Categoría: Acuerdos AXA

  • ACUERDO TRABAJO A DISTACIA AXA

    Hoy se ha FIRMADO un ACUERDO DE TELETRABAJO que supone sumar en derechos y acabar con los privilegios: Trabajo a distancia para todas y todos

    Aunque ha sido una ardua y compleja negociación, gracias al esfuerzo y al trabajo realizado, finalmente se ha alcanzado este ACUERDO que garantiza SEGURIDAD JURIDICA, RESPONSABILIDAD y recoge medidas de FLEXIBILIDAD Y CONCILIACION, que protegen a las trabajadoras y trabajadores.

    Para CCOO conseguir acuerdos es fundamental, es garantía de DERECHOS y de compromiso con la plantilla AXA.

    Adjuntamos Acuerdo y estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta, ccoo@axa.es.

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/ACUERDO20TRABAJO20A20DISTANCIA20AXA.pdf

  • REGISTRO JORNADA AXA

    Hoy se ha firmado el acuerdo de Registro de Jornada http://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/REGISTRO%20DIARIO%20DE%20JORNADA%20pdf.pdf, su puesta en marcha posiblemente sea en la primera semana de Marzo

    Hoy se ha firmado el acuerdo de Registro de Jornada http://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/REGISTRO%20DIARIO%20DE%20JORNADA%20pdf.pdf

    , su puesta en marcha posiblemente sea en la primera semana de Marzo

    En Diciembre se inició el piloto para probar la aplicación en real, se han detectado una serie de incidencias  a las que  se han ido dando solución. No obstante somos muchos trabajadores/as y muchas casuísticas, por lo que seguro seguirán saliendo cosas nuevas.

     

    La Empresa ha informado que realizará sesiones de formación y que además se comunicará a todos los colaboradores mediante info on line.

     

    Así mismo, se están ultimando algunas peculiaridades de funcionamiento en los diferentes centros que nos serán comunicadas en la comisión de seguimiento del acuerdo que será convocada antes de la puesta en marcha generalizada

     

    En el último momento la Empresa, ha querido incluir una bolsa con un exceso máximo de 15 horas a compensar en tiempo libre para el trabajador. Desde CCOO no aceptamos esta propuesta ya que se estaría alargando la jornada sin compensación económica alguna. El espíritu del Registro de Jornada  es eliminar las horas extras gratuitas, implantando de facto una jornada irregular.

     

    Cualquier duda o consulta que os surja sobre este u otro tema estamos en ccoo@axa.es

  • SUMANDO DERECHOS

    Por fin y después de meses de negociación hemos conseguido + DERECHOS para la plantilla del grupo AXA. Estos protocolos están vigentes, tal y como se ha publicado en el Info online de hoy.

     

    PROTOCOLO DE DESCONEXION DIGITAL 

    http://www.ccooservicios.es/archivos/axa/PROTOCOLO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20DESCONEXIÓN%20DIGITAL.pdf

    AXA, en su Convenio Colectivo Grupo AXA 2017 – 2020, reconoció el derecho a la plantilla a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo; derecho que posteriormente se reconoció en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. CCOOAXA fue pionero en España en reconocer dicho derecho, por tanto si no se respeta tu derecho puedes denunciar en: desconexiondigital@axa.es gestionado por el Departamento de RRLL como canal de comunicación en el ejercicio de este derecho.

     

    PROTOCOLO VIOLENCIA DE GENERO 

    http://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/PROTOCOLO%20DE%20PROTECCIÓN%20EN%20CASOS%20DE%20VIOLENCIA%20DE%20GÉNERO.pdf

    En AXA, mejorando lo establecido en el artículo 37.8 Estatuto de los trabajadores, la mujer víctima de violencia de género podrá durante un período total máximo de tres meses reducir su jornada, entre un octavo y el 50% sin que dicha reducción implique la reducción proporcional de su salario.

    No es la única medida, el resto sólo las nombramos, pero si necesitas ampliar dicha información no dudes en escribir a ccoo@axa.es

    ü Faltas de puntualidad y/o ausencia

    ü Teletrabajo

    ü Plaza de Parking

    ü Servicios profesionales

    ü Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado de centro de trabajo en localidad distinta.

    ü Suspensión del contrato de trabajo

    ü Extinción del contrato

    Si eres víctima de violencia de género debes escribir a relacioneslaborales@axa.es

     

    PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL O POR RAZON DE GENERO Y CIBERACOSO

    http://www.ccooservicios.es/archivos/axa/PROTOCOLO%20DE%20ACTUACIÓN%20EN%20SITUACIONES%20DE%20ACOSO%20SEXUAL,%20POR%20RAZÓN%20DE%20GÉNERO,%20MORAL%20O%20CIBERACOSO.pdf

    El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él/ella o para los afectados/afectadas menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

     

    En caso que estés sufriendo acoso debes escribir a buzonlocalfraude@axa.es, y recuerda que tienes derecho a que estemos presentes los sindicatos acompañándote en este proceso y que tanto en el protocolo de violencia de Género como en el de Acoso Sexual se garantiza al máximo la confidencialidad en todo el proceso.

     

    Por último respecto al registro de jornada seguimos sin novedades, no sabemos aun cuando, ni como se fichará. Seguiremos trabajando en la próxima reunión programada para el 19 de Noviembre y os mantendremos informados.

  • Reducción de jornada por cuidado de familiares

    ¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?

    La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

    Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:

    • A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).
    • A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

    Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

    ¿Existe algún otro supuesto en que se pueda solicitar la reducción de jornada?

    Sí, la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    ¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

    En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuesto no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

    ¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?

    Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.

    Si la reducción no está dentro de estos márgenes se ha de reflejar en el documento de solicitud y concesión que la reducción tiene la misma protección que la prevista legalmente.

    Si se reduce la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

    El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.

    Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad.

    La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

    Si se solicita una reducción de jornada por cuidados familiares ¿puede la empresa obligar a la trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga?

    No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

    ¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?

    En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.

    El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    ¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos?

    Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada

    Se puede ejercer este derecho en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años.

    ¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

    La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito.

    En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la fecha de inicio.

    ¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de jornada?

    No, no se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos convenios colectivos.

    Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares, ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?

    Sí, la Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

    ¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos o de otros familiares en caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?

    Sí. La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.

    Esto significa que cualquiera de los progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro, incluso ambos pueden solicitarla al mismo tiempo. La única excepción legal es en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de jornada para cuidar de la hija o hijo o familiar, en cuyo caso la empresa podrá limitar este derecho a uno de ellos.

    ¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

    No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

    Si consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares se reduce proporcionalmente el salario y las bases de cotización a la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones de la S S? ¿Y en caso de desempleo?

    Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

    En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

    ¿En el caso de ser despedida o despedido si esta disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos u otros familiares, la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

    En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. En este último caso dependerá de la voluntad de la empresa.

  • CCOO AXA gana las elecciones sindicales por mayoria absoluta

    CCOO
    ha ganado de nuevo las elecciones sindicales en el grupo AXA,
    revalidando su condición de primer sindicato con 76 representantes
    de los 147 elegidos, lo que supone un 50,33% de representación,
    mejorando los resultados del 2011.  

    CCOO

    UGT

    LAB

    CGT

    ELA

    CIG TOTAL

    76

    62

    5

    3

    3

    2 151

    50,33%

    41,06%

    3,31%

    1,99%

    1,99% 

    1,32%

    CCOO
    gana las elecciones en todas las territoriales, resaltando los
    resultados obtenidos en Cataluña con 20 delegados y delegadas de 32
    a elegir.

    Con
    estos resultados, CCOO se consolidada una vez más como primera
    fuerza sindical en el Grupo AXA y lo hace aumentando la
    representación a pesar de los tiempos difíciles que atravesamos,
    sometido a intensos y profundos procesos de cambio.

    También
    es sobresaliente el logro obtenido en Euskadi, donde CCOO obtiene 5
    delegados/as de los 13 a elegir y donde concurrían 4 fuerzas
    sindicales. Siendo CCOO la primera fuerza sindical.

    Con
    estos comicios, se renueva el proceso de la representación sindical
    en la totalidad del Grupo AXA, demostrando que CCOO es el sindicato
    de referencia.

    Desde
    CCOO queremos agradecer expresamente a todas las trabajadoras y todos
    los trabajadores del Grupo AXA, que mayoritariamente han renovado su
    confianza en la gente que día a día trabaja en defensa de sus
    intereses, bajo las siglas de CCOO. Al mismo tiempo que queremos
    resaltar la importancia de estos resultados en unos tiempos muy
    complicados para el sector.

    Afíliate a CCOO