Categoría: Acuerdos Vítaly

  • USO PRIVATIVO DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. IPAD

    EL COMPROMISO ES UN ACTO NO UNA PALABRA

     18 de enero 2023

     

    Como ya os hemos informado anteriormente, acerca de la pertenencia privativa de las Tablet entregadas a los técnicos de prevención hace 3 años y, tras la comunicación de nuestro entonces Director general Eusebio Gómez Fernández, el 4 de noviembre de 2019, en la que se indica que, pasados los 3 años, se sustituirían por otras y pasarían a ser de uso particular, tenemos que informaros que, tras sucesivas solicitudes de INFORMACION a la dirección, tanto por escrito como verbales y, ante la ausencia de contestación sobre esta reclamación, desde esta Sección Sindical de CCOO, vamos a proceder como corresponde legalmente  para agilizar el cumplimiento de esta concesión.

     

    Os seguiremos informando

    COMUNICADO

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS IV

    Aunque tu contrato no sea a jornada completa, te corresponden el mismo número de vacaciones que un trabajador a jornada completa.

    El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores

    En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador/a tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.

     

    En los contratos de ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no lo has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.

     

     

     

     

    Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador/a las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art 38.1. del Estatuto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores/as.

     

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • Comisión Mixta Paritaria

    En el verano del 2018 se activó por primera vez la Comisión Mixta Paritaria, a solicitud de la Sección Sindical de CCOO. Dicha comisión sirve para realizar una vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo de empresa de Cualtis.

    Por diversas razones, se interrumpieron las reuniones de dicha comisión dejando varios temas abiertos, por lo que una vez pasado todo el maremagnum que ha supuesto el año pasado, hemos creído oportuno solicitar a la empresa la reanudación de dicha comisión.

    En primer lugar, se han vuelto a poner sobre la mesa dos temas que estaban pendientes y que no se han resuelto desde entonces.

    1. Pago correcto de los cheques gourmet. Se han detectado sobre todo deficiencias en el pago a personal en teletrabajo, recursos preventivos y ETT.
    2. Ayuda a estudios según el punto 9.1. del acuerdo de empresa, paralizado desde el 2012 unilateralmente por la empresa. Si bien estaba bastante avanzado un preacuerdo, creemos que ya es hora que se pague este beneficio a los trabajadores/as afectados. Cualquier acuerdo pasa por el pago atrasado de esta ayuda a quien lo tenga solicitado.

     

    Por ello y ya que detectamos que no todas las solicitudes estaban en el listado que nos proporcionó la empresa en las anteriores reuniones, os aconsejamos que mandéis de nuevo la solicitud a RRHH, con copia a nosotros, para que no haya ninguna duda. En principio, el acuerdo indica que todas las solicitudes de las que tengan constancia la empresa y las que los trabajadores puedan justificar, se pagarán si cumplen los requisitos.

     

    El hecho de solicitaros el envío con copia a nosotros es simplemente para poder tener un control de las solicitudes reales emitidas y controlar que se realice correctamente los pagos acordados. Una vez llegado a un acuerdo, la empresa nos tendrá que informar de todas las solicitudes realizadas desde ese momento. Por lo que podremos vigilar su correcto cumplimiento.

    Por otro lado, se han añadido nuevos temas:

    1. Se ha ratificado un acuerdo de interpretación sobre el punto 7.4., donde se indica que se puede solicitar la ayuda hasta los 16 años cumplidos del descendiente, independientemente de la formación realizada. Debido a diversas consultas los dos sindicatos se lo habíamos expuesto en varias ocasiones a la empresa.
    2. Y otros puntos de los que os iremos informando según vayamos avanzando en ellos.

    El día 17 de febrero, tendremos una segunda reunión sobre los temas expuestos, esperando una respuesta adecuada por parte de la empresa.

    Por último, se va a crear una nueva comisión, para tutelar los nuevos acuerdos que se van a firmar relacionados con el trabajo a distancia. Además, en dicha comisión se podrán tratar otros temas que no entran dentro del acuerdo de empresa de Cualtis. La empresa nos ha mostrado su predisposición a tratar en este ámbito las solicitudes de ascenso de los administrativos, que también se encuentran en stand by.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com el correo externo cualtisssccoo20@gmail.com

    Constitución Comisión Mixta Paritaria

  • SEGUIMOS NEGOCIANDO

    En el día de ayer, 4 de febrero, tuvimos la undécima reunión para intentar llegar a un acuerdo en la modalidad de trabajo a distancia.

    Desde la Sección Sindical de CCOO, entendemos que el 13 de enero finalizó el plazo fijado por el RD 28/2022 para haber llegado a un acuerdo, y no vemos que la empresa tenga mucha prisa al respecto y nos preocupa.

    Si bien es cierto que creemos que no habrá ningún problema en llegar a un acuerdo en los temas principales porque el RD los deja muy concretados y están muy avanzados, la empresa está intentando hacer un acuerdo de mínimos.

    Por nuestra parte, creemos que es más correcto dejar reflejado todos los conceptos posibles en los que estemos de acuerdo, para que luego no pueda haber interpretaciones erróneas. Además, debe quedar fijado todo lo que debe tener en cuenta el trabajador/a que esté en esta modalidad para poder realizar correctamente su trabajo. Si la forma de proceder está clara evitaremos problemas con su aplicación.

    Por otro lado, este acuerdo está unido a un acuerdo de desconexión digital y a un acuerdo de un correcto registro horario, que creemos que están directamente ligados al acuerdo de trabajo a distancia.

    Por nuestra parte, creemos que un buen acuerdo de esta modalidad, es lo que venimos demandando a la empresa durante años, y que este RD ha hecho que sea posible. Llevamos años conviviendo con un trabajo a distancia sin regulación y ya era necesario un cambio en este aspecto. Algo que todos los trabajadores/as afectados veníais demandando.

    Estamos seguros de que llegaremos a un acuerdo, ya que entendemos que es beneficioso para ambas partes, incluso pasados los momentos que estamos viviendo con la pandemia.

    Seguiremos intentando conseguir en mejor acuerdo posible para todos vosotros/as.