Categoría: Acuerdos

  • Firmado el nuevo Convenio Colectivo de Comercio Vario

    Los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, alcanzan un nuevo acuerdo de firma de Convenio Colectivo de Comercio Vario. El nuevo texto supone mejoras en las condiciones laborales para unas dieciseis mil personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    CCOO, UGT y COPYME hemos alcanzado un acuerdo de firma para el nuevo Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, que regula las condiciones de trabajo de dieciseis mil personas trabajadoras en la comunidad autónoma, que tendrá una duración que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Los temas más destacables que se incluyen en el nuevo texto son:

    • Incremento salarial del 3% para cada uno de los años de vigencia (2022 con carácter retroactivo, 2023, 2024), lo que supone un 9% en tres años.
    • Regulación del Registro de Jornada.
    • Inclusión de excedencia de hasta un mes con reserva del puesto en caso de fallecimiento de cónyuge.
    • Medidas de sensibilización e información acerca de la discapacidad que contribuyan al fomento de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.

    Con este acuerdo seguimos avanzando en los derechos de las personas trabajadoras y situaremos, además, el salario base de dependientes y dependientas en 17.000 euros en el año 2024.

  • Acuerdo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo en Conforama

    Tras la finalización del periodo de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo se ha llegado a acuerdo.

    Las condiciones que hemos acordado son las siguientes:

    • En las tiendas que cierran a mediodía, con horario de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas en periodo invernal (1 de octubre al 31 de mayo) y de 14:00 a 16:30 en periodo estival, los tiempos completos su horario partido se ajustará al cierre del mediodía. Los tiempos parciales con jornada a partir de 28 horas tendrán turno partido 1 o dos días en función de la jornada. Los días que hagan 8 horas de trabajo continuado tendrán una pausa de 30 minutos. Las tiendas afectadas son: Córdoba, Santander, Sagunto, Murcia, Alcalá de Guadaíra, Terrassa. Granada solo cerrara a mediodía en periodo estival.
    • Las tiendas de San Sebastián, Burjassot, Alicante, Alcorcón, Alcalá de Henares, Benidorm, Castellón, Majadahonda, Granada, Sevilla, Lanzarote, Córdoba, Los Barrios, Huercal, Palma, Pamplona, Oviedo, Logroño, Santander, Sagunto, Murcia, Alcalá de Guadaira, Terrassa, cerrarán a las 21:00 en el periodo invernal (1 de Octubre al 31 de mayo). El personal afectado adelantará una hora su horario de entrada.
    • Modificación del horario comercial en la tienda de Majadahonda que será de 11:00 a 21:00 horas todo el año.
    • No se va a cerrar al mediodía el SAC, seguirá como hasta ahora.
    • No se implantará el modelo Low Cost en Sagunto, Murcia, Guadaíra y Terrassa.
    • Se implanta una nueva organización en 24 tiendas con polivalencia. Las tiendas son: Coruña, San Sebastián, Rivas, Getafe, Castellón, Majadahonda, Sevilla, Logroño, Oviedo, Córdoba, Huercal, Badalona, San Pere de Ribes, Sabadell, Sant Boi, Santander, Vitoria, Salt, Lleida, León, Alcalá de Guadaíra, Terrassa, Murcia, Sagunto.
      • No se le modificará a ningún trabajador su grupo profesional y, por lo tanto su salario.
      • El sistema de incentivos será el general de aplicación en toda la compañía.
      • Se unifican las secciones de G1, G2 y G3.
      • El cálculo del objetivo individual se realizará dividiendo el objetivo mensual de tienda proporcionalmente entre todas las personas de la sala de ventas.
    • Los “visual” seguirán cobrando su bonus como lo estaban haciendo. Sus ventas irán al común.
    • Información trimestral a la RLPT de la evolución del plan de viabilidad, con el compromiso de que en dos años, se revisará el acuerdo y se podrán modificar las medidas.
    • Garantía de empleo durante un año.
    • Recordatorio de la entrega de calendarios trimestrales
    • En materia de incentivos. Se comunicará la cifra de ventas de toma y salida a los vendedores.
    • Toda la plantilla tendrá derecho a disfrutar de un sexto fin de semana libre al año.
    • Tal y como dice la ley las personas afectadas por esta modificación y se vean perjudicadas tienen la opción de poder rescindir su contrato con la indemnización que establece el estatuto de los trabajadores

    POR ÚLTIMO, con respecto a la demanda que CCOO pusimos para que cumplieran el acuerdo de los incentivos de polivalencia, la empresa adquiere el compromiso, de cuantificar y compensar a las personas que hayan sufrido pérdida económica en los incentivos, en base a la prueba piloto con respecto al nuevo sistema acordado. La diferencia de dichas cuantías respecto al periodo de octubre 2021 a octubre 2022, se hará efectiva en la nómina del mes de enero de 2023, como tope.

    CCOO con este acuerdo hemos hecho una apuesta por el mantenimiento del empleo y estaremos atentos a la evolución de la empresa y que se puedan revertir estas medidas, en función de que la compañía vaya mejorando su situación.

  • Acuerdo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo en Conforama

    Tras la finalización del periodo de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo se ha llegado a acuerdo.

    Las condiciones que hemos acordado son las siguientes:

    • En las tiendas que cierran a mediodía, con horario de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas en periodo invernal (1 de octubre al 31 de mayo) y de 14:00 a 16:30 en periodo estival, los tiempos completos su horario partido se ajustará al cierre del mediodía. Los tiempos parciales con jornada a partir de 28 horas tendrán turno partido 1 o dos días en función de la jornada. Los días que hagan 8 horas de trabajo continuado tendrán una pausa de 30 minutos. Las tiendas afectadas son: Córdoba, Santander, Sagunto, Murcia, Alcalá de Guadaíra, Terrassa. Granada solo cerrara a mediodía en periodo estival.
    • Las tiendas de San Sebastián, Burjassot, Alicante, Alcorcón, Alcalá de Henares, Benidorm, Castellón, Majadahonda, Granada, Sevilla, Lanzarote, Córdoba, Los Barrios, Huercal, Palma, Pamplona, Oviedo, Logroño, Santander, Sagunto, Murcia, Alcalá de Guadaira, Terrassa, cerrarán a las 21:00 en el periodo invernal (1 de Octubre al 31 de mayo). El personal afectado adelantará una hora su horario de entrada.
    • Modificación del horario comercial en la tienda de Majadahonda que será de 11:00 a 21:00 horas todo el año.
    • No se va a cerrar al mediodía el SAC, seguirá como hasta ahora.
    • No se implantará el modelo Low Cost en Sagunto, Murcia, Guadaíra y Terrassa.
    • Se implanta una nueva organización en 24 tiendas con polivalencia. Las tiendas son: Coruña, San Sebastián, Rivas, Getafe, Castellón, Majadahonda, Sevilla, Logroño, Oviedo, Córdoba, Huercal, Badalona, San Pere de Ribes, Sabadell, Sant Boi, Santander, Vitoria, Salt, Lleida, León, Alcalá de Guadaíra, Terrassa, Murcia, Sagunto.
      • No se le modificará a ningún trabajador su grupo profesional y, por lo tanto su salario.
      • El sistema de incentivos será el general de aplicación en toda la compañía.
      • Se unifican las secciones de G1, G2 y G3.
      • El cálculo del objetivo individual se realizará dividiendo el objetivo mensual de tienda proporcionalmente entre todas las personas de la sala de ventas.
    • Los “visual” seguirán cobrando su bonus como lo estaban haciendo. Sus ventas irán al común.
    • Información trimestral a la RLPT de la evolución del plan de viabilidad, con el compromiso de que en dos años, se revisará el acuerdo y se podrán modificar las medidas.
    • Garantía de empleo durante un año.
    • Recordatorio de la entrega de calendarios trimestrales
    • En materia de incentivos. Se comunicará la cifra de ventas de toma y salida a los vendedores.
    • Toda la plantilla tendrá derecho a disfrutar de un sexto fin de semana libre al año.
    • Tal y como dice la ley las personas afectadas por esta modificación y se vean perjudicadas tienen la opción de poder rescindir su contrato con la indemnización que establece el estatuto de los trabajadores

    POR ÚLTIMO, con respecto a la demanda que CCOO pusimos para que cumplieran el acuerdo de los incentivos de polivalencia, la empresa adquiere el compromiso, de cuantificar y compensar a las personas que hayan sufrido pérdida económica en los incentivos, en base a la prueba piloto con respecto al nuevo sistema acordado. La diferencia de dichas cuantías respecto al periodo de octubre 2021 a octubre 2022, se hará efectiva en la nómina del mes de enero de 2023, como tope.

    CCOO con este acuerdo hemos hecho una apuesta por el mantenimiento del empleo y estaremos atentos a la evolución de la empresa y que se puedan revertir estas medidas, en función de que la compañía vaya mejorando su situación.

  • Sector Público federal CCOO Servicios Acuerdo salarial y condiciones laborales 2022-2024 ¿Cómo nos afecta?

    El acuerdo firmado en el día de ayer por Comisiones Obreras, como primera organización sindical en nuestro país y en el conjunto de las Administraciones Públicas, junto al segundo sindicato de España con el Ministerio de Hacienda supone otro paso fundamental en la recuperación de los derechos arrebatados a las personas que trabajamos en el Sector Público, pero, ¿sabes cómo te afecta a ti? CCOO te lo explica.

    Cuatro son los elementos esenciales que nos serán de aplicación en este acuerdo:

    • El Incremento Salarial para los próximos tres años, que podría suponer una revalorización acumulada del 9,8%.
    • La Jornada Laboral, eliminando los obstáculos legales para que, a través de la negociación colectiva puedan alcanzarse la jornada semanal de 35 horas.
    • Derogación de las limitaciones de derechos introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012 (Límites a los complementos de IT o de Derechos Sindicales).
    • Implantación del Teletrabajo y la Digitalización.

     

    Incremento Salarial

    Para el año 2022, el incremento fijo será del 3,5%, teniendo en cuenta. Este incremento tendrá carácter consolidable y efectos desde el 1 de enero y que deberá abonarse en este año.

    La aplicación del 1,5% adicional a lo ya aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 ha sido contemplado en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, publicado en el BOE en el día de hoy, estableciendo que ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos.

    Para el año 2023, el incremento salarial fijo será del 2,5%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPC armonizado del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 (6%), se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%.

    Este posible incremento adicional del año 2023 tendrá carácter consolidable y efectos desde el 1 de enero de 2023, abonándose en el mes de octubre de 2023.

    Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado (2,1%), se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023.

    Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior.

    Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el al incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores (8%), se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%, con efectos de 1 de enero de 2024.

    En las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social estos incrementos se aplicarán sobre la masa salarial, distribuyéndose individualmente en función de los criterios establecidos mediante negociación colectiva y sin que, en ningún caso, puedan ser compensados ni absorbidos.

    En el sector público empresarial estos incrementos se aplicarán sobre la masa salarial, distribuyéndose individualmente en función de los criterios establecidos mediante negociación colectiva y sin que, en ningún caso, puedan ser compensados ni absorbidos.

    Además, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introduce novedades importantes que tratan de simplificar y acelerar los procedimientos para la aplicación de los incrementos retributivos y la emisión de informes sobre Convenios o Acuerdos Colectivos por parte de Hacienda, cuestión que desde CCOO hemos venido reclamando desde hace años.

    En concreto, en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo de aplicación regule la forma en la que se debe distribuir el incremento retributivo establecido no será necesario el informe previo de masa salarial para la aplicación de dicho incremento entre las plantillas, ya que esta no requiere otro nuevo proceso de negociación colectiva.

    Por otro lado, no existiendo Convenio Colectivo de aplicación que regule esta cuestión, en los casos en los que los Acuerdos de distribución y aplicación individual de la masa salarial se limiten a distribuir el porcentaje máximo de incremento establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado homogéneamente para todos la plantilla y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la Ley y/o al Convenio Colectivo aplicable, no se requerirá informe de Hacienda, si bien se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

    Resulta importante señalar, que precisamente era esta la fórmula que CCOO proponía incluir en el Convenio de Seguros y Mutuas para la aplicación automática de los incrementos salariales al personal de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, lo que finalmente resultó imposible debido falta de apoyo del resto de sindicatos presentes en la mesa negociadora y a la miopía galopante y ausencia de voluntad de la patronal AMAT.
     

    Jornada Laboral

    El acuerdo contempla la derogación de la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que impedía, hasta ahora, que en el conjunto del Sector Público se pudieran establecer jornadas laborales inferiores a las 37,5 horas semanales.

    Con esta medida, que ya se incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, desde el próximo 1 de enero de 2023 cada Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y cada Sociedad Mercantil Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización podrá establecer, previo proceso de negociación colectiva, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio.

    Derogación de limitación de derechos introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012

    El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo una serie de limitaciones de derechos para el conjunto de empleadas y empleados del sector público institucional, tales como la reducción de los complementos sobre la prestación económica en situaciones de incapacidad temporal, la reducción de derechos sindicales o la Suspensión de pactos, acuerdos y convenios para el personal del sector público que contuvieran cláusulas que se opusieran al RD Ley 20/2012 .

    Con este Acuerdo, el Gobierno se compromete a la derogación de todas estas medidas lesivas para el conjunto de las empleadas y empleados públicos, introduciendo en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 una disposición que deja sin efectos estas medidas desde el próximo 1 de Enero.

    En el caso de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la limitación de los complementos sobre la prestación de Incapacidad Temporal no resultó de aplicación gracias a un procedimiento judicial, promovido por CCOO, que concluyó con sentencia favorable del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo de 2017.

     

    Teletrabajo y Digitalización

    Con este Acuerdo, el Gobierno se compromete a impulsar a lo largo de 2022 y 2023 la puesta en marcha inmediata del teletrabajo en el conjunto del sector público institucional que está resultando una carrera de obstáculos debido a la resistencia de las empresas y el autismo de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda.

    Recordemos que hay varias Mutuas que tienen su acuerdo de teletrabajo atascado en Hacienda por la inacción de la Dirección General de Costes de Personal, situación que resulta inaceptable.

     

    Seguiremos informando.

    Descarga COMUNICADO sobre el Acuerdo de Salarios y Condiciones de Trabajo en el Sector Público 2022-2024:

  • La Audiencia Nacional ratifica el acuerdo del ERE en Douglas Spain, frente a la demanda de USO y ELA

    La semana pasada se conoció el fallo de la demanda interpuesta por USO y ELA contra Douglas Spain y los sindicatos firmantes del acuerdo del ERE (CCOO y UGT).

    En la Sentencia, de 81 páginas, la Audiencia Nacional da por bueno el acuerdo alcanzado, pone en valor el trabajo de negociación de CCOO y, de esta forma, refrenda además lo que la amplísima mayoría de las trabajadoras y trabajadores eligieron el día de la votación del preacuerdo.

    Esta sentencia acredita, una vez más, que CCOO negocia siempre y únicamente por el bien de las trabajadoras y trabajadores y que no nos hubiera temblado la mano en la no firma si hubiera habido claros indicios de "engaño" por parte de la empresa.

    La posición más fácil o simple es oponerse a todo por oponerse sin argumentar o proponer soluciones, pero CCOO asume su responsabilidad, negocia duramente y reivindica vehementemente para conseguir las mejores condiciones posibles para y por las compañeras y compañeros que por desgracia pierdan su puesto de trabajo.

    Se da el caso, además, de que en la demanda se acusaba a los sindicatos firmantes de falta de buena fe negociadora, de coartar la libertad sindical de los sindicatos no firmantes y que la asamblea informativa organizada para ratificar o no el preacuerdo no garantizaba la participación y votación de todas las personas trabajadoras. Sumado a todo lo anterior, se nos pedía una obscena indemnización a los sindicatos firmantes.

    En el fallo queda meridianamente claro que no ha habido por parte de CCOO ni mala fe negociadora, ni limitación de la libertad sindical y que la organización de la asamblea fue transparente y dentro de las reglas democráticas.

    Esperemos que tanto USO como ELA desistan del recurso de esta sentencia, para así no seguir perpetuando la incertidumbre en la que se encontrarían las compañeras y compañeros despedidos.