Categoría: Acuerdos

  • 15ª Reunión del Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo de ALG Global Infrastucture Advisors

    El pasado día 13 de diciembre de 2022, tuvo lugar la decimoséptima reunión de la mesa negociadora del Plan de Igualdad de ALG Global Infrastucture Advisors (ALG).
    Tras revisar la última propuesta facilitada por la empresa y comprobar que incorporaba la gran mayoría de las medidas que hemos ido planteando, desde CCOO estuvimos en disposición de alcanzar un acuerdo y finalmente se ha procedido a la firma del primer Plan de Igualdad y del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo negociados con la RLPT de ALG.

    FIRMADO NUEVO PLAN DE IGUALDAD 2022/23 EN ALG

    El pasado día 13 de diciembre de 2022, tuvo lugar la decimoquinta reunión de la mesa negociadora del Plan de Igualdad de ALG Global Infrastucture Advisors (ALG).

    Tras revisar la última propuesta facilitada por la empresa y comprobar que incorporaba la gran mayoría de las medidas que hemos ido planteando, desde CCOO estuvimos en disposición de alcanzar un acuerdo y finalmente se ha procedido a la firma del primer Plan de Igualdad y del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo negociados con la RLPT de ALG.

    Cabe destacar, que hemos mejorado cualitativa y cuantitativamente las medidas de conciliación que incluye dicho Plan de Igualdad.

    Estas son algunas de las nuevas medidas y/o mejoras del nuevo Plan de Igualdad:

    1. PERMISO SIN SUELDO:

    Las personas con más de un año de antigüedad en la empresa y siempre que sea compatible con el proyecto en el que trabajan, podrán solicitar un permiso sin sueldo cada año natural de hasta 3 meses. Este permiso se podrá fraccionar hasta en cuatro periodos.

    Además, a partir de ahora, se posibilita que el disfrute del permiso finalice, si la persona trabajadora lo solicita, en aquellos casos en los que se produzca una baja por enfermedad superior a los cinco días laborables consecutivos.

    1. PERMISO DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN FLEXIBLE (antiguo permiso de Maternidad/Paternidad flexible, pasa a denominarse así):

    Los progenitores biológicos o por adopción (solo uno de los dos, en caso de que ambos progenitores trabajen en Indra), podrán disfrutar de este permiso de la siguiente forma:

    • Acumulada: prolongando 15 días naturales el permiso por maternidad /paternidad.
    • Extendida: reduciendo la jornada el 50%, cobrando el 100% del salario durante los 30 días naturales siguientes a la incorporación.
    1. ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN:

    En caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 3 días laborables o 5 días naturales en caso de necesitar desplazamiento. El disfrute de los días de permiso podrá determinarse por la persona trabajadora.

    1. INTERVENCIÓN CON REPOSO DOMICILIARIO:

    En caso de intervención con reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 3 días laborables o 5 días naturales en caso de necesitar desplazamiento.

    1. AYUDA POR CARGO DE PERSONA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL:

    En caso de tener una persona con diversidad funcional reconocida de un 33% o más a su cargo se dispondrá de una ayuda económica de 100 euros mensuales. Estas condiciones se verán mejoradas en función de los derechos adquiridos por los diferentes colectivos de Indra.

    1. TIEMPO EXÁMENES:

    Se dispondrá del tiempo necesario para realizar exámenes si se está cursando estudios oficiales (con justificante).

    Además, se incluyen las siguientes medidas:

    • Las personas trabajadoras podrán disponer de las horas del exceso de jornada que se establezcan en su calendario anual (actuales días y horas de libre disposición), distribuidas según sus necesidades durante el año natural.

    La disposición concreta de estas horas a lo largo del año deberá acordarse con el responsable del proyecto, debiendo mediar la suficiente antelación en su solicitud y podrá ser rechazado por aquel en función de las necesidades del proyecto.

    • Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos.

    El uso de esta medida, deberá acompañarse de justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante).

    • Como mejora sobre el régimen previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa complementará las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal hasta alcanzar la cuantía correspondiente al 100% del salario desde el primer día de la correspondiente baja y hasta los 12 meses de duración de la baja (aunque ya se hacía no estaba plasmado dentro de un acuerdo en firme).
    • La empresa concederá un permiso retribuido por el tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que estos deban tener lugar durante la jornada laboral de la persona trabajadora.
    • Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo alguna persona con diversidad funcional que no desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
    • La empresa estudiará la posibilidad de mejorar o aplicar con mayor flexibilidad las medidas de conciliación previstas cuando se trate de personas trabajadoras que constituyan familias monoparentales o estén en situación de separación de derecho o divorciadas, con menores de 14 años.

    Así, la empresa estudiará las circunstancias concretas del caso (por ejemplo, en situaciones relacionadas con el régimen de guarda y custodia, régimen de visitas y estancia) y la posibilidad de ofrecer, en su caso, medidas relativas a la jornada, el horario de trabajo o el centro de trabajo de la persona trabajadora.

    En caso de acordarse alguna medida, ésta se revisará con carácter anual y la persona trabajadora deberá facilitar a la empresa la documentación que esta le requiera para poder valorar su circunstancia personal y la evolución de la misma.

    Medidas de protección para embarazadas:

    • La empresa se compromete a asegurar el cambio de puesto de la madre biológica, en caso de que las funciones que desarrolla habitualmente comporten peligro, tanto para su salud como para la salud del futuro hijo o hija, y mientras éste persista.
    • La empresa se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar que las madres biológicas se vean expuestas a situaciones que puedan conllevar peligro para ella y el bebé.
    • No se adoptarán medidas de traslados durante la situación de embarazo y lactancia, salvo traslados de centro de trabajo, siempre que no requieran un cambio de domicilio durante las situaciones requeridas y que beneficien a la madre biológica.

    Además de lo anterior, se ha solicitado a la empresa lo siguiente:

    • Que en todas las empresas del grupo se apliquen estas mismas medidas en sus respectivos Planes de Igualdad.
    • Que la Representación Legal de las Personas Trabajadoras participe desde el primer momento en la Comisión Instructora de los casos de Acoso Sexual que pudiesen darse en la Empresa.
    • Que se constituya la mesa de negociación del próximo Plan de Igualdad desde el momento en que se firme el acuerdo.

    Por último, se ha acordado que el periodo de vigencia concluya el 31 de diciembre de 2023.

    Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

    Cuida de tu trabajo ¡Afíliate!

    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • 14ª Reunión del Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo de Indra Corporate Services

    El pasado día 13 de diciembre de 2022, tuvo lugar la decimoséptima reunión de la mesa negociadora del Plan de Igualdad de Indra Corporate Services (ICS).
    Tras revisar la última propuesta facilitada por la empresa y comprobar que incorporaba la gran mayoría de las medidas que hemos ido planteando, desde CCOO estuvimos en disposición de alcanzar un acuerdo y finalmente se ha procedido a la firma del primer Plan de Igualdad y del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo negociados con la RLPT de ICS.

    FIRMADO NUEVO PLAN DE IGUALDAD 2022/23 EN ICS

    El pasado día 13 de diciembre de 2022, tuvo lugar la decimoséptima reunión de la mesa negociadora del Plan de Igualdad de Indra Corporate Services (ICS).

    Tras revisar la última propuesta facilitada por la empresa y comprobar que incorporaba la gran mayoría de las medidas que hemos ido planteando, desde CCOO estuvimos en disposición de alcanzar un acuerdo y finalmente se ha procedido a la firma del primer Plan de Igualdad y del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo negociados con la RLPT de ICS.

    Cabe destacar, que el texto recoge las mismas medidas de conciliación que el resto de planes recientemente firmados en otras empresas del grupo (Indra Soluciones Tecnologías de la Información, Indra Producción del Software, Minsait Payment Systems, Indra Holding TI, Sistemas Informáticos Abiertos e Indra Factoría Tecnológica), tal y como CCOO había solicitado, por lo que continuamos cumpliendo nuestro objetivo de que, cualquier persona que trabaje en Indra, disponga de las mismas condiciones en cuanto a Igualdad se refiere.

    Estas son algunas de las nuevas medidas y/o mejoras de las existentes que se incluyen en este nuevo Plan de Igualdad:

    1. PERMISO SIN SUELDO:

    Las personas con más de un año de antigüedad en la empresa y siempre que sea compatible con el proyecto en el que trabajan, podrán solicitar un permiso sin sueldo cada año natural de hasta 3 meses. Este permiso se podrá fraccionar hasta en cuatro periodos.

    Además, a partir de ahora, se posibilita que el disfrute del permiso finalice, si la persona trabajadora lo solicita, en aquellos casos en los que se produzca una baja por enfermedad superior a los cinco días laborables consecutivos.

    1. PERMISO DE NACIMIENTO O ADOPCIÓN FLEXIBLE (antiguo permiso de Maternidad/Paternidad flexible, pasa a denominarse así):

    Los progenitores biológicos o por adopción (solo uno de los dos, en caso de que ambos progenitores trabajen en Indra), podrán disfrutar de este permiso de la siguiente forma:

    • Acumulada: prolongando 15 días naturales el permiso por maternidad /paternidad.
    • Extendida: reduciendo la jornada el 50%, cobrando el 100% del salario durante los 30 días naturales siguientes a la incorporación.
    1. ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN:

    En caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 3 días laborables o 5 días naturales en caso de necesitar desplazamiento. El disfrute de los días de permiso podrá determinarse por la persona trabajadora.

    1. INTERVENCIÓN CON REPOSO DOMICILIARIO:

    En caso de intervención con reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 3 días laborables o 5 días naturales en caso de necesitar desplazamiento.

    1. AYUDA POR CARGO DE PERSONA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL:

    En caso de tener una persona con diversidad funcional reconocida de un 33% o más a su cargo se dispondrá de una ayuda económica de 100 euros mensuales. Estas condiciones se verán mejoradas en función de los derechos adquiridos por los diferentes colectivos de Indra.

    1. TIEMPO EXÁMENES:

    Se dispondrá del tiempo necesario para realizar exámenes si se está cursando estudios oficiales (con justificante).

    Además, se incluyen las siguientes medidas:

    • Las personas trabajadoras podrán disponer de las horas del exceso de jornada que se establezcan en su calendario anual (actuales días y horas de libre disposición), distribuidas según sus necesidades durante el año natural.

    La disposición concreta de estas horas a lo largo del año deberá acordarse con el responsable del proyecto, debiendo mediar la suficiente antelación en su solicitud y podrá ser rechazado por aquel en función de las necesidades del proyecto.

    • Las estancias en urgencias que se prolonguen durante al menos 12 horas se asimilarán a ingreso hospitalario a los efectos del disfrute de los correspondientes permisos.

    El uso de esta medida, deberá acompañarse de justificante (fecha, nombre de la persona trabajadora completo con apellidos y nombre, hora de entrada, hora de salida, médico o especialista y firma y/o sello de centro médico expedidor de dicho justificante).

    • Como mejora sobre el régimen previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, la empresa complementará las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal hasta alcanzar la cuantía correspondiente al 100% del salario desde el primer día de la correspondiente baja y hasta los 12 meses de duración de la baja (aunque ya se hacía no estaba plasmado dentro de un acuerdo en firme).
    • La empresa concederá un permiso retribuido por el tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que estos deban tener lugar durante la jornada laboral de la persona trabajadora.
    • Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo alguna persona con diversidad funcional que no desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
    • La empresa estudiará la posibilidad de mejorar o aplicar con mayor flexibilidad las medidas de conciliación previstas cuando se trate de personas trabajadoras que constituyan familias monoparentales o estén en situación de separación de derecho o divorciadas, con menores de 14 años.

    Así, la empresa estudiará las circunstancias concretas del caso (por ejemplo, en situaciones relacionadas con el régimen de guarda y custodia, régimen de visitas y estancia) y la posibilidad de ofrecer, en su caso, medidas relativas a la jornada, el horario de trabajo o el centro de trabajo de la persona trabajadora.

    En caso de acordarse alguna medida, ésta se revisará con carácter anual y la persona trabajadora deberá facilitar a la empresa la documentación que esta le requiera para poder valorar su circunstancia personal y la evolución de la misma.

    Medidas de protección para embarazadas:

    • La empresa se compromete a asegurar el cambio de puesto de la madre biológica, en caso de que las funciones que desarrolla habitualmente comporten peligro, tanto para su salud como para la salud del futuro hijo o hija, y mientras éste persista.
    • La empresa se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar que las madres biológicas se vean expuestas a situaciones que puedan conllevar peligro para ella y el bebé.
    • No se adoptarán medidas de traslados durante la situación de embarazo y lactancia, salvo traslados de centro de trabajo, siempre que no requieran un cambio de domicilio durante las situaciones requeridas y que beneficien a la madre biológica.

    Además de lo anterior, se ha solicitado a la empresa lo siguiente:

    • Que en todas las empresas del grupo se apliquen estas mismas medidas en sus respectivos Planes de Igualdad.
    • Que la Representación Legal de las Personas Trabajadoras participe desde el primer momento en la Comisión Instructora de los casos de Acoso Sexual que pudiesen darse en la Empresa.
    • Que se constituya la mesa de negociación del próximo Plan de Igualdad desde el momento en que se firme el acuerdo.

    Por último, se ha acordado que el periodo de vigencia concluya el 31 de diciembre de 2023.

    Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

    Cuida de tu trabajo ¡Afíliate!

    Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

  • Publicación BOE de Acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca

    El jueves, 5 de enero de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo de modificación parcial para revisión salarial inicial del 4,5% en el XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca desde enero de 2023.

    Dicho acuerdo se concreta en una actualización inicial de las tablas del artículo 18º a partir de enero de 2023 que se incrementarán en un 4,5% respecto a 2022. Este incremento operará también en todos los complementos y beneficios sociales cuyas cuantías estén referenciadas a los incrementos porcentuales de las tablas del convenio según lo estipulado en cada empresa.

    TEXTO ACUERDO MODIFICACIÓN

    Primero. Modificación del artículo 11.º Nivel de acceso a la profesión, en su apartado f) Salario, que queda redactado como sigue:

    «f) Salario. El conjunto de las percepciones de Convenio en cómputo anual será el que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias semestrales de junio y diciembre respectivamente.

    Segundo. La modificación del Artículo 18. Salario Base de Nivel, en sus apartados 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6, que quedan redactados como sigue:

    «2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas, devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, así como en las de nueva creación y en las que se establezcan en España, o se adhieran al presente Convenio, a partir de su entrada en vigor:

    2.2 En las Empresas con un número de pagas devengadas, a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, comprendido entre 15,75 y 17,00:

    2.2.1 En las Empresas con 17,00 pagas devengadas:

    2.2.2 En las Empresas con 16,75 pagas devengadas:

    2.2.3 En las Empresas con 16,50 pagas devengadas:

    2.2.4 En las Empresas con 16,25 pagas devengadas:

    2.2.5 En las Empresas con 16,00 pagas devengadas:

    2.2.6 En las Empresas con 15,75 pagas devengadas:

     

    Tercero. La modificación del Artículo 23.º Participación en beneficios – RAE-Empresa, en su apartado 4, que queda redactado como sigue: «4. Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la tabla anterior, se entiende por “salario base del cuarto de paga” la cuantía que figura en la siguiente tabla, a la que habría que añadir, en su caso, en la misma proporción, la percepción por antigüedad que corresponda a cada trabajador o trabajadora.

    Cuarto. Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio colectivo, sustituye de forma íntegra el articulado antes referido.

    Ver y descargar el TEXTO íntegro publicado en el BOE (05/01/2023) de acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del Sector de la Banca
     

  • El próximo 25 de enero arranca la Mesa estatal de Grupo Inditex para abordar medidas globales en materia salarial que compensen la inflación

    En la semana anterior a Navidad, desde UGT y CCOO hemos planteado a Inditex formalizar en enero la Mesa estatal ligada a los compromisos adquiridos en el Acuerdo Marco y los recientemente comprometidos en el Acuerdo estatal con CCOO y UGT, a fin de abordar aspectos globales en materia de política salarial en todas las empresas del grupo y en todos los territorios.

    Teniendo presente abordar:

    • La situación y niveles de los convenios colectivos provinciales.
    • El impacto que está teniendo la inflación en el poder adquisitivo de las plantillas.
    • El compromiso de revisión y mejora del sistema de comisiones de personal de tienda.

    Además, en el Plan de Igualdad de Grupo en negociación deben concretarse medidas de alcance y de aplicación a todas las plantillas de todas las marcas.

    En definitiva, desde CCOO y UGT apostamos por arrancar 2023 avanzando, de forma significativa y en el conjunto del Grupo Inditex, en materia salarial -a nivel global, no solo en incentivos- y en otras medidas, en los marcos estatales que hemos conseguido abrir.

    Ya hemos concretado con Inditex la reunión de dicha Mesa Estatal para el próximo 25 de Enero.

    Seguiremos informando

    Ver y descargar este COMUNICADO

  • CCOO y UGT alcanzan preacuerdo con la patronal AEC para el convenio estatal de TICs

    Tras un largo proceso de negociación y movilizaciones, CCOO ha conseguido cerrar un preacuerdo para el Convenio estatal de Consultorías y Estudios de Mercado, junto con UGT y las Patronales AEC y ANIMES.

    El preacuerdo incluye las principales reivindicaciones sindicales: una actualización promedio de las tablas salariales superior al 15%, vinculada además a la evolución del SMI, mejoras en la clasificación profesional, revisión en un 32% del kilometraje y regulación del teletrabajo.

    Unos avances que, se destaca desde CCOO, se producen sin cesión alguna de derechos ni flexibilización en materia de jornada u horarios.

    4 de enero de 2023. Desde CCOO se destaca especialmente la actualización que se ha conseguido pactar de las tablas salariales, con un incremento nominal medio del 10,75% para 2022 (del que la mitad se produce por trasladar el cumplimiento del SMI a tablas), con efectos retroactivos desde el 1 de Julio. Para 2023 y 2024 se pactan incrementos iniciales del 2,5% y el 2%, que serán superiores en el caso de algunos niveles más bajos, con lo que la actualización media de las tablas en estos 3 años se acercará al 16%.

    Además, se garantiza el SMI en tablas para el nivel inferior de cada Área y un diferencial mínimo de 80€/año entre cada nivel, evitando que los niveles más bajos se vean “comprimidos”. Desde CCOO se destaca que “esta vinculación al SMI, junto con la desaparición de los niveles E-III de todas las áreas, va a suponer ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas de los salarios mínimos del convenio, además de la generación real de trienios para los niveles que estaban por debajo del SMI”. En el Área de Programación, además, se pacta el salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el nivel E-II.

    Desde CCOO se destaca además el incremento del Kilometraje en un 32% (de 0,17€ a 0,25€), así como las mejoras en clasificación profesional, al crearse un Área específica de Consultoría. También se ha pactado concretar en el texto del convenio una regulación sobre Teletrabajo, garantizando una compensación mínima de gastos mejorable por acuerdo en cada empresa.

    Desde el sindicato se recuerda que “todo esto deberá concretarse en un texto de convenio, en el que aún quedan aspectos por debatir, pero entendemos que se ha dado un paso decisivo para hacer realidad el XVIII Convenio colectivo estatal, avanzando de forma muy significativa en áreas clave sin ceder ni un ápice en nuestros derechos”.