Categoría: Acuerdos

  • Acuerdo alcanzado para la inclusión de medidas para el colectivo LGTBI en el Convenio de Ahorro

    FINE, CCOO y UGT hemos llegado en el día de hoy a un acuerdo con la Patronal para la inclusión en el Convenio Colectivo de Ahorro de un protocolo para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con el compromiso de garantizar la igualdad real y efectiva en el ámbito laboral para las personas LGTBI, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024, implementando medidas transversales y protocolos específicos en las Entidades, que aseguren un entorno inclusivo y libre de discriminación, con especial atención a la situación de las personas trans.

    Puntos clave del Acuerdo:

    • • Acceso y Selección Laboral

    Aplicación de criterios objetivos en procesos de selección y contratación, con formación adecuada para quienes intervienen, evitando sesgos.

    • • Clasificación y Promoción Profesional

    Establecimiento de criterios basados en méritos y cualificación, asegurando que la orientación, identidad o expresión de género no sean un impedimento para el desarrollo profesional.

    • • Formación y Sensibilización
    • – Inclusión de módulos específicos en los planes de formación sobre derechos LGTBI y protocolos contra el acoso, para toda la plantilla y, en especial, para responsables de gestión de personas.
    • – Promoción del uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso.
    • • Permisos y Beneficios Sociales

    Igualdad en el acceso a permisos y beneficios, incluyendo procesos de transición de género. El permiso de 20 horas recuperables para el acompañamiento de familiares contemplado en el artículo 39.3 del Convenio Colectivo, incluirá los supuestos de tratamientos médicos necesarios en los procesos de reasignación y transición de género.

    • • Régimen Disciplinario

    Establecimiento de medidas sancionadoras ante comportamientos discriminatorios o de acoso, valorando la gravedad, culpabilidad e intencionalidad de los hechos.

    • • Protocolo de Actuación Frente al Acoso LGTBI:
    • – Implementación de medidas preventivas, proactivas y reactivas contra el acoso.
    • – Procedimientos ágiles y confidenciales con seguimiento activo por parte de la RLPT.

    El acuerdo alcanzado supone un avance significativo en la lucha contra la discriminación laboral, promoviendo un espacio de trabajo respetuoso y equitativo.

    La implementación de estas medidas consolida el compromiso con la justicia social y la igualdad, y refuerza la labor de la RLPT en la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI.

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  • Aprobada la revisión salarial 2024 para el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas

    Con fecha 31 de marzo se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en el art. 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25% sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el art 45 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2024.

    En relación con la revisión salarial de 2024, conforme al art. 45.1, se constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 2,8% en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 2%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2024 el 2,4%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1,6% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

    Conforme al artículo 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En el Anexo I figura la Tabla salarial definitiva del Año 2024, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,25 % sobre las tablas de 2023 y que son de aplicación desde el 1 de enero de 2025. En aquellos niveles en los que sumando su salario de Tabla, la compensación general por primas y el CPE no alcanzasen el importe del SMI de 2025 fijado en 16.576 € anuales, las empresas deberán complementar su salario hasta alcanzar el importe del SMI con efectos del 1 de enero de 2025.

    Puedes hacernos llegar tus dudas a contacta@servicios.ccoo.es

     

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  • Aprobada la revisión salarial 2024 para el Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas

    Con fecha 31 de marzo se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en el art. 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25% sobre la tabla definitiva de 2023, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el art 45 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2024.

    En relación con la revisión salarial de 2024, conforme al art. 45.1, se constata que el PIB correspondiente a 2024, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,2% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 45.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 2,8% en 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 2%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2024 el 2,4%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2024 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1,6% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2024.

    Conforme al artículo 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En el Anexo I figura la Tabla salarial definitiva del Año 2024, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,25 % sobre las tablas de 2023 y que son de aplicación desde el 1 de enero de 2025. En aquellos niveles en los que sumando su salario de Tabla, la compensación general por primas y el CPE no alcanzasen el importe del SMI de 2025 fijado en 16.576 € anuales, las empresas deberán complementar su salario hasta alcanzar el importe del SMI con efectos del 1 de enero de 2025.

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  • RESULTADO DE LAS ELECCIONES SINDICALES DEL RACE EN CÓRDOBA (Pincha aquí para leer la noticia)

    La pasada semana se realizaron en Córdoba las elecciones a representantes de los trabajadores para los próximos 4 años y este es el resultado obtenido por cada una de las candidaturas de los sindicatos presentados:

    CC.OO     6 Delegados

    UGT         2 Delegados

    CSI-F        1 Delegado

         Desde CC.OO Madrid queremos, en primer lugar, felicitar a los compañeros de CC.OO Córdoba por el grandísimo resultado obtenido donde prácticamente han doblado la representación Sindical que tenían en las anteriores elecciones pasando a convertirse también allí en el sindicato mayoritario, y haciendo que en estos momentos CC.OO en RACE Asistencia tenga una representatividad a nivel global de casi un 70% de la plantilla de los trabajadores y trabajadoras. Además, por un escaso margen de voto han estado casi en condiciones de poder obtener un 7º Delegado sindical que hubiera supuesto un triunfo incontestable y sin precedentes en la historia sindical de nuestra empresa
         En segundo lugar, analizando los resultados, entendemos este voto masivo para CC.OO como producto de un hartazgo y descontento general de la plantilla en materia de condiciones laborales y salariales que ya venimos reiteradamente avisando y denunciando en comunicados anteriores y que, de no mediar rectificación de rumbo por parte de la Dirección de la compañía, derivará con el tiempo inevitablemente en un conflicto entre trabajadores y empresa.
         Por último y para finalizar, indicar que desde CC.OO Madrid tenemos nuestra máxima disposición a trabajar de manera conjunta y coordinada, como lo hemos venido haciendo durante este reciente periodo electoral, con los compañeros de CC.OO Córdoba haciendo que nuestras peticiones, demandas y mejoras tengan para vosotros y vosotras solo una voz, aquí y en Córdoba y demandaremos con contundencia a la empresa el respeto por la representatividad que el peso de esta candidatura supone actualmente en la defensa de vuestros intereses y derechos laborales

                                                                                                                                  En Tres Cantos a 24 de Marzo de 2025

  • Firmado el Plan de Igualdad del grupo ALSEA

    Hoy CCOO ha firmado el Plan de Igualdad de Alsea, un documento que recoge medidas destinadas a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. A lo largo de este proceso de negociación, CCOO ha sido una parte activa y ha trabajado para alcanzar el mejor acuerdo posible.

    Este Plan contiene avances significativos en áreas clave como:

    • Selección y contratación: Se aplicarán criterios objetivos para evitar sesgos de género y se garantizará la formación en igualdad para quienes intervengan en estos procesos.
    • Promoción interna: Se fomentará la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad y se garantizará la igualdad de oportunidades para toda la plantilla.
    • Retribución: Se establecerán mecanismos para reducir la brecha salarial y se realizará un seguimiento del registro retributivo.
    • Conciliación y corresponsabilidad: Se reforzarán medidas para facilitar la compatibilidad entre vida laboral y personal.
    • Prevención del acoso y violencia de género: Se han aprobado protocolos específicos y se garantizará su cumplimiento.

    Si bien el acuerdo firmado supone avances positivos, desde CCOO consideramos que este Plan de Igualdad es mejorable, en comparación con otros planes negociados en empresas donde tenemos mayoría sindical, existen aspectos en los que se podría haber ido más allá. No obstante, este Plan representa un paso adelante que permitirá consolidar mejoras y abrir la puerta a futuras actualizaciones.

    CCOO formará parte de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, asegurando que las medidas se implementen correctamente y que se cumplan los indicadores establecidos. Seguiremos vigilantes para que este Plan sea una herramienta efectiva de transformación y no quede en un mero trámite.

    Agradecemos el esfuerzo de todas las personas que han participado en esta negociación y reiteramos nuestro compromiso con la igualdad real en el Grupo Alsea.

    Recordamos que estamos a vuestra disposición a través de las personas delegadas de CCOO en vuestros centros de trabajo o a través de correo: contacta@servicios.ccoo.es