo profesional: 18.000€ en 2026) y la reducción del trabajo en Domingos (festivos de 9-10 fines de semana de calidad).

    Hoy, Viernes 10/3, CCOO hemos conseguido impulsar acuerdo para un Convenio histórico en Grandes Almacenes, con los siguientes contenidos:.

    Salario: 14% fijo + 3% variable / 18.000€ G. Profesional

    14% nominal 2023-2026 (14,73% acumulativo) + variable según Índice Comercio + 1% variable como pago único no consolidado en 2024, 2025 y 2026 (3% en total)

    • Garantía 18.000€: Se garantiza a 31/12/26 que G. profesional llegue a 18.000€
    • Se tratará en Observatorio sectorial si se ajusta el diferencial del G. Base s/SMI
    • Otros conceptos: 450€ Bolsa Vacaciones (21 días), 750€ vinculados a traslado forzoso por violencia género/ 35€ Teletrabajo / Incremento Dietas como Salario Base

     

    Reducción Domingos y festivos de trabajo obligatorio

    CCOO impulsa una significativa reducción de los Domingos y festivos de trabajo obligatorio, incluyendo las ZGAT y la Comunidad de Madrid. 

    9-10 fines de semana completos (S-D) al año

    • Zona apertura liberalizada: 10 fines semana (2023: 6 / 2024: 8 / 2025: 9 / 2026: 10)
    • Resto territorios: 9 fines semana (2023: 6 / 2024: 7 / 2025: 8 / 2026: 9)

    Otros aspectos clave del convenio

    Apuesta expresa por el empleo fijo:

    • Mínimo 80% plantilla indefinida ordinaria.
    • Máximo 10% plantilla fija discontinua y Máximo 10% plantilla temporal.

    Regulación acotada contrato fijo discontinuo (máximo 10% plantilla):

    • Jornada mínima diaria media 5 horas, prestación diaria mínima 4 horas.
    • 120 días mínimos de llamamiento, 90 continuados, 15/15 los restantes. Posibilidad ampliación garantía mínima ocupación en cada empresa.

    Mecanismos de Previsión social, Plan de Pensiones y Pacto Intergeneracional:

    Se negociará en el Observatorio sectorial


    Una vez más se demuestra que el aumento de representación de CCOO se traduce en avances de calado, que serían mayores si fuésemos el primer sindicato.

    Aunque no hayamos conseguido todas nuestras reivindicaciones, hemos conseguido impulsar un convenio histórico y marcar la diferencia, PORQUE VUESTRO APOYO NOS DA EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS.

    Seguiremos informando sobre los contenidos de este acuerdo de convenio.

  • Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)

    El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hosteleríaa del añoo 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

     

    1. Que la disposición adicional única, pase a ser la disposición adicional primera (manteniéndose el texto original de su redacción).
    2. Que se añada al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

    Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.
    Los trabajadores que presten sus servicios laborales por cuenta ajena en las actividades recogidas en el artículo 4 del ALEH V (ámbito funcional), y estén encuadrados o adscritos a los grupos profesionales (artículo 12), áreas funcionales (artículo 14), ocupaciones y puestos de trabajo de las áreas funcionales (artículo 15), asignación a los grupos profesionales por ocupaciones (artículo 16) y funciones básicas de la prestación laboral (artículo 17), en definitiva el capítulo II «clasificación profesional» del ALEH V (por ejemplo camarero, ayudante de camarero…), les es aplicable de forma excluyente el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V), publicado en el «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, y en los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español. Ver V Acuerdo Laboral Estatal Hostelería

    Ver VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería

  • Acuerdo del II Plan de Igualdad en Liberty Seguros

    El pasado día 6 de marzo, se ha dado por finalizado el proceso de acuerdo del II Plan Igualdad en Liberty Seguros.

    CCOO pasamos a explicar algunas de las medidas más relevantes:

    La realización del Plan Igualdad, como conjunto de medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, es materia obligatoria según RD 6/2019 y en él participan las empresas y los agentes sociales.

    Estas medidas se extraen después de realizar un Diagnóstico de situación de las empresas y una Auditoría Salarial.

    En este sentido, hemos analizado los datos de Liberty y podemos dar una visión general:

    • Plantilla feminizada (582 mujeres frente a 301 hombres)
    • Reducciones de jornada/excedencias por cuidado familiares en su 99.9% realizadas por mujeres.
    • Brecha salarial de más del 25% en negativo para la mujer, fundamentada sobre todo en los puestos de menor categoría que ocupan y en el menor salario debido a las jornadas reducidas.

    CCOO ha propuesto medidas correctoras, apoyadas por Liberty, entre las que destacamos:

    • A igualdad de condiciones de idoneidad, seleccionar la candidatura femenina para la cobertura externa e interna de los puestos donde la mujer esté infrarrepresentada.
    • Favorecer la promoción interna frente a la contratación externa, promocionando de esta manera a la mujer a puestos de categorías superiores a la II.6 que es la categoría inferior y en la que mayor presencia femenina nos encontramos.
    • Facilitar el acceso a acciones formativas a todas las personas de plantilla, independientemente de sus circunstancias personales.
    • Facilitar adaptaciones de jornada, con el fin de disponer de otra alternativa, además de la reducción de jornada, que no suponga merma de salario y que permita la Conciliación de la Vida Personal y Familiar.
  • MAPFRE firma su IV Plan de Igualdad

    MAPFRE firma su IV Plan de Igualdad

    Hoy, 8 de marzo, CCOO y la empresa refuerzan su compromiso con la igualdad de género  en el ámbito laboral entre hombres y mujeres a través de este acuerdo. 

     

    8 de marzo de 2023. CCOO, desde 2010, ha firmado -con este- cuatro Planes de Igualdad en MAPFRE que se han basado en el análisis de una serie de informes de indicadores anuales, que han ayudado a la organización sindical a valorar la efectividad de las medidas ya implantadas, a través de los datos y de su evolución. En esta ocasión, la negociación ha venido marcada y reforzada por la aplicación de la nueva normativa legal vigente.

    Desde el sindicato se quiere remarcar que se trata de la firma de un Plan de Igualdad de grupo, ya que es de aplicación para las mismas empresas a las que ya se les aplica el Convenio de MAPFRE y que actualmente, el Plan de Igualdad pasa a tener el mismo rango legal que el Convenio e igualmente, debe de ser obligatoriamente inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
    Para CCOO, este pacto acerca a la sociedad, cada día más, a la consecución del objetivo de la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través de todas las áreas que componen el Plan de Igualdad:

    • Selección
    • Promoción
    • Retribución
    • Formación
    • Comunicación
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación
    • Violencia de género
    • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
    • Salud laboral con perspectiva de género

    Los Planes de Igualdad también aportan a las empresas la retención del talento, la disminución del absentismo, un gran aumento del valor reputacional, mejor clima laboral y mayor productividad, entre otras muchas cosas. Por todo ello, CCOO se siente orgullosa de haber firmado su IV Plan de Igualdad de MAPFRE y seguir marcando la senda del camino hacia la igualdad de género en el ámbito laboral. 

     

    La igualdad no es una opción. La igualdad ES UN DERECHO

  • Firmado el Plan de Igualdad Grupo Allianz

    Se firma el Plan de Iguadad en el Grupo de Allianz.

    Como medidas implementadas para este Plan de Igualdad destacamos:

    • Selección y contratación: para equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los mismos puestos de trabajo.
    • Promoción: para incrementar la presencia de mujeres en puestos de mayor responsabilidad.
    • Formación: específica sobre liderazgo para mujeres; sobre igualdad para toda la plantilla.
    • Retribución: revisión de los registros salariales anualmente para aplicar acciones concretas que produzcan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
    • Corresponsabilidad: formación en corresponsabilidad; garantizar la protección efectiva de las mujeres embarazadas.
    • Lenguaje y comunicación no sexista: mejora de las herramientas para el uso de un lenguaje no sexista; colaboración con institutos para potenciar el talento femenino.
       

    Nuevo Protocolo de Acoxo Sexual y Laboral: Mayor confidencialidad para las personas implicadas y mayor agilidad en el procedimiento.
     

    BRECHA SALARIAL: Realizaremos cada año una revisión de IDS registros salariales para detectar dónde se produce la brecha salarial en cada una de las empresas y acordaremos las acciones necesarias para la eliminación de la Brecha Salarial en el grupo Allianz.  

    Nuevas medidas conseguidas en Convenio:

    • + 5 días adicionales de jornada continuada __1 día adicional / 8 horas adicionales de permiso particular.
    • +1 día adicional de permiso por fallecimiento de cónyuge o hijo/a.__ +1 día de permiso por pérdida gestacional.
    • Teletrabajo para embarazadas a partir de la semana 24 + Reducción de jornada a partir de la semana 30 sin reducción de sueldo.
    • Salas de lactancia en edificios centrales Barcelona y Madrid.
    • Aportación íntegra al Plan de Pensiones para las personas con reducción de jornada por cuidado de menor o mayor dependiente.
    • Para las personas trabajadoras que soliciten el permiso sin sueldo de hasta 2 meses por cuidado de menor tras el nacimiento, NO se descontarán días de vacaciones, lactancia ni permiso particular.

    Aquí puedes descargar el COMUNICADO en pdf