Categoría: Acuerdos

  • Firmado preacuerdo convenio DIA

    Hoy, 30 de abril de 2025, la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Grupo DIA, hemos firmado un preacuerdo que ratificaremos en la posterior firma del acuerdo.

    Para CCOO el texto incluye importantes novedades que benefician a los y las trabajadoras de Día

    Estas son algunas de las nuevas condiciones:

    • Subida salarial del 9,3% para los 4 años de vigencia del convenio, más un 1% de revisión a final de vigencia
    • Reducción de la jornada anual en la vida del convenio de 1780h a 1768h. Bajando gradualmente cada año.
    • Salarización de los tramos de Tiendas
    • Comienzo de la implantación del descanso semanal para el personal de tiendas 5+2
    • 3 Fines de semana de calidad para zonas de apertura generalizada
    • Plus transporte de 0,50€ diarios
    • Teletrabajo, flexibilidad y finalización de la jornada laboral los viernes a las 15h para personal de oficinas
    • Negociación de un acuerdo de primas a nivel nacional para equiparar las condiciones laborales de los Almacenes

    Por otra parte, se han producido cambios en el complemento IT, quedando de la siguiente manera:

    Se complementará a partir del tercer día el 100% del salario base general. Si al finalizar el año no se han producido más situaciones de IT, se recuperará el complemento de los tres primeros días. Todas las IT derivadas de accidente o enfermedad profesional, serán complementadas con el 100% desde el primer día. Si el absentismo baja al 8% en 2025, al 6,5 en 2026, 6.5% en 2027 y 6% en 2028, se complementará el 100% desde el primer día.

    La antigüedad queda consolidada en el momento de la firma del convenio. (Si tienes dos cuatrienios y dos años se consolidará de la siguiente forma: Dos cuatrienios completos más la parte proporcional correspondiente a los dos años)

    CCOO firma este preacuerdo entendiendo que se da un salto de calidad en salario y jornada, aunque haya algunos aspectos en los que seguiremos trabajando desde nuestra capacidad de escuchar a la plantilla y hacer propuestas que mejoren sus condiciones.

    CCOO ha marcado la diferencia en la mesa del Convenio, igual que en cada negociación en la que participamos aún sin ostentar la mayoría. Creemos que este es nuestro deber para con las personas que representamos: trabajar para hacer propuestas que mejoren la vida de las personas. Cuanta más fuerza tengamos en las mesas de negociación, mejores condiciones laborales tendremos, por lo que, seguiremos en la lucha para ser más fuertes y poder conseguir un convenio mejor.

    Con tu apoyo lo conseguiremos!

    Quedamos pendientes de la firma para el próximo miércoles 7 de mayo

    Descargar COMUNICADO (PDF)

  • Firmado preacuerdo convenio DIA

    Hoy, 30 de abril de 2025, la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Grupo DIA, hemos firmado un preacuerdo que ratificaremos en la posterior firma del acuerdo.

    Para CCOO el texto incluye importantes novedades que benefician a los y las trabajadoras de Día

    Estas son algunas de las nuevas condiciones:

    • Subida salarial del 9,3% para los 4 años de vigencia del convenio, más un 1% de revisión a final de vigencia
    • Reducción de la jornada anual en la vida del convenio de 1780h a 1768h. Bajando gradualmente cada año.
    • Salarización de los tramos de Tiendas
    • Comienzo de la implantación del descanso semanal para el personal de tiendas 5+2
    • 3 Fines de semana de calidad para zonas de apertura generalizada
    • Plus transporte de 0,50€ diarios
    • Teletrabajo, flexibilidad y finalización de la jornada laboral los viernes a las 15h para personal de oficinas
    • Negociación de un acuerdo de primas a nivel nacional para equiparar las condiciones laborales de los Almacenes

    Por otra parte, se han producido cambios en el complemento IT, quedando de la siguiente manera:

    Se complementará a partir del tercer día el 100% del salario base general. Si al finalizar el año no se han producido más situaciones de IT, se recuperará el complemento de los tres primeros días. Todas las IT derivadas de accidente o enfermedad profesional, serán complementadas con el 100% desde el primer día. Si el absentismo baja al 8% en 2025, al 6,5 en 2026, 6.5% en 2027 y 6% en 2028, se complementará el 100% desde el primer día.

    La antigüedad queda consolidada en el momento de la firma del convenio. (Si tienes dos cuatrienios y dos años se consolidará de la siguiente forma: Dos cuatrienios completos más la parte proporcional correspondiente a los dos años)

    CCOO firma este preacuerdo entendiendo que se da un salto de calidad en salario y jornada, aunque haya algunos aspectos en los que seguiremos trabajando desde nuestra capacidad de escuchar a la plantilla y hacer propuestas que mejoren sus condiciones.

    CCOO ha marcado la diferencia en la mesa del Convenio, igual que en cada negociación en la que participamos aún sin ostentar la mayoría. Creemos que este es nuestro deber para con las personas que representamos: trabajar para hacer propuestas que mejoren la vida de las personas. Cuanta más fuerza tengamos en las mesas de negociación, mejores condiciones laborales tendremos, por lo que, seguiremos en la lucha para ser más fuertes y poder conseguir un convenio mejor.

    Con tu apoyo lo conseguiremos!

    Quedamos pendientes de la firma para el próximo miércoles 7 de mayo

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  • Acuerdo para la inclusión en el convenio colectivo de banca de medidas planificadas para el colectivo LGTBI

    CCOO, UGT y FINE hemos llegado en el día de hoy a un acuerdo con la AEB para la inclusión en el Convenio Colectivo de Banca de un protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con el compromiso de garantizar la igualdad real y efectiva en el ámbito laboral para las personas LGTBI, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, implementando medidas transversales y protocolos específicos en las Entidades, que aseguren un entorno inclusivo

     PUNTOS CLAVE DEL ACUERDO

    1. Acceso y Selección Laboral:

    Aplicación de criterios objetivos en procesos de selección y contratación, con formación adecuada para quienes intervienen, evitando sesgos.

    2. Clasificación y Promoción Profesional:

    Establecimiento de criterios basados en méritos y cualificación, asegurando que la orientación, identidad o expresión de género no sean un impedimento para el desarrollo profesional.

    3. Formación y Sensibilización:

    • Inclusión de módulos específicos en los planes de formación sobre derechos LGTBI y protocolos contra el acoso, para toda la plantilla y, en especial, para responsables de gestión de personas.
    • Promoción del uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso.

    4. Permisos y Beneficios Sociales:

    Igualdad en el acceso a permisos y beneficios, incluyendo procesos de transición de género. Cualquier tratamiento médico necesario estará sujeto a lo contemplado en las licencias o permisos ya establecidos en el Convenio Colectivo.

    5. Régimen Disciplinario:

    Establecimiento de medidas sancionadoras ante comportamientos discriminatorios o de acoso, valorando la gravedad, culpabilidad e intencionalidad de los hechos.

    6. Protocolo de Actuación Frente al Acoso LGTBI:

    • Implementación de medidas preventivas, proactivas y reactivas contra el acoso.
    • Procedimientos ágiles y confidenciales con seguimiento activo por parte de la RLPT.

    El acuerdo alcanzado supone un avance significativo en la lucha contra la discriminación laboral, promoviendo un espacio de trabajo respetuoso y equitativo. La implementación de estas medidas consolida el compromiso con la justicia social y la igualdad, y refuerza la labor de la RLPT en la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI.

     

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    Descargar COMUNICADO CAT (pdf)

    Infografia CAST (pdf)

    Infografia CAT (pdf)

  • Firmado primer Plan de Igualdad DBOSI

    Hoy se firma el nuevo Plan de Igualdad 2025-2029 en DBOSI. Tras casi cuatro años de complicadas negociaciones, desde CCOO lo valoramos positivamente a pesar del poco margen de negociación disponible. 

    Desde CCOO en DB OSI hemos trabajado para tener el mejor Plan de Igualdad posible. Dentro de un marco de negociación muy complicado por la resistencia de la Empresa en aceptar todas nuestras propuestas, hemos considerado firmarlo por todos los avances conseguidos que afectarán a todas las personas de nuestra Empresa con Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. A las personas con Convenio Colectivo de Banca les afecta el de DB SAE

    A continuación, os detallamos las medidas principales:

    • Acogerse al horario continuado, siempre que realicen el horario partido, en los siguientes casos: 
       

      • Tener a su cargo hijos/as menores de 12 años o para hijos/as que tengan una discapacidad reconocida igual.
         
      • Tener a cargo descendientes menores de 12 años o que sin límite de edad si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 45%.
         
      • Encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad. 
         
    • Los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y el día anterior al jueves o viernes santo, según sea el festivo en cada localidad, se establece un horario reducido por el cual se adelantará la salida en dos horas, en función del horario de cada empleado. Además de los horarios reducidos establecido para esos días, los gestores de cobros que trabajan en turno de tarde, en los días mencionados trabajarán en el de turno de mañana, y el día anterior de antes el turno de tarde trabajará de 13:00 horas a 20:00 horas. 
    • 18 horas anuales para acudir a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas, así como para asistir a tutorías escolares de menores que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. 
    • Complemento por baja incapacidad temporal al 100% de la base reguladora de las trabajadoras embarazadas durante los periodos previos al parto. 
    • Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar los 15 días del permiso conyugal en el período de seis meses a partir del enlace matrimonial o certificación de la pareja de hecho, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, y se comunique con 1 mes de antelación.

    Desde CCOO consideramos que la Ayuda Alimentaria (tickets restaurante) deberían formar parte de un acuerdo laboral distinto al Plan de Igualdad. Pero, ante la negativa de la Empresa hemos aceptado su inclusión a cambio de que, desde la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, se revise el importe cada dos en lugar de los cuatro que proponían ellos.

    Para conocer con detalle de los requisitos, plazos y condiciones de disfrute de estas nuevas medidas, así como de las ya existentes, os remitimos nuevo Acuerdo firmado. Éste también incluye: Diagnóstico de Situación en la Entidad, Auditoría Retributiva por puestos de trabajo de igual valor, así como la implantación de medidas adicionales en formación, comunicación, y salud laboral con perspectiva de género.

    Desde la Comisión de Seguimiento y Evaluación, CCOO velará por la correcta implantación de las medidas del Plan de Igualdad. En las reuniones periódicas de dicha Comisión, evaluaremos los objetivos establecidos y propondremos las acciones necesarias para conseguirlos. 

    Desde CCOO continuaremos trabajando en todas las medidas que no se han podido incluir en el Plan de Igualdad 2025-2029, como la bolsa de 45 horas de teletrabajo, flexibilidad horaria, complemento del 100% en todas las bajas médicas desde el primer día, y un plan de carrera profesional entre otras. 

    El compromiso de CCOO con la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida personal y laboral, y la protección de las víctimas de acoso sexual o violencia de género es irrenunciable. Os damos las gracias a quienes nos habéis depositado la confianza mediante vuestro voto, y esperamos seguir contando con ella y aumentándola.

     

    ACCEDE AL TEXTO INTEGRO DEL PLAN DE IGUALDAD

  • La acumulación de lactancia debe ser en días laborables

    CCOO ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional por la incorrecta aplicación del Permiso de Lactancia en el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.

    La modificación, en cuanto a este permiso, establecida en el Estatuto de los Trabajadores deja obsoleta la interpretación que se daba en el convenio en el que se sustituía el permiso de una hora diaria por lactancia a dos semanas naturales si se acumulaba, lo que hacía que el permiso fuera menor al que establece actualmente en el ET.

    Por tanto, lo que se pide en la Demanda es:

    • En primer lugar, la acumulación en jornadas completas sin la limitación del máximo de dos semanas ininterrumpidas, ya que entendemos que debe disfrutarse por la totalidad de días que correspondan del cálculo, debiendo realizarse en días laborables y de conformidad con la jornada diaria de cada persona trabajadora.
    • En segundo lugar, que se elimine el deber de disfrutarse inmediatamente tras la finalización de la maternidad ya que el ET solo condiciona el momento del disfrute a que el lactante no haya cumplido aún 9 meses.
    • En tercer lugar, que en caso de extinción del contrato antes de que el lactante cumpla 9 meses, no se deduzca de la liquidación ninguna cuantía relacionada con el disfrute del permiso por lactancia

    El permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras progenitoras y la fórmula para calcularlo es la siguiente:

    Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación tras el permiso de nacimiento y hasta que el bebé cumpla nueve meses.

    Dividir el total de horas obtenidas de la anterior operación entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso.

    Descargar COMUNICADO (pdf)