Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la provincia de Valladolid

    Después de varios meses de negociación, el 8 de febrero de 2022, se ha firmado el Convenio Colectivo de Comercio de Valladolid. Desde CCOO Valoramos positivamente el acuerdo que mejora los salarios llegando al objetivo de los 1200€ de salario base al mes en el año 2026 y mejoras en las condiciones de todas las personas trabajadoras del sector.

    El acuerdo recoge:

    • Vigencia del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2026 (7 años)
       
    • Incremento salarial  2,2% CADA AÑO DE VIGENCIA Y LOS EFECTOS ECONOMICOS EMPEZARAN EN EL 2022. (15,4%)
       
    • Artículo 19: Incluir texto de la jubilación Parcial y contrato de relevo. Como medida de modernización y competitividad del Sector y para incentivar la Incorporación de personas trabajadoras jóvenes al mismo con la consiguiente renovación de las Plantillas de las Empresas e incremento del Empleo, las partes negociadoras de este Convenio, consideran conveniente la aplicación en el Sector de las medidas legales que en relación con la Jubilación parcial recoge el vigente artículo 12 (apartados 6 y 7) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), y normativa concordante, y a tales efectos recomiendan la aplicación , CON CARÁCTER VOLUNTARIO, en las Empresas afectadas por el presente Convenio de :La Jubilación parcial (con la formalización coetánea de: contrato a tiempo parcial y contrato de Relevo): Que las Empresas y las personas trabajadoras podrán convenir voluntariamente y de mutuo y total acuerdo, en el marco de la legalidad establecida en el artículo 12 .6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante de aplicación.
       
    • Art. 17: Plus Distancia. 
      1. Se establece desde el 1 de enero de 2020 un plus de distancia en la cuantía de 4,71 Euros diarios, cuando el centro de trabajo se encuentre a más de 25 Km de distancia de la residencia de la persona trabajadora.
      2. La percepción de este plus se determinara al inicio de la relación laboral (si hay más de 25 km), y solo podrá variar si la empresa cambia su centro de trabajo.
      3. Todas la personas trabajadoras que percibían este plus hasta el 31 de diciembre de 2019, les quedaran consolidadas en su nomina las cantidades que venían percibiendo, no siendo compensables, ni absorbibles dichas cantidades.
         
    • Art. 22: Jornada. 
      • Reducción de la jornada en cómputo anual de 5 horas en el año 2022. (1795 horas)
      • Cuando los días de descanso coincidan con un festivo, dicho festivo no se computara como disfrutado y el trabajador deberá recuperarlo en otro día de mutuo acuerdo con la empresa.
      • Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar 4 fines de semana al año.
      • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada de trabajo finalizara a las 18,30 horas.
         
    • Domingos y festivos: 
      • Por cada festivo trabajado, el empresario abonará al trabajador 46€ en 2022, 47€ en 2023, 48€ en 2024, 49€ en 2025 y 50€ en 2026, más 1 día de descanso, que se disfrutará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
         
    • Vacaciones: La situación de IT interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzara el cómputo si el trabajador se encuentra en IT.
       
    • Los permisos retribuidos del art. 26 letra b) serán disfrutados en días laborables, excepto el de fallecimiento.
       
    • La acumulación de los días de lactancia 14 días laborables.
       
    • El resto de artículos seria actualizar a la nueva regulación o meter el texto que marca la Ley para decorar el acuerdo. Lactancia, Guarda Legal, Violencia de género, Desconexión digital, conductas adictivas.
       
    • Excedencia Especial no retribuida.
      Los trabajadores/as que, para cuidado o atención de un hijo/a menor de 16 años o enfermedad grave justificada por el facultativo de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a solicitar una excedencia especial con reingreso automático, por una duración mínima de tres días y/o hasta tres meses. La solicitud del permiso deberá realizarse con una antelación de siete días a la fecha en que se interese el inicio del permiso.
       
    • Retirada Permiso de Conducir. 
      Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio con la categoría de conductor deberán comunicar a la empresa, en cuanta tengan conocimiento, de la retirada de su permiso de conducir y de la retirada de puntos.

      La sanción impuesta al conductor/a consistente en la retirada del permiso de conducir siempre que dicha retirada no traiga causa de embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria del trabajador tendrá las siguientes consecuencias:

      • Si se produce la suspensión temporal del permiso de conducir por la autoridad competente mientras se conduce y/o se presta un servicio con un vehículo de la empresa, y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado, según su categoría en ese momento y siempre que la empresa pueda asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
      • La retirada por tiempo de hasta un mes (salvo imposibilidad), la persona trabajadora podrá optar por el disfrute de su periodo de vacaciones anuales.
      • La retirada por tiempo desde un mes hasta un año. Las empresas estudiarán la posibilidad de dar ocupación en otra categoría si ello fuese posible. Si no fuera posible la persona trabajadora solicitara una excedencia por el tiempo que dure la sanción o será causa para la suspensión temporal del contrato por causa de fuerza mayor.
      • La retirada por tiempo superior a un año conllevará la extinción del contrato de trabajo.

    La sanción impuesta al conductor/a consistente en la retirada del permiso de conducir siempre que dicha retirada traiga causa de embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria del trabajador implicará la extinción del contrato.
    Las imprudencias que consistan en infracciones reglamentarias por excesos de carga o deficiencias técnicas de los vehículos, que no sean motivadas por negligencia de la persona trabajadora, sino que este haya informado a la empresa previamente por escrito de estas irregularidades, no será imputable en ningún caso a la persona trabajadora; Compensando la empresa al conductor/a si este sufriera cualquier tipo de sanción en la misma medida que la sanción impuesta. Si estas no fueran informadas serán imputables a la persona trabajadora.
    Serán de cuenta y cargo de la empresa, las multas y la recuperación de puntos que a ella fueran imputables, igualmente, serán de cuenta y cargo del personal empleado las multas y la recuperación de los puntos a ellos imputables.

     

    • Protocolo uso dispositivos móviles. Las empresas que deseen tener un control interno del uso de los dispositivos digitales de empresa.
      Deberán establecer un protocolo interno del uso de dispositivos digitales o móviles de empresa y qué tipo de aplicaciones se pueden utilizar, de cara a la solución de cualquier tipo de conflicto futuro.
      De esta forma el empresario tiene derecho a supervisar el trabajo del empleado y por tanteo a acceder a dichos dispositivos, salvando el derecho a la intimidad del trabajador.
       
    • REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO O REORDENACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
      Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa en los términos previstos en el artículo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
       
    • Artículo 34.- CONTRATACION;  4.-LLAMAMIENTO DE FIJOS-DISCONTINUOS
      El llamamiento de fijos discontinuos se realizará por departamento, puesto de trabajo y antigüedad en la empresa, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de incorporación efectiva, incorporándose estas condiciones al procedimiento establecido al efecto. La comunicación del llamamiento se hará en todo caso por escrito y con acuse de recibo, para asegurar la notificación efectiva al trabajador/a. Asimismo, la empresa deberá comunicar a la RLT, al menos con la misma antelación que a los trabajadores a los que hará el llamamiento, el inicio de las distintas campañas, tanto planificadas como irregulares.

      El criterio de prioridad de antigüedad será de mayor a menor antigüedad computándose en caso de empate el tiempo de trabajo de los contratos temporales anteriores. Por lo tanto, se confeccionara un listado en el que figure el orden de llamamiento, confeccionado siguiendo los criterios nombrados anteriormente, que será entregado a la RLT, y se hará público en el tablón de anuncios para conocimiento de todo personal de la empresa.

      Este criterio de llamamiento será de aplicación para cualquiera de las campañas establecidas en el calendario anual y también para aquellos periodos de trabajo igual o mayor de 4 días de trabajo que pueden surgir a lo largo del año.

      En las campañas establecidas en el calendario laboral, en el puesto de trabajo de operario de producción se hará el llamamiento a una persona fija discontinua que hará las funciones de relevo entre los operarios d producción desde el primer llamamiento. Se mantendrá este puesto de trabajo durante todas las campañas.

      En las campañas establecidas en el calendario laboral, ningún trabajador podrán trabajar en otro puesto de trabajo hasta que no se haga el llamamiento del 100% de la plantilla fija discontinua; esta situación no aplica a las situaciones de relevo excepcionales que no pueda cubrir el trabajador fijo discontinuo relevista.

      Los dos párrafos anteriores no serán de aplicación en las producciones excepcionales fuera de las campañas recogidas en el calendario anual.

      En caso de finalización de campaña que no se produzca a la vez y que sea de forma escalonada en el tiempo, la salida de los trabajadores se hará de forma inversa al del llamamiento, es decir, por departamento y puesto de trabajo y de antigüedad de menor a mayor.
       

    • Adaptar el texto del convenio al lenguaje no sexista. 
  • Acuerdo en la modificación sustancial de condiciones en Massimo Dutti

    En el día de hoy, se ha llegado a acuerdo en el procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la empresa Massimo Dutti.

    Las condiciones recogidas en el acuerdo son:

    • El presente art. 41 NO afecta a la plantilla de Massimo Dutti, solo a plantilla que se incorpora de Uterqüe. 
    • Se garantizan las  horas de contratación, y se recolocarán en la tienda más próxima dentro del municipio sea de Massimo Dutti o de cualquier otra marca.
    • Se garantizan los horarios de las concreciones horarias por cuidado de menores y familiares de primer grado.
    • Se garantiza la antigüedad de las personas trabajadoras.
    • En material de horarios y condiciones tendrán las que tengan en la tienda de destino.
    • En caso de que el puesto a cubrir este a más de 25 km se abonara un plus de desplazamiento: 0,19 €/Km a partir del km 26.
    • En materia de movilidad geográfica se aplicará las mismas condiciones que en otros procesos: Hasta 3000€ en compensación de gastos, pago de los gastos de mudanza y cinco días de licencia retribuida.
    • La indemnización sera la del despido improcedente 45/33 días brutos por año trabajado para los casos que haya una modificación sustancial de las condiciones que perjudiquen a las personas trabajadoras: el centro de destino esté a más de 25 km, cambio de contrato  a lunes a domingo, perjuicio económico por el cambio de función y/o responsabilidad. En el resto de cuestiones que supongan una modificación se abonarán la indemnización establecida por ley.
    • Se establece hasta el 31 de diciembre 2022 como periodo de carencia: aquellas personas trabajadoras una vez que está recolocados en su nuevo puesto de trabajo tendrán ese tiempo para poder solicitar rescindir su contrato y tener derecho a la indemnización.

    CCOO valoramos positivamente este acuerdo ya que se ha conseguido el objetivo que nos marcamos al inicio de la negociación: Mantenimiento del empleo y mantenimiento de las condiciones laborales que tienen las personas trabajadoras. 

  • Firmado el I Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso sexual y/o por razón de sexo de Almacén de Recambios Paher

    Tras consenso entre los dos sindicatos más representativos en el sector, CCOO y UGT y la empresa Almacén de Recambios Paher con sedes en Valladolid, Medina del Campo, Palencia, Burgos, Aguilar de Campoo, Medina de Pomar y Miranda de Ebro, se ha procedido a la firma del I Plan de Igualdad y el protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, el día 2 de febrero de 2022 para proceder a su registro.

    Al carecer de representación de las personas trabajadoras, hemos sido los sindicatos quienes asumimos la negociación ante la notificación de la empresa de su intención de negociar el plan, y así dar cumplimiento el RD 901/2020, de 13 de octubre  por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 
    El  Plan de Igualdad es la mejor herramienta para detectar las desigualdades que puedan existir en las empresas.

     El marco de actuación que rige este primer plan es el siguiente:

    • Avanzar en la Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en Paher.
    • Integrar aún más la perspectiva de género en la gestión de la empresa.
    • Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en Paher y fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
    • Garantizar la igualdad de retribución para trabajos de igual valor.
    • Desarrollar acciones de comunicación y sensibilización en igualdad en toda la empresa como fomento de la igualdad real. 

    El plazo de vigencia del I Plan de Paher se extenderá hasta diciembre de 2025 (4 años), periódicamente se convocará la comisión de seguimiento para analizar la implantación de las medidas que se han incorporado y que desde CCOO, con el espíritu de conseguir un Plan de Igualdad que se ajuste a todas las normativas actuales y realidades sociales, hemos intentado incluir un compendio de medidas dirigidas a avanzar en la igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    Los planes de Igualdad incluyen a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, mujeres y hombres.

  • CCOO consigue el mantenimiento de 212 puestos de trabajo en Unísono

    Hoy, en sede judicial y de forma previa a entrar en sala, CCOO y el resto de sindicatos demandantes han alcanzado un acuerdo con Unísono – la empresa a la que se adjudicó la campaña Carrefour el pasado mes de noviembre, anteriormente desarrollada por Sitel- que garantiza el mantenimiento del empleo sobre la base del art. 44 ET.

    Tras varios meses de intensas y duras negociaciones entre la empresa y el sindicato, además de una amplia campaña de movilización a todos los niveles: institucional, laboral, mediático, jurídico y de interlocución con la empresa. CCOO ha alcanzado el mejor acuerdo para el mantenimiento del empleo: la plantilla afectada, 212 personas, pasará a formar parte de Unísono manteniendo su antigüedad, turno y horario. Además de percibir los salarios, con carácter retroactivo, desde el 17 de noviembre hasta la fecha.

    La plantilla de Sevilla trabajará en régimen de teletrabajo con todos los medios necesarios para ello aportados por la empresa. Además, si las personas trabajadoras no disponen de internet, será la empresa la encargada de facilitarlo. En cuanto al personal de Madrid, recibirá las instrucciones oportunas por parte de Unísono. En los próximos días la empresa empezará a contactar con el personal afectado para su incorporación.

    Este acuerdo no sólo consigue el mantenimiento de los más de 200 puestos de trabajo afectados, sino también la garantía y consolidación de los derechos adquiridos durante años, algo fundamental para CCOO. El pacto ha sido alcanzado íntegramente en sede judicial, ya que fue remitido al juzgado por parte de Unísono, y en todo momento ha sido gestionado por el gabinete jurídico del sindicato para redactar las mejores condiciones posibles con todas las  garantías necesarias. Además se ha conseguido la intervención de la Dirección General de Empleo.

    CCOO hace una valoración muy positiva de la conclusión final de este conflicto, ya que la plantilla ha mantenido sus puestos de trabajo, que era el objetivo primordial, y además se ha fortalecido la premisa que el sindicato ha mantenido a lo largo de todo el proceso: los derechos adquiridos de las personas trabajadoras son innegociables.

  • Destripando el acuerdo de teletrabajo

    Como muchos de vosotros habéis podido constatar con la recepción del comunicado de la empresa del pasado día 14 de enero, HABEMUS TELETRABAJO CON DERECHOS.

    Hoy queremos contaros la historia del acuerdo colectivo para el teletrabajo, que no ha sido fácil precisamente, y resolver las dudas que nos estáis haciendo llegar.

    HISTORIA

    • 22 de septiembre de 2020. Se aprueba la ley del teletrabajo…
    • … y comenzamos a exigir la negociación y el cumplimento de los términos de esa ley para el periodo covid. Compensación y materiales. Y tuvimos que ir a Inspección para que se facilitaran sillas ergonómicas (¿recordáis?); Y se consiguió mantener la tarjeta de ayuda de comedor que no se suspendió durante el confinamiento.
    • Primavera de 2021. Comenzamos la negociación para este teletrabajo con derechos.
    • Finales de septiembre de 2021: se alcanza un preacuerdo donde cada uno debía fijar un porcentaje de teletrabajo con su responsable (link).
    • Acto seguido, “donde dije digo, digo Diego”, Atmira se nos desmarca. Quiere mayor flexibilidad, que no estamos dispuestos a asumir sin garantías de que no estaremos supeditados a las arbitrariedades continuas de responsables “presencialistas” o directrices de ocupación de la Dirección. Eso supondría, de facto, un impedimento claro a la conciliación, al establecimiento de nuestras rutinas diarias y a no saber si un día cualquiera podrías trabajar desde casa o tu responsable te haría ir a la oficina.
    • Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2021, se firma el acuerdo colectivo que pasamos a describir.

    ACUERDO COLECTIVO

    Se puede optar por:

    No solicitar el teletrabajo y acudir presencialmente a la oficina (como en tiempo pre-pandemia) pero con los límites de ocupación que determinen las normas sanitarias. Tendrás la tarjeta de ayuda de comedor de 32€ o parte proporcional según tu jornada.

    O se puede optar por el trabajo en remoto. En el comunicado antes aludido de Atmira se explica el procedimiento. No necesariamente tienes que solicitarlo antes del 1 de marzo. Lo puedes solicitar cuando quieras, si bien, a partir de ese día, tendrías que ir a la oficina, tanto en cuanto no “actives” el modo teletrabajo. El tiempo en teletrabajo será, para todo, el que cada uno decida (siempre superior a un 30% de la jornada en cómputo trimestral). Podrás trabajar desde casa los días que quieras e ir a la oficina cuando quieras, y no cuando quieran otras personas. Solo y exclusivamente te podrán sugerir que te desplaces a oficina o cliente para unos determinados momentos muy concretos, con antelación suficiente y justificadamente. Estos momentos son:

    • Elaborar propuestas
    • Kickoffs
    • Toma de requisitos con cliente
    • Pruebas de usuario
    • Entregas de proyecto
    • Retrospectivas
    • On boardings
    • Reuniones o formaciones en las que pueda no ser aconsejable hacerlas de manera telemática

    Pero incluso en esos momentos, tú y solo tú decides qué hacer. Acuerda con tu responsable lo que sea más adecuado. Evidentemente todos somos responsables, sabemos la importancia de esos momentos, si se pueden hacer desde casa o no, y si es conveniente acudir donde corresponda o no.

    Apelamos a la responsabilidad de todas las partes para un buen funcionamiento de este acuerdo.

    A todos y todas porque sabemos de la importancia de nuestro trabajo y de los momentos por los que hay que transitar en los proyectos. Todo se puede hacer desde casa, pero la conveniencia de ir donde se solicite puede tener sentido. Somos, ante todo, profesionales.

    Y a los responsables. Advertencia lanzada a la empresa. Un abuso del presencialismo, para otros fines no descritos en el acuerdo, de manera continuada, impidiendo tu propia organización, forzando situaciones de presencialismo, no avisando con tiempo, etc, solo puede causar problemas de hartazgo, de desencanto, bajas voluntarias, aumento de bajas por ansiedad o estrés, discriminación y, por extensión, problemas en los proyectos.

    Por otro lado, si estás en un cliente que no ofrece teletrabajo, no te podrás acoger al teletrabajo en tanto en cuanto exista esa exigencia. Algunas personas como Recepción o Sistemas, aunque lo hemos intentado, no podrán tener teletrabajo… pero porque la empresa, sencillamente, no quiere.

    La compensación por este teletrabajo son 32€ que irán en nómina. No cotizan y está en manos de Hacienda determinar si deben tributar o no, lo cual no tendría mucho sentido porque podría suponer una doble imposición (retención en la nómina e IVA para pagar la luz, por ejemplo, ya que es una cantidad para abonar un gasto que la empresa tiene “delegado a tu hogar”; algo similar a las dietas o los kilometrajes que son gastos de la empresa que te pagan y que no tributan dentro de unos límites).

    El material que se proporciona para el desarrollo de este teletrabajo tiene una vida útil recogida en el acuerdo colectivo, pero si algo se estropea o se pierde o deja de servir para su fin, puedes solicitar su reemplazo, no debiendo haber problema alguno ya que se trata, ante todo, de que puedas trabajar. Os animamos a pedir el material que necesitéis, siempre que te haga falta… silla, ratón, monitor, hub, etc… o incluso móvil, ya que no se debe usar material personal para el desarrollo de tu actividad. Si necesitas tener una app en tu móvil personal para logarte al cliente, recibir un token o lo que sea, pide a la empresa que te lo facilite, aunque solo sea para eso o que cambien el método de acceso.

     

    Se permite, también, la posibilidad de realizar el teletrabajo desde una segunda residencia que deberás informar con tiempo a la empresa. Para esta residencia no se facilitarán sillas ni material adicional, debiendo tener en cuenta las medidas de prevención.

     

    IMPORTANTE: Recordamos que los mismos derechos que tendrías en la oficina siguen en vigor (link). Si estás de baja por enfermedad, no se puede trabajar (es un fraude). Si tienes gripe y no te encuentras bien, tampoco deberías. Tu horario no varía, por lo que si entras a las 8:00 y haces un horario estándar, deberías estar apagando el equipo hacia las 17:30 (con una hora para comer). Los permisos por enfermedad de familiar, etc, se deben seguir pidiendo cuando los necesites (link). Que los días de ajuste (mal llamados, “días atmira”) siguen existiendo. Que los descansos son una necesidad y están contemplados como tiempo laboral, es decir, que el tiempo del desayuno, es también tiempo de trabajo (link). Que puedes empezar a trabajar con la flexibilidad habitual, entre las 7:30 y las 9:30 sin que tengas que pedir permiso a nadie. Que sigues contando con las 18h anuales de conciliación. Que, si lo necesitas, puedes pedir una reducción o adaptación de jornada, etc, etc… y que te puedes poner en contacto con nosotros siempre que tengas dudas o algún problema, tanto de teletrabajo, como de cualquier otro tema laboral relacionado con tu día a día en Atmira.

    PRÓXIMOS PASOS

    Ahora toca arrancar este proyecto de teletrabajo, donde, por cierto, habréis notado que ya no aparece neolengua del tipo “Smart working”. Las cosas, claras.

    Estamos a vuestra disposición ante cualquier eventualidad.

    Pero el camino del teletrabajo no acaba con esta puesta en marcha… ahora toca desarrollar el derecho a la intimidad, reconocido en el acuerdo por Atmira, para que la empresa no pueda invadir remotamente tu hogar con el uso de micrófonos, cámara, etc, así como registrar y regular la seguridad de la información describiendo cómo debemos proteger la información relacionada con clientes, proyectos, etc y los mecanismos para ello… Ahora Atmira campa a sus anchas en estos dos temas, controlando como quiera tu trabajo en tu equipo de trabajo, pero toca definir y acotar para evitar abusos… o la tentación de abusar.

     

    ¡Larga vida al teletrabajo con derechos!

     

    Descarga el comunicado en pdf